Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 67
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente : 236/2015 - CA
Demandante : Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos
Nacionales
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : RJ-AGIT-RJ-1096/2015
Proceso : Contencioso Administrativo
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 19 a 25, interpuesta por la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales representada Legalmente por Carlos Romualdo Calle Rivera, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1096/2015 de 29 de junio; el decreto de admisión (fs. 28); la contestación de fs. 49; apersonamiento de tercero interesado fs. 57 a 66; y decreto de autos para Sentencia (fs. 108); y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes administrativos del proceso
En fecha 2 de diciembre de 2014, el Servicio de Impuestos Nacionales emite la Resolución Determinativa Nº 17-0481-14 mediante la cual establece que la Sra. Viviana Rosario Mamani Mamani, omitió el pago de impuestos, tipificando su conducta como OMISIÓN DE PAGO, con la sanción del 100% del tributo omitido y determinando la deuda Tributaria sobre base presunta por el importe de UFV’s 603.198, equivalentes a Bs.1.210.541 por concepto de: Tributo Omitido, mantenimiento de valor e interés correspondiente al IVA y el IT de los periodos fiscales julio a diciembre de 2011 y enero a junio de 2012.
RECURSO DE ALZADA
La contribuyente impugna la Resolución Determinativa Nº 17-084810-14, presentando recurso de Alzada en 22 de diciembre de 2014, ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, solicitando revocatorio total del acto recurrido y adjuntando pruebas que desvirtúan lo aseverado por la instancia tributaria de El Alto. Mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT –LPZ/RA 0307/2015, de 13 de abril, la Autoridad de Impugnación Tributaria de La Paz, resuelve CONFIRMAR la Resolución Determinativa Nº 17-0481-14 emitida por la Gerencia Distrital de El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales manteniendo firme y subsistente el IVA y el IT omitidos, más intereses y sanción por omisión de pago de los periodos fiscales julio, septiembre, diciembre 2011, abril, mayo y junio 2012.
RECURSO JERÁRQUICO
Viviana Rosario Mamani Mamani, presenta recurso Jerárquico contra la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0307/2015 de 13 de abril de 2015, Ante la Dirección Ejecutiva de la Autoridad de Impugnación Tributaria La Paz, pidiendo se revoque en el fondo y al mismo tiempo prescriba la sanción de multa administrativa de Bs. 522.253.
Planteado el recurso la Autoridad General de Impugnación Tributaria emite Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1096/2015 de 29 de junio de 2015, mediante la cual resuelve ANULAR la resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0307/2015 de 13 de abril de 2015, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir hasta la Orden de Fiscalización Nº 0013OFE00012, de 21 de marzo de 2014 inclusive, instruyendo a la Administración Tributaria, en el marco de los arts. 66, 95 y 100 de la Ley Nº 2492 (CTB), ejercer sus facultades de fiscalización, verificación, control e investigación impositiva, de cuyo resultado, en caso de corresponder, emitir nueva Orden de Fiscalización que identifique a los Sujetos Pasivos de la obligación tributaria.
CONSIDERANDO II:
II.1. Contenido de la demanda contenciosa administrativa
La Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, interpone demanda exponiendo que:
La Administración Tributaria ejerciendo las facultades otorgadas por la Ley Nº 2492, encontró documentación consistente en depósitos bancarios realizados por Viviana Rosario Mamani Mamani, en la cuenta de su proveedor (INDUSTRIAS AGRÍCOLAS BERMEJO), por la compra de azúcar por las gestiones 2011 y 2012, existiendo facturas que respaldan dichas ventas, por lo que el Fisco procedió al control y verificación de las obligaciones impositivas de la contribuyente, identificando sus datos generales y domicilio. Mediante Orden de Fiscalización No. 0013 OFE00012 de 21 de marzo de 2014, se inició el proceso de fiscalización correspondiente a la verificación de los hechos correspondientes al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Transacciones. Que luego de haber emitido Requerimiento se solicitó formal, expresa y específicamente documentación a la contribuyente Vivian Rosario Mamani Mamani, para que en el plazo señalado presente documentación solicitada. Que no presentó ningún documento solicitado, únicamente una nota en la que señalaba la imposibilidad de cumplir con el requerimiento, adjuntando certificado de trabajo y ninguna otra documentación, asumiendo posteriormente una conducta que no permitió el conocimiento cierto de los hechos, ni el desarrollo de la facultad de fiscalización, estableciéndose que omitió el registro de sus operaciones, ingresos y compras comerciales por azúcar, por lo que el Ente Fiscal conforme sus amplias facultades de control, investigación, solicitó a los agentes de información (art. 71 de la Ley 2492) Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (proveedor) y Banco Mercantil Santa Cruz S.A., documentación que respalde la presunción legítima de la Administración Tributaria. Pues aduce que toda la documentación presentada en la instancia recursiva como prueba documental de reciente obtención, no cumple con las estipulaciones señalas en la Ley, porque el Sujeto Pasivo no dejó expresa constancia de su existencia ni señaló el compromiso de su presentación ante la Administración Tributaria hasta antes de la emisión de la Resolución Determinativa, tal cual señala la Ley, considerando que tuvo seis meses y 14 días para conseguir la documentación y presentarla, pero no lo hizo, con la intensión premeditada de evitar que sus “pruebas” sean verificadas, analizadas y rechazadas por el Fisco.
Prosigue sus alegaciones, señalando que la Autoridad de Impugnación Tributaria al emitir la Resolución de Recurso Jerárquico, vulneró el art. 3 de la Ley Nº 843 y arts. 17, 23, 66, 95 ,100 de la Ley 2492, cuando la Administración Tributaria por la verificación e investigación efectuada, identificó correctamente a Viviana Rosario Mamani Mamani como Sujeto Pasivo de la obligación tributaria por la comercialización de azúcar, como hecho generador, dentro del proceso de fiscalización y determinación tributaria.
Afirma que de las fundamentaciones efectuadas por la Autoridad de Impugnación Tributaria vulneran las Leyes Nos. 843 y 2492 en cuanto a la determinación de los sujetos pasivos de los impuestos, el hecho generador imponible, sobre el perfeccionamiento del hecho generador, las facultades de la Administración Tributaria. Así también sobre la presunción de legitimidad, el método y las circunstancias para la determinación sobre base presunta.
II.1.1. Petitorio
Concluye solicitando que esta instancia declare la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT- RJ-1096/2015 de 29 de junio de 2015 y Confirme la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0307/2015 de 13 de abril de 2015 y firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17 0481 14.
II.1.2. Admisibilidad
Mediante decreto de 2 de octubre de 2015, cursante a fs. 28, esta Sala admitió la demanda contencioso administrativa, de conformidad a los arts. 327, 379 y 380 del CPC y 2-2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, y corrió traslado al demandado a efectos de su citación, ordenándose se libre las provisiones citatorias encomendando su ejecución al Presidente de Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; asimismo, se ordenó se proceda a la identificación y señalamiento de las generales de ley del tercero interesado.
II.2. Argumentos de la contestación a la demanda
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada legalmente por su Director Ejecutivo General a.i., Daney David Valdivia Coria, responde negativamente la demanda esgrimiendo todos los argumentos efectuados por el demandante.
Inicia sus fundamentos poniendo en evidencia que los fundamentos de la demanda y su petitorio no tienen respaldo legal ni fáctico, por lo que desvirtúan las afirmaciones del demandante. Más aún cuando la Resolución de Recurso Jerárquico efectuó correcta interpretación de la norma y los antecedentes del proceso.
Hace referencia a la tarea efectuada por la Gerencia Distrital El Alto del SIN, quien estableció que la contribuyente, realizó compras de azúcar a Industrias Agrícolas Bermejo S.A., detectando por ese medio que no se encontraba inscrita en el Padrón de Contribuyentes y los ingresos no declarados por venta de azúcar, mismos que fueron formulados como cargos en la Vista de Cargo; ante lo cual Vivian Rosario Mamani Mamani, presentó documentación de descargo (en fotocopias simples), argumentando que era dependiente de Máximo Mamani Quevedo, quien le otorgó Poder Notariado Nº 02/2012 para realizar depósitos a su nombre. Hace también referencia a la entrega de documentación que complementa lo aseverado por Viviana Rosario Mamani M. y que no fue requerida por el ente fiscal, que refuerzan los argumentos de la recurrente, sobre depósitos y situación laboral, aspecto que admiten su valoración conforme al art. 81 de la Ley 2492.
Aclara también que se omite considerar que conforme la información confidencial sobre operaciones financieras adjuntos a los depósitos bancarios, la recurrente declaró como profesión y cargo “Secretaria”, por lo que no podría atribuírsele como “beneficiaria o compradora”. Se evidencia por las certificaciones emitidas de las asociaciones de comerciantes que el azúcar fue entregado a los miembros de dichas asociaciones. Haciéndose evidente que la Administración Tributaria sustentó sus cargos basados en los depósitos y las facturas emitidas a nombre de Vivián Rosario Mamani M., quien en todo el proceso informó sobre su condición de secretaria.
Expone que la Administración Tributaria no realizó mayor investigación o análisis en cuanto a la veracidad de los argumentos de descargo planteados por la recurrente en la Vista de Cargo, lo que no permitió llegar a establecer la verdad material del proceso con argumentos que carecen de sustento legal y vulneran la garantía constitucional de presunción de inocencia prevista en el parágrafo I, art. 116 de la CEP, por lo que es evidente que la Administración _Tributaria no aportó elementos suficientes que permitan establecer que las facturas por compra de azúcar, correspondan a ingresos no declarados por Vivian Rosario Mamani, consecuentemente el Procedimiento de Determinación iniciado mediante Orden de Fiscalización, no identificó al Sujeto Pasivo de las obligaciones tributarias por la compra de azúcar, omitiendo respaldar el origen de la deuda tributaria por los impuestos IVA e IT, encontrándose sus actuaciones viciadas de nulidad en aplicación de los previsto en el art. 36 par. II de la Ley Nº 2341, aplicable supletoriamente en virtud de lo establecido por los arts. 74 Núm. 1 y 201 del CTB. Y 68 Núm. 6 de la Ley Nº 2492, por lo que argumenta que correspondió anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir la Orden de Fiscalización. Hace mención a la Sentencia Nº 92/2014 de 6 de junio emitida por el Tribunal Supremo de Justicia y la SCP Nº 0054/2014 S-3 de 20 de octubre.
Alude también el de Doctrina Tributaria la Res. Jerárquica AGIT-RJ/032/2010, JURISPRUDENCIA del Tribunal Supremo Nº 510/2013 de 27 de noviembre; 215/2013 de 26 de junio; 216/2013 de 26 de junio y la Sentencia Constitucional 1662/2012 de 1 de octubre, sobre la verdad material, admisión de prueba de descargo en la etapa de Recurso Jerárquico.
Petitorio
Concluye solicitando declarar improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, manteniendo firme y subsistente de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1096/2015 de 29 de junio de 2015 emitida por la AGIT.
Apersonamiento de tercero interesado
Vivian Rosario Mamani Mamani, se apersona como tercero interesado presentando fundamentos de derecho contra la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital III El Alto.
Expresa en su memorial que la Gerencia Distrital de El Ato, efectuó incorrecta determinación de obligación tributaria, en base a una fiscalización practicada sobre Base Presunta, no obstante de haber presentado varios documentos en calidad de descargo, mismos que no fueron considerados.
Explica que la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1096/2015 efectúa un examen minucioso de la verdad material de los hechos ocurridos, aplicando fundamentos técnicos y legales, en estricto apego a los preceptos que regulan este capítulo y que así ha establecido un justo veredicto.
Menciona que la Fiscalización fue equivocada hacia su persona, al generar la Orden de Fiscalización, pues no es sujeto pasivo, contribuyente ni tercero responsable.
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