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TSJ

SE/0082/2002

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2002Plena
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: N° 82/2002 FECHA: de 25 de septiembre de 2002

EXP. : 61/2001

PROCESO : Contencioso Administrativo

PARTES : Rodrigo Navarro Bánzer, ex Ejecutivo del BHN-MULTIBANCO c/

Superintendente de Recursos Jerárquicos

RELATOR :

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Roberto Germán Freire Bustos en representación de Rodrigo Navarro Bánzer, contra el Lic. Flavio Machicado Saravia, Superintendente de Recursos Jerárquicos, demandando la nulidad de la Resolución Administrativa N° SRJ-RJ 008/2000 emitida por la Superintendencia de Recursos Jerárquicos.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 170-181, respuesta de fs. 224-227, réplica de fs. 232-238, dúplica de fs. 244-246, los antecedentes del proceso, las normas consultadas y aplicadas y todo lo que en derecho tuvo que verse; y

CONSIDERANDO: Que, Roberto Germán Freire Bustos, en representación de Rodrigo Navarro Bánzer, interpone demanda contencioso administrativa contra el Lic. Flavio Machicado Saravia, Superintendente de Recursos Jerárquicos, pidiendo la nulidad de la Resolución Administrativa N° SRJ-RJ 008/2000 de la Superintendencia de Recursos Jerárquicos que confirma la Resolución Administrativa N° SB N° 085/2000, que a su vez confirma la Resolución Administrativa N° 047/2000 de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF). Para este fin y dentro de las previsiones establecidas en los Arts. 778, 779 y 780 del Código de Procedimiento Civil, en principio dirige su demanda contra el Fiscal General de la República; luego, en aplicación de la Disposición Final Quinta de la Ley del Ministerio Público que modifica los Arts. 127-I) y 779 del Código de Procedimiento Civil, la demanda es reconducida contra el Superintendente de Recursos Jerárquicos. Al fin perseguido expone los siguientes antecedentes y fundamentos.

ANTECEDENTES:

Como consecuencia de la inspección de Auditoría realizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras en el BHN MULTIBANCO S.A. en el año 1995 que emite un informe preliminar detectando varias observaciones que fueron puestas a conocimiento de las autoridades del mencionado Banco, que Rodrigo Navarro Bánzer era en ese entonces su Vicepresidente -hasta el mes de abril de 1996- para que presente sus descargos. Haciendo un paréntesis, deja constancia que el 29 de marzo de 1996, un mes antes que se detecten las observaciones, la Junta Ordinaria de Accionistas del Banco, aprueba el Estado Financiero del BHN, el dictamen de Auditoría Interna, la Memoria Anual del Presidente del Directorio y el Informe del Síndico, todo de conformidad al Estatuto y Código de Comercio.

Continúa su exposición señalando, que antes de aprobarse los informes, en el año 1997 los accionistas del BHN y la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras aprueban la venta de acciones e instalaciones del BHN Multibanco SA. al Citibank Overseas Investiments Corp.

Sin embargo, en enero del año 1998, el Superintendente de Bancos requiere porque Rodrigo Navarro Bánzer nuevamente presente descargos y explicaciones documentados sobre las observaciones detectadas por la inspección de Auditoría realizada en 30 de abril de 1995 por supuestas infracciones a la Ley, referidas a inversiones no autorizadas con la Universal Brookers S.A. y ELFEC cuando desempeñaba el cargo de Vicepresidente de Inversiones del BHN MULTIBANCO; en el plazo concedido por el Superintendente de Bancos, se presentaron los descargos y explicaciones debidamente documentados conforme se requería.

Asimismo, demuestra su sorpresa que después de cinco años de la inspección y a dos años de realizar los descargos, el Superintendente de Bancos emite la Resolución Administrativa SB N° 047/2000 imponiendo a Rodrigo Navarro Bánzer, en su condición de ex Vicepresidente del BHN, la sanción individual de 720 días de suspensión temporal por la supuesta "inversión en empresas no financieras".

Contra dicha resolución, interpone el Recurso de Revocatoria pidiendo su revisión, habiéndose resuelto mediante Resolución SB N° 085/2000 confirmando la resolución impugnada.

Ante la negativa de la revocatoria, interpone el Recurso Jerárquico ante la Superintendencia de Recursos Jerárquicos donde también es confirmada mediante Resolución Jerárquica N° 008/2000.

Agotadas las instancias administrativas, acude a la vía contencioso administrativa impugnando la Resolución de la Superintendencia de Bancos que determinó su sanción temporal de 720 días. Agotada la vía administrativa acude a la vía contencioso administrativa impugnando la Resolución Administrativa SB N° 047/2000 pronunciada por la Superintendencia de Recursos Jerárquicos por considerarla injusta y atentatoria de sus derechos reconocidos constitucionalmente. En efecto, sostiene que el hecho generador de su supuesta responsabilidad, referida a la inversión del BHN MULTIBANCO S.A. en la compra de acciones de la Universal Brookers S.A. y ELFEC S.A.M., fue tomada por el Directorio del Banco y no por su persona, y en el caso de ELFEC, la negociación fue efectuada por la oficina regional de Cochabamba, además que dichas operaciones fueron dadas por "bien hechas" por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, por lo que tales infracciones no existen y si existieran no le son imputables a su persona individualmente, hechos que fueron debidamente descargados por lo que considera no se ha evaluado jurídicamente su participación en las supuestas infracciones ni se ha especificado su responsabilidad personal en los cargos acusados.

Sobre la base de estos antecedentes considera que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, al haberse atribuido la violación de los Arts. 164, 321, 323 y 327 del Código de Comercio, no sólo que no ha evaluado jurídicamente su participación personal en las supuestas infracciones de acuerdo a lo previsto en el Art. 26 del Decreto Supremo N° 25207 de 23 de octubre de 1998, sino que se ha excedido en sus atribuciones que le establece la Ley General de Bancos, ha violado principios constitucionales como el previsto en el Art. 31 de la Constitución Política del Estado (Usurpación de Funciones) toda vez que no era de su competencia la de imponer sanciones emergentes por supuestas violaciones al Código de Comercio; como así también viola su derecho a la defensa previsto en el Art. 16-IV) de la Carta Magna, habida cuenta que fue sancionado y condenado sin que previamente haya sido oído y juzgado en proceso legal ante juez competente. Por lo que al amparo de los Arts. 7-h), y 118-7) de la Constitución Política del Estado; Art. 53-10) de la Ley de Organización Judicial, Art. 49 del D.S. N° 25207, 327, 330 y 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, solicita se admita su demanda en la vía contencioso administrativa, se realicen los trámites legales pertinentes y se dicte Sentencia declarándola PROBADA y consiguientemente NULAS las Resoluciones Administrativas SB N° 047/2000 y 085/2000 y la Resolución Jerárquica SRJ-RJ008/2000.

Admitida la demanda en la vía ordinaria de puro derecho, se corre en traslado al demandado FLAVIO MACHICADO SARAVIA, SUPERINTENDENTE DE RECURSOS JERARQUICOS DEL SISTEMA DE REGULACION FINANCIERA quien responde, en un primer momento pidiendo se rechace la demanda por haber sido interpuesta fuera del plazo legal previsto por ley al haber sido dirigida contra el Fiscal General de la República, en previsión a los Arts. 780 y 327 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes fundamentos:

La demanda fue dirigida en primera instancia contra el Fiscal General de la República, quien a partir de la Ley Orgánica del Ministerio Público de 20 de febrero de 2001 ya no asume defensa en materia contencioso administrativa. La acción dirigida contra el Superintendente es presentada a hrs. 15 del 3 de abril de 2000, fuera del plazo fatal e improrrogable de noventa días computable desde el 28 de diciembre en que el demandante se notificó con la Resolución denegatoria del Recurso Jerárquico, por lo que se la debe tener como no presentada al haber sido presentada con 6 días de retraso.

Sin embargo, ante la posibilidad de proseguirse con los trámites del proceso, contesta la demanda exponiendo los siguientes fundamentos:

2.a. De acuerdo al Art. 99 y siguientes de la Ley de Bancos, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, órgano fiscalizador del sistema financiero nacional, tiene la facultad para imponer sanciones administrativas a las entidades financieras cuando sus directores, síndicos, gerentes y empleados contravienen e infringen normas legales, en sujeción a los Arts. 323, 327 del Código de Comercio y Art. 167 de la Ley de Bancos citada.

2.b. Señala que el demandante, en su condición de ex Vicepresidente de Inversiones -cargo equivalente a una Gerencia de Area o Especialidad de acuerdo al organigrama- es, de acuerdo al informe integral de inspección del año 1995, responsable por el incumplimiento de normas legales en el BHN MULTIBANCO S.A. referida a las inversiones realizadas en las empresas Universal Brookers S.A. y ELFEC S.A.M. que no realizan actividad financiera, no autorizada por la Ley de Bancos.

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Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Navarro Bánzer, ex Ejecutivo del BHN-MULTIBANCO
Proceso
Contencioso Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2002SE/0082/2002Fuente oficial