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TSJReiteradora

SE/0073/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Prueba / Carga de la prueba

El demandante afirma que la Administración Aduanera debe resguardar los derechos constitucionales, así como el derecho a la defensa y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, garantizando el debido proceso. Añade que, en el ámbito tribut...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 73/2020

EXPEDIENTE : 165/2018

DEMANDANTE : LODAPOL LTDA.

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 1154/2018 de 15/05/2018

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 14 de julio de 2020

_______________________________________________________

VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 33 a 36 vta. subsanada por escrito de fs. 43 a 49 vta., interpuesta por la Empresa LODAPOL LTDA., representada legalmente por Daniel López Huarachi, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1154/2018, de 15 de mayo, copia que cursa de fs. 2 a 14 vta. del expediente, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 57 a 69 vta., el memorial de fs. 121 a 126 del tercero interesado, la réplica de fs. 131 a 136 vta., dúplica de fs. 141 a 144, los antecedentes administrativos; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

Que, la empresa LODAPOL LTDA., representada legalmente por Placida Hinojosa Choque, se apersono mediante memorial de 33 a 36 vta. y de fs. 43 a 49 vta., manifestando que en amparo del art. 2 de la Ley 3092, de 7 de julio 2005, art. 70 de la Ley 2341, arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil y 10.I de la Ley 212, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1154/2018 de 15 de mayo.

De la compulsa de los datos del proceso, como de la resolución administrativa impugnada, se evidencian los siguientes antecedentes:

a) El 28 de marzo de 2017, la Administración Aduanera emitió la Orden de Control Diferido 2017CDGROR0562, en aplicación de los arts. 66.I y 100 del Código Tributario, con la finalidad de verificar el cumplimiento legal aplicable respecto a la DUI 2016/401/C-4771, de 16 de agosto de 2016, del importador LODAPOL LTDA., mediante Acta de Diligencia Control Diferido N° 1 de 6 de junio de 2016, por el cual se procedió a la revisión documental de la citada DUI; asimismo, Daniel López Huarachi en representación legal de LODAPOL LTDA., presentó documentación y descargos ante la Administración Aduanera.

b) En virtud de lo anterior, se emitió el Informe Técnico AN-GROGR-UFIOR-INF N° 1857/2017 de 20 de julio, que estableció la presunta comisión de contravención tributaria de omisión de pago, por parte del operador de acuerdo a lo tipificado en el numeral 3) del art. 160 de la Ley 2492 y sancionado en el art. 165 de la citada disposición legal, recomendando la emisión de la Vista de Cargo.

c) Cursa Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC N° 497/2017 de 20 de julio, por el cual la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional, estableció la presunta comisión de contravención tributaria por omisión de pago, según lo determinado en el art. 160.3 del Código Tributario y sancionado por el art. 165 del mismo cuerpo legal, determinando una deuda tributaria al 20 de julio de 2017, de Bs. 5.546.- equivalente a 2.511 UFV’s, que incluye el tributo omitido, intereses y mantenimiento de valor, así como la sanción del 100% del tributo omitido por omisión de pago. Acto con el cual fue notificado a Daniel López Huarachi, representante legal de LODAPOL Ltda., el 27 de julio de 2017.

d) Mediante escrito de 24 de agosto de 2017, la empresa LODAPOL LTDA., presentó descargos a la Vista de Cargo. Y por informe de descargos AN-GROGR-UFIOR N° 2418/2017 de 23 de octubre, la Aduana nacional concluyó que los descargos presentados por el operador, no desvirtúan las observaciones plasmadas en la Vista de Cargo, ratificando la misma.

e) Como consecuencia de lo anterior, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RD N° 463/2017 de 24 de octubre, que resolvió determinar de oficio las obligaciones aduaneras del GA e IVA, emergente del Control Diferido 2017CDGROR0562 de 28 de marzo de 2017, obligaciones que ascienden a un monto total de 2.538 UFV’s, por concepto de tributo omitido e intereses; asimismo, estableció una sanción por omisión de pago del 100% del total del tributo omitido.

f) Interpuesto el recurso de alzada impugnando la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RD N° 463/2017 de 24 de octubre, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, mediante Resolución del Recuro de Alzada ARIT-LPZ/RA 0182/2018 de 19 de febrero, resolvió anular obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC N° 497/2017 de 20 de julio, disponiendo que a Administración Aduanera emita un nuevo acto administrativo preliminar que contenga los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones en relación al descarte de los métodos de valoración.

g) Deducido el Recurso Jerárquico por LODAPOL LTDA., contra la Resolución de Alzada citada precedentemente, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1154/2018 de 15 de mayo de 2018, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada impugnado.

I.2.Fundamentos de la demanda.

En mérito de estos antecedentes la Empresa LODAPOL LTDA., representada legalmente por Plácida Hinojosa Choque, formuló demanda contenciosa administrativa de fs. 33 a 36 vta. de obrados, argumentando que:

Mencionó que la Administración Aduanera debe resguardar los derechos constitucionales, así como el derecho a la defensa y que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, garantizando el debido proceso. Añade que, en el ámbito tributario aduanero, estos principios y garantías constitucionales están reconocidos por el art. 68 numerales 6 y 10 de la Ley 2492, que reconocen al sujeto pasivo el derecho al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en que sea parte a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se formulen; así como de aportar en la forma y plazos previstos en este Código, todo tipo de pruebas ya alegados que deben ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución.

Aseveró que la Resolución impugnada no se pronunció sobre las variaciones de valor, tomando en cuenta que las observaciones realizadas por la Administración Aduanera fueron desvirtuadas, correspondiendo aceptar el valor de transacción, por cuanto no fueron valorados y consecuentemente rechazados, sin mencionar las razones del rechazo de los descargos, asimismo, no explica ni establece el descarte de los Métodos de Valoración previstos por la OMC, ya que se presentó la DUI 2016/401/C-4771 de 16 de agosto de 2016, que amparó la importación de las mercancías; por lo que se incumplió con la Resolución 846 de la Comunidad Andina de Naciones, en la aplicación del Método del Valor Transacción, o de los métodos secundarios.

Refiere que la DUI citada precedentemente, dio cumplimiento a los dispuesto por los arts. 101, 111 y 252 del Decreto Supremo (DS) 25870, así como se presentó los documentos e información necesaria para establecer el valor de aduana declarado.

Expresó que conforme a los argumentos de la Resolución Jerárquica ahora impugnada, correspondía emitir una Resolución que revoque totalmente la resolución Determinativa impugnada, a efectos de evitar el procedimiento administrativo aduanero que no tiene justificación alguna.

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DEBER DE FUNDAMENTACIÓN DE LA DEMANDA/ La fundamentación, no solo es propio del Juez o Tribunal, sino que el demandante tiene tambien la obligación de dar una correcta motivación a su demanda, ya que todo pronunciamiento será en proporción a la motivación del mismo, por lo cual, el demandabte debe expresar de manera clara y jurídica lo que denuncia y lo que pretende.

Datos del proceso

Demandante
LODAPOL LTDA.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Código Tributario en su articulo 44 y 165.

Tribunal Supremo de Justicia14 de julio de 2020SE/0073/2020Fuente oficial