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TSJ

SE/0083/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2017PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 83/2017.

FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.

EXPEDIENTE: 873/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Pastor S. Mamani Villca.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fs. 12 a 17, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1011/2013 de 9 de julio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); providencia de admisión de fs. 19, la contestación negativa a la demanda de fs. 23 a 26, los memoriales de réplica y dúplica de fs. 68 a 70 y 73 a 73 vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

En mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 03-0506-13 de 4 de octubre de 2013, Rita Clotilde Maldonado Hinojosa, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio Impuestos Nacional (SIN), mediante memorial de fs. 12 a 17, se apersonó e interpuso demanda contencioso-administrativa en contra de la AGIT, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1011/2013 de 9 de julio, con la que fue notificada el 18 de julio del mismo año, como efecto del Recurso de Alzada que interpuso la Sociedad Civil Profesional denominada Sociedad de Auditores y Consultores S.C., en contra de la Resolución Determinativa Nº 861/2012 de 26 de diciembre, por lo que haciendo una relación de los antecedentes de emisión de la Resolución impugnada, expresa que:

I.1. Fundamentos de la demanda.

Identificando los fundamentos centrales de la Resolución impugnada, citando y transcribiendo la parte pertinente de los arts. 65, 70, 148, 160, 161 y 162, de la Ley 2492 Código Tributario boliviano (CTb); 13 de la Ley 843; 47 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 10-0016-07; anexo A, numeral 3 de la RND Nº 10-0037-07, y 28 inc. b), de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental (SAFCO); la parte demandante, hizo el siguiente análisis y valoración jurídica:

- Que, el fallo del Recurso Jerárquico de la AGIT fue ultrapetita, ya que el contribuyente en su recurso de alzada solicitó la revocatoria de las sanciones, mas no así la aplicación retroactiva de la norma, ni la reducción de las sanciones impuestas, por lo que considera que la AGIT se atribuyó facultades que no le competen, lo que generó nulidad de actuados.

- Respecto a la Legalidad y Buena Fe, refiere que todos los actos de la Administración Tributaria (AT) se presumen legítimos y de buena fe, citando la Sentencia Constitucional Nº 0258/2007-R de 10 de abril.

I.2. Petitorio.

Concluye solicitando, se declare probada en todas sus partes la presente demanda contenciosa administrativa y en consecuencia se revoque parcialmente la Resolución del Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1011/2013 de 9 de julio, emitida por la AGIT, declarando firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 861/2012 de 26 de Diciembre.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La AGIT, representada por su Director Ejecutivo a.i. Daney David Valdivia Coria, se apersonó al proceso y presentó contestación negativa a la demanda, mediante memorial presentado el 1 de abril de 2014, cursante de fs. 23 a 26, señalando lo siguiente:

II.1. En respuesta a los puntos establecidos en la demanda de la AT, señala, que en la RND Nº 10-0037-07, no se encontraba tipificada la conducta de Presentación de Libros de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci – LCV, sin errores por periodo fiscal, y que recién en la RND Nº 10-0030-11, se incorporó este deber formal, por lo que considera que no correspondía sancionar una conducta que no estaba tipificada, empero a fin de no agravar la situación del recurrente y bajo el principio “non reformatio in peius”, se mantuvo firme y subsistente la modificación de las sanciones efectuada por la ARIT, de 1500 UFVs a 150 UFVs.

Respecto a la legitimidad de los actos de la Administración Pública alegada por el SIN, manifiesta, que es sólo una presunción, misma que fue desvirtuada en las instancias recursivas.

II.2. Petitorio.

Concluye solicitando, se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1011/2013 de 9 de julio.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

A efecto de resolver los fundamentos de la demanda, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso, informan lo siguiente:

III.1. Como efecto de la Orden de Verificación Interna Nº 0011OVI00427 F-7520 de 14 de febrero de 2011, con alcance del Impuesto al valor Agregado (IVA) y la solicitud de presentación de documentación al contribuyente Sociedad de Auditores y Consultores, por los períodos fiscales febrero, marzo y mayo de 2008, la AT emitió las Actas por Contravenciones Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación Nos. 51422, por incumplimiento del deber de presentación de documentación, contravención sancionada con la multa de 3.000 UFV; 51423 y 51424, por incumplimiento al deber formal de registro en los Libros Compras y Ventas IVA y por registro erróneo en el Número de Autorización en las factura 113 y 201, correspondiente a los períodos febrero y marzo de 2008, contravenciones sancionadas con la multa de 1.500 UFV por cada período fiscal.

Con esta base, la AT emitió la Vista de Cargo Cite: SIN/GDLPZ/DF/SVI/VC/01100/2012, que fue ratificada por la Resolución Determinativa Nº 861/2012, que determinó una deuda tributaria de 6.270 UFV equivalente a Bs. 11.285, importe que incluye tributo omitido, intereses, sanción por la conducta y multa por incumplimiento a los deberes formales, correspondiente a los períodos febrero y marzo de 2008.

III.2. Ante ese hecho, el contribuyente Sociedad de Auditores y Consultores S.C. interpuso Recurso de Alzada en contra de la Resolución Determinativa Nº 861/2012 de 26 de diciembre, que fue resuelto por Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0426/2013 de 22 de abril, en la cual se decidió revocar parcialmente la Resolución Determinativa impugnada, dejando sin efecto el Acta por Contravenciones Nº 51422, que contiene la multa de 3.000 UFV y mantuvo firme y subsistente las Actas por Contravención Nos. 51423 y 51424, modificando la multa de estas dos últimas de 1.500 UFV a 150 UFV, en cada una de ellas.

III.3. Contra esta Resolución el SIN interpuso Recurso Jerárquico, el cual concluyó con la emisión de la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1011/2013 de 9 de Julio, que revoco parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada, manteniendo firme y subsistente la multa del Acta por Contravenciones Tributarias N° 51422 y ratificando la modificación de las multas impuestas en las Actas por Contravención Nos. 51423 y 51424, con otros argumentos.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

En autos, de los antecedentes del proceso, la fundamentación de derecho y reconocida como se encuentra, la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, en el que el Tribunal analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos, en este caso por la parte demandante, corresponde realizar el control de legalidad sobre los actos ejercidos por las instancias de impugnación, así como de la Administración Tributaria.

Consecuentemente, al existir denuncia de vulneración de normas legales tributarias, corresponde su análisis y consideración, estableciendo que el objeto de la controversia se refiere a determinar: Si, la Resolución del recurso jerárquico ha sido o no una decisión ultrapetita, al haber aplicado el art. 150 de la Ley 2492 CTb y disponiendo la reducción de la sanciones establecidas en las Actas Contravencionales Tributarias vinculadas al Procedimiento de Determinación Nº 51423 y 51424, de 1.500 UFV a 150 UFV.

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / Aplicación retroactiva de la norma
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2017SE/0083/2017Fuente oficial