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TSJReiteradora

SE/0073/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2019Social 1era

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Impuesto al Valor Agregado (IVA) / Minerales

El demandante alega que el ente fiscal acepto el importe solicitado como devolución impositiva, sin realizar observación alguna; al respecto, debe considerarse que el contribuyente se sometió al procedimiento de devolución impositiva previa, que fue desarrollado conforme a la Resolución Normativa de...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CORTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 73

Sucre, 9 de julio de 2019

Expediente: 304/2017-CA

Demandante: Empresa Metalúrgica Vinto

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

Pronunciada dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en calidad de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 19 a 21 Vta., interpuesta por Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, en calidad de Gerente General de la Empresa Metalúrgica Vinto, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0723/2017 de 20 de junio; el decreto de admisión de fs. 24; la contestación a la demanda de fs. 28 a 33; el decreto de Autos para sentencia de fs. 84; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

A efecto de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

La Administración Tributaria, con Orden de Verificación N° 16990200279 de 02 de agosto de 2016, notificó al demandante el 8 de agosto de 2016, dando inicio al procedimiento de verificación sobre créditos y devoluciones de impuestos, correspondiente al periodo julio de la gestión 2015.

A la conclusión del procedimiento, la Administración Tributaria, emitió la Resolución Administrativa Cedeim Previa Nº 23-01489-16 de 15 de noviembre, estableciendo como importe a devolver mediante certificado de devolución impositiva al contribuyente Empresa Metalúrgica Vinto, la suma de Bs11.243.484,00 y como monto no sujeto a devolución impositiva la suma de Bs.2.488.347.

Contra la Resolución Administrativa CEDEIM Previa N° 23-01489-16 de 15 de noviembre, la Empresa Metalúrgica Vinto interpuso Recurso de Alzada, que fue resuelto por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0298/2017 de 27 de marzo, que Revoca Parcialmente la Resolución Administrativa impugnada; en consecuencia dejó sin efecto el importe observado de Bs74.867 y confirmó el monto de Bs2.413.480, no sujeto a devolución, estableciendo como monto total de devolución impositiva la suma de Bs11.318.351, por el periodo fiscal julio 2015.

Contra la Resolución de Alzada, tanto la Gerencia Distrital del SIN cómo la Empresa Metalúrgica Vinto, presentaron Recurso Jerárquico, que concluyó con la emisión de la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0723/2017 de 20 de junio, que determinó REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0298/2017 de 27 de marzo, en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Resolución Administrativa CEDEIM Previa Nº 23-01489-16 de 15 de noviembre y confirmó el importe de devolución impositiva en la suma de Bs11.243.484, por el periodo julio de 2015.

Contra la indicada Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0723/2017 de 20 de junio, la Empresa Metalúrgica Vinto, interpuso Demanda Contencioso Administrativa de fs. 19 a 21 vta. que se resuelve en la presente Sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

Demanda

Argumentó que dentro la impugnación administrativa fundamentó que la diferencia observada no correspondía en razón que el cálculo de crédito fiscal solicitado por la Empresa Metalúrgica Vinto de 13.731.831, fue aceptada por el Servicio de Impuestos Nacionales, sin objeción alguna, que correspondería al 13% de las exportaciones realizadas de Bs.105.629.467, correspondiente a la sumatoria del valor FOB de las pólizas de exportaciones; asimismo manifiesta que para la determinación del valor oficial de cotización, consideraron el valor bruto del formulario de liquidación de regalía minera, aspecto que considera equivocado, siendo lo correcto realizar el cálculo del valor FOB 13% IVA exportaciones, con los precios finales y no así el valor bruto, por lo que no corresponde la diferencia de Bs.525.98.

Alegan que, el IVA metalúrgico fue creado para que tributen las empresas mineras, quienes a su vez al momento de vender el concentrado mineral al valor de cotización internacional, incrementan el 14.94% en su factura; luego cuando la Empresa Metalúrgica Vinto funde y exporta, únicamente cobra su costo de tratamiento y vende a la cotización internacional, porque es sabido que por ley no se pueden exportar impuestos. Siendo que los CEDEIM recuperados no son para la Empresa Metalúrgica Vinto; sino, para devolver a los proveedores de concentrados, COMIBOL-Empresa Minera Colquiri y COMIBOL-Empresa Minera Huanuni, por lo que la recuperación es de vital importancia para el futuro funcionamiento de la Empresa Metalúrgica Vinto, que genera empleo y excedentes para Bolivia.

Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda y que se REVOQUE la Resolución de Recurso Jerárquico impugnado, en las parte especificada.

Admisión.

Mediante decreto de 2 de octubre de 2017 de fs. 24, éste Tribunal admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y el art. 2 núm. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose el traslado al demandando y citación al tercero interesado, mediante provisión citatoria a objeto que asuman defensa.

Contestación

La AGIT representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, mediante memorial de fs. 28 a 33, respondió negativamente a la demanda Contenciosa Administrativa, alegando:

La demanda contiene argumentos generales y subjetivos, que no consideran la naturaleza del proceso Contencioso Administrativo, limitándose a transcribir antecedentes administrativos y normativa sin exponer los motivos técnicos jurídicos que la sustenten.

Sobre el importe de Bs.525.098 que el demandante solicita le sea devuelto, señala que dicha diferencia, surge del monto considerado por la Administración Tributaria como valor oficial de cotización, base para la determinación del importe del Valor FOB 13% IVA exportaciones, toda vez que tomó en cuenta el valor bruto consignado en los formularios de liquidación de regalía minera, que determina $us14.654.260,55, conforme al papel de trabajo “Cálculo del Valor 13% IVA exportaciones” , no existiendo elementos probatorios que desvirtúen lo resuelto en primer momento por la Administración Tributaria y luego confirmados en instancia jerárquica, siendo que no cumple con la carga probatoria establecida en el art. 76 del CTB-2003, al no desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada.

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REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE CRÉDITO FISCAL/ Para que un contribuyente se beneficie con el crédito fiscal producto de las transacciones que declara, deben cumplirse tres requisitos: 1) La transacción debe estar respaldada con la factura original; 2) Que se encuentre vinculada con la actividad gravada; y 3) Que la transacción se haya realizado efectivamente.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Metalúrgica Vinto
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo

Precedente

Sentencia Nº 52/2016 de 15 de febrero. Artículo 8 de la Ley 843.

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