Texto del fallo
A A TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA SENTENCIA 73/2026 Sucre, 20 de mayo de 2026 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 230/2024 Demandante : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria Proceso : Contencioso Administrativo Resolución Impugnada : Resolución de Recurso Jerárquico AGITRJ 660/2024 de 6 de mayo Relatora : Rosmery Ruiz Martínez I. VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 14 a 25 vta., interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, a través de su representante legal, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0660/2024 de 6 de mayo de fs. 4 a 13, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el memorial de contestación de fs. 94 a 102 vta. de la entidad demandada; el escrito presentado por la Sociedad Anónima Comercial Industrial SACI de fs. 83 a 87, en su condición de tercero interesado; la Réplica de fs. 167 a 173; la Dúplica de fs.
184 a 185 vta., providencia de Autos para Sentencia de 20 de noviembre de 2025 a fs. 187; los antecedentes administrativos y procesales que integran el expediente.
IL. CONTENIDO DE LA DEMANDA El Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, fundamentó
su demanda contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 660/2024 de 6 de mayo, en los siguientes términos:
1. Señaló que la Resolución de la AGIT vulneró el debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia, debido a que omitió aplicar principios esenciales de la administración pública, de verdad material, sometimiento pleno a la ley y legalidad; incumpliendo además la jurisprudencia constitucional, que exige exponer hechos, citar normas y desarrollar la fundamentación que sustenta la decisión. Por el contrario, los actos emitidos por la Administración Aduanera cumplen estrictamente con el marco normativo aplicable, con la debida motivación explícita, análisis integral de la prueba y respeto a las garantías del debido proceso.
2. Argumentó la vulneración del derecho a la igualdad, puesto que la Resolución demandada, no aplicó la normas en las mismas condiciones; la AGIT actuó de manera parcializada, ocasionando perjuicio al Estado, en el entendido de que no se otorgó la misma oportunidad para ejercer sus derechos a la Administración Tributaria, que cumplió con la normativa, considerando que es de cumplimiento obligatorio y no puede estar sujeto al libre albedrio de los intereses que pretenden hacerse favorecer en sus requerimientos, por lo que no correspondía anular un acto válido, como fue analizado en la instancia de Alzada, habiendo actuado conforme lo señalado en la Resolución 1684, art. 69 del Código Tributario Boliviano (CTB) y el art. 17 de la Decisión 571 de la CAN, haciendo conocer al sujeto pasivo las observaciones al cumplimiento de sus obligaciones impositivas, solicitándole presentar y ofrecer todas las pruebas y descargos, de los que no se evidenciaron datos objetivos y cuantificables que desvirtáúen las observaciones realizadas.
3. Alegó la vulneración al debido proceso, en su componente de seguridad jurídica, derivada de la actuación contenida en la Resolución de Recurso Jerárquico, toda vez que bajo el principio de verdad material, se insertaron argumentos que demostraron que la Administración Aduanera actuó conforme ¿a los alcances establecidos en las normas aduaneras, tal como se encuentran señaladas en la Resolución Determinativa objeto de impugnación, argumentos que en la instancia Jerárquica no se valoraron, toda vez que se debe dar primacía a la verdad material, por sobre la interpretación de las normas procesales, de tal modo que el esclarecimiento no se vea afectado por un excesivo rigor formal, principios que tienen como fin, el debido proceso, que no fue analizado oportunamente, toda vez que la AGIT incurrió en irregularidades y contradicciones al emitir una Resolución carente de fundamento, motivación y congruencia, atentando contra el debido proceso en su vertiente seguridad jurídica.
Concluyó solicitando se declare PROBADA la demanda y se REVOQUE totalmente la Resolución Jerárquica y declare firme y subsistente la Resolución Determinativa o en su caso que la AGIT emita nuevo pronunciamiento haciendo una correcta compulsa de los antecedentes y- saneamiento procesal, emitiendo un fallo imparcial sobre la problemática planteada.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, en su memorial de contestación en forma negativa, bajo los siguientes argumentos:
1. Señaló la carencia argumentativa de la demanda, puesto que la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propio de la demanda contencioso administrativa, limitándose el demandante, a reproducir los mismos argumentos que planteó en el Recurso Jerárquico, que ya fueron analizados y desestimados fundadamente, al ser imprecisos y reiterativos, que no contemplan
alegación alguna, que enerven los dispuesto en la Resolución impugnada; tampoco expuso nuevos hechos, ni explicó la relación de causalidad entre las supuestas vulneraciones y el contenido de la resolución impugnada, incurriendo en alegaciones genéricas, abstractas e inconducentes, situación que constituye impedimento para ingresar al fondo de la demanda, pues no corresponde al Tribunal suplir la insuficiencia de carga argumentativa de la parte actora.
2. Argumentó sobre la incongruencia de lo solicitado en la demanda y la imposibilidad de que el Tribunal ingrese a considerar cuestiones de fondo, puesto que el petitorio de la demanda se encuentra al margen del principio de congruencia, considerando que estas no fueron objeto de análisis a momento de emitirse la Resolución impugnada, al haber verificado que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional vulneró el debido proceso en su elemento fundamentación y motivación del acto, emitiendo la Vista de Cargo omitiendo fundamentar, por lo que se procedió a anular obrados, consiguientemente, la demanda no contiene razones que controviertan y pongan en duda la decisión confirmatoria asumida a través de la Resolución de Recurso Jerárquico, para no violentar la seguridad jurídica y la congruencia.
3. Sobre el argumento de la vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, señaló que la Vista de Cargo no tiene los elementos y características específicas en las que la Administración Aduanera se apoyó para sustituir el valor declarado, considerando que no fue posible verificar que los actos administrativos contengan un exposición clara y precisa de la información para la utilización de los precios de referencia con la finalidad de que el importador en conocimiento cierto de los reparos, para permitir la presentación de pruebas o descargos que crea conveniente, en resguardo del derecho a la defensa, que en el caso
de autos no ocurrió, análisis que no quiere ser comprendido por la parte demandante, razón por la que no existen argumentos que enerven lo expuesto en la Resolución, considerada como lesiva a sus derechos.
4. Respecto del punto sobre la vulneración al derecho a la igualdad de partes, arguyó que la entidad demandante, no señaló ni explicó de qué forma la emisión de la Resolución objeto de la demanda, generó tal conculcación, advirtiendo que la lesión acusada, es resultado del desacuerdo infundado de la entidad demandante, con lo resuelto al confirmar la anulación obrados hasta el vicio más antiguo, hasta la Vista de Cargo; por lo que no es evidente la vulneración del derecho a la igualdad alegado en la demanda.
5. Referente a la vulneración al debido proceso en su elemento de seguridad jurídica, señaló que el argumento de la demanda resulta de la lectura y compresión equivocada de los fallos emitidos en la fase administrativa, porque no es evidente que la Resolución contenga cuestiones contradictorias, sino que es resultado de la verificación de los actos administrativos, en los que la AGIT constató que la Administración Aduanera, sobre el valor de sustitución no se encuentra debidamente fundamentado y que los datos con los que la Aduana realizó la comparación tengan similitud con la información sobre la mercancía declarada por el importador.
Por otra parte la demanda es una reproducción de inconformidades ya decididas, Resolución que se pronunció sobre todos y cada uno de los motivos y puntos observados por el recurrente, desarrollando en los fundamentos los aspectos cuestionados, cumpliendo con el debido proceso, conteniendo la debida fundamentación y motivación sobre los aspectos cuestionados, en el marco del principio de congruencia que hace a la garantía del debido proceso, Resolución que contiene todos los fundamentos legales y técnicos
que explican los hechos comprobados y :las exposiciones e interpelaciones de las normas aplicables al caso en concreto.
Concluyó solicitando declarar IMPROBADA la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución demandada, emitida por la AGIT.
IV. INTERVENCIÓN DEL TERCERO INTERESADO La Sociedad Anónima Comercial Industrial SACI (SACI, en su condición de tercero interesado, contestó a la demanda en los siguientes términos:
Sobre la vulneración al debido proceso en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia, señaló que el demandante procura se revisen si existen escritos y descargos que no han sido considerados a momento de dictar la Resolución Determinativa, o que se han omitido fundamentos imprescindibles para sustentar sus decisiones, inclusive en la Vista de Cargo; de la revisión de antecedentes, se verificó que la nota de solicitud de información, hizo mención a documentos originales y merecía respuesta motivada sobre la constatación; la Administración Aduanera insiste que el pago bancario está en impresión simple, excluyendo de sus consideraciones; sin embargo, los pagos por transferencias bancarias son impresiones que gozan de veracidad y legalidad, sobre el cual no existe pronunciamiento, habiendo la AGIT efectuado un correcto control del cumplimiento de los requisitos de fundamentación de factores de riesgo para el descarte de Valor de Transacción, consiguientemente, la Vista de Cargo no tiene una debida fundamentación.
Respecto a la denuncia de vulneración a la igualdad de las partes, señaló que el sujeto pasivo goza de presunción de buena fe y es la Aduana Nacional la que debe probar los cargos, garantizando en los procesos de Recurso de Alzada y Recurso Jerárquico, por lo cual
debe desestimarse que se haya conculcado el debido proceso en contra del demandante.
Sobre la denuncia de vulneración al debido proceso en su elemento seguridad jurídica, refirió que no se ha cuestionado que la Aduana Nacional pueda ejercer sus facultades de control y fiscalización y que el procedimiento haya sido desarrollado por los funcionarios competentes; consiguientemente los actos administrativos carecían de fundamentación suficiente y violaban derechos y garantías constitucionales.
Concluyó solicitando se declare INFUNDADA la misma, confirmado la Resolución demandada y ratifique la nulidad de la Vista de Cargo, por vicios insubsanables.
V. REPLICA Y DÚPLICA
Dispuesto el traslado con la contestación a la demanda, la parte demandante presentó el memorial de Réplica a fs. 107 a 173, con los siguientes argumentos:
Reiteró el argumento de que la Resolución demandada, fue dictada al margen de todo contexto legal, con una evidente falta de fundamentación, que deben restituirse, referente a la vulneración al debido proceso en su vertiente motivación, fundamentación, congruencia y la seguridad jurídica y, vulneración al derecho a la igualdad de las partes.
Sobre el impedimento para ingresar al fondo de la demanda, son fundamentos fuera de lugar, porque la AGIT de manera discrecional decidió anular el acto administrativo totalmente válido, debido a observaciones parcializadas y faltas de objetividad, puesto que no cuestiona el incumplimiento de la normativa aduanera que llevaron a cometer el contrabando contravencional, pidiendo se valoren de manera íntegra y de acuerdo a la normativa, así como las omisiones y la falta de documentación y pruebas aportadas por el recurrente.
Asimismo, reiteró las tres cuestiones contenidas en el memorial de la demanda, solicitando declarar PROBADA la demanda y se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico.
La AGIT, por escrito de fs. 184 a 185 vta., presentó Dúplica, con los siguientes argumentos:
Señaló que los argumentos de la Réplica presentada por la entidad demandante, no enervan los argumentos expuestos en el memorial de contestación a la demanda, que desvirtúan las insustentables aseveraciones de la demanda incoada.
Arguyó que el memorial de Réplica, simplemente contiene alegaciones que sin reiteraciones de los argumentos expresados en la demanda. Precisó que la Vista de Cargo no tiene los elementos y características específicas en las que la Administración Aduanera se apoyó para sustituir el valor declarado, tomando en cuenta que no se pudo verificar que los actos administrativos contengan una exposición clara y precisa de la información para la utilización de precios de referencia, con la finalidad de que el importador tome conocimiento cierto de los reparos a fin de permitirle presentas las pruebas que crea conveniente en caso de desacuerdo, en resguardo al derecho a la defensa.
La institución demandante no rebatió lo analizado y determinado en la Resolución Jerárquica, por lo que no existe argumento sólido que ponga en duda lo resuelto.
Solicitó se declare IMPROBADA la demanda y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico.
Mediante providencia de 20 de noviembre de 2025, a fs. 187, se decretó Autos para Sentencia.
VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
1. Resolución Determinativa
Concluido el control diferido a la DIM DI-2023-701-2245560, para la importación de un camión, marca Foton, tipo Miler, año de fabricación 2022, origen China, con un valor FOB de USD8.985.- (ocho mil novecientos ochenta y cinco 00/100 dólares estadounidenses), emitió la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/508/2023 de 24 de agosto, estableciendo una liquidación previa del adeudo tributario de UFV4.540,24 (cuatro mil quinientos cuarenta 24/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), correspondiente al Gravamen Aduanero (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a los Consumos Específico (ICE), intereses y sanción por Omisión de Pago.
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