Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0067/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 67

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : 193/2016 CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Mirtha Elizabeth Álvarez Moldes

Demandado : Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social

Resolución Impugnada : Resolución Ministerial 419/2016 y 002/2016.

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: La demanda Contencioso-Administrativa de fs. 24 a 35, subsanada a fs. 41, que impugna la Resolución Ministerial 419/2016, de 6 de mayo y el Auto Administrativo complementario 002/2016, de 18 de mayo, copia que cursa de fs. 1 a 15 y de fs. 16 a 20 respectivamente, emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contestación de fs. 129 a 143, los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I: Mirtha Elizabeth Álvarez Moldes, en su escrito de demanda, hizo referencia a los siguientes antecedentes:

-Mediante Auto Inicial de Sumario Administrativo Nº ASFI/012/2015, de 3 de agosto, estableció que “existen los suficientes elementos para determinar que posiblemente ha existido contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo con relación a la servidora pública Mirtha Elizabeth Álvarez Moldes, principalmente por haber enviado a través del correo institucional de ASFI información reservada o confidencial de propiedad de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, correspondiente a una entidad financiera…(…)… a un tercero que resultó ser su esposo que trabaja en el Banco de Desarrollo Productivo SAM, sin la respectiva autorización y por pretender extraer información financiera de entidades reguladas por ASFI sin autorización, no obstante haber efectuado su compromiso de confidencialidad el 28 de enero de 2015”.

-La Autoridad Sumariante, emitió la Resolución Administrativa 002/2016, de 25 de enero, cursante de fs. 245 a 296, del Anexo, disponiendo la destitución de la referida servidora pública y remitir antecedentes a la Dirección Jurídica de la ASFI, por existir indicios de responsabilidad penal.

-Contra esta decisión, la actora interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución Administrativa Nº 003/2016, de 19 de febrero, cursante de fs. 32 a 105 del Anexo, disponiendo ratificar la resolución emitida por la Autoridad Sumariante.

-La procesada, por escrito de fs. 3 a 31 del Anexo, presentó recurso jerárquico, cumplidas las formalidades procesales el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Resolución Ministerial 419/2016, de 6 de mayo, pidiendo la servidora pública complementación y enmienda, pretensión que fue resuelta por Auto Administrativo 002/2016, de 18 de mayo, cursante de fs. 16 a 20 del expediente, confirmando parcialmente la Resolución Nº 003/2016, es decir que de los dos hechos que dieron origen al proceso interno, la autoridad que resolvió el referido recurso jerárquico, sólo mantuvo uno de los hechos, consiguientemente sigue vigente la sanción de destitución.

En base a estos antecedentes Mirtha Elizabeth Álvarez Moldes, decidió interponer demanda contenciosa administrativa, contra el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante su representante, argumentando que:

1. Se habría vulnerado el principio de irretroactividad. Teniendo presente lo dispuesto en los arts. 116. II y 123 de la Constitución Política del Estado, el art. 77 de la Ley 2341, la parte actora, refiere que en el caso concreto: “…la norma de Seguridad de la Información salió en diciembre y la fecha de grabación de los archivos 30.06.14 se hizo en septiembre de 2014, yo no grabe en julio 2015 eso ya estaba en el flash mucho antes y el archivo no salió y no es información de ASFI…”. En virtud de lo manifestado pide que este Tribunal disponga la nulidad de todos los obrados.

2. Identifica nulidades en el procedimiento. Acusa que la autoridad sumariante, no explicó la base legal que le da competencia para procesar servidores públicos de carrera administrativa, la Resolución ASFI/001/2016, no le facultaba para proseguir con los procedimientos del reglamento del D.S. 26319, en virtud de ello pide se disponga la nulidad de obrados por falta de competencia.

Refiere que la Resolución Administrativa Nº 003/2016 y la Resolución Ministerial Nº 419/2016, se limitaron a transcribir las resoluciones anuladas, careciendo de fundamentación, lo que implica indefensión, situaciones estas que implican no haber dado cumplimiento a la Resolución Jerárquica Nº 026/2016, de 19 de febrero, misma que dispuso nulidad de obrados, con reposición.

3. Vulneración del principio de congruencia, fractura del Debido Proceso y generación de indefensión. Explica que en el trámite y resolución de las recusaciones que hizo la parte actora, dentro el proceso administrativo interno, contra la Autoridad Sumariante y la Máxima Autoridad Ejecutiva, se habría vulnerado el principio de congruencia y generado indefensión, en mérito a que las resoluciones que se emitieron, dentro el trámite de las diferentes recusaciones, no se acomodan a derecho.

4. Nulidad del Auto Inicial del Segundo Sumario. Refiere que el Director de la DSRII, habría coaccionado psicológicamente a la actora, para generar determinado medio de prueba, situación que se acredita en el Auto Inicial del Sumario, cuando se dice: “…el Director de la DSRII puso a disposición su teléfono para que la servidora pública llame a su hermana para que le proporcione la clave, misma que fue digitada voluntariamente por la Lic. Álvarez para proceder a desbloquear el archivo”.

El referido medio de prueba, es contrario a lo dispuesto en el art. 25.I y IV de la CPE.

5. La Resolución Ministerial 419/2016, reincide en carencia de fundamentación del Sumario Administrativo. “Manifiesta que la resolución emitida por el Sumariante y demás autoridades competentes, debían estar fundamentadas debidamente, expresando los motivos de hecho y de derecho que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos presentación de pruebas o los criterios expuestos por las partes y en los casos en los que exista co-procesados, resulta primordial la individualización de los hechos, las pruebas, la calificación legal de la conducta y la sanción correspondiente a cada uno de ellos en concordancia con su grado de participación o actuación en el hecho acusado”.

En mérito de lo explicado, pide que este Tribunal, disponga la nulidad de obrados.

6. Manifiesta que el auto inicial del proceso interno carecería de elementos de juicio propios y fundamentación técnico legal que revelen que el procesado es autor de la posible contravención. Refiere que “…el Sumariante se limita a repetir la existencia de informes de otras áreas organizaciones de la ASFI, las cuales están plagadas de vicios y quebrantamientos constitucionales como los descritos en el episodio del cacheo que se ha realizado a mi persona y se violó totalmente mis derechos constitucionales”. Con este antecedente pide se disponga la nulidad de obrados.

7. Ausencia de la valoración de la prueba de cargo. Acusa que la Resolución Ministerial Nº 419/2016, “…no indica ni hace valoración fundamentada de los documentos que supuestamente revelan una presunta conducta contravencional, aspecto que a todas luces irrumpe el derecho al debido proceso y contraviene de manera evidente lo dispuesto por el artículo 21 inc. d) del D.S. 23318-A, modificado por el D.S. 26237”.

También hace referencia al Auto Inicial del Sumario y refiere que el mismo carece de fundamentación y motivación.

8. La Resolución Jerárquica, habría omitido la verdad material de lo acontecido en la ASFI. En esta parte de su demanda, la parte actora, hace incidencia en lo siguiente: “…se copió el flash debido a la presión que ejercieron sobre mi persona, toda vez que se hallaban al menos cinco funcionarios de ASFI y también al menos tres policías rodeándome y amenazándome que si no era de a buenas, me iban a llevar a la FELC o de lo contrario podían hacer un secuestro del flash y me quedaría hasta que se evidencie el contenido, lo cual denota una acción totalmente ilegal y subsumible en la previsión legal de coacción…”.

Refiere que estos y otros elementos que acreditan su inocencia, no se habrían considerado a momento de emitir las respectivas resoluciones.

En su petitorio, pide se declare probada la demanda y se revoque y anule el dispositivo primero de la Resolución Ministerial 419/2016.

En el otrosí cuarto, identifica como tercero interesado a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Subsanada a fs. 41, es admitida la referida demanda, por Auto de 25 de agosto de 2016, cursante a fs. 42.

El tercero interesado se pronuncia a la pretensión de la actora, por escrito de fs. 108 a 123, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por escrito de fs. 129 a 143, contesta en forma negativa a la demanda contenciosa administrativa. El 28 de noviembre de 2016, se emitió el decreto de autos para sentencia, cursante a fs. 155.

CONSIDERANDO II. En mérito a los antecedentes descritos, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, previo a pronunciarse a la pretensión contenida en la demanda contenciosa administrativa, considera pertinente y necesario realizar la siguiente puntualización:

Por imperio de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, para la resolución de la presente controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso Contencioso Administrativo, que reviste las características de un juicio de puro derecho, mediante el cual al amparo del art. 4 inciso i) de la Ley 2341, este Tribunal realiza el control judicial de legalidad, sobre un determinado caso concreto expuesto por la parte demandante, respecto a los actos ejercidos por la autoridad administrativa, a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica, aspecto este que acredita haberse agotado la vía administrativa.

En mérito de lo manifestado, a continuación, procederemos a resolver cada uno de los agravios acusados por la parte actora:

Mostrando 36 de 72 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mirtha Elizabeth Álvarez Moldes
Demandado
Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017SE/0067/2017Fuente oficial