Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
SENTENCIA N° 84/2024
Sucre, 20 de mayo 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 225/2023
Demandante : Gerencia Regional de Santa Cruz de la
Aduana Nacional
Demandado : Autoridad General de Impugnación
Tributaria
Tipo De Proceso : Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada : Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1063/2023 de 29 de agosto
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 26 vta., interpuesta por José Luis Mollinedo Koya, en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1063/2023 de 29 de agosto y Auto de Rectificación y Aclaración AGIT-ARA N° 0055/2023 de 18 de septiembre, pronunciado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 115 a 123, la réplica de fs. 164 a 169, la dúplica de fs. 174 a 175 vta., los antecedentes procesales.
II.CONTENIDO DE LA DEMANDA
José Luis Mollinedo Koya, en representación legal de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpone demanda contenciosa administrativa en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1063/2023 de 29 de agosto y Auto de Rectificación y Aclaración AGIT-ARA N° 0055/2023 de 18 de septiembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), amparado en el art. 2 de la Ley N° 3092 de 7 de julio de 2005, y arts. 327, 778, 779 y 780 del Código de Procedimiento Civil; expresando en síntesis lo siguiente:
1. Expresó la vulneración de debido proceso en su vertiente de motivación fundamentación y congruencia, ya que la AGIT incurrió en una serie de irregularidades y contradicciones al emitir una Resolución carente de fundamento y motivación; toda vez que, en consideración de la Resolución N°032/2022 de 13 de abril, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, que concedió la tutela, dispuso que la Aduana Nacional admita y realice los trámites correspondientes hasta la nacionalización de las aeronaves; en ese sentido, la Administración Aduanera dejo sin efecto la Orden de Control Diferido 2022CDGRS0001006 y el Acta de Diligencia AN/GRSZ/UF/ADD/578/2022.
Manifiesta que la AGIT, al ratificar lo manifestado y decidido en instancia de alzada, no detalla ni da respuesta respecto al Auto Constitucional N° 012/2023, al señalar que no advierte que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) hubiese vulnerado derecho constitucional alguno, pues, la omisión en la que se habría incurrido al emitir la Resolución de Recurso de Alzada, fue superada mediante Auto de Aclaración y/o complementación; sin embargo, contrariamente la instancia jerárquica, resuelve anular la Resolución de Alzada dejándola sin efecto.
Asimismo, refiere que la instancia jerárquica de manera contradictoria con su propia fundamentación y con lo decidido por la instancia de alzada; señalan que al conocer la existencia del Auto Constitucional N° 012/2023, dentro del mismo habría interpuesto una queja que no fue impugnada; en consecuencia, al existir dicha situación procesal, correspondería la anulación de actuados, considerando los fallos constitucionales, considerándolos “vinculantes y de cumplimiento obligatorio”.
Aclara que a momento de la emisión de la resolución de alzada, ya se habría realizado un análisis del cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de Garantías; sin embargo, desconoce que se procedió a la nacionalización de las aeronaves en cumplimiento a los referidos fallos; y pretender que se dé cumplimiento a los mismos y al Auto Constitucional N° 012/2023, que no fue dictado dentro de un proceso administrativo, sino, en instancia constitucional, no cumple lo dispuesto por el art. 15 de la Ley N° 254, puesto que no se tiene certeza de lo expuesto en la Resolución de Recurso Jerárquico, cuando dicho aspecto no es evidente ni fue parte del proceso ante la Autoridad de Impugnación Tributaria.
Manifiesta que la resolución jerárquica es arbitraria e incoherente, por no ajustarse al ordenamiento jurídico, sino únicamente a la voluntad discrecional de la AGIT, violando el derecho al debido proceso en su elemento fundamentación, motivación y congruencia, por evidenciarse contradicciones en su fundamentación técnica jurídica.
Señala que la AGIT al disponer la reposición de las Actas de Intervención, indica que los fallos constitucionales SCP 1526/2022-S4, Auto Constitucional N° 012/2023 de 26 de enero, son vinculantes y de obligatorio cumplimiento, siendo que los Autos Constitucionales señalados determinaron dejar sin efecto las Ordenes de Control Diferido, además de ordenar reponer las Actas de Intervención, incurriendo en una evidente incongruencia, omitiendo realizar un análisis adecuado del caso a fin de llegar a la verdad material puesto que la parte resolutiva no va armonizada con el análisis realizado en su fundamentos, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa de la Aduana Nacional de asumir defensa ante una anulación de obrados, sin dar lugar a la rectificación de dicha resolución solicitada; por lo que señala que la resolución jerárquica se encuentra viciada de nulidad.
2. Denuncia la vulneración al derecho a la igualdad de las partes, ya que la AGIT al pronunciar la resolución jerárquica actuó de manera parcializada ocasionando un perjuicio al Estado boliviano, en el entendido que no se otorgó la misma oportunidad para ejercer sus derechos a la Administración Tributaria, no correspondiendo anular un acto totalmente válido. Añade que la AGIT considera elementos y argumentos del sujeto pasivo; empero, no refiere a que la Aduana Nacional cumplió con la determinación del Tribunal de Garantías referente a la nacionalización de la mercancía.
Asimismo, señala que se desconoce que no puede limitarse las atribuciones y facultades de la Administración Aduanera de efectuar fiscalizaciones a los trámites aduaneros donde se adviertan inconsistencias, conforme a lo señalado por los arts. 66 y 100 del Código Tributario concordante con los arts. 26 y 48 de su Reglamento; ya que se demostró que no existe incumplimiento de la Resolución Constitucional N° 32/2022 de 13 de abril.
3. Manifiesta la vulneración al debido proceso en su elemento seguridad jurídica, toda vez que, al anular el acto administrativo, vulnera entre otros, el art. 123 de la Constitución Política del Estado. Argumenta que, bajo el principio de verdad material, dentro del proceso administrativo se insertó argumentos de la instancia constitucional, sin que ello, haya sido debidamente presentado, contrastado, incluso corroborado y puesto a conocimiento de la administración Aduanera.
Alega que existe una indebida consideración de los establecido en el art. 15 de la Ley N° 254, toda vez que el Auto Constitucional 12/2023, que hace alusión a los acápites xiii), xiv) y xv), no es emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sino por un Tribunal de Garantías, ratificando un supuesto incumplimiento de la Resolución n° 32/2022, que fue cumplida en su totalidad, denotando una evidente trasgresión y criterio ultra petita.
Arguye que en caso de haberse identificado alguna nulidad, debió motivar y justificar dicho aspecto para anular en extremo hasta la instancia de alzada a fin de que se pronuncie si corresponde o no sobre el referido Auto Constitucional 12/2023, pero de ninguna manera hasta el Acta de Intervención que cumplió con todas las formalidades establecidas en la normativa vigente.
En su petitorio, solicita se falle declarando probada la demanda contenciosa administrativa, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico N° 1063/2023 de 29 de agosto, y en consecuencia, se declare firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN/GRSZ/UJ/RESSAN/17/2022 VIRZA-RC-0190/2022 de 27 de diciembre, o en su caso la AGIT emita un nuevo pronunciamiento haciendo una correcta compulsa de antecedentes y saneamiento procesal, emitiendo un fallo imparcial sobre la problemática planteada.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Admitida la demanda por decreto de fs. 30 de obrados, se corrió traslado, apersonándose por memorial de fs. 115 a 123, Katia Mariana Rivera Gonzales, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien en tiempo hábil contestó negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:
Alega la carencia de argumentos en la demanda, ya que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1063/2023 de 29 de agosto, fue emitida por la AGIT, resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por el operador Telmo Fernando Vaca Tuero, sobre la base del análisis y valoración de los agravios expuestos.
Indica que la demanda no cumple con los presupuestos propios de una demanda contenciosa administrativa ya que en su contenido se limita a efectuar una relación fáctica del caso resuelto en la instancia jerárquica y transcribir algunos párrafos, y transcripción textual de preceptos legales sin ninguna explicación que permita relacionarlas con el objeto de análisis.
La parte demandante omite hechos acontecidos en el presente caso y sólo emite criterios subjetivos sin hacer una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la vulneración causada, reduciéndose a enumerar pretensiones reiterativas, sin mayor explicación causal, lo que impide aperturar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, por la carencia de argumentos, que son una reiteración del jerárquico que ya fue analizado y resuelto en sede administrativa.
Alega que la Sentencia delimita con claridad la aplicabilidad del principio de congruencia; es decir que la resolución jerárquica al encontrar vicios de nulidad, conlleva como consecuencia lógica que la discusión y debate se aboque a la anulación dispuesta por esta instancia, no pudiendo ingresar a analizar aspectos de fondo, como pretende el demandante.
En cuanto a la decisión anulatoria de la resolución jerárquica, se cuestionó en instancia de alzada que no se consideró en su análisis si hubo o no incumplimiento al Auto de la Sala Constitucional N° 012/2023 de 26 de enero, que dejó sin efecto la Orden de Control Diferido 2022CDGRS0000891 de 9 de septiembre de 2022 y el Acta de Diligencia AN/GRSZ/UF/ADD/564/2022, a partir de los cuales se efectuó la compulsa de los antecedentes administrativos del acto impugnado confrontados con la resolución de alzada impugnada; situación que afecto la validez de los actos, actuaciones y antecedentes del proceso por contrabando contravencional que fue objeto de controversia en la fase administrativa., pues los fallos constitucionales son vinculantes y de cumplimiento obligatorio y ameritaba retrotraer obrados para que la Aduana Nacional los considere y proceda a su cumplimiento.
Solicito se declare improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, manteniendo firme y subsistente la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1063/2023 de 29 de agosto.
IV. Réplica y Dúplica.
La Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, por memorial de fs. 164 a 169, presento réplica, ratificándose plenamente en los fundamentos de hecho y derecho expuestos en la demanda contenciosa administrativa.
A su vez la AGIT, a través del memorial de fs. 174 a 175 vta., refiere que las alegaciones de la entidad demandante no hacen otra cosa que demostrar que se desconoce la naturaleza del proceso contencioso administrativo, el cual delimita su objeto de análisis en los agravios de la parte demandante.
V. APERSONAMIENTO DEL TERCER INTERESADO
Conforme cursan las diligencias de notificación de fs. 77 y 109 a los terceros interesados Telmo Fernando Vaca Tuero y Ameritrade Agentes Despachantes de Aduana SRL, fueron debidamente notificados con la demanda contenciosa administrativa; sin embargo, pese a su legal notificación, no se apersonaron al proceso a efecto de contestar la demanda.
VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
Que, de la revisión de antecedentes procesales, se establece que:
1. El 4 de agosto de 2022, AMERITRADE SRL Agentes Despachantes de Aduana, validó por cuenta de su comitente Telmo Fernando Vaca Tuero, la Declaración de Mercancías de Importación (DIM) DI-2022-711-2253871, para la importación de un avión, serie: T30300105, Clase: Ala fija; año de fabricación: 1982; estado: usado (fs. 100-1001 de antecedentes administrativos, c.1).
2. La Administración Aduanera notificó el 13 de septiembre de 2022 por medios electrónicos al operador Telmo Fernando Vaca Tuero con la Orden de Control Diferido N° 2022CDGRS0000891 de 9 de septiembre de 2022, comunicando que, en aplicación del art. 104, Par. I del Código Tributario Boliviano (CTB) y la Resolución de Directorio (RD) N° 01-025-21 que aprueba el Reglamento de Control Posterior, se dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable en relación con la DIM DI-711-2253871 y de acuerdo al Formulario de Requerimiento N° 2058; para lo cual, se le solicitó que en el plazo de tres (3) días hábiles aporte documentación sobre lo solicitado (fs. 3-7 de antecedentes administrativos, c.1).
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