Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

SE/0074/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2023Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Declaración aduanera / Declaración Jurada de Salida Física de Divisas

El recurrente manifiesta que, la retención de divisas es ilegal, como efecto de la salida física de divisas de territorio boliviano, que derivó con la imposición de la multa del 30% sobre el monto declarado en el Aeropuerto de Viru Viru.

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA N° 74/2023

Sucre, 8 de mayo de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 22/2022

Demandante : Álvaro David García Ávila en

Representación Legal de Laura Mejía

Arteaga

Demandado : Aduana Nacional

Tipo De Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : RJ RA-PE-03-144-21 de 21 de

septiembre de 2021

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 83 a 87, presentada por Álvaro David García Ávila en representación legal de Laura Mejía Arteaga, impugnando la Resolución Jerárquica RA-PE-03-144-21 de 21 de septiembre de 2021, pronunciada por la Aduana Nacional; la providencia de admisión de fs. 91 vta., la contestación de fs. 166 a 171 vta., el apersonamiento del tercero interesado de fs. 112 a 117 vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

II.CONTENIDO DE LA DEMANDA

1.- Aduce irregularidades cometidas por funcionarios de Aduanas con relación al monto de dinero decomisado, ya que la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-013-21 de 28 de abril de 2021, modifica el texto ordenado del procedimiento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas y deroga el texto del procedimiento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas aprobado mediante la Resolución de Directorio N° RD 01-032-19 de 02/10/2019, estableciendo: “…d) Modificar el numeral 6. Formalidades para el transportador internacional de pasajeros, literal A. ASPECTOS GENERALES, acápite V. Procedimiento de acuerdo a lo siguiente: 6.2. Previo a su ingreso o salida hacia o desde territorio nacional, el Transportador Internacional debe: b) Distribuir el Formulario 250 a cada pasajero individual o representante de grupo familiar, comunicando que su presentación adjunto a su equipaje de mano y equipaje acompañado ante la administración de aduana es obligatoria. c) Proveerse de la cantidad suficiente del Formulario 250, mismo que puede ser recabado en la oficina central de la Aduana Nacional, sus Gerencias Regionales, administraciones de aduana (aeropuerto/frontera) o ser impresas desde la página de la Aduana Nacional…”

Señala que su mandante llenó el formulario 251, porque ese fue el formulario proporcionado por la Aerolínea BOA a tiempo de hacer su registro, declarando el total de divisas que llevaba, sin ocultar absolutamente nada; empero, la Aduana Nacional ni la empresa Aérea cumplieron con la Resolución Administrativa descrita precedentemente, puesto que la aerolínea no fue capacitada con la norma, ni tampoco distribuido el Formulario 250, ocasionando perjuicio a su mandante traducido en el ilegal decomiso de $us. 15.030, al haberle inducido al error entregándole el formulario 251.

2.- La Resolución de Directorio N° RD 01-032-19 de 02/10/2019, establecía en su numeral 5-Formalidades para el Viajero Internacional 5.1.b) salida- Formulario 251 para el control de divisas por montos menores a $us 50.000 o su equivalente en otras monedas. Para montos entre $us. 50.000 y $us. 500.000 o su equivalente en otras monedas debe presentar, el formulario habilitado por el Banco Ru A.N. Central de Bolivia en su página web, conforme el procedimiento establecido por dicha entidad. Para montos mayores a $us.500.000 o su equivalente en otras monedas, debe presentar la Resolución Ministerial expresa emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Esta Resolución fue modificada irregularmente por la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-013-21 de 28/04/2021 que únicamente es firmada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional, sin un justificativo técnico legal valedero; por cuanto, el art. 32 del Estatuto de la Aduana Nacional prevé que: “…solo en casos de emergencia debidamente justificados, cuando no fuere posible reunir al Directorio, el Presidente Ejecutivo podrá adoptar decisiones que correspondan. En caso de que el Presidente Ejecutivo emita decisiones de emergencia, que deberán ser motivadas y justificadas por un informe técnico y un informe legal…”.

Ante la normativa descrita, se pregunta cual la emergencia que motivó a la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional al dictar una Reglamentación que debería ser firmada por todo el Directorio de la Aduana Nacional y que únicamente lleva la firma de dicha autoridad, dado que no existe un justificativo, ni técnico ni legal que respalde dicha resolución, así como tampoco existe constancia de cual el motivo por el cual no fue posible reunir al Directorio, considerando que es una resolución apócrifa. Al respecto, invoca el art. 122 de la CPE, que estipula: “…son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercer jurisdicción y competencia no emane de la ley…”.

3.-Señala que en la página 5 de la Resolución Jerárquica, la Presidenta de la Aduana Nacional menciona: “…y la Resolución de Directorio N° RD-01-32-19 de 01/10/2019, que aprobó el “Texto Ordenado del Procedimiento para el Régimen de Viajeros y Control de Divisas GNN-E5, Versión 2”, modificado con la Resolución Administrativa N° RA-PE 01-013-21 de 28/04/2021, convalidada por Resolución de Directorio N° RD-01-009-21 de 31/05/2021…”. Es decir, la normativa por la cual se decomisó las divisas a su mandante no estaba vigente por el hecho de no haber sido convalidada por el pleno del Directorio de la Aduana Nacional, por cuanto el decomiso se efectuó el 08/05/2021 y la Resolución de Directorio que convalida la ilegal Resolución Administrativa N° RA-PE-01-013-21 de 28/04/2021, recién sale a la vida jurídica el 31/05/2021, después de 23 días de haberse decomisado el dinero a su mandante. Por lo que considera que se vulneró derechos y garantías constitucionales, violando el debido proceso en cuanto a la seguridad jurídica que es obligación de los servidores públicos de la AN otorgar a todos los estantes y habitantes del Estado.

Finalmente pide se declare probada la demanda en todas sus partes y deje sin efecto la Resolución Jerárquica RA-PE-03-144-21 de 21/09/2021, impugnada en el presente caso; ordenando la devolución del dinero decomisado ilegalmente, al haberse demostrado que se sancionó llevando un procedimiento sin estar ajustado a la norma.

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

1.- La Aduana Nacional, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda mediante memorial presentado el 15 de junio de 2022, cursante de fs. 166 a 171 vta., alegando que la demandante pretende introducir nuevos agravios referentes a la emisión de la Resolución Administrativa N° RA-PE-01-013-21 de 28/04/2021, firmada por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional sin el justificativo técnico-legal, incumpliendo el art. 32 del Estatuto de la Aduana Nacional, aspecto que no corresponde sea valorado; pues esta problemática no fue reclamada ante la Administración Aduanera y no fue objeto de pronunciamiento en la Resolución que dio origen al presente proceso.

2.- Hace énfasis en el punto concerniente a la denuncia de la ilegalidad de la sanción impuesta debido a la falta de control en la emisión de los formularios por parte de las Aerolíneas en coordinación con la Administración Aduanera y la lesión del art. 235 de la Constitución Política del Estado, sobre la obligación de los servidores públicos y su cumplimiento de las leyes y la Constitución.

Luego del desarrollo de una relación de hechos, afirma que se evidenció que la pasajera Laura Mejía Arteaga, declaró un monto de Setenta Mil 00/100 Dólares Estadounidenses ($us70.000.00) en el formulario 251, que por mandato de la norma fue sustituido por el Formulario de Declaración de Divisas y Equipaje N° 250, a través de la RAPE-01-013-21 de 28/04/2021, en función al DS 4492, lo que originó que se proceda al llenado del Acta de Infracción N°202171176. De igual forma observa en la citada Acta de Infracción, el detalle del monto total de las divisas transportadas por el recurrente y la multa del 30% de lo verificado por la infracción incurrida, determinándose una sanción de Ciento Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Seis 00/100 bolivianos (Bs 144.266.00), el 11 de mayo el técnico aduanero emite el Informe Técnico AN-GRZGR-VIRZA-I-2103-2021, mediante el cual solicita la modificación en los campos de divisas declaradas del Sistema Viajero de la Aduana Nacional, argumentando que por error involuntario se consignó el 30% de multa sobre el total de las divisas declaradas, cuando se debió retener el 30% sobre Veinte Mil 00/100 Dólares Estadounidenses ($us20.000) como base para establecer el excedente de divisas transportadas, estableciendo que la multa de 30% corresponde a Ciento Tres Mil Ciento Seis 00/100 Bolivianos (Bs103.106,00) equivalente a Quince Mil Treinta 00/100 Dólares Estadounidenses ($us15.030,00). En ese sentido, en fecha 11/05/2021 se emite la Resolución Administrativa AN-GRZGR-VIRZ-RESADM-1263-2021, autorizando la devolución del monto retenido a su legítimo propietario en la suma de Seis Mil 00/100 Dólares Estadounidenses ($us 6.000).

Cita como base legal el DS 29681, norma que tiene la finalidad de declarar la internación y salida física de divisas del territorio nacional, como también normar el registro y control de dichas operaciones, estableciendo que todas las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales o extranjeras, están obligadas a reportar a la aduana nacional, la internación y salida de divisas del territorio nacional, mediante formulario acorde con los requisitos y documentación establecida por norma.

Sostiene que como resultado del control de paso realizado en el Aeropuerto Internacional Viru Viru, respecto al cumplimiento de lo establecido en el DS 29681 modificado por el DS 4492 en su art. 3, establece que: “…II. La internación y salida de divisas al y del territorio nacional, por montos mayores a $us20.000.- (VEINTE MIL 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otra moneda, deberá ser realizada a través de Entidades de Intermediación Financiera reguladas a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiera-ASFI…” Entendiendo que la pasajera debió realizar la salida de divisas mediante una de las entidades financieras reguladas por la ASFI, al constatarse de esta situación los funcionarios de Aduana aplicaron lo establecido en el art. 6 del DS 29681, precepto legal que dispone que la persona natural o jurídica que no cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada, o lo hiciera en forma imprecisa o no cumpliera con la autorización debida, será pasible a una multa del 30% de la diferencia entre el monto que establezca de la revisión física del equipaje y el monto declarado, sin perjuicio de la acción legal que corresponda; los recursos que se originen en dichas multas se abonaran a una cuenta del Tesoro General de la Nación que se habilitará para dichos casos .

En ese contexto, aduce que se infringió los arts. 1 y 3 del DS 29681, razón por la que se emitió el Acta de Infracción N° 202171176, por cuanto la Administración Aduana Viru Viru, al aplicar lo establecido en los arts. 6 del citado DS y el Resuelve Primero inc. g) numeral 9.3 de la RA-PE-01-013-21 de 28/04/2021 que modifica la RD 01-032-19 de 01/10/2019, actuó en forma correcta. Aclara también que se comunicó a la ahora recurrente de los medios de impugnación previstos en la norma a efectos de su derecho a la defensa; sin embargo, no se advierte prueba alguna que justifique el incumplimiento a lo establecido en el DS 4492.

Con relación a la responsabilidad de la Administración y de la Aerolínea, de proporcionar el formulario correcto, aclara que la pasajera se rehusó a llenar el formulario correcto que fue proporcionado por los funcionarios de Aduana; por cuanto el conocimiento de las leyes se constituye en una necesidad social y someterlas a la excusa de ignorancia equivaldría a entregar el cumplimiento de ellas a la voluntad de cada ciudadano que alega su desconocimiento, debiendo aplicarse el principio “la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley”, principio de derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa para su cumplimiento, porque rige la necesaria presunción de que si una ley fue promulgada, debe ser por todos conocida, en ese sentido, el art. 6 del DS 2981, nos enseña que el formulario 250 es una declaración jurada para los montos de 10.000$us hasta los 20.000$us y que la salida física de divisas superiores a $us 20.000, se debe realizar por medio de entidades autorizadas.

Concluye, señalando que es evidente que Laura Mejía Arteaga, incumplió con lo establecido en los arts. 1 y 3 del DS 29681, lo estipulado en la RA-PE-01-013-21 de 28/04/2021 que modifica el RD 01-032-19 de 01/10/2019.

IV.APERSONAMIENTO DEL TERCER INTERESADO

Por memorial de fs. 112 a 117 vta., se apersonaron José Luis Mollinedo Koya, Victor René Camacho Rodríguez, Grecia W. Peñaranda Moreira en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en su condición de tercero interesado, respondiendo negativamente la demanda y solicitando que la misma se declare IMPROBADA; manteniendo firme y subsistente la Resolución Jerárquica impugnada.

V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

A efecto de resolver los fundamentos de la demanda, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso, informan lo siguiente:

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DECLARACIÓN JURADA DE SALIDA FÍSICA DE DIVISAS POR IMPORTES/ La aduana Nacional tiene las facultades de exigir el formulario de declaración jurada debidamente autorizado por el Banco Central de Bolivia y en caso de incumplimiento, imponer la sanción determinada según normativa, consistente en multa del 30% de la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión ya sea del equipaje o monto de dinero.

Datos del proceso

Demandante
Representación Legal de Laura Mejía Arteaga
Demandado
Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 14 numeral V de la Constitución Política del Estado. Artículos 2 y 6 del Decreto Supremo 29681 de 20 de agosto de 2008. Artículo 4 incisos j), i) de la Ley Nº 2341 Ley de Procedimiento Administrativo.

Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2023SE/0074/2023Fuente oficial