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TSJ

SE/0071/2016

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 71

Sucre, 22 de septiembre de 2016

Expediente : 038/2015-CA

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Empresa Consultora SEDAM SRL

Demandado : Ministerio de la Presidencia

Resolución Impugnada : Resolución Jerárquica 004/2014

2º Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo, interpuesto por Empresa Consultora SEDAM SRL (en adelante SEDAM),mediante su representante, contra el Ministerio de la Presidencia.

VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 39 a 46, subsanada a fs. 70, 74 a 81 que impugna la Resolución Jerárquica Nº 004/2014, de 28 de enero, cursante de fs. 52 a 59, emitida por el Ministerio de la Presidencia, contestación de fs. 274 a 282, réplica de fs. 286 a 287, aclarado con notificación a fs. 293, no cursa la dúplica, los antecedentes administrativos y:

CONSIDERANDO I:

I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa

I.1.1. Antecedentes de hecho de la demanda

SEDAM, mediante su representante legal por escrito de fs. 39 a 46, subsanada a fs. 70, 74 a 81, expuso los siguientes antecedentes:

El 9 de julio de 2008, SEDAM suscribió un contrato con la Prefectura del Departamento de Oruro (ahora Gobierno Autónomo Departamental de Oruro), para el Proyecto de Pre inversión “Construcción Presa Sistema de Riego Achooco”, suscrito bajo la modalidad de ANPE, copia que cursa de fs. 149 a 162 del expediente.

En 15 de mayo de 2009 se elaboró un contrato modificatorio con arreglo a la cláusula 26ª del contrato principal, cuya copia cursa de fs. 145 a 148.

En el contrato modificatorio se acordó un decremento del presupuesto de Bs.179.771,50 a Bs.162.758,50 y ampliación del plazo de 30 días calendario, en consecuencia, la entrega del proyecto se definió para el 20 de febrero de 2009.

Manifiesta la parte actora que en 18 de febrero de 2009, el Ing. Ronald Romero asumió como nuevo Supervisor, quien realizó varias observaciones y sugerencias al proyecto, como ser: la realización de un informe geológico e informes de laboratorio, los cuales SEDAM entregó en 24 de diciembre de 2009.

Posteriormente, la nueva Supervisora Ing. Esther Rocha, el 25 de febrero de 2010, pide nuevo informe técnico, asimismo se realizó una reunión en la comunidad de Salinas de García Mendoza el 6 de septiembre de 2010. Esta nueva Supervisora el 8 de octubre de 2010, dispone el reinició de trabajos, desconociendo el contrato modificatorio, por lo que SEDAM emitió informe completo el 25 de octubre de 2010.

En mérito a tales antecedentes la controversia es derivada a Asesoría Legal, mientras que, simultáneamente, el 25 de abril de 2011, por tercera vez, se cambia de Supervisor, asumiendo este cargo la Ing. Olivia Veizan, quien pidió informe geológico, el cual fue presentado el 29 de agosto de 2011. A consecuencia de este informe que es favorable a SEDAM, se procede a la entrega del informe final corregido el 21 de noviembre de 2011. Con las observaciones del supervisor SEDAM el 19 de diciembre de 2011, remite el informe final, que finalmente es entregado el 2 de marzo de 2012.

Seguidamente SEDAM, refiere: “Mediante carta notariada 0412/2013, notifica con el tenor resolución de contrato por incumplimiento, fundada en el informe técnico 695/2013, de 12 de julio…”, en fecha 1º de agosto de 2013. Los motivos por los cuales se habría decidido emitir esta carta de resolución fue por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servició, negligencia reiterada, entre otras situaciones.

El 16 de agosto de 2013, SEDAM interpuso recurso de revocatoria, contra esta decisión a lo que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro no emitió resolución alguna. El 20 de septiembre de 2013, interpuso Recurso Jerárquico, contra la carta de Resolución de Contrato, emitiendo el Ministerio de la Presidencia, Resolución Jerárquica Nº 004/2014 de 28 de enero, que dispone desestimar el Recurso Jerárquico.

SEDAM, mediante su representante legal, al amparo de los arts. 775, 778 del CPC-1975, 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone demanda contenciosa administrativa, contra el Ministro de la Presidencia, suscriptor de la Resolución Jerárquica Nº 004/2014, pidiendo que este Tribunal declare probada la misma, disponiendo se revoque totalmente la Resolución Jerárquica, consecuentemente también se revoque la Carta de Resolución Nº 0412/2013, disponiendo que la Gobernación de Oruro de cumplimiento a dicho contrato y se pague a SEDAM el saldo del monto acordado, que asciende a Bs.36.918,45, con el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato y la ilegal resolución de contrato.

El decreto de 30 de marzo de 2015, admite la demanda contenciosa administrativa, disponiéndose la citación del representante legal de la Gobernación Departamental de Oruro, en calidad de tercero interesado.

I.2. De la Contestación a la Demanda

El Ministerio de la Presidencia, mediante su representante, por escrito de fs. 274 a 282, responde en forma negativa a la demanda, argumentando que la demanda es totalmente inconsistente, infundada, ilegal y un medio con el cual se pretende anular actos administrativos, trastocar el régimen de autonomías, que rige en el Estado Plurinacional e inclusive obtener ganancias ilegítimas a costa de la economía del Estado, específicamente del Gobierno Departamental de Oruro.

Que, siendo evidente la existencia de un contrato administrativo, la presente demanda es absolutamente impertinente, es decir que no guarda pertinencia ni coherencia con lo que fue resuelto a tiempo del Recurso Jerárquico.

Que “El haber hecho uso de los recursos administrativos y por ende el presentar una demanda contenciosa administrativo, son vías ilegales absolutamente erradas e impertinentes para tratar cuestiones legales ligadas a los contratos administrativos”.

I.2.1. Petitorio

Concluye su respuesta pidiendo que este Tribunal declare improbada la demanda contenciosa administrativa.

Respuesta del tercer interesado

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Criterio

Por las características propias de un contrato administrativo, no es viable que las controversias emergentes de dicha relación contractual, deben resolverse en la vía civil, sino mediante un proceso especial, como es el proceso “contencioso”, conforme se asumió en los Autos Supremos 281/2012 y 286/2012, citados por el Dictamen Nº 06/2014, emitido por la Procuraduría General del Estado Plurinacional. La amplitud de este proceso, hace que a consecuencia de los hechos controvertidos expuestos tanto por la parte actora, como demandada, pueda ser tramitado como proceso contencioso de derecho o de hecho, posibilidad que no existe en una demanda “contencioso administrativa” conforme a su naturaleza procesal. Respecto al proceso “contencioso administrativo”.- El mismo se constituye en el mecanismo idóneo para materializar el principio de control judicial de legalidad previsto en el art. 4 inciso i) de la Ley Nº 2341 a condición de que se hayan agotado los mecanismos de impugnación administrativos, respecto a un determinado acto administrativo lo cual se acredita con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico. En consecuencia la finalidad única de un proceso contencioso administrativo es realizar un control de legalidad, es decir, evidenciar si en el transcurso del proceso administrativo previo, se aplicó correctamente una norma jurídica, siendo esta la razón por la cual un proceso Contencioso Administrativo, únicamente puede ser tramitado como de derecho y no de hecho. Con base en lo anterior expuesto, no resulta jurídicamente admisible que controversias como el presente, emergentes de un contrato administrativo, vía un proceso “contencioso administrativo” por cuanto supone vulnerar el principio de legalidad y desconocer una regla elemental de la competencia, como es la naturaleza del proceso, toda vez que este instituto jurídico no es un acto administrativo.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Consultora SEDAM SRL
Demandado
Ministerio de la Presidencia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnables
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2016SE/0071/2016Fuente oficial