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TSJ

SE/0069/2017

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 69

Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente : 377/2015 CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Patricia Córdova Vargas

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 1704/2015

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: La demanda Contencioso-Administrativa de fs. 19 a 29, que impugna la Resolución Jerárquica Nº 1704/2015, de 5 de octubre, copia que cursa de fs. 2 a 12, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 73 a 78, los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I: Patricia Cordova Vargas, en su escrito de demanda, hizo referencia a los siguientes antecedentes: a) El 16 de junio de 2014 funcionarios del SIN, se hicieron presente en el establecimiento comercial y supuestamente evidenciaron la no emisión de factura, por el supuesto servicio de venta de 2 DVD’s, labrándose Acta de Infracción 00116411 de 16 de junio de 2014 que señaló: “… se ha constatado que no se emitió la factura, nota fiscal o documento equivalente por la transacción de compra-venta de DVDs, 2 unidades por un importe de Bs.10, por lo que en virtud de la contravención cometida se procedió a la intervención de la factura 1080 con número de autorización 1001001354007, siguiente a la última emitida por el sujeto pasivo o tercero responsable, quedando la copia en su poder sellada por el SIN. De igual manera se solicitó la emisión de la factura 1081, siguiente a la intervenida, con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria…..se proceda a sancionar de acuerdo al siguiente detalle: Tercera vez clausura por veinticuatro días continuos.”; b) Pese a que la contribuyente presentó sus respectivos descargos y luego de haberse saneado el proceso, finalmente se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-000456-15, de 12 de marzo de 2015, disponiendo la clausura de 24 días continuos, por tratarse de la tercera vez que incurre en la contravención de no emisión de factura o nota fiscal, en aplicación del art. 164, parágrafo II de la Ley 2492; c) Contra esta decisión la contribuyente presentó Recurso de Alzada, medio de impugnación que la AGIT resolvió mediante Resolución de Alzada Nº 0213/2015, de 14 de julio de 2015, confirmando la Resolución Sancionatoria; d) La contribuyente interpuso recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución Jerárquica Nº 1704/2015, de 5 de octubre de 2015, que confirma la Resolución de Alzada.

En mérito a estos antecedentes, la parte actora, demanda en la vía contenciosa administrativa a la AGIT, argumentando que: “ (La) Resolución de Recurso Jerárquico, que debería haber dejado sin efecto legal alguno la Resolución de Recurso de Alzada y por ende debería haber dejado sin efecto legal alguno la Resolución Sancionatoria Nº 18-000456-15 de 12 de marzo de 2015, en virtud a que dicha resolución, el Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, ha cometido el mismo error procedimental que la ARIT, al haber dado por bien hecha la exclusión de los fundamentos técnico jurídicos, de un reclamo expreso, cual es la falta de fundamentación del presupuesto de reincidencia calificado por el servicio de impuestos nacionales, ya que tanto la Directora General de la ARIT-Chuquisaca y el Director de la AGIT en cuanto al presupuesto de reincidencia , sólo se han limitado a excluir un reclamo puntual y específico de los Fundamentos Técnico Jurídicos, debido a que el Servicio de Impuestos Nacionales, en ningún momento ha justificado de forma expresa y documentada de acuerdo a lo que manda el art. 155.1) de la existencia de sanciones firmes anteriores a la que pretende imponer nuevamente respecto a un mismo ilícito, hecho señores Magistrados …(…)…que se constituye en una flagrante vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, ya que se le estaría dejando en completo estado de indefensión”

En su petitorio, solicita que este Tribunal, declare probada la demanda, disponga la nulidad o alternativamente revoque totalmente la Resolución Jerárquica, por consiguiente deje sin efecto la Resolución de Alzada y la Resolución Sancionatoria Nº 18-000456-15.

Se admite la demanda por auto de 11 de diciembre de 2015, de fs. 33, habiéndose identificado como tercero interesado a la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales, quien fue debidamente notificado el 10 de diciembre de 2016, situación que se acredita a fs. 35.

La AGIT contesta en forma negativa a la pretensión de la parte actora, mediante escrito de fs. 73 a 78, no habiendo presentado la parte actora la réplica, en consecuencia no correspondía tampoco que la parte contraria presente la respectiva dúplica. A fs. 101 se dispone Autos para Sentencia.

CONSIDERANDO II. En mérito a los antecedentes descritos, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, previo a pronunciarnos a la pretensión contenida en la demanda Contencioso Administrativa, considera necesario realizar la siguiente puntualización:

Por imperio de la Ley Nº 620 del 31 de diciembre de 2014, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, para la resolución de la presente controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso Contencioso Administrativo, que reviste las características de un juicio de puro derecho, mediante el cual al amparo del art. 4 inciso i) de la Ley 2341, este Tribunal realiza el control judicial de legalidad, sobre un determinado caso concreto expuesto por la parte demandante, respecto a los actos ejercidos por la autoridad administrativa, a tiempo de emitir la Resolución Jerárquica, aspecto este que acredita haberse agotado la vía administrativa.

En autos, la controversia emergente del escrito de demanda, radica en que la AGIT no habría fundamentado y argumentado su decisión respecto a la reincidencia de la contravención, presuntamente cometida por la contribuyente. En mérito de ello, amparados en el principio de verdad material a continuación procedemos a identificar los siguientes actuados procesales:

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Datos del proceso

Demandante
Patricia Córdova Vargas
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2017SE/0069/2017Fuente oficial