Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 069/2019
EXPEDIENTE : 173/2017
DEMANDANTE : Abel Hernán Marca Bazán
DEMANDADO (A) : Aduana Nacional de Bolivia
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : RA-PE 03-007-17 de 12-01-2017
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 25 de junio de 2019
VISTOS EN SALA
La demanda contenciosa administrativa de fojas 1 a 8 de obrados, impugnando la Resolución de la Aduana Nacional RA-PE-03-007-17 de 12 de enero de 2017 (fs. 13 a 23), el memorial de contestación de fojas 82 a 87 y vuelta de obrados, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.-. - Antecedentes de hecho de la demanda.
Que, Abel Hernán Marca Bazán, fue notificado en fecha 18 de enero de 2017, con la Resolución Nº RA-PE-03-007-17 de fecha 12 de enero de 2017, emitida por Marlene Ardaya Vásquez, presidente ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, quien al amparo de lo previsto en los arts. 131 y 147 del Código Tributario, art. 70 de la Ley Nº 2341 y en los arts. 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por disposición del numeral 2 del art. 74 de la Ley Nº 2492, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución RA-PE-03-007-17.
La Aduana Nacional emite la Resolución RA-PE-03-007-17 de 12 de enero, la cual resuelve rechazar totalmente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 05-09-2016, por el Sr. Abel Hernán Marca Bazán, confirmando en todas sus partes la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GROGR-PISOF-RRR Nº 25/2016 de 14-08-2016, que ratificó el Acta de infracción de divisas AN-GROGR-PISOF-AIF Nº 127/2016 DE 24-07-2016, ambas emitidas por la Administradora de Aduana Frontera Pisiga de la Aduana Nacional, toda vez que el demandante ha omitido presentar la autorización generada por el Banco Central de Bolivia, para realizar el traslado de divisas de territorio nacional por importes iguales o mayores a $us. 50.000.
I.2. Fundamentos de la demanda.
El Decreto Supremo Nº 29681 de 20-08-2008, constituye la base legal en la que se ampara la autoridad demandada, la cual norma la internación y salida física de divisas de territorio nacional, empero existen presupuestos que deben concurrir para adecuarse a la tipificación de la presente contravención, es así que el principio de certeza, pretende eliminar la posibilidad de duda y en materia administrativa debe haber la certeza en la sanción atribuible al sujeto pasivo y en el caso de existir duda se lo tendrá por inocente.
Aplicando al presente caso el referido Decreto Supremo, hace referencia a la salida de divisas de territorio nacional, bajo el principio de certeza, evidenciándose en obrados que el comiso de las divisas se produjeron en la localidad fronteriza de Pisiga, perteneciente al departamento de Oruro, originándose el hecho dentro de territorio nacional, demostrándose que no se produjeron los presupuestos necesarios para que la conducta del demandante se adecue al alcance del Decreto Supremo Nº 29681. La norma señala que las personas naturales están obligadas a reportar ante la Aduana Nacional, los formularios de internación y salida física de divisas, que son provistos por la misma entidad, hecho que no ocurrió en el presente caso, puesto que los formularios son entregados por la empresa de transporte, incumpliendo en consecuencia con sus funciones.
Continúa manifestando el demandante que el art. 3 del DS. Nº 29681 señala que el traslado físico de divisas por montos menores a $us. 50.000 o su equivalente, requerirá de registro en el formulario, rescatando de la normativa que el formulario es para montos menores de $us. 50.000, sin embargo el demandante señala que se encontraba en posesión de 203.000 $us., razón por la que no se encontraba con la obligación de presentar el referido formulario.
Manifiesta también, que el art. 5 del DS. Nº 29681, es claro al expresar que las atribuciones de la Aduana Nacional se limitan única y exclusivamente a exigir la presentación del formulario por la internación y salida de divisas de montos superiores a $us. 50.000, incumpliendo con la norma, al no estar facultada para retener parte del dinero que estaba en posesión del sujeto pasivo.
Continua señalando que en ningún momento tuvo el animus de delinquir o ir en contra la normativa y que no cometió ningún hecho antijurídico dirigido a producir un daño económico al Estado, por otro lado el principio in dubio pro reo, refiere que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.
Manifiesta también que, la Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GROGR-PISOF-RRR Nº 25/2016, carece de fundamentos fácticos, jurídicos e interpretación errónea de la norma vigente, pues si bien la Administración Aduanera hace énfasis en el hecho de la potestad otorgada por el DS Nº 29681 para la revisión del formulario de declaratoria jurada de divisas por importes menores a $us. 50.000 o su equivalente en otras monedas, empero no tiene la potestad para exigir el cumplimiento de la autorización del Banco Central, igualmente la RD-01-018-08 de 18-11-2008, aprueba el Reglamento para el control de ingreso o salida física de divisas, que en su art. 3 refiere que todas las personas naturales y jurídicas, para el ingreso o salida de territorio nacional de divisas, para montos mayores a $us. 50.000 y $us. 500.000 o su equivalente, deberá presentar formulario autorizado por el Banco Central de Bolivia, sobre el caso concreto, el monto en el cual estaba en posesión era de $us. 203.000.
Por lo mencionado, Abel Hernán Marca Bazán, acusa que la resolución de recurso jerárquico, vulnera el art. 115.II de la CPE, así como el derecho al trabajo consagrado en el art. 47.I de la CPE, aclarando que el dinero retenido, son los únicos recursos con los que cuenta para dedicarse al comercio, siendo además producto de un préstamo bancario.
I.3. Petitorio.
Solicita se declare PROBADA la demandada y en consecuencia se disponga que la Administración de Aduana Frontera Pisiga, proceda a la devolución de las divisas injustamente retenidas en el monto de $us. 60.900.
II.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
En mérito al Testimonio Poder Nº 158/2016 otorgado por la Notario de Fe Pública Teresa Leytón Vda. de Rodríguez, Marlene Ardaya Vásquez, Presidente Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, otorga poder en favor de Mauricio Felix Segales Bothelo, según literales de fs. 49 a 51 y vuelta de obrados, quien responde negativamente a la demanda, en los siguientes términos:
El 24-07-2016 los servidores públicos de la Administración de la Aduana Frontera Pisiga, constataron que Abel Hernán Marca Bazán se encontraba en posesión física de $us. 203.000, presentando como documento de respaldo el formulario de Declaración Jurada de Salida Física de Divisas por importes menores a $us. 50.000, marcando la casilla por un monto de $us. 10.000, incumpliendo la normativa al efecto, siendo necesario además que a efectos de la salida de divisas de Bolivia por montos iguales o mayores a $us 50.000 se debe contar con el formulario y autorización del Banco Central de Bolivia en estricta observancia de la previsión contenida en el art. 3.II del Decreto Supremo Nº 29681 de 20-08 y del art. 3 del DS 27113 de 23-007-2003 de cuyo contenido se desprende que la administración pública debe investigar la verdad material, procediendo a la emisión del acta de infracción en el que se determinó la aplicación de la multa del 30% del total del monto, al evidenciarse el incumplimiento de la presentación de la declaración jurada con la autorización del Banco Central de Bolivia.
Respecto a la salida de divisas del territorio nacional, bajo el principio de certeza se puede evidenciar que el comiso de la divisa se produjo en la localidad fronteriza de Pisiga, en territorio boliviano, señalando al respecto que el objeto del DS. Nº 29681 es establecer la obligatoriedad de personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas, nacionales o extranjeras a declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional.
Por otro lado, deja establecido que la Aduana Nacional es competente para ejercer el control de la salida e ingreso de divisas de territorio nacional, regulado por el art. 3 del reglamento para el control del ingreso o salida física de divisas aprobado por Resolución Nº RD- 01-018-08 DE 18-11-2008.
II.1.- Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando declarar IMPROBADA en todas sus partes la demanda contenciosa administrativa interpuesta, debiendo mantener firme y subsistente la Resolución Nº RA-PE-03-007-17 de 12 de enero de 2017 y las determinaciones dispuestas en las mismas y sea con costas.
Por proveído de fs. 101 de obrados, se tiene por legalmente apersonada a Ivanna Daysi Aguilar Villalpando en representación legal de Marlene Ardaya Vásquez, Presidente Ejecutiva de la Aduana Nacional, evidenciándose también que el demandante, no presentó replica dentro del plazo previsto por ley, dándose por renunciado a este derecho. En consecuencia siendo el estado de la causa, no habiendo más que tramitar, se decretó autos para sentencia.
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