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TSJ

SE/0069/2016

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 69

Sucre, 22 de septiembre de 2016

Expediente : 258/2015-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Víctor Alberto Urzagasti Fuentes

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : Resolución Jerárquica 1436/2015

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo, interpuesto por Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 13 a 18 que impugna la Resolución Jerárquica Nº 1436/2015, de 10 de agosto, cursante de fs. 2 a 10, emitida por la AGIT, contestación de fs. 71 a 78, demás antecedentes administrativos y:

CONSIDERANDO I:

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda

Víctor Alberto Urzagasti Fuentes, en su escrito de demanda, expuso los siguientes antecedentes:

-El actor, mediante escrito de 7 de julio de 2014, solicitó a la Gerencia Regional de Santa Cruz, de la Aduana Nacional de Bolivia, nulidad de notificación, respecto al Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0049/2008 de 29 de octubre y la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-ULEZR-RS 146/2012 de 26 de diciembre, argumentando para ello que “nunca fue notificado en forma personal, contraviniendo lo establecido en los arts. 84 y 85 de la Ley 2492.

-La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, mediante proveído de 8 de diciembre de 2014, dispone NO A LUGAR A LA NULIDAD DE NOTIFICACIÓN.

-Con la referida resolución, el actor fue notificado el 6 de enero de 2015, impugnando la misma vía recurso de alzada, resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), mediante la Resolución Nº 0447/2015 de 15 de mayo, la que dispone confirmar el proveído de 8 de diciembre de 2014.

-Contra esta decisión, interpuso recurso jerárquico, argumentando que la Gerencia Regional Santa Cruz, “a momento de responder al Recurso (de Alzada), reconoció que se dio respuesta a la nulidad de notificación, mediante proveído de 8 de diciembre de 2014, de donde se establece que el Acta de Intervención …0049/2008 …(…)… fue notificada en tablero (Secretaria) de la Gerencia Regional Santa Cruz, el 22 de diciembre de 2010, por el que se le habría otorgado al actor tres días a partir de la notificación, para formular por escrito descargos y ofrecer pruebas” (fs. 173 de antecedentes administrativos).

El actor continúa diciendo: “Dicha notificación se hubiera practicado al amparo del art. 90 de la Ley 2492, sin embargo …(…)… el Acta de Intervención …0049/2008 de 29 de octubre, equivale a la Vista de Cargo, conforme establece el art. 97 parágrafo IV de la Ley 2492”. En consecuencia la Gerencia Regional Santa Cruz, no podía notificar con este acto administrativo en secretaría, imperativamente debía citarse al contribuyente en forma personal, conforme lo previsto en el art. 84 y 85 del CTB.

Manifiesta que lamentablemente la Gerencia Regional Santa Cruz, la ARIT y la AGIT, no tomaron en cuenta estos actuados.

-Respecto a la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-ULEZR-RS 146/2012 de 26 de diciembre, la Gerencia Regional Santa Cruz, manifestó que se notificó con dicha decisión administrativa mediante edictos, el 8 y 15 de enero de 2013 respectivamente, incumpliendo lo previsto en los arts. 83-1, 84 y 85 de la Ley 2492.

A mérito de estos antecedentes y teniendo presente que la AGIT a momento de emitir la Resolución Jerárquica, no considero estos argumentos facticos y jurídicos, interpuso demanda contenciosa administrativa en contra del representante legal de la AGIT, pidiendo que este Tribunal declare probada la misma y disponga se revoque totalmente la Resolución Jerárquica Nº 1436/2015, la Resolución de Alzada Nº 0447/2015, por ende nulas y sin valor legal alguno el proveído de 8 de diciembre de 2014, el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0049/2008 de 29 de octubre y la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-ULEZR-RS 146/2012 de 26 de diciembre.

En el otrosí segundo, identifica como tercer interesado al Gerente Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, Lic. William Elvio Castillo Morales.

I.3. Petitorio.

Solicita al tribunal Supremo de justicia emitir resolución declarando PROBADA la misma, revocando totalmente la resolución del recurso Jerárquico AGIT- 1436/2015.

Admisión de la Demanda

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR LA AGIT

Admitida la demanda mediante decreto de 19 de octubre de 2015, cursante a fs. 22, por escrito de fs. 71 a 78 se apersona Daney David Valdivia Coria, en representación de la AGIT y responde en forma negativa a lo pretendido por la parte actora, pidiendo se declare improbada la demanda.

El actor por escrito de fs. 99 a 100, presenta su réplica, actuado procesal con el que se notificó a la parte demandada, mediante diligencia cursante a fs. 102, quien no presentó dúplica.

Responde el tercer interesado

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Criterio

En mérito al principio de verdad material, se acredita que la Administración Tributaria, notificó mediante edictos a los interesados, entre los cuales se identifica al actual demandante, con la referida Resolución Sancionatoria, habiéndose publicado el mismo, el 31 de diciembre de 2012 (aspecto que admite la parte actora, en su escrito de demanda contenciosa administrativa), también se publicó el referido edicto el 8, 12 y 15 de enero de 2013 respectivamente, conforme se acredita por la documentación de fs. 213 a 215 del Anexo, que es parte de este expediente. -Lo manifestado, acredita que la Resolución Sancionatoria de Contrabando, no estaba dirigida a una sola persona o contribuyente, sino a varias personas, lo que implica que la Administración Tributaria, aplicó correctamente las formalidades previstas en el art. 89 de la Ley 2492, a ello se suma que el señor José María Urzagasti Aguilera, -quien es parte de las cinco personas mencionadas en la Resolución Sancionatoria de Contrabando-, el 17 de enero de 2017, presentó ante la Administración Tributaria, Recurso de alzada contra la misma Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-ULEZR-146/2012, habiendo asumido defensa en forma individual. -Consiguientemente, respecto a la manera en la que se notificó a los interesados con la Resolución Sancionatoria de Contrabando, se asume que lo pretendido por la parte actora, en sentido que debía aplicarse las formalidades previstas en los arts. 84, 85 y 86 todos de la Ley 2492, en el caso de autos, ello no corresponde en mérito a que el referido acto administrativo sancionatorio no tiene un alcance individual, sino colectivo, conforme se explicó anteriormente, siendo en consecuencia correcta la manera en la cual la Administración Tributaria diligencio la referida notificación, en consecuencia no es evidente lo manifestado por la parte actor en su escrito de demanda.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Alberto Urzagasti Fuentes
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Notificaciones
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2016SE/0069/2016Fuente oficial