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TSJ

SE/0065/2021

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 65/2021

EXPEDIENTE : 233/2018

DEMANDANTE : Juan Carlos Quisbert Castro

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Jerárquica Nº 1214/2018 de 22 de mayo

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 14 de junio de 2021

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 166 a 181 vta. subsanada por escrito de fs. 210 y vta. interpuesta por Juan Carlos Quisbert Castro, mediante su representante contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) quien emitió la Resolución Jerárquica N° 1214/2018 de 22 de mayo, el memorial de contestación de fs. 344 a 356 y vta. correspondiente a la entidad demandada, demás antecedentes y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

El señor Juan Carlos Quisbert Castro, mediante su representante, en su escrito de fs. 166 a 181 vta. subsanado a fs. 210 y vta., hace referencia a los siguientes antecedentes:

Explica que se notificó el 4 de junio de 2018, con la Resolución Jerárquica N° 1214/2018, emitida por la AGIT, en la cual se resuelve CONFIRMAR la Resolución de Alzada N° 0073/2018 de 29 de enero, lo que implica mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria por Contrabando N° 016/2017 de 5 de mayo “que dispuso el comiso de la mercancía descrita en el Acta de Intervención Contravencional N° 0010/2017 de 2 de marzo, de conformidad a lo previsto en el inc. b).I del art. 212 del CTB”.

Seguidamente hace una relación de antecedentes, los que cursan en el expediente y anexos.

I.2. Fundamentos de la demanda.

En mérito a estos antecedentes, Juan Carlos Quisbert Castro, al no estar conforme con la referida decisión jerárquica, asumió la decisión de interponer demanda contenciosa administrativa contra el representante legal de la AGIT, acusando los siguientes puntos:

2.1. En el punto IV que titula “FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO” inicia indicando que la Resolución Jerárquica N° 1214/2018 es de carácter formal, vulnera el principio del debido proceso y lo deja en estado de indefensión, ignora sus pruebas y viabiliza de manera ilegal la pretensión de la Administración Aduanera de confiscar su capital, consistente en su vehículo Marca Toyota, Tipo Vitz.

Luego de este párrafo, hace referencia a los argumentos de la Resolución de Alzada N° 0073/2018 de 29 de enero.

2.2. En el punto V, con el título “FUNDAMENTO FACTICO DE LA DEMANDA”, en forma detallada hace referencia a los diferentes actuados aduaneros que se diligenciaron en la presente causa.

2.3. Identificado con el mismo número V, titula “FUNDAMENTO JURÍDICO” y precisa: “Durante los tres procesos administrativos al que he sido sometido en ninguna de las partes he merecido análisis jurídico e interpretación de la norma jurídica regla de la sana crítica prevista por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el art. 81 del CTB”.

No valoraron el Certificado de Reacondicionamiento, no hacen un análisis de fondo de la Inspección Ocular, que ocurrió el 27 de octubre de 2016.

Manifiesta que ofreció como prueba el Expediente Nº 0578/2016, en la que se encuentra la Resolución de Alzada Nº 0962/2016, donde se demuestra que el vehículo observado se encuentra concluido, reacondicionado para concluir trámites aduaneros.

2.4. En el punto (V.2) titula “FALTA DE TIPICIDAD” y hace referencia los arts. 14 y 15 del Código Penal y seguidamente sostiene que la Administración Aduanera, no fundamentó con informe técnico-mecánico el estado en el que se encontraba su vehículo.

Argumenta que se habría vulnerado la garantía y a la vez principio del non bis in ídem, por habérsele juzgado dos veces por el mismo hecho.

I.3. Petitorio.

Pide se declare probada la demanda contenciosa administrativa, lo que implica que debe disponerse el revocatorio total de la Resolución Jerárquica Nº 1214/2018 de 16 de abril.

En el otrosí segundo, pide se notifique al Gerente Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, en su condición de tercer interesado.

Por decreto de 11 de septiembre de 2018, de fs. 211 se admite la referida demanda contenciosa administrativa y se corre traslado a la parte contraria.

I.4. Contestación a la demanda.

El representante de la AGIT, por escrito de fs. 344 a 356 y vta. contesta en forma negativa a las pretensiones de la parte actora, correspondiendo resaltar los siguientes argumentos:

Manifiesta que la demanda carece de argumentos y se limita a observar el actuar de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, “evidenciándose que, si bien nominalmente la demanda se la dirige en contra de la AGIT, ésta contiene observaciones dirigidas a las actuaciones de la ARIT y a un acto jurídico que no es objeto de la presente demanda, pretendiendo alejar y distraer vuestra atención en cuestiones que no hacen al proceso”.

-La parte actora, observa nuevos elementos, que no fueron objeto de revisión de la fase de alzada y tampoco jerárquico, como ser el principio de verdad material, tipicidad, non bis in idem y haber circulado en zona franca.

-Explica que la resolución jerárquica está debidamente fundamentada y motivada, no siendo evidente que se haya vulnerado el derecho a la defensa de la parte actora y que tampoco se haya incurrido en errónea valoración de algún medio de prueba.

-Manifiesta que la Resolución Jerárquica N° 1214/2018, ya fue objeto de una demanda de amparo constitucional, siendo denegada la tutela, por Resolución de Amparo Constitucional N° 426/2018 de 7 de noviembre.

I.5. Petitorio

En la parte final de su escrito, luego de hacer referencia al principio de congruencia, pide se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Resolución Jerárquica Nº 0858/2018 de 16 de abril.

Cursa de fs. 361 a 364 la réplica correspondiente al actor y por lo explicado a fs. 116, mediante decreto de 22 de octubre de 2019, se evidencia que la entidad demandada no presentó la dúplica. Por la diligencia cursante a fs. 266 se acredita que la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, fue debidamente notificada el 9 de enero de 2019.

CONSIDERANDO II.

II.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

Luego de haber revisado minuciosamente los antecedentes cursantes en el expediente, compulsado los mismos con lo expuesto en el escrito de demanda y contestación, previo a emitir una decisión debidamente argumentada, respecto de las infracciones legales acusadas por la parte actora, corresponde realizar las siguientes precisiones:

-Respecto a la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo y el proceso contencioso.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Quisbert Castro
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2021SE/0065/2021Fuente oficial