Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 84
Sucre, 4 de mayo de 2023
Expediente: 170/2021-C
Demandante: Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”
Demandado: Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR”
Materia: Contencioso
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
Emitida dentro del proceso Contencioso interpuesto por la Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”, contra Servicios Eléctricos de Tarija.
VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 702 a 708, interpuesta por la Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”, a través de su Presidente Ejecutivo ai. Marco Antonio Escobar Seleme, representada por la apoderado Javier Rodrigo Antezana Sánchez, contra Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR); demandando incumplimiento de Contratos y el pago de facturas pendientes por compra de servicio de electricidad para distribución; la interposición de excepción de pago parcial y contestación negativa a la demanda formulada por SETAR, de fs. 747 a 753; el Auto de admisión de la demanda de 25 de agosto de 2021 de fs. 710; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear-AETN emitió las siguientes Resoluciones:
1. Resolución AE Nº 533/2015 de 06 de octubre de 2015, que otorga el Título Habilitante a SETAR, para el ejercicio de la actividad de distribución de electricidad en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), para el sistema central Tarija ubicado en los municipios de Tarija, Uriondo, Yunchará, Villa San Lorenzo, El Puente y Padcaya del Departamento de Tarija y el municipio de Culpina del Departamento de Chuquisaca, por un plazo de 40 años.
2. Resolución AE Nº 647/2015 de 12 de noviembre de 2015, que otorga el Título Habilitante a SETAR, para el ejercicio de la actividad de distribución de electricidad en el SIN, para el sistema Yacuiba ubicado en los municipios de Yacuiba, Carapari y parte del municipio de Villa Montes de la provincia Gran Chaco y parte del Municipio de Entre Ríos de la provincia Burnet O'Connor del Departamento de Tarija, por un plazo de 40 años.
3. Resolución AE Nº 482/2015 de 07 de septiembre de 2015, que otorga el Título Habilitante a SETAR, para el ejercicio de la actividad de distribución de electricidad en el SIN, para el sistema Villamontes ubicado en el municipio de Villamontes Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija y en el municipio de Machareti, de la provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, por un plazo de 40 años.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
La empresa ENDE, luego de efectuar un resumen de antecedentes, alegó que, no obstante, que la empresa SETAR se encuentra habilitada, para el ejercicio de la actividad de Distribución de Electricidad, según las Resoluciones Administrativas descritas, todas emitidas por la AETN; para poder comprar energía del SIN, además debe adquirir la condición de “Agente de Mercado”, requisito indispensable para operar; para mejor entendimiento, el art. 1 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico (ROME) aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 26093 de 2 de marzo de 2001, define:
“Agentes del Mercado. Son los Distribuidores, Generadores y Transmisores que operan en el Sistema Interconectado Nacional con arreglo a la Ley de Electricidad y sus reglamentos. Son también agentes del Mercado los Consumidores No Regulados habilitados por la Superintendencia.
Los Distribuidores que, conforme a la excepción prevista en el inciso d) del Artículo 15 de la Ley de Electricidad, sean propietarios de instalaciones de Generación, se considerarán como Generadores en lo que respecta a su actividad de generación, con los mismos derechos y obligaciones de los otros Generadores, salvo las limitaciones que establece este Reglamento.”
La condición de Agente de Mercado se da a través del Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC), que es una entidad responsable de la coordinación de la Generación, Transmisión y Despacho de Carga a costo mínimo en el Sistema Interconectado Nacional, tal como disponen los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 1604 de Electricidad, entre otras, responsable de realizar la operación del SIN, administra el Sistema Eléctrico Nacional con todo el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), asimismo, el CNDC es responsable de las transacciones económicas, de compra, venta y transporte de energía eléctrica en el SIN.
Para obtener la condición de Agente del Mercado, la empresa debe cumplir el procedimiento y requisitos exigidos por la Norma Operativa Nº 20 “Habilitación de Agentes para Operar en el Mercado Eléctrico Mayorista”, aprobada mediante Resolución Administrativa AE Nº 137/212 de 08 de marzo de 2012; en razón de ello, SETAR realiza retiros de energía del SIN, el CNDC administra el despacho de carga en base a normas operativas que son aprobadas por la AETN, mediante una Resolución Administrativa.
En este sentido, ENDE también es Agente del Mercado que en su condición de generador inyecta energía al SIN; en consecuencia, el CNDC, a través del Documento de Transacciones Económicas - DTE, mensualmente determina los montos adeudados por los agentes distribuidores a los agentes generadores y transmisores, montos que deben ser pagados y facturados, según corresponda; en este caso, la empresa distribuidora SETAR, debe cancelar los montos correspondientes por concepto de Ingresos Tarifarios, Peajes y Suministro de Electricidad.
Dentro el SIN, ENDE tiene bajo su administración el agente de mercado solar Oruro, Agente de generación Trinidad y las líneas de transmisión, por ingresos tarifarios y peajes, de cuyo resultado por estos conceptos se ha facturado a la empresa SETAR, por un monto de Bs.19.794.103,93.- (Diecinueve millones setecientos noventa y cuatro mil ciento tres 93/100 Bolivianos) hasta el 30 de junio de 2021.
No obstante de la deuda descrita, ENDE a suscrito dos contratos administrativos con la empresa SETAR, el primer contrato signado con el Nº 11206 de autorización de uso de sistema de comunicación, en cuya cláusula tercera textualmente señala: “Por el objeto del presente contrato, ENDE autoriza A SETAR la conexión, para la medición comercial en los medidores de Yacuiba y Villazon a través del sistema de comunicación de propiedad de ENDE; que corresponde la comunicación desde la Subestación Yaguacua, del Departamento de Tarija, que corresponde el uso de fibra óptica (SDH) de la Subestación Yaguacua a la Subestación Tarija, enlace con antenas punto a punto entre la subestación Tarija y la radio base de Entel del cerro San Lorenzo, y enlace corporativo (MPLS) del departamento de Tarija al departamento de Cochabamba”.
Del mismo modo en la cláusula cuarta establece la Forma de Pago “El precio total convenido para la prestación de los SERVICIOS es de 750,00 (Setecientos Cincuenta 00/100 Bolivianos) en forma mensual de remuneración, pagadero a los diez (10) días computables a partir de la recepción de la factura emitida por ENDE , la misma que será entregada a la primera semana de cada mes vencido la cual será pagada por SETAR a la cuenta bancaria del BANCO UNION Nº 1-3903776 de la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD-ENDE”.
Dirigiéndose a éste Tribunal, aclaró que la empresa SETAR no ha cumplido los pagos correspondientes desde el 31 de mayo del 2019 hasta la presente fecha
Informó que, se suscribió la Adenda Nº 1, al Contrato Nº 11206 “Autorización de Uso de Sistema de Comunicación”, que en su tenor más relevante establece: “Cláusula 3.1 Modificación del plazo del contrato: Se amplía el plazo establecido en la cláusula quinta para cinco (5) años calendario, cuya nueva fecha de finalización contractual se modifica al 01 de abril del 2025“. Manteniendo el monto a pagar por parte de SETAR suscrito el 31 de marzo de 2020, condiciones contractuales que tampoco fueron cumplidos por la empresa SETAR, demostrando una total irresponsabilidad en cumplir los contratos firmados, haciendo un total de Bs.18.750.- (Dieciocho mil setecientos cincuenta 00/100 Bolivianos.
El segundo Contrato Administrativo signado con el Nº 10991 "De Conexión”, suscrito por ENDE y SETAR, que en su Cláusula quinta prevé:
“CLAUSULA QUINTA OBJETO: Las Partes acuerdan que el objeto del presente contrato es establecer los procedimientos, características, obligaciones y derechos para la conexión de instalaciones, equipos y predios de propiedad de agentes del mercado”.
Del mismo modo la Cláusula décima tercera del Contrato Nº 10991 señala:
“La empresa SETAR remunerará mensualmente a ENDE por el uso de instalaciones de uso reciproco, señaladas en la cláusula anterior con el pago definido en anexo 2, este monto podrá ser revisado y actualizado a solicitud de cualquiera de las partes cada cuatro años o podrá hacerlo también, en el caso de incorporación o retiro de instalaciones que sean aprobadas previamente por el CNDC. En caso que las partes no lleguen a un acuerdo sobre el monto a pagar por las instalaciones de uso reciproco, el CNDC determinará dicho monto mediante resolución. Las facturas deberán pagarse dentro los treinta días calendario posterior a su fecha de emisión, vencido este plazo se aplicará a los montos no cancelados, el interés previsto por ley:”
El anexo 2 del contrato Nº 10991 determina: “Por el uso del Sistema de Medición Comercial SETAR pagará a ENDE el monto de Bs.650 (SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS) de forma mensual.”; en tal sentido, ENDE ha solicitado el pago mediante las siguientes notas:
El 16 de septiembre de 2019, nota de solicitud de pago ENDE-DEEM-9/1-19, dirigida al Sr. José Luis Patiño Añazgo, en su calidad de Gerente Administrativo Financiero SETAR, en la que se le pone en conocimiento, que al 31 de agosto de 2019, la deuda a favor de ENDE era de Bs. 9.415.464,10 (Nueve millones cuatrocientos quince mil cuatrocientos sesenta y cuatro 10/100 Bolivianos), solicitando el depósito de dichos importes a la brevedad posible.
El 3 de diciembre de 2019, se envió la nota ENDE-DEEM 12/3-19, de Solicitud de pago dirigida al Lic. Walter Morales Grimaldo, Gerente Administrativo y Financiero ai., poniendo en conocimiento que al 31 de octubre de 2019, la deuda de SETAR con ENDE era de Bs. 7.663.388,90 (Siete millones seiscientos sesenta y tres mil trecientos ochenta y ocho 90/100 Bolivianos), volviendo a solicitar se realicen los depósitos correspondientes acompañando el número de cuenta del Banco Unión.
En Virtud a la CONMINATORIA DE PAGO -SETAR de 21 de enero de 2020, ENDE-DEEM-1/19-20, dirigida al Lic. Alfredo Becerra Cerpa, Gerente General de SETAR, se puso en su conocimiento, que la deuda de SETAR con ENDE al 31 de diciembre del 2019, era de Bs 8.679.524,28 (Ocho millones seiscientos setenta y nueve mil quinientos veinticuatro 28/100 Bolivianos), adjuntándose el estado de cuentas de los exigibles que tiene ENDE con SETAR en fojas 3, actualizados al 31 de diciembre de 2019, recepcionado por SETAR el 27 de enero de 2020 a horas 11:10.
El 27 de febrero de 2020, por nota FNDFDFFM-2/14-20, dirigida al Lic. Alfredo Becerra Serpa, en su calidad de Gerente General de SETAR, con referencia SEGUNDA CONMINATORIA DE PAGO - SETAR, en la que se le informó, que al 26 de febrero de 2020, el saldo acumulado a favor de ENDE es de Bs 5.303.919,04 (Cinco millones trecientos tres mil novecientos diecinueve 04/100 Bolivianos), adjunto se presentó a fojas tres, el estado de cuentas con la fotocopia de la nota ENDE-DEEM1/19-20, nota recepcionada por SETAR, el 4 de Marzo de 2020 a horas 16:00.
El 8 de octubre de 2020, a través de nota ENDE-DEEM10/11-20, dirigida al Lic. Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de SETAR, con referencia TERCERA CONMINATORIA DE PAGO -SETAR, en la que se informa que el saldo a favor de ENDE actualizado a 7 de octubre de 2020, era de Bs.14.942.556,32 (Catorce millones novecientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y seis 32/100 Bolivianas), adjuntándose a fojas 8, estado de cuentas, recepcionada por SETAR el 14 de octubre de 2020.
Pese a estas notas, el 11 de noviembre de 2020, se envió una nueva nota ENDE-DEEM-11/3-20, con referencia ULTIMA CONMINATORIA DE PAGO - SETAR, conminando a SETAR, a cancelar la suma de Bs.14.365.107,05 (Catorce millones trecientos sesenta y cinco mil ciento siete 05/100 Bolivianos), actualizado al 31 de octubre de 2020, por concepto de ingresos tarifarios, peajes, suministro de energía en la que se adjuntó todas las notas referidas y detalladas líneas arriba, así como el estado de cuentas hasta el 31 de octubre de 2020, nota que fue notificada por Notaría de Fe Pública Nº 17, a cargo del Abg. Hipólito Galarza Sánchez, quien realizó la certificación de entrega de la carta notariada, nota que también fue recepcionada y entregada en SETAR el 1 de diciembre de 2020.
Como podrán advertir, SETAR hizo caso omiso a todas estas notas presentadas, llegando a acumular una deuda de Bs.19.812.853,21 (Diecinueve millones ochocientos doce mil ochocientos cincuenta y tres 21/100 Bolivianos), conforme se tiene del informe de Estado de cuentas de SETAR, monto actualizado hasta el 30 de junio de 2021, causando con esta deuda por parte de SETAR, un grave daño económico al Estado al ser nuestra entidad una Empresa Pública Nacional Estratégica, cuyo cuadro es el siguiente:
CONCEPTO DE DEUDA E IMPORTE
Incumplimiento de pago al Contrato Nº 10991 Bs.19.794.103,21.-
Incumplimiento al Contrato Nº 11206 Bs. 18.750,oo.-.-
Total Bs.19.812.853,21.-,
No obstante que, ENDE mantuvo la intención de realizar los cobros de los montos adeudados en la vía conciliatoria a través de las diferentes notas, SETAR no tiene la intención de cumplir el pago de las facturas emitidas por ENDE, obligaciones que fueron generadas en el Mercado Eléctrico, en cumplimiento a la Ley Nº 1604 de Electricidad, sus Reglamentos, Resoluciones Administrativas de la AETN, Título Habilitante de SETAR, Contrato de Título Habilitante suscrito entre SETAR y la AFTN y las normas operativas del CNDC; así como, de los contratos Nos. 11206 y 10991.
De lo expuesto en líneas precedentes, hubo incumplimiento de obligaciones de pago por parte de SETAR, por la suma de Bs.19.812.853,21 (Diecinueve millones ochocientos doce mil ochocientos cincuenta y tres 21/100 Bolivianos), hasta el 30 de junio de 2021, la misma que sigue en crecimiento; cabe mencionar, que las deudas de SETAR con una empresa Estatal como es el caso de ENDE, al provenir de fondos públicos, constituyen patrimonio del pueblo Boliviano, mismas que se encuentran descritas y protegidas por la Constitución Política del Estado (CPE) que en su artículo 339, numeral II señala: "Los bienes de Patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno...”
Petitorio
Concluyó solicitando, declarar en Sentencia probada la demanda contenciosa, con costas daños y perjuicios, pidiendo se declare:
1) El reconocimiento de la obligación, de parte de la empresa Servicios Eléctricos Tarija- SETAR, respecto a las facturas emitidas por ENDE, obligaciones que fueron generadas por el retiro de energía del Sistema Interconectado Nacional SIN, conforme a la normativa regulatoria y del sector eléctrico, Ley Nº 1604, Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico-ROME, Reglamento de Precios y Tarifas-RPT.
2) El reconocimiento de la obligación, de parte de Servicios Eléctricos Tarija-SETAR a favor de ENDE, contenida en los contratos Nos. 11206 y 10991.
3) Se ordene a la empresa Servicios Eléctricos Tarija-SETAR, el pago a favor de ENDE, en la suma de Bs.19.812.853,21.- (Diecinueve millones ochocientos doce mil ochocientos cincuenta y tres 21/100 Bolivianos), al 30 de junio de 2021, más intereses legales, sin perjuicio de expedirse mandamiento de embargo y posterior remate de los bienes propios de SETAR.
4) Se condene el pago de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
Admisión de la demanda y Contestación
La demanda fue admitida por Auto de 25 de agosto de 2021 de fs. 710, ordenándose citar a la empresa demandada para que asuma defensa dentro del plazo previsto por Ley.
A través de memorial de 4 de noviembre de 2021, de fs. 747 a 753, SETAR señaló en la suma de su memorial la interposición de excepción perentoria de pago parcial y contestación negativa a la demanda, alegando que, no resulta del todo evidente que existe un incumplimiento, irresponsabilidad y/o mala fe en su actuar.
Añadió que, el 26 de octubre del 2021, de acuerdo al INFORME Nº 4 emitido por el Área de Contabilidad, que hace referencia al INFORME SOBRE LA DEUDA ENDE CORPORACION POR COMPRA DE ENERGIA, concluyendo que: “...De acuerdo a la revisión de los registros contables de SETAR, los saldos adeudados a ENDE CORPORACION por concepto de compra de energía, de julio de 2020 al 30 de junio de 2021 es de 19.355.982,65.- (Diecinueve millones trescientos cincuenta y cinco mil novecientos ochenta y dos, 65/100 Bolivianos)
Aclaró que SETAR realizó los siguientes pagos de acuerdo a proceso de conciliación:
Comprobante EV(17/08/2021) ch.34048 Factura enero 2020 Bs.8.914,94
Comprobante EV(17/08/2021)ch. Facturas Comunicación y medición Bs31.000.
Total pagado Bs.39.914,94
Detalle de pagos mes de junio de 2021
OP-94 Y EV 85(30/07/2021) Tarija Bs.926.206,53.-
OP-94 Y EV 85(30/07/2021) Yacuiba Bs.386.894,96
OP-94 Y EV 85(30/07/2021) Villa Montes Bs. 150.979,87
Total Pagado Bs.1.464.081.36
Por lo que de acuerdo al Informe Nº 4, del área de Contabilidad de SETAR: “... Se concluye: que de acuerdo a la conciliación realizada con ENDE CORPORACION, se tiene una deuda establecida ya en el plan de pagos y cerrada al 31 de junio de 2021, de la siguiente manera:
Saldo a pagar Total Bs.16.391.901,29
Alegó que, la pretensión deducida carece de interés jurídico tutelado, porque por principio de congruencia los Jueces, están obligados a fallar en virtud a lo pedido por la parte demandante, en ese sentido al haber demandado el “cumplimiento de contratos más pago de daños y perjuicios” dicha pretensión no tiene posibilidad de ser acogida bajo las normas vigentes; toda vez que, para consolidar el razonamiento expuesto y dejar totalmente por sentado que el incumplimiento del mismo, no fue por plena voluntad: más al contrario, al tomar conocimiento la nueva administración y conducción (Gerencia General de SETAR), voluntariamente se acercó, a través de varias solicitudes de conciliación ante la empresa ahora demandante, a efectos de que bajo los principios de Buena Fe y Cooperación Interinstitucional, puedan buscar una pronta solución y agotar toda la vía conciliatoria reconocida por el ordenamiento jurídico.
Prueba de todo ello, son los diferentes oficios que cursaron (adjuntas a la presente contestación); como así las diversas reuniones con el plantel ejecutivo y administrativo de ambas instituciones.
Lamentablemente por falta de conocimiento de los demandantes, interponen la presente demanda contenciosa, sin antes percatarse con su unidad administrativa contable, de que la presente obligación ya cuenta con un plan de pagos vigente, el cual se encuentra siendo honrado por parte de SETAR, como se encuentra demostrado con la cancelación de la primera cuota acordada, de Bs. 1.500.000 (Un millón quinientos mil 00/100 Bolivianos, que se encuentran efectivamente depositados en las cuentas de ENDE.
Dentro de este contexto y conforme a todos los pagos realizados de manera voluntaria por parte de SETAR, a favor de ENDE, es incuestionable la buena fe y la responsabilidad de cumplir con las obligaciones emergentes de los contratos demandados; por lo que, no es evidente lo aseverado por el demandante, que se hubiera agotado la vía conciliatoria, más por el contrario, fueron sorprendidos con la citación de la demanda, sobre un tema que ya lo consideraron consolidado; es decir, conciliado en sede administrativa; más aún, cuando no existe prueba más fehaciente que el único propósito de honrar las deudas contraídas en anteriores gestiones, las cuales nos han dejado al borde de la quiebra, con opción a un futuro cierre de la empresa que únicamente vela por los intereses de todos las y los tarijeños.; hizo cita de parte del Auto Supremo Nº 236 de 4 de Julio de 2011 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Alegó, inconsistencia jurídica de la demanda, además, de la actitud incomprensible y a todas luces, carente de buena fe, que evidencia un abandono por parte de la empresa demandante, pidiendo expresamente el cumplimiento de obligación de contratos ya fueron consensuados, conciliados y acogidos a un plan de pagos de acuerdo a las posibilidades de una agonizante empresa, que fue cercenada por malos administradores, a quienes confiaron en su momento su estabilidad económica, pero los cuales de la manera más ruin, lamentablemente el incumplimiento en parte de los contratos nunca fueron intencionales.
Alegó, la falta de concurrencia de los presupuestos objetivos y subjetivos para la efectivización del pago de los daños y perjuicios; puesto que, la demanda carece de toda concurrencia de los presupuestos legales que deben existir y encontrarse vigentes al momento de reclamar el pago de daños y perjuicios; toda vez que, se requieren de requisitos que deben ser demostrados para su procedencia; ya que de la revisión objetiva de los antecedentes, demanda y prueba aportada al proceso, se tiene que la empresa demandante invoca un incumplimiento intencional de contrato, alegando que a pesar de los reiterados intentos por conciliar la obligación ahora demandada, recibieron de parte de SETAR negativas, extremo que no es para nada evidente; puesto que, todas las notas recepcionadas de ENDE, han ameritado oportuna respuesta y en todas se ha señalado la intención de conciliar cuentas y acogerse a un plan de pagos de acuerdo a las posibilidades de SETAR, como se demuestran en los siguientes oficios:
- Nota dirigida a Ing. Marco Escobar, Gerente General ENDE CORPORACION de 28 de julio de 2021,
Presentación plan de pagos por deuda.
- Nota CONTAB-CITE-179/2021 de 15 de septiembre de 2021, Confirmación de saldos al 30/06/2021.
- Nota GER.ADM.FIN Nº 174/2021 a Marco Escobar, de 20 de septiembre de 2021-Reiteración nota de 28/07/2021.
- Nota CONTAB-CITE-204/2021 de 21 de septiembre de 2021-Confirmación de saldos al 30/06/2021.
- Nota GER.GRAL.0683-10-2021, de 19 de octubre de 2021-Envío confirmación de saldo para establecer plan de pagos, y entrega de cuota inicial de BS1.500.000.-adjunto papeleta de depósito.
Por lo que no resulta evidente, lo indicado por la empresa demandante, ya que no existe ninguna intencionalidad de desconocer la obligación; pues reiteraron que SETAR, de manera voluntaria, ha realizado el pago de la primera cuota de Bs.1.500.000 (Un millón quinientos mil 00/100 Bolivianos), acordada como primera cuota del plan de pagos que se trabajó de manera oportuna con el personal administrativo de ENDE, así como lo demuestran las impresiones de los correos institucionales, intercambiados por el personal administrativo de ambas empresas, en donde se da por hecho la aceptación de la conciliación y la derivación a las unidades respectivas, para la generación del plan de pago respectivo; derrumbando toda sospecha de una intencionalidad negativa y/o un desconocimiento de obligación; incumpliendo de esta manera la concurrencia del presupuesto subjetivo (Intención), que es necesario para la procedencia del pago de daños y perjuicios.
Asimismo, en virtud al art. 348 y siguientes del CPC, demandó la conciliación, al encontrarse dentro del plazo establecido para reconvenir en la presente demanda; considerándose que al no haberse agotado todas las vías conciliatorias y al existir ya depósitos realizados, tratativas de conciliación, plan de pagos gestionados; a efectos de poder llegar a solucionar de manera satisfactoria las controversias exigidas, estas sean a través de la Conciliación en Sede Judicial; es un acto jurídico, en el que intervienen dos ó más personas con intereses opuestos
La conciliación judicial se puede llevar a cabo en cualquier momento del proceso civil, antes de emitir Sentencia.
Petitorio
Concluyó solicitando,
1. Se declare improbada, la demanda de cumplimiento de obligación, incoada en contra de SETAR.
2. Se declare probada, la demanda reconvencional, en la que invocamos como un mecanismo alternativo la conciliación en sede judicial.
3. Se realice la condenación en costas procesales.
Respecto a la excepción perentoria de pago parcial planteada por SETAR, de revisión del memorial de contestación se evidencia que, SETAR simplemente hace referencia a pagos parciales que señala haber efectuado durante el tiempo previo al planteamiento de demanda de pago por facturas de distribución de energía y otros; razón que demuestra no haberse probado la excepción opuesta.
Relación procesal
Al estar cumplidos los presupuestos previstos por los arts. 353 y 777 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), mediante Auto de 15 de febrero de 2022 de fs. 763, en aplicación de los arts. 354, 370 y 371 del CPC-1975, aplicable al presente caso por la permisión contenida por los arts. 777, del indicado Código y art. 4 de la Ley N° 620, se calificó el proceso como ordinario de hecho, abriendo un periodo de prueba de 50 días comunes a las partes, ordenando acreditar los sujetos procesales los siguientes hechos:
Para la empresa demandante:
1. Que suscribió con la Empresa de Servicios Eléctricos de Tarija “SETAR; dos (2) contratos administrativos, el primero de Conexión de 22 de agosto de 2014, signado con el Nº 10991 y el segundo, de Autorización de Uso de Sistemas de Comunicación de 1 de abril de 2015, signado con Nº 11206.
2. Que cumplió a cabalidad, las prestaciones comprometidas en los contratos administrativos.
3. Que SETAR, incumplió el contrato signado con el Nº 10991, con el pago por la prestación de servicios, consistente en una obligación contractualmente liquidada al 30 de junio de 2021, en la suma de Bs. 19.794.103,21 (Diecinueve millones setecientos noventa y cuatro mil ciento tres 21/100 Bolivianos), por los conceptos de ingresos tarifarios, peajes y suministro de energía; por lo que corresponde ordenar el pago de este importe.
4. Que SETAR, incumplió el contrato signado con Nº 11206, con el pago por la prestación de servicios, consistente en una obligación contractualmente liquidada al 30 de junio de 2021, en la suma de Bs. 18.750,00 (Dieciocho mil setecientos cincuenta 00/100 Bolivianos), por incumplimiento de contrato; por lo que corresponde ordenar el pago de este importe.
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