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TSJReiteradora

SE/0084/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2020Social 1era

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Declaración aduanera / Declaración unica de importación (DUI)

La parte recurrente aduce que la mercancía en controversia se encuentra amparada en las facturas 302 y 423, debería consignarse en cada prenda los códigos B60001, B60002 y B60003; por lo que, al no existir esta plena correspondencia, no se tiene la certeza que esa mercancía hubiese sido previamente ...

Proceso
do Proceso: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 84

Sucre, 18 de septiembre de 2020

Expediente: 147/2018-CA

Demandante: Administración de Aduana Interior Tarija

Demandado Proceso: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0350/2018 de 26 de febrero

Magistrado Relator: Dr. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Administración de Aduana Interior Tarija contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 24 a 29, interpuesta por la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, representada por Marco Antonio López Zamora, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0350/2018 de 26 de febrero; el Auto de admisión de fs. 32; la contestación a la demanda de fs. 43 a 51; no habiéndose presentado la Réplica ni la Dúplica; se tiene el decreto de autos para Sentencia de fs. 74; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 20 de septiembre de 2016, se efectuó el control de mercancías y vehículos indocumentados, en la localidad de La Pintada, del Departamento de Tarija, en la revisión de un vehículo tipo camión marca Volvo, con placa de control 2291RSY, conducido por Víctor Edizon Pérez, se verificó que transportaba cajas de zapatillas de diferentes marcas, tallas y colores, en el momento de la verificación el conductor presentó las facturas N° 000304, 00305, 00624, 00627, 00628, 000502, 000625, 000504, 000505, 000301, 000415, 000416, 000417, 000423 y 000501, revisada la mercancía los códigos 1611 y 1613 no contaban con documentación soporte y ante la duda razonable se procedió a trasladar a recinto aduanero, para su aforo físico, inventariación, valoración e investigación (fs. 7 a 24 de los antecedentes administrativos).

El 14 de junio de 2017, conforme el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB), se notificó en secretaría a Víctor Pérez, Delfor País, Emilio Farfan, Wiver Aramayo, Mario Aucachi, Ana Ayala, Isabel Miranda, Elizabeth Coro y Jaime Cuiza, con Acta de Intervención TARTI-C-0377/2017 de 7 de junio (2 a 6 y 118 de antecedentes administrativos).

El 20 de junio de 2017, Víctor Edizon Pérez, mediante memorial presentó prueba de descargo consistente en: Certificaciones emitidas por sus proveedores solicitando que sean debidamente valoradas (fs. 121 a 130 de antecedentes administrativos).

El 30 de junio de 2017, la Administración Aduanera emitió el informe Técnico TARTI- IN-0148/2017, el que señalo que, del análisis y evaluación de los descargos presentados y en aplicación a la norma vigente, estableció mediante un "Cuadro de valoración documental" que la documentación presentada, no ampara la mercancía descrita en los ítem Bl-1, B2-1, B3-1, B4-1, B5-1, B6-1, B7-1, B8-1, B9-1, B10-1, B11- 1, B12-1, B13-1, B14-1, B15-1, B16-1, B17-1, B18-1, B19-1, B20-1, B21-1, B22-1, B23- 1, B24-1, B25-1, B26-1, B27-1, B28-1, B29-1, B30-1, B31-1, B32-1 y B32-2 del Acta de Intervención Contravencional N° TARTI-C-0377/2017, por incumplir con lo establecido en el art. 2 del Decreto Supremo N° 708 y núm. 8 párrafo segundo de la Resolución de Directorio N° 01-017-16, al no haberse acreditado su legal ingreso a territorio nacional, recomendando la emisión de la Resolución Sancionatoria correspondiente (fs. 135 a 165 de los antecedentes administrativos).

Posteriormente el 12 de julio de 2017, la Administración Aduanera notificó en Secretaría a Víctor Edizon Pérez con la Resolución Sancionatoria N° TARTI-RC- 0451/2017 de 4 de julio, que declaró probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contravencional, contra Delfor País Emilio Farfán, Wiver Aramayo, Mario Aucachi, Ana Ayala, Isabel Miranda, Elizabeth Coro, Edizon Pérez y Jaime Cuisa, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención N° TARTI-C-0377/2017 de 7 de junio (fs. 167 a 200 y 202 de antecedentes administrativos).

Contra dicha Resolución Sancionatoria N° TARTI-RC-0451/2017, Víctor Edizon Pérez interpuso recurso de alzada (fs. 37 a 38 vta.), que fue resuelto mediante la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0475/2017 de 30 de octubre, REVOCANDO parcialmente la Resolución impugnada, manteniendo firme la decisión respecto a los ítems B21-1 (192 pares de zapatillas) y el resto de los ítems que no fueron reclamados en el recurso de alzada, ordenándose que se devuelva los ítems B16-a, B17-1, B-18-1, B19-, B20-1, y B21-1 (192 pares de zapatillas) descritas en el Acta de Intervención Contravencional N° TARTI-C-0377/2017 de 7 de junio (fs. 65 a 71 vta. Anexo 1).

Contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0475/2017, La Administración de Aduana Interior Tarija, interpuso recurso jerárquico, resolviendo el mismo, mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0350/2018 de 26 de febrero, que CONFIRMÓ la Resolución impugnada (fs. 106 a 114 vta.).

El 1 de junio de 2018, la Administración de Aduana Interior de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, interpuso demanda contenciosa administrativa (fs. 24 a 29), contra la citada Resolución de Recurso Jerárquico.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN:

Demanda.

1. Refiere que, en la Resolución impugnada se efectuó una indebida apreciación de las pruebas, vulneración del principio de verdad material y errónea aplicación de la Ley y normativa tributaria aduanera, dado que en cuanto al dato correspondiente al código que describe las facturas comerciales N° 302 y 423 consignan los códigos B60001, B60002 y B60003; y, la mercancía físicamente consigna los códigos B6001, B6002 y B6003, siendo esta una inobjetable diferencia.

2. Asimismo señala, que la Resolución de Recurso Jerárquico AGI-RJ 0350/2018 vulnera el principio de verdad material e invierte el principio de carga de la prueba, a través de una parcializada e incompleta valoración de la prueba presentada al momento del operativo, siendo que la normativa tributaria aduanera regula expresamente este aspecto procedimental, puesto que el sujeto pasivo, es quien no ha desvirtuado en su momento la conducta atribuida por la Administración Aduanera conforme el art. 76 del CTB; en ese sentido refiere, que la AGIT no tomó en cuenta el principio de verdad material que se encuentra establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 1662/2012 de 1 de octubre.

3. Posteriormente manifiesta que, es pertinente reconocer las memorias de las Segundas Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario, en el desarrollo del tema: "La prueba en materia tributaria en Solivia", pasando a citar parte de las paginas 16, 17, 69 y 70, aclarando que si bien se trata de normativa Argentina, pero las conclusiones doctrinales resultan plenamente análogas a nuestro marco normativo, en relación al art. 76 del CTB.

4. Asevera que, según las ilustraciones fotográficas cursantes en el expediente administrativo, siendo que la mercancía en controversia se encuentra amparada en las facturas 302 y 423, debería consignarse en cada prenda los códigos B60001, B60002 y B60003; por lo que, al no existir esta plena correspondencia, no se tiene la certeza que esa mercancía hubiese sido previamente nacionalizada y mucho menos que sea la misma que se registra en las citadas facturas, razón por la cual el sujeto pasivo no ha demostrado con pruebas de descargo, que esa mercancía esté amparada en las facturas citadas precedentemente; por lo que refiere que, la AGIT al disponer la devolución descrita anteriormente, desconoció que el contrabando es un ilícito de carácter permanente que se mantiene en el tiempo.

5. Por otra parte señala el principio de legalidad es fundamental para el Derecho Público, pues mediante este principio el ejercicio del poder público se enmarca y somete a la Constitución Política del Estado Plurinacional y las Leyes, encontrando en ellas su límite, por esta razón ningún poder público puede estar excluido del respeto y sometimiento a la Norma Suprema y las Leyes, siendo la piedra angular de la seguridad jurídica, señalando al respecto la SC N° 1846/2004 de 30 de noviembre.

Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda contenciosa administrativa y se deje sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0350/2018, disponiéndose que la autoridad demandada emita una nueva Resolución efectuando una correcta interpretación y aplicación de la Ley, respetando los derechos y garantías constitucionales y leyes vigentes.

Admisión.

Mediante Auto de 5 de junio de 2018, se admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975) y el art. 2 núm. 2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose traslado al demandando y notificación al tercero interesado, con provisión citatoria en ambos casos.

Contestación.

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DECLARACIÓN DE MERCANCIAS/ La declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta, considerándose ello cuando los datos contenidos en la declaración de mercancías correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías.

Datos del proceso

Demandante
Administración de Aduana Interior Tarija
Demandado
Proceso: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
do Proceso: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Precedente

Artículo 101 del Reglamento Ley General de Aduanas

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