Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 71
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente : 038/2015-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Empresa Consultora SEDAM SRL
Demandado : Ministerio de la Presidencia
Resolución Impugnada : Resolución Jerárquica 004/2014
2º Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo, interpuesto por Empresa Consultora SEDAM SRL (en adelante SEDAM),mediante su representante, contra el Ministerio de la Presidencia.
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 39 a 46, subsanada a fs. 70, 74 a 81 que impugna la Resolución Jerárquica Nº 004/2014, de 28 de enero, cursante de fs. 52 a 59, emitida por el Ministerio de la Presidencia, contestación de fs. 274 a 282, réplica de fs. 286 a 287, aclarado con notificación a fs. 293, no cursa la dúplica, los antecedentes administrativos y:
CONSIDERANDO I:
I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa
I.1.1. Antecedentes de hecho de la demanda
SEDAM, mediante su representante legal por escrito de fs. 39 a 46, subsanada a fs. 70, 74 a 81, expuso los siguientes antecedentes:
El 9 de julio de 2008, SEDAM suscribió un contrato con la Prefectura del Departamento de Oruro (ahora Gobierno Autónomo Departamental de Oruro), para el Proyecto de Pre inversión “Construcción Presa Sistema de Riego Achooco”, suscrito bajo la modalidad de ANPE, copia que cursa de fs. 149 a 162 del expediente.
En 15 de mayo de 2009 se elaboró un contrato modificatorio con arreglo a la cláusula 26ª del contrato principal, cuya copia cursa de fs. 145 a 148.
En el contrato modificatorio se acordó un decremento del presupuesto de Bs.179.771,50 a Bs.162.758,50 y ampliación del plazo de 30 días calendario, en consecuencia, la entrega del proyecto se definió para el 20 de febrero de 2009.
Manifiesta la parte actora que en 18 de febrero de 2009, el Ing. Ronald Romero asumió como nuevo Supervisor, quien realizó varias observaciones y sugerencias al proyecto, como ser: la realización de un informe geológico e informes de laboratorio, los cuales SEDAM entregó en 24 de diciembre de 2009.
Posteriormente, la nueva Supervisora Ing. Esther Rocha, el 25 de febrero de 2010, pide nuevo informe técnico, asimismo se realizó una reunión en la comunidad de Salinas de García Mendoza el 6 de septiembre de 2010. Esta nueva Supervisora el 8 de octubre de 2010, dispone el reinició de trabajos, desconociendo el contrato modificatorio, por lo que SEDAM emitió informe completo el 25 de octubre de 2010.
En mérito a tales antecedentes la controversia es derivada a Asesoría Legal, mientras que, simultáneamente, el 25 de abril de 2011, por tercera vez, se cambia de Supervisor, asumiendo este cargo la Ing. Olivia Veizan, quien pidió informe geológico, el cual fue presentado el 29 de agosto de 2011. A consecuencia de este informe que es favorable a SEDAM, se procede a la entrega del informe final corregido el 21 de noviembre de 2011. Con las observaciones del supervisor SEDAM el 19 de diciembre de 2011, remite el informe final, que finalmente es entregado el 2 de marzo de 2012.
Seguidamente SEDAM, refiere: “Mediante carta notariada 0412/2013, notifica con el tenor resolución de contrato por incumplimiento, fundada en el informe técnico 695/2013, de 12 de julio…”, en fecha 1º de agosto de 2013. Los motivos por los cuales se habría decidido emitir esta carta de resolución fue por incumplimiento injustificado del programa de prestación de servició, negligencia reiterada, entre otras situaciones.
El 16 de agosto de 2013, SEDAM interpuso recurso de revocatoria, contra esta decisión a lo que el Gobierno Autónomo Departamental de Oruro no emitió resolución alguna. El 20 de septiembre de 2013, interpuso Recurso Jerárquico, contra la carta de Resolución de Contrato, emitiendo el Ministerio de la Presidencia, Resolución Jerárquica Nº 004/2014 de 28 de enero, que dispone desestimar el Recurso Jerárquico.
SEDAM, mediante su representante legal, al amparo de los arts. 775, 778 del CPC-1975, 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo, interpone demanda contenciosa administrativa, contra el Ministro de la Presidencia, suscriptor de la Resolución Jerárquica Nº 004/2014, pidiendo que este Tribunal declare probada la misma, disponiendo se revoque totalmente la Resolución Jerárquica, consecuentemente también se revoque la Carta de Resolución Nº 0412/2013, disponiendo que la Gobernación de Oruro de cumplimiento a dicho contrato y se pague a SEDAM el saldo del monto acordado, que asciende a Bs.36.918,45, con el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contrato y la ilegal resolución de contrato.
El decreto de 30 de marzo de 2015, admite la demanda contenciosa administrativa, disponiéndose la citación del representante legal de la Gobernación Departamental de Oruro, en calidad de tercero interesado.
I.2. De la Contestación a la Demanda
El Ministerio de la Presidencia, mediante su representante, por escrito de fs. 274 a 282, responde en forma negativa a la demanda, argumentando que la demanda es totalmente inconsistente, infundada, ilegal y un medio con el cual se pretende anular actos administrativos, trastocar el régimen de autonomías, que rige en el Estado Plurinacional e inclusive obtener ganancias ilegítimas a costa de la economía del Estado, específicamente del Gobierno Departamental de Oruro.
Que, siendo evidente la existencia de un contrato administrativo, la presente demanda es absolutamente impertinente, es decir que no guarda pertinencia ni coherencia con lo que fue resuelto a tiempo del Recurso Jerárquico.
Que “El haber hecho uso de los recursos administrativos y por ende el presentar una demanda contenciosa administrativo, son vías ilegales absolutamente erradas e impertinentes para tratar cuestiones legales ligadas a los contratos administrativos”.
I.2.1. Petitorio
Concluye su respuesta pidiendo que este Tribunal declare improbada la demanda contenciosa administrativa.
Respuesta del tercer interesado
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