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TSJ

SE/0069/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 69

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 143-2023 CA

Demandante Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0274/2023 de 13 de marzo

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 13 a 19, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, representada por José Luis Mollinedo Koya, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Katia Mariana Rivera Gonzáles; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0274/2023 de 13 de marzo de fs. 2 a 11; el Auto de 23 de junio de 2023 de fs. 21, que admitió la demanda; el memorial de contestación de la demanda de fs. 53 a 61; los escritos de réplica de fs. 103 a 107 y dúplica de fs. 112 a 113; el decreto de autos para sentencia de fs. 117; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. 1. Antecedentes de la demanda.

El 5 de junio de 2015, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Villarreal SRL, registró y validó la DUI C-5921, por cuenta de su comitente Yessica Montero Casia, para la nacionalización de repuestos de vehículos sorteada a canal rojo.

El 21 de julio de 2015 la Administración Aduanera notificó a Yessica Montero Casia con la Orden de Control Diferido CDGRSC0751 de 15 de julio de 2015.

El 4 de agosto de 2015, se notificó a la ADA Villarreal SRL con el Acta de Diligencia Control Diferido Nº AN-UFIZR-DIL-91/2015 de 3 de agosto y se dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa aplicada a la DUI C-5921, solicitando al importador la presentación de pruebas.

El 10 de septiembre de 2015, se notificó a la importadora con la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-419/2015 de 10 de agosto, que determinó la presunta comisión de contravención tributaria por omisión de pago, con un adeudo tributario de 66.757,31 UFV´s, por concepto de tributos omitidos, respecto al Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA), intereses y la sanción por omisión de pago.

El 30 de agosto de 2016, se notificó al sujeto pasivo con el Auto Administrativo AN-UFIZR-AA 06/2016 de 2 de marzo, con correcciones a la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-419/2015.

El 8 de junio de 2017, la Administración Aduanera notificó por a Yessica Montero Casia, con la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS-933/2016 de 7 de diciembre, que declaró firme la vista de cargo y probada la comisión de contravención tributaria por omisión de pago y determinó una deuda tributaria de 66.757,31 UFV´s, correspondiente a los tributos aduaneros GA e IVA, intereses y sanción por omisión de pago.

El 22 de septiembre de 2017, la ARIT Santa Cruz emitió la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0551/2017, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-419/2015 de 10 de agosto, disponiendo se emita una nueva vista de cargo, decisión que fue confirmada por la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0024/2018 de 2 de enero.

El 3 de junio de 2019, la Administración Aduanera notificó a Yessica Montero Casia, con el Acta de Diligencia Control Diferido AN-GRZGR-UFIZR-DIL 309/2019 de 2 de abril y con la Vista de Cargo AN- GRZGR-UFIZR-VISCAR 290/2019 de 18 de mayo, que determinó un adeudo tributario de 29.277,08 UFV´s, importe que incluye tributo omitido, mantenimiento de valor, interés y sanción por omisión de pago.

El 25 de noviembre de 2019, la Aduana Nacional notificó a la importadora con la Resolución Determinativa AN-GRZGR-ULEZR-RESDET-1043/2019 de 16 de octubre, que determinó las obligaciones aduaneras por GA e IVA correspondiente a la DUI C-5921 por 29.885,44 UFV´s, importe que incluye tributo omitido mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago.

El 21 de febrero de 2020, la ARIT Santa Cruz emitió la Resolución ARIT SCZ/RA 0154/2020, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo AN-GRZGR-UFIZR-VISCAR 290/2019 de 18 de mayo, a fin de que la Administración Aduanera emita una nueva vista de cargo fundamentando la duda razonable, el descarte de los métodos de valoración y en su caso respalde el valor de sustitución en función a datos objetivos y cuantificables, fallo que fue confirmado por la Resolución AGIT-RJ 1206/2020 de 21 de septiembre.

El 7 de junio de 2022 la Administración Aduanera notificó personalmente al sujeto pasivo con la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/139/2022 de 25 de mayo, determinando un adeudo tributario de 44.857,79 UFV´s, que incluye la sanción por omisión de pago y la multa de 500 UFV´s, por contravención aduanera.

El 30 de junio de 2022, Yessica Montero Casia, ratificó como prueba de descargo la documentación soporte de la DUI C-5921, señalando que no corresponde la aplicación de multas por omisión de pago, por ser una variación del valor, solicitando se deje sin efecto la vista de cargo y en consecuencia se aplique el primer método de valoración, previsto en el Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

El 14 de septiembre de 2022, se notificó a la operadora con la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/143/2022 de 31 de agosto, que resolvió determinar las obligaciones aduaneras por concepto de GA e IVA, correspondiente a la DUI C-5921, por 37.388,87 UFV´s, importe que incluye tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y sanción por omisión de pago, además de una multa que asciende a 500 UFV´s, por contravención aduanera.

El 23 de diciembre de 2022, la ARIT Santa Cruz emitió la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0498/2022, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la Vista de Cargo AN-UF/ZR-VISCAR/139/2022 de 25 de mayo, disponiendo se emita una nueva vista de cargo, decisión que fue confirmada por la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 00274/2023 de 13 de marzo.

En merito a la resolución jerárquica aludida, la Administración Aduanera formuló la demanda contenciosa administrativa.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

2.1. Afirmó que, tanto la resolución del recurso de alzada y la resolución de recurso jerárquico se basaron en apreciaciones subjetivas, sin fundamento legal valedero, pues en antecedentes administrativos se encuentran debida y objetivamente enunciados, los justificativos y fundamentos de los factores de riesgo que dieron origen a la duda razonable, en aplicación al art. 51 de la Resolución N° 1684 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

2.2. Señaló que, conforme prevé el art. 76 de la Ley Nº 2492, la carga de la prueba le corresponde al importador, en ese entendido, se solicitó documentación al operador mediante Acta de Diligencia AN-UFIZR-DIL-391/2016 de 21 de marzo, sin embargo, no fue presentado; por tanto, lo manifestado por la AIT, no es evidente.

2.3. La Administración Aduanera fundamentó técnicamente los motivos por los cuales se rechazaron los métodos secundarios de valoración, señalados en los núm. 2 al 6 del art. 3 de la Decisión 571, análisis que se encuentra en la vista de cargo.

AN-GRSZ/UF/VISCAR-139/2022 de 25 de mayo.

2.4. La Administración Tributaria, procedió al análisis de los métodos secundarios de acuerdo a los precios de referencia verificados en la base de datos del Sistema de Valoración Aduanera (SIVA) y del Banco de Información y Consulta sobre Valoración Aduanera (BIVA-NET), conforme la opinión consultiva 12.1 del Comité Técnico de Valoración, considerando características que se reflejan en la factura y la información declarada por el operador en la factura comercial, la DUI y las características evidenciadas en los documentos adjuntos, que fueron tomados como base de partida para la valoración, al haberse agotado en su orden métodos señalados en los numerales 1 al 5 del art. 3 de la Decisión 571, se estableció el nuevo valor de sustitución para la mercancía consignada en la declaración de referencia, mediante la aplicación del método del último recurso (sexto método)

2.5. La Autoridad de Impugnación Tributaria de manera general, señaló que la vista de cargo no cumple con los requisitos exigidos por el art. 96 de la Ley Nº 2492; empero, no explica qué parte del documento incumplió o qué específicamente se hubiere incumplido, contrariamente lo establecido por la AGIT, la vista de cargo sí cumple con lo prevista por la normativa citada; máxime, si los actos administrativos emitidos por la Administración Aduanera gozan de presunción de legitimidad, conforme prevé el art. 65 de La Ley Nº 2492.

2.6. Agregó que, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional se encuentra en situación de inseguridad jurídica, frente a una ilegal y arbitraria resolución jerárquica, carente de motivación, que en vulneración el debido proceso y del principio de sometimiento pleno a la ley, procede a anular obrados hasta la Vista de Cargo AN-GRSZ/UF/VISCAR-139/2022 de 25 de mayo.

1.2.4. Petitorio.

Solicitó declare probada la demanda contenciosa administrativa, revocando la Resolución AGIT-RJ AGIT-RJ 0274/2023 de 13 de marzo y en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-GRSZ/UJ-RESDET-143/2022 de 31 de agosto y se prosiga con la ejecución de la deuda tributaria

CONSIDERANDO II:

II.1.- De la contestación a la demanda.

II.2. La AGIT, representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzáles, mediante memorial de fs. 53 a 61, contestó negativamente a la demanda contenciosa administrativa, como sigue:

2.1. Afirmó que, la demanda se limita a reiterar los argumentos del recurso jerárquico y señalar en todos sus argumentos, que la fundamentación y motivación se encontraría contenida en la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/139/2022 de 25 de mayo, pese a que este aspecto fue desvirtuado en las instancias de alzada y jerárquica, pues con relación al argumento de que los actos de la Administración Aduanera se encuentran fundamentados, se enmarcan en la normativa y que la vista de cargo cumple con los Arts. 96 de la Ley Nº 2492 y 18 de su Reglamento, con meridiana claridad se señaló que, la instancia de alzada observó que estos carecen de fundamento debido a que no desarrollan con precisión y claridad la fundamentación sobre los factores de riesgo, el descarte de los métodos de valoración y en su caso, se respalde el valor de sustitución; consecuentemente, resulta claro que, tanto la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/139/2022 de 25 de mayo de 2022 y la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/143/2022, de 31 de agosto, fueron emitidas sin la debida fundamentación y motivación exigida por los arts. 96, parágrafo II, 99 parágrafo II del Código Tributario, 66 y 19 de su Reglamento, que son esenciales para la validez de los actos administrativos, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa de la operadora

En ese entendido, la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/139/2022 de 25 de mayo, fue revisada por esa instancia recursiva, encontrándola carente de fundamentación y motivación, aspecto que se ve reflejado en el contenido de la demanda, pues todos sus argumentos nos remiten a la citada vista de cargo, que como se señaló, se encuentra viciada de nulidad, sin que el ente aduanero hubiera desvirtuado este hecho.

Lo expuesto, desvirtúa lo denunciado por la entidad demandante y permite demostrar que la instancia jerárquica se pronunció sobre todos y cada uno de los motivos y puntos observados por la parte recurrente, habiendo la Autoridad General de Impugnación Tributaria, identificado los puntos de controversia desarrollado en los fundamentos técnico jurídicos, los aspectos cuestionados de la resolución recurrida en el marco de las atribuciones conferidas; por lo que, las normas del debido proceso fueron efectivamente cumplidas al momento de emitir la resolución, resaltando que su análisis jurídico contiene una debida fundamentación y motivación sobre los aspectos cuestionados por la parte recurrente en el marco del principio de congruencia que hace a la garantía del debido proceso.

II.6. Petitorio.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
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