Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 80/2020
EXPEDIENTE : 379/2018
DEMANDANTE : Compañía Boliviana de Energía Eléctrica
S.A.
DEMANDADO : Ministerio de Energías
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución Ministerial 0041/2018 de 01 de
agosto
MAGISTRADO RELATOR : Abog. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 16 de julio de 2020
VISTOS: La demanda contencioso-administrativa de fs. 84 a 85, subsanada a fs. 125, interpuesta por la Compañía Boliviana de Energía Eléctrica S.A.Bolivian Power Company Limited Sucursal Bolivia (COBEE), mediante su representante, contra el Ministerio de Energías, quien emitió la Resolución Ministerial 0041/2018, de 01 de agosto, copia que cursa de fs. 96 a 103 y el Auto Nº 001/2018 de 28 de agosto, contestación de fs. 161 a 163, el apersonamiento del tercero interesado de fs. 169 a 172, la renuncia a la réplica de fs. 177 y su consiguiente aceptación de fs. 178, los antecedentes administrativos y;
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
El demandante, en su escrito de fs. 84 a 85, expone los siguientes antecedentes:
1º La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE) actualmente denominada Autoridad de fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear (AETN), mediante Resolución Nº 597/2017 de 24 de octubre, aprobó los Precios, de Nodo de Energía y Potencia, Potencia Desplazada, Reserva Fría y Compensación por Ubicación y Peajes Unitarios por uso de las instalaciones de Transmisión, en el STI, con sus correspondientes Fórmulas de Indexación y los Factores de Adaptabilidad para la generación con fuentes de Energía Alternativa, correspondientes al periodo noviembre 2017-abril 2018.
2º Contra esta decisión, la COBEE interpuso recurso de revocatoria y luego de las formalidades administrativa-procesales, la AE, mediante Resolución Administrativa Nº 055/2018 de 5 de febrero, rechaza el referido medio de impugnación. Aclarando que con esta decisión el representante de la COBEE se notificó el 6 de marzo de 2018.
3º El 20 de marzo de 2018, vía facsímil (fax) la COBEE, presentó recurso jerárquico y el 21 de marzo de 2018, se remitió el original del mismo.
El Ministerio de Energías, mediante Resolución Ministerial 0041/2018 de 01 de agosto, en su artículo único dispuso: “Desestimar el Recurso Jerárquico interpuesto por (…) COBEE en contra de la Resolución AE Nº 055/2018 de 5 de febrero de 2018 (…) por haber sido interpuesto fuera del plazo establecido por el parágrafo II del art. 66 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo”.
La COBEE, solicito aclaratoria y complementación a la referida decisión, misma que fue declarada improcedente, mediante Auto Nº 001/2018 de 28 de agosto, notificado a COBEE el 26 de septiembre de 2018.
I.2.Fundamentos de la demanda contenciosa administrativa.
En mérito de estos antecedentes, el representante de COBEE, precisa que: “la autoridad demandada, desestimó el recurso jerárquico, de COBEE supuestamente por haber sido presentado fuera de plazo establecido en el parágrafo II del art. 66 de la LPA. En el punto 2 del Cuarto Considerando de la R.M. 041/2018, la autoridad demandada identifica que el plazo de interposición del Recurso Jerárquico vencía el día martes 20 de marzo de 2018”
Sin embargo: “como está indicado en el numeral 2.3. de la presente demanda, el recurso jerárquico de COBEE fue presentado, vía fax el día martes 20 de marzo de 2018, en fe de lo que se presenta a sus probidades copia legalizada de “informe confirmación fax”.
“Estando así ya presentado el recurso, el día siguiente, es decir el miércoles 21 de marzo de 2018, COBEE remitió el Recurso Jerárquico que ya fue anticipado vía fax en tiempo hábil y oportuno”, de conformidad a lo establecido en el art. 75.II del D.S. 27113 de 23 de julio de 2003, complementado por el art. 23 de la LPA, que establece como responsabilidad de la entidad administrativa, formar un expediente de todas las actuaciones administrativas relativas a una misma solicitud o procedimiento, no siendo transferible dicha responsabilidad al administrado.
I.3. Petitorio
En su petitorio, la parte actora, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa, se revoque la Resolución Ministerial Nº 0041/2018 de 01 de agosto y se instruya al Ministerio de Energías resolver en el fondo el Recurso Jerárquico interpuesto por COBEE.
La referida demanda, es admitida por providencia de 18 de febrero de 2019, cursante a fs. 126. Disponiendo en la misma se notifique como tercero interesado a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad (AE)
I.4. De la contestación a la demanda.
El representante del Ministerio de Energías, por escrito de fs. 161 a 163, contesta a la demanda contenciosa administrativa, en forma negativa, argumentado que:
“Conforme los documentos del expediente administrativo, mediante memorial presentado ante la ex Autoridad de Electricidad el 21 de marzo de 2018, COBEE interpuso Recurso Jerárquico, contra la Resolución A.E. Nº 055/2018 de 5 de febrero. Acto seguido, la ex Autoridad de Electricidad, a través del Cite 117/2018 de 26 de marzo, remitió al Ministerio de Energías el citado Recurso Jerárquico”, radicando el mismo en fecha 25 de abril de 2018 (fs. 1022 expediente administrativo)
“Dentro de los actuados remitidos por la ex Autoridad de Electricidad, se reitera, no existe acreditación de que COBEE haya enviado por fax el memorial que ahora dice adelantó en fecha 20 de marzo de 2018, más al contrario los actuados evidencian que COBEE fue notificada con la Resolución AE Nº 055/2018 en fecha 6 de marzo de 2018 a horas 18:15 (fs. 973 del expediente administrativo), consiguientemente el plazo de diez días hábiles administrativos para interponer el recurso jerárquico vencía el 20 de marzo de 2018, empero el sello de recepción que consta en el Recuso Jerárquico presentado por COBEE a la ex Autoridad de Electricidad (fs. 975 del expediente administrativo), demuestra fehacientemente que el recurso fue presentado el 21 de marzo de 2018 ha horas 10:44, es decir fuera del plazo establecido por el parágrafo II del art. 66 de la Ley 2341”.
En la parte final de su escrito, solicita se declare improbada la demanda, en mérito a que no se ha desvirtuado la legalidad de la Resolución Ministerial Nº 0041/2018, que desestimó el recurso jerárquico por extemporáneo.
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