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TSJ

SE/0081/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2012PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 81/2012.

EXP. N°: 162/2006.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Roger Alejandro Toro Villegas c/ Superintendencia del Servicio Civil.

FECHA: Sucre, veintiuno de marzo de dos mil doce.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Roger Alejandro Toro Villegas contra la Superintendencia del Servicio Civil demandando revocatoria de la Resolución Administrativa SSC-079/2005 emitida el 14 de diciembre de 2005 por el Superintendente General del Servicio Civil.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 75 a 78, respuesta de fojas 175 a 178, la réplica, la dúplica, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que Roger Alejandro Toro Villegas, señala en su demanda que previa convocatoria pública y proceso de selección correspondiente, el 1 de septiembre de 2003 fue designado en el cargo de Profesional I (abogado regional) de la Aduana Nacional y posteriormente fue confirmado luego de tres meses de función provisional; sin embargo, la Superintendencia del Servicio Civil, después de más de dos años, desconoció todo el proceso realizado, cuando por Resolución Administrativa SSC-079/2005 de 14 de diciembre de 2005, determinó su no incorporación a la carrera administrativa por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.4.j) del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, provocándole inseguridad jurídica sin considerar que fue ratificado en el cargo y que a la fecha de emisión de dicha resolución, se cumplían los presupuestos para optar al cargo.

Afirma, que la Superintendencia del Servicio Civil tuvo control permanente sobre el proceso de selección y en consecuencia, conoció todos los antecedentes de su postulación que respaldan su idoneidad, por tanto, convalidó el proceso y cualquier falla y omisión que pudiera haber existido.

Que el Dictamen 069/2005 de 4 de noviembre de 2005, que sirvió de base a la Resolución Administrativa SSC-079/2005 emitido por el Departamento de Supervisión y Control de la Superintendencia, señaló que uno de los requisitos para optar el cargo, era tener dos años de experiencia profesional en materia tributaria, aduanera, penal o comercio exterior y que en su caso, concluyó que únicamente tenía seis meses como profesional; sin embargo, no se consideró que tomando en cuenta la fecha de extensión del Diploma Académico la fecha de la Convocatoria (16/03/03) transcurrieron trece meses y no seis como erróneamente señala el indicado informe. Añadió que si bien con el cómputo correcto, no se cumplía igualmente con el requisito de los dos años, se homologaron en su caso, tanto la experiencia profesional como abogado y la experiencia laboral en empleos específicos en materia aduanera y su formación académica como se evidencia del Informe Aclarativo de la empresa Consultora P.A. & Partners, que fue la encargada de realizar el proceso de selección.

Agrega que la resolución impugnada no contiene ninguna fundamentación ni motivación y habiendo determinado una falla no subsanable, debió invalidar el proceso de selección y consecuentemente, correspondía anular el proceso de selección en su conjunto y no discriminar la incorporación a la carrera administrativa de algunos servidores públicos.

Por lo expuesto, solicita que se declare probada su demanda y se deje sin efecto la resolución impugnada.

CONSIDERANDO II: Que ante esa demanda, el Superintendente del Servicio Civil, mediante memorial de 2 de octubre de 2006, se apersona y responde negativamente a la demanda señalando que:

El ahora demandante ingresó a la Aduana Nacional el 1 de septiembre de 2003; tal entidad solicitó su incorporación a la Carrera Administrativa recién en el mes de septiembre de 2004, habiéndose emitido pronunciamiento sobre la convalidación del proceso de selección y las incorporaciones y no incorporaciones individuales en el mes de diciembre de 2005, al haberse despachado dicha solicitud en estricto orden de ingreso.

La Superintendencia revisó, la información administrativa del proceso de selección llevado a cabo por la empresaconsultora P.A.& Partners, producto de la solicitud formulada por la Aduana Nacional sobre incorporación a la Carrera Administrativa de 75 servidores públicos,determinando que dicho proceso era válido y suficiente, y que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 42 del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, luego procedió a la verificación del cumplimiento de requisitos de la convocatoria pública, por parte de cada uno de los aspirantes a funcionarios a la Carrera Administrativa, desvirtuándose así la afirmación relativa a que al haberse convalidado el proceso de selección se hubiera convalidado todas las fallas y omisiones.

Finalmente, señala que una vez iniciada la etapa de revisión de las carpetas individuales de los funcionarios cuya incorporación fue solicitada, se evidenció que en el caso del ahora demandante, éste no había cumplido en el momento de la convocatoria, con los requisitos de formación y experiencia establecidos en la convocatoria pública de 16 de marzo de 2003, porque no contaba con la Matrícula otorgada por el Colegio de Abogados, ni tampoco con la experiencia profesional de dos años en materia administrativa, tributaría, penal o comercio exterior, conforme él mismo reconoció en la demanda.

Con estos argumentos solicita se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO III:Que, en virtud a lo dispuesto por el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés privado y público y cuando la persona que creyere perjudicado su derecho, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución.

En el caso de autos, demostrado está que se han agotado los recursos en sede administrativa, mérito por el cual queda abierta la competencia de este Tribunal Supremo para considerar y resolver el presente proceso contencioso administrativo.

Que el acto administrativo impugnado en el presente proceso emerge de la decisión de la Superintendencia del Servicio Civil, expresada el 14 de diciembre de 2005 en la Resolución Administrativa SSC­079-2005, que en el punto quinto dispuso la no incorporación de siete servidores públicos, entre ellos el demandante, a la Carrera Administrativa mediante la modalidad continua de procesos de selección.

De la revisión de los antecedentes adjuntos al memorial de contestación, se evidencia que la Aduana Nacional mediante Nota AN-PREDC-980/2004 de 14 de septiembre de 2004, solicitó la incorporación de setenta y cinco servidores públicos a la Carrera Administrativa, bajo la modalidad continua de convalidación de procesos de selección, adjuntando al efecto la documentación correspondiente.

Del Dictamen Nº 0768/2005 suscrito por la Intendente de Supervisión y Control de la Superintendencia del Servicio Civil, se evidencia que el proceso de revisión completó los siguientes pasos: a) información institucional; b) requisitos administrativos del proceso de selección y c) requisitos individuales en cumplimiento del artículo 42 del Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa, y que al superarse las dos primeras etapas sin observaciones, después se procedió a la revisión de las carpetas individuales, razón por el que no es evidente la afirmación del demandante en sentido de que al haberse superado las dos primeras etapas se habrían convalidado las fallas u omisiones de los postulantes.

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Datos del proceso

Demandante
Roger Alejandro Toro Villegas
Demandado
Superintendencia del Servicio Civil.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Sistemas de Administración y Control Gubernamental / Sistema de Administración de Personal / Carrera Administrativa
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2012SE/0081/2012Fuente oficial