Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
SENTENCIA N° 79
Sucre, 9 de julio de 2019
DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
Expediente : 172/2016
Demandante : Doris Cabrera Choque
Demandado : Aduana Nacional de Bolivia
Tercero Interesado : Administración de Aduana Frontera Pisiga-Oruro
Tipo de proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: RA-PE-03-060-16 de 12 de abril de 2016
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA
La demanda contenciosa administrativa de fs. 13 a 18 vta., presentada por Doris Cabrera Choque contra la Aduana Nacional de Bolivia, pretensión que impugna la Resolución N° RA-PE-03-060-16 de 12 de abril de 2016, de fs. 2 a 11; la contestación de fs. 27 a 32; intervención de la Administración de Aduana Pisiga de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia en su calidad de tercero interesado de fs. 35 a 38; decreto de Autos para Sentencia de fs. 82; los antecedentes del proceso y de sede administrativa; y,
I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
1. Demanda y petitorio
Mediante escrito de demanda contenciosa administrativa presentada el 14 de julio de 2016, la demandante Doris Cabrera Choque, expone los siguientes antecedentes y argumentos:
Como antecedentes. El 24 de julio de 2014, presentó ante los funcionarios de la Administración de Aduana Fronteriza Pisiga, el Formulario de Declaración Jurada de Ingreso y Salida de Divisas por importes menores a $us50.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), con la suma de $us40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) para la compra de lavadoras en Chile, cumpliendo el Decreto Supremo (DS) Nº 29681 de 20 de agosto de 2008, concordante con la Resolución de Directorio Nº RD 01-018-08 de 18 de noviembre de 2008, Reglamento para el Control de Ingreso o Salida Física de Divisas.
En la verificación física de su equipaje, encontraron la suma de $us10.000.- (diez mil dólares estadounidenses) y dicha Administración Aduanera, emitió el Acta de Infracción AN-GRO-PISOF-Nº 071/2014 de 24 de julio, señalando que la declaración jurada es imprecisa y que por el monto verificado ($us50.000.-), correspondía adjuntar la Autorización del Banco Central de Bolivia y aplica la sanción prevista en el art. 6 del citado DS Nº 29681, consistente en la retención del 30%, equivalente a $us15.000.- (quince mil dólares estadounidenses).
b) Errónea aplicación del DS Nº 29681, sobre el cálculo de la sanción del 30%. La Administración Aduanera realizó de manera incorrecta el cálculo del 30% de la sanción, sobre $us50.000.-; el DS Nº 29681 establece que la multa del 30% se impone sobre la diferencia entre el monto que se establezca de la revisión física y el monto declarado, en este caso, $us10.000.- encontrados y $us40.000.- declarados; en consecuencia, el cálculo debe efectuarse sobre $us10.000.- no declarados y el monto que debía retenerse como sanción, asciende a $us3.000.- (tres mil dólares estadounidenses) y no a $us15.000.- como erradamente establece la Aduana; esta situación atenta contra el derecho al debido proceso y al trabajo, por cuanto omite la Declaración de Divisas por $us40.000.- presentada a momento del operativo e impone multa por la posesión de $us50.000.- sin Declaración, hecho totalmente alejado de la verdad, reteniendo injustamente el único dinero con el que cuenta como capital de inversión para dedicarse al comercio y mantener a su familia.
c) Sobre la falta de competencia de la Administración Aduanera para exigir la autorización del Banco Central. El art. 5 del DS Nº 29681, no otorga facultades o derechos a la Aduana Nacional, para poder pedir, solicitar o exigir a la colectividad la Autorización que ahora se hace referencia, por lo que no tiene competencia e incurre en abuso de autoridad.
Petitorio.- La demandante solicita que se declare probada la demanda y en consecuencia se disponga la devolución del total de las divisas y sea por el monto de $us15.000.-
2. Contestación y petitorio
Efraín Alberto Cuiza Argandoña en representación legal de Marlene Daniza Ardaya Vásquez, Presidenta Ejecutiva de la Aduana Nacional de Bolivia, se apersona al proceso el 12 de octubre de 2016 y contesta la demanda en forma negativa, con los siguientes argumentos:
a) Conforme consta en antecedentes y reconoce el mismo demandante en su demanda contenciosa administrativa, la demandante tenía la suma de $us50.000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses) sin la Autorización del Banco Central de Bolivia; en consecuencia, incumplió los arts. 2 y 3 del DS N° 29681 y el art. 3 del Reglamento para el Control del Ingreso o Salida Física de Divisas aprobado por la Resolución de Directorio Nº RD 01-018-08 de 18 de noviembre de 2008, que establecen la obligación de todas las personas de reportar a la Aduana Nacional la internación y salida de divisas del territorio nacional mediante formulario respectivo y que para montos entre $us.50.000.- y $us.500.000.-, o su equivalente, se requiere la Autorización del Banco Central de Bolivia en el Formulario respectivo.
b) La Aduana Nacional, de conformidad con el art. 5 del DS Nº 29681, tiene la facultad de exigir la presentación del formulario de declaración jurada de internación o salida física de divisas y de imponer la sanción establecida en el art. 6 del citado DS, de multa del 30%; ello además en aplicación del principio de verdad material contenido en el art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) concordante con el art. 3 del DS N° 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento de la LPA.
Petitorio.- Solicita que se declare improbada la demanda contenciosa administrativa.
II. ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA
1.- Consta el Formulario de Declaración Jurada de Salida Física de Divisas por Importes Menores a $us50.000.- o su equivalente en otras monedas, suscrito el 24 de julio de 2014, por Doris Cabrera Choque con Cédula de Identidad Nº 4049083 expedida en Oruro, consignando el monto de $us40.000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses) (fs. 81 del Anexo).
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