Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0065/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 65

Sucre, 26 de abril de 2022

Expediente: 094/2019-CA

Demandante: Projet Concern Internacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 0097/2019 de 28 de enero

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Projet Concern Internacional, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 59 a 78, interpuesta por Projet Concern Internacional (en adelante el contribuyente), representada por Roberto Antonio Wayar Aramayo, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0097/2019 de 28 de enero de fs. 2 a 11; el Auto de Admisión de 28 de agosto de 2019 de fs. 98; la contestación a la demanda de fs. 102 a 117; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 253; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 2 de febrero de 2009, la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA (en adelante ADA), por cuenta del contribuyente validó la Declaración Única de Importación (en adelante DUI) C-1531 (fs. 1 del Anexo 1), bajo la modalidad de despacho inmediato.

El 28 de febrero de 2018, la Administración de Aduana Interior de La Paz de la Aduana Nacional (en adelante AN), notificó al contribuyente (fs. 20 del Anexo 1), con la Nota AN-GRLGR-LAPLI-C-4413-2017 de 27 de diciembre (fs. 17 del Anexo 1), de requerimiento de pago de la DUI C-1531.

El 2 de marzo de 2018, el contribuyente presentó el memorial de 1ro de marzo de 2018 (fs. 23 a 41 del Anexo 1), oponiéndose a la Nota AN-GRLGR-LAPLI-C-4413-2017 y solicitó sea revocada totalmente por estar amparada en una exención tributaria o; se declare prescritas las facultades de la AN para determinar la deuda o ejecutarla.

El 25 de mayo de 2018, la AN emitió la Resolución Administrativa (en adelante RA) AN-GRLGR-LAPLI-RESADM N° 774/2018 (fs. 62 a 69 del Anexo 1), que declaró IMPROBADA la oposición por prescripción y la liberación por exención de la deuda tributaria aduanera, manteniendo firme y subsistente la Nota AN-GRLGR-LAPLI-C-4413-2017, de Requerimiento de Pago de la DUI C-4413.

Contra la referida RA, el contribuyente interpuso recurso de alzada (fs. 55 a 69 del Anexo 1 en impugnación administrativa), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT), la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1821/2018 de 19 de noviembre (fs. 176 a 185 del Anexo 1 en impugnación administrativa), que CONFIRMÓ la RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM N° 774/2019, manteniéndola firme y subsistente.

Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente interpuso recurso de jerárquico (fs. 198 a 210 del Anexo 2 en impugnación administrativa); emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0097/2019 de 28 de enero (fs. 236 a 245 del Anexo 2 en impugnación administrativa), que ANULÓ la resolución impugnada, con reposición hasta la RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM N° 774/2019, debiendo la AN sujetarse a lo dispuesto en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2486/2018 de 3 de diciembre.

Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, el contribuyente interpuso la demanda contenciosa administrativa de fs. 59 a 78, que se pasa a resolver:

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y EL TERCERO INTERESADO:

Demanda.

Relacionó los antecedentes hasta la emisión de la resolución impugnada y argumentó que la AGIT, omitió pronunciarse sobre la exención de pago solicitada, limitándose a negar la exención y la prescripción.

Afirmó que la mercadería despachada mediante la DUI C-1531, se encuentra exenta de pago de tributos de acuerdo al Convenio Internacional suscrito entre Bolivia y Estados Unidos y las Notas Reversales de la Embajada de Estados Unidos de 3 de junio de 1954.

Citó la Sentencia N° 185/2016 de 21 de abril de 2016, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante TSJ), que resolvió la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Agencia Despachante de Aduana CIDEPA LTDA contra la AGIT.

Señaló que la resolución impugnada exige una resolución de exención emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sin observar el principio de “informalismo”, desarrollado en la Sentencia N° 185/2016 de 21 de abril de 2016 e instituido en el art. 4 de la Ley N° 2341, Ley de Procedimiento Administrativo (en adelante LPA), aplicable por permisión del art. 74-1 del CTB-2003.

Denunció que, en la etapa de impugnación administrativa, se vulneró el principio de “congruencia”, porque se omitió el pronunciamiento sobre la prescripción y la exención solicitada.

Citó los arts. 59-I y III, 109-II-1 y 154-IV del CTB-2003 y 5 del Decreto Supremo (en adelante DS) N° 27310; asimismo, citó las Sentencias N° 52/2016 de 28 de junio (no identificó la Sala emisora) y N° 306/2013 de 2 de agosto de 2013, emitida por Sala Plena del TSJ, Reglamento al CTB-2003 (en adelante RCTB-2003); también cito la Sentencia Constitucional Plurinacional (en adelante SCP) 1169/2016-S3 de 26 de octubre; en ese sentido, afirmó que las facultades de la AN se encuentran prescritas.

Citó los arts. 115-II y 117-I de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE) y 4-c) de la LPA; asimismo, citó las SCPs 1911/2013 de 29 de octubre de 2013, 0142/2012 de 14 de mayo, 1439/2013 de 19 de agosto y 1023/2012 de 5 de septiembre; en ese contexto, denunció la vulneración del debido proceso.

Citó las SCPs 1911/2013 de 29 de octubre y 0399/2013-L de 27 de mayo y denunció la vulneración de la seguridad jurídica.

Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda y se revoque la resolución recurrida y; en consecuencia, se deje nula y sin valor legal la RA AN-GRLGR-LAPLI-RESADM N° 774/2019, por exención tributaria y prescripción.

Admisión.

Mostrando 33 de 66 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Projet Concern Internacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2022SE/0065/2022Fuente oficial