Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA N° 79/2024
Sucre, 20 de mayo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 292/2023
Demandante: Reynaldo Jesús Colmena Choque
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1154/2023 de 26 de septiembre
Relatora: Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 12 a 17 vta, presentada por Reynaldo Jesús Colmena Choque, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1154/2023 de 26 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la admisión de fs. 21; la contestación de fs. 58 a 63; el memorial de fs. 74 a 77, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), representada por su Noemí Mirian Lastra Vía, en su condición de tercero interesado; el decreto de Autos para Sentencia de fs. 83; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
El Contribuyente interpuso demanda contenciosa administrativa, de acuerdo a lo siguiente:
1. Prescripción de las facultades ejecutivas del GAMLP
Citó partes de los Autos Supremos N° 189/2015 de 1 de julio, N° 210 de 28 de junio de 20196 y N° 748/2019 de 2 de diciembre, referidos al instituto de la prescripción como un derecho humano; también, citó el art. 13. I. de la Constitución Política del Estado (CPE); en ese contexto jurisprudencial y constitucional, denunció la vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos humanos.
En ese contexto, denunció que, en la resolución impugnada, la AGIT infringió el principio de retroactividad instituido en los arts. 123 de la CPE y 150 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (CTB), solicitando la prescripción de la facultad determinativa y la facultad de imponer sanciones se encontraban prescritas en cuanto a los periodos fiscales de 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 del IMPVA del vehículo con placa de control 2700SEN.
Desarrolló sobre el derecho a la protección efectiva de los derechos humanos y denunció que el GAMLP y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (ARIT), vulneran ese derecho.
Solicitó que se declare probada la demanda contenciosa administrativa y se revoque la resolución impugnada que confirmó la resolución emitida por la ARIT.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
La AGIT contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa a través del memorial de fs. 58 a 66, conforme lo siguiente:
Relacionó los antecedentes ocurridos hasta la emisión de la resolución impugnada y señaló que los argumentos de la demanda, no cumplen con los presupuestos esenciales propios de un proceso contencioso administrativo, debiendo ser declarada improbada de acuerdo a las Sentencias N° 238/2013 de 5 de julio, emitida por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y N° 32/2016 de 20 de octubre, emitida por el TSJ (no identificó la Sala).
Aseveró que, la demanda contenciosa administrativa, no expone argumentos, ni agravios contra la resolución impugnada; añadió que los argumentos expuestos son inconducentes, imprecisos, confusos y alejados del caso concreto; en ese sentido, hizo notar; 1. La prescripción y el principio de retroactividad alegada, no fueron expuestos en la etapa de impugnación administrativa; y 2. El Contribuyente citó normativa y jurisprudencia constitucional, referida al debido proceso, seguridad jurídica y derecho a la protección efectiva de los derechos, que no tienen analogía con lo resuelto en impugnación administrativa;.
Aseveró que la resolución impugnada, contiene el análisis de los antecedentes administrativos, los argumentos expuestos por las partes y la normativa aplicable al caso concreto.
Señaló que el Contribuyente expuso inconformidades genéricas, porque omitió señalar el nexo de causalidad entre los hechos, el derecho y la lesión causada; es decir, no explicó cómo es qué la resolución impugnada contendría errónea aplicación de la norma.
Solicitó declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la resolución impugnada.
IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
El GAMLP en su condición de tercero interesado, presentó el memorial de fs. 74 a 77 y vta., reiterando los argumentos expuestos por la AGIT al contestar la demanda contenciosa administrativa y la motivación y fundamentación expuesta en la Resolución Administrativa que fue impugnada en sede administrativa.
Solicitó declarar improbada la demanda contenciosa administrativa del Contribuyente, manteniendo firme y subsistente la resolución impugnada.
V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1. El 30 de septiembre de 2018 la Administración Tributaria Municipal notificó de forma masiva a Reynaldo Jesús Colmena Choque con la Liquidación por Determinación Mixta N° 8408/2018, de 31 de julio de 2018, conforme se establece de fs. 2 a 4 y a fs.80 de los antecedentes administrativos, que resolvió determinar de forma mixta la deuda tributaria correspondiente al Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores (IMPVA) de las gestiones fiscales 2011 al 2016 del vehículo signado con Placa de Control 2700 SEN, en un monto de Bs18.161.
2. El 16 de diciembre de 2019, el Sujeto Activo notificó por edictos al Contribuyente con el PIET I.P.V.A-GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/N17787/2019, de 15 de octubre de 2019, de acuerdo a fs. 5 y 81 de antecedentes administrativos, de inicio de cobro de la deuda contenida en la Liquidación por Determinación Mixta N 8408/2018.
3. El 21 de octubre de 2018 la Administración Tributaria Municipal notificó por edictos al Sujeto Pasivo con Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) N° 3538/2018, de 31 de julio de 2018, conforme se puede observar de fs. 25 y 82 de antecedentes administrativos, comenzando el proceso sancionador por Omisión de Pago del IMPVA de las gestiones fiscales 2011 a 2016 respecto del vehículo con Placa de Control 2700 SEN.
4. El 17 de diciembre de 2018 el Sujeto Activo notificó de forma masiva a Reynaldo Jesús Colmena Choque con la Resolución Sancionatoria N° 3412/2018, de 31 de julio de 2018, de acuerdo a fs. 27 y vta de antecedentes administrativos, imponiendo la sanción de 5.245.98 UFV, conforme al AISC N° 3538/2018.
5. El 8 de diciembre de 2021, la Administración Tributaria Municipal notificó al Sujeto Pasivo por edictos con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (II) CITE GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/PIET N° 1393/2021, de 21 de julio de 2021, conforme a fs.28 y vta. y 84 de antecedentes administrativos, iniciando la ejecución de la deuda contenida en la Resolución Sancionatoria N° 3412/2018.
6. El 17 de junio de 2021, Reynaldo Jesús Colmena Choque, mediante nota presentada ante la Administración Tributaria Municipal, conforme se advierte de fs. 32 a 41 de antecedentes administrativos, por la que, solicitó la prescripción de las facultades de determinar la deuda, imponer sanciones, ejecutar el adeudo y las sanciones en relación con el IMPVA de las gestiones fiscales 2012 a 2016 del vehículo con Placa de Control 2700 SEN.
7. El 6 de julio de 2021, la Administración Tributaria Municipal, notificó personalmente a Reynaldo Jesús Colmena Choque con el Proveído CITE: GAMLPA/ATM/UPCF/PROV N 20/2021, de 29 de junio de 2021, de acuerdo a lo establecido de fs. 42 a 43 de antecedentes administrativos, en respuesta a su solicitud de prescripción; señalando que de conformidad a los Artículos 5 y 66 del CTB no tiene establecida de forma expresa entre sus facultades la de declarar la prescripción de la obligación tributaria municipal, por lo que, no corresponde resolver su petición.
8. El 22 de octubre de 2021, la ARIT La Paz dictó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0819/2021, de fs. 47 a 55 de antecedentes administrativos que anuló el Proveído GAMLPA/ATM/UPCF/PROV N 20/2021 a fin de que la Administración Tributaria Municipal emita un criterio legal fundamentando el rechazo o la aceptación de la solicitud de prescripción del Sujeto Pasivo.
9. El 10 de enero de 2022 la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0058/2022 conforme de fs. 56 a 63 de antecedentes administrativos, confirmando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0819/2021.
10. El 3 de marzo de 2023, el Sujeto Activo notificó personalmente al Contribuyente con la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UFCCJ/SJ N° 040/2023, de 22 de febrero, conforme la revisión de fs. 95 vta. a 100 de los antecedentes administrativos, rechazando la solicitud de prescripción de las facultades de determinación de la deuda tributaria, imposición de sanciones, ejecución del adeudo y sanción con relación al IMPVAT por las gestiones fiscales 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, respecto al vehículo con Placa de Control 2700 SEN.
11. El sujeto pasivo mediante memorial y nota presentados el 8 y 21 de marzo de 2023, respectivamente, cursante a fs. 8 a 13 y fs. 16 de obrados, interpuso Recurso de Alzada, solicitando la prescripción de la facultad de la administración tributaria para determinar la deuda tributaria, imponer sanciones administrativas, ejecutar la deuda determinada y ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias de las obligaciones contenidas en la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UFCCJ/SJ N°040/2023 de 22 de febrero de 2023, notificada el 3 de marzo de 2023 respecto al IMPVAT de las gestiones 2012, 2013, 2014, 2015 у 2016.
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