Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA Nº 70/2024
Sucre, 16 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 159/2022
Demandante : Casa Grande Constructora SRL., y Paula ..Construcciones
Demandado : Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y ..Agua EMAGUA
Proceso : Contencioso
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa de fs. 967 a 970, interpuesta por Cecilia Teresa Sedano Sánchez, en representación de la Empresa Casa Grande Constructora SRL., y Ramiro Ernesto vaca Figueroa, en representación de Paula Construcciones, contra la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua-EMAGUA, la respuesta de fs. 1043 a 1047, los antecedentes del proceso y;
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.
La parte demandante sostuvo que:
Las empresas que se presentan ante este tribunal, continuamos una Asociación Accidental denominada "Asociación Accidental San Alberto", con la finalidad de participar en la Licitación Pública Internacional con convocatoria pública nacional EMAGUA/LPI- 006/2015 CUCE 15-0253-00-544416-1-1 para la ejecución del proyecto "Construcción Presa Caiguami-Chimea, Villa Montes Tarija (PROAR (Primera Convocatoria) Asociación Accidental contenida en el Testimonio N° 133/2015 de 20 de mayo y e la que se otorgó poder de representación N° 246/2015 d 20 de mayo, a favor de Ramiro Ernesto Vaca Figueroa, suscribiendo la Minuta de Contrato N° ENAGUA/LPI-006/2015 de 24 julio, contenido en el Testimonio N° 249/2015 de 15 de septiembre, por lo que al haberse concluido satisfactoriamente el proyecto, sin que la entidad contratante haya realizado las conclusiones correspondientes, se presentan ante este tribunal como empresas asociadas accidentalmente para demandar en lo principal el pago de lo que les adeuda conforme la exposición que se detalla.
1.2.- Fundamentos de la demanda.
Que los representantes legales de la empresa demandante, conforme consta de fs. 967 a 970, manifestó en síntesis:
Señalaron que la Asociación Accidental cumplió a cabalidad con la ejecución total de la obra (CONSTRUCCIPON PRESA CIAGUAMI-CHIMEO, VILLA MONTES-TARIJA (PROAR), en la forma y en el plazo establecido en el contrato, sus modificaciones y ordenes de cambio, conforme se evidencia con las Actas de Recepción Provisional y Recepción Definitiva que se adjuntan. Sin embargo, pese a que todos los certificados de avance de obra fueron aprobados por el Supervisor de Obra y correctamente remitidos por el Fiscal de Obra a la Entidad para el pago, no todos fueron cancelados, adecuándose la fecha un Certificado de Avance de Obra, motivo por el cual, acuden a este tribunal, para que adicionalmente con base a la exposición de los documentos probatorios que adjuntan en calidad de prueba pre constituida, se disponga judicialmente el pago de lo adeudado, en la suma de Bs. 82.804.59, más el interés de BS. 393.-, haciendo un total de Bs. 86.197,59, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.
Añadido que de acuerdo a la prueba documental referente al original de Testimonio N° 249/2015 de 15 de septiembre, que contiene la minuta de contrato administrativo N° EMAGUA/LPI- 006/2015 de 24 de julio, con el que se demuestra la existencia cierta de la relación contractual suscitada entre la Asociación Accidental San Alberto y la entidad Ejecutora de medio Ambiente y Agua-EMAGUA, se demuestra también desde que momento se computaran las multas por falta de pago de la planilla aprobada no pagada, así como también la Copia legalizada del Acta de Recepción Provisional de 7 de agosto de 2019, y la Copia Legalizada de Acta de Recepción Definitiva de 5 de diciembre de 2019, documentos que demuestran que el proyecto fue concluido en su totalidad, cumpliéndose a cabalidad con la ejecución de todos y cada uno de los módulos previstos, en el tiempo y en la forma contenida en el contrato original, contratos modificatorios y ordenes de cambio extendidos a lo largo de la ejecución de la obra, además el Certificado de Avance de Obra Adeudado N° 44, y la Nota de remisión de la planilla detallada en el inciso anterior que remite el Fiscal a la entidad para el pago, Nota Informe GT- DTJ-0054-INF/2021E/2020-00231, y que con este documento se demuestra en que momento esta planilla fue aprobada por el Supervisor y requerida de pago por el Fiscal de la entidad, lo que permite determinar los días de retraso en la cancelación y la multa que corresponde a esta planilla, todo en aplicación estricta de la Cláusula Vigésima Octava del contrato suscrito.
1.3 Petitorio.
En base a los argumentos resumidos, y amparados en las normas del Código de Procedimiento Civil, que regula el proceso contencioso por disposición de la Ley N° 439 y la Ley N° 620, demandan el pago de la suma de Bs. 82.804,59, por concepto de certificado de avance de obra adeudado, más el interés moratorio por falta de pago en la suma de Bs. 3.393, (calculado al 20 de septiembre de 2021), haciendo un total de Bs. 86.197.59, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Que admitida la demanda por decreto de fs. 981, de obrados, por memorial de fs. 1043 a 1407 vta., se apersonaron los representantes del EMAGUA, quienes en tiempo hábil contestaron negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:
Que de la lectura de la presente demanda, se advierte que en la misma se solicita el pago de un Certificado de Avance de Obra CAO 44 (Planilla de Cierre), solicitando la suma de Bs. 82.804,49, más la suma de Bs.3.393,00, por los supuestos 556 días de retrasos en el pago haciendo un total de Bs. 86.197,59.
En ese entendido, señaló que dentro del periodo evaluado, el avance financiero del Certificado de Avance de Obra N° 44 (CAO 44), del contratista está reflejado en el cuadro adjunta al presente memorial de demanda, y que respecto a la planilla Nº 44 (cierre), se encuentra pendiente de pago debido a la espera del desembolso que debe ser efectuado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y la Unidad Seccional Villa Montes - Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Villa Montes, el virtud al Convenio Intergubernativo de Financiamiento "PROGRAMA DE AGUA Y RIEGO PARA BOLIVIA" (PROAR), suscrito con EMAGUA el 16 de abril de 2015, habiendo la nombrada institución, realizado hasta la fecha las gestiones correspondientes y reiteradas solicitudes con el fin de que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y la Unidad Seccional Villa-Montes-Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño-Villa Montes, cumplan con la contraparte, tal y como se establece en la Cláusula Sexta y Séptima c) punto 2 del Convenio Intergubernativo.
En ese sentido, señaló que la falta de pago de la planilla CAO 44, es a raíz del incumplimiento del Desembolso por parte del Gobierno Autónomo Regional del Chaco Tarijeño - Villa Montes, al que EMAGUA, mediante varias notas enviadas a la citada institución, evidencian que por parte de EMAGUA, se realizaron todas las acciones que se encuentra en su competencia y/o alcance para proceder al pago, asimismo sostuvo que la Empresa demandante, no cumplió con las cláusulas previstas en el contrato que les remiten a etapas y mecanismos previos de compensación de plazos y pagos como efecto de un incumplimiento de subsidiaridad que dispone la aplicación supletoria de la Ley de Procedimiento Administrativo que da una interpretación integral de sus arts. 69 y 70, se establece la posibilidad del interesado a acudir a un proceso contencioso administrativo una vez agotada la vía administrativa.
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