Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 75/2011.
EXP. N 179/2008
PROCESO: Detención con fines de extradición
PARTES Embajada de la Republica del Perú c/ Juan Carlos Arcila Gutiérrez.
FECHA: 10 de marzo de 2011.
Que se pronuncia con referencia a la solicitud planteada por la Embajada de la República del Perú para extradición a ese país del ciudadano colombiano Juan Carlos Arcila Gutiérrez.
VISTOS EN SALA PLENA: la nota de 4 de marzo de 2008 por medio de la cual el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país (foja 46), remitió la petición de la Embajada del Perú del día 20 de febrero del mismo año (fojas 44), con anexo de fojas 1 a 42, expuesta en sentido de que se atienda una solicitud de la Corte Superior de Lima Norte para la detención preventiva de Juan Carlos Arcila Gutiérrez contra quien existe una imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de drogas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Estando el petitorio de referencia en vías de análisis para resolución, se recibió una segunda nota del Vice-Ministerio de Relaciones Exteriores el 4 de abril del mismo año 2008 (fojas 143), con documentación concerniente a solicitud concreta de extradición de la persona anteriormente mencionada, con anexo de fojas 49 a 140, en el que figura una aclaración en sentido de constar que el mencionado Arcila Gutiérrez es colombiano (fojas 114).
2.- Al término del examen respectivo, se emitió el Auto Supremo Nº 131 de 17 de junio de dicho año, que dispuso que se proceda a la detención preventiva de la mencionada persona para fines de extradición (fojas 148 a 150), en atención a lo cual el Juez de Instrucción en lo Penal Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra emitió el correspondiente mandamiento (fojas 163).
3.- Mediante nota enviada por el Presidente de esta Corte al Vice-Ministro de Relaciones Exteriores el 26 de agosto del indicado año 2008 (fojas 186), se hizo saber que hubo informe en sentido de haberse acreditado que el buscado Arcila Gutiérrez estuvo detenido con imputación por tráfico ilícito de sustancias controladas en un recinto de reclusión de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, desde el 8 de marzo hasta el 29 de septiembre de 2006 en que fue puesto en libertad por sobreseimiento (fojas 175).
4.- El 28 de mayo de 2009, el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores comunicó a esta Corte que la Embajada del Perú solicitó que se le haga conocer el estado actual del trámite concerniente a ese caso (fojas 187 y 188). A ese propósito, se pidió la información respectiva al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 23 de junio del mencionado año 2009 (fojas 192), y se transmitió ese dato al Ministerio de Relaciones Exteriores para conocimiento de la Embajada del Perú. Por el mismo conducto, dicha Embajada explicó que en la República del Perú subsiste el interés de extraditar a Juan Carlos Arcila Gutiérrez (fojas 196). Ante ese petitorio, el 3 de febrero de 2010 se repitió con carácter de urgencia la instrucción de 23 de junio (fojas 200). Se reiteraron en consecuencia las órdenes respectivas mediante nota dirigida al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 2 de marzo de 2010 (fojas 203), y se pasó tal comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores (fojas 204).
5.- Emitido para ese efecto un segundo mandamiento de detención por el Juez de Instrucción en lo Penal Nº 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se produjo la aprehensión del extraditable el 10 de agosto de ese año 2010 (fojas 207 a 209) y se proporcionó tal información para los fines respectivos al Ministerio de Relaciones Exteriores el día 31 del mismo mes de agosto (fojas 223), con información adicional expuesta en sentido de que no consta en obrados por parte del país requirente una solicitud formal y expresa para extradición del ciudadano colombiano detenido (fojas 231 a 234).
6.- El mismo año, el 3 de diciembre, se recibió un memorial suscrito por el mencionado detenido, quien solicitó la ejecución diferida de la extradición presentando a ese efecto como sustento una certificación de Médico-Psiquiatra que acredita que padece de "Trastorno de Ansiedad Generalizada con Ataques de Pánico" y decaimiento físico, pérdida de fuerza muscular en los miembros, cefalea, disistea en la cara y hormigueo en el cuerpo, razón por la cual se encuentra recibiendo tratamiento psicofarmacológico de modo permanente (fojas 243 a 249).
7.- Para los fines de pronunciamiento al respecto, se remitieron obrados al Fiscal General del Estado el 10 de enero del presente año 2011 (fojas 254), quien sobre ese punto emitió criterio el día 24 del mismo mes con requerimiento expuesto en sentido de que se declare la procedencia de la extradición solicitada (fojas 256 a 260), y, luego, el 7 de febrero (fojas 275), remitió la documentación anexa a la nota del día 13 de dicho mes de enero remitida por la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores con copias de notas anteriores que acreditan que la solicitud formal de extradición se hizo el 20 de febrero de 2008 (fojas 264 a 271).
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se pudo apreciar que la Embajada de la República del Perú cumplió plenamente las disposiciones establecidas para fines de extradición en los artículos 19, 21-1º y 30-1º del Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889, en los artículos 365, 366, 367 y 380 del Código de Derecho Internacional Privado de 20 de febrero de 1928, en el artículo VIII del Tratado de Extradición suscrito entre las Repúblicas del Perú y Bolivia el 27 de agosto de 2003 y en el artículo VIII de reciente nuevo Tratado suscrito igualmente entre Perú y Bolivia el 7 de abril de 2010 que, aunque de fecha posterior a la solicitud de referencia, contiene disposiciones que coinciden con lo expuesto en el mencionado Tratado.
Que respecto a la solicitud de ejecución diferida que el extraditable hizo, se percibió que las dolencias que mencionó el impetrante no guardan relación alguna con la previsión establecida a ese efecto por el numeral 3 del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal, que indica que es posible acceder a tal tipo de petitorio si se trata de alguien que se encuentra gravemente enfermo y la inmediata ejecución de la extradición ponga en peligro su vida.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal, declara PROCEDENTE la solicitud planteada por la Embajada de la República del Perú, para extradición a ese país del ciudadano colombiano Juan Carlos Arcila Gutiérrez con imputación por comisión, en agravio del Estado Peruano, del delito contra la Salud Pública tipificado con la denominación de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas por el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal Peruano, y dispone, en consecuencia, la ejecución inmediata de esa determinación para los fines de cumplimiento del petitorio respectivo efectuado por las autoridades jurisdiccionales del Perú mediante su Embajada en Bolivia, debiendo el país requirente recoger al extraditable en el plazo de tres meses y con las previsiones a que hacen referencia los artículos XIV y XV del Acuerdo sobre Extradición de Caracas de 18 de julio de 1911, para cuyo efecto debe hacerse conocer la presente resolución a la indicada Misión Diplomática por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Teofilo Tarquino Mújica por ausencia.
Esta sentencia, de la que se tomará razón donde corresponde es dictada en la ciudad de Sucre, a los diez días del mes de marzo del año dos mil once.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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