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TSJ

SE/0085/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2005PlenaMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 085/2005 FECHA: 15 de junio de 2005

EXP. N°: 73/2003

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Luis Celestino Tindal Foronda contra Superintendencia General de Minas.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Luis Celestino Tindal Foronda contra la Superintendencia General de Minas.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 31 a 33, respuesta de fojas 58 a 59, los antecedentes del trámite administrativo minero denominado "MINALAYA CHUSI I" y,

CONSIDERANDO: Que en su demanda Luis Celestino Tindal Foronda señala que junto con Agustín Luna Zeballos (fallecido), solicitó una concesión minera que cuando se encontraba en pleno trámite, fue objeto de una solicitud de nulidad presentada por Eloy Sirpa Cahuapaza y Nolberto Adolfo Sanjinés Gutiérrez, inicialmente rechazada por el Superintendente Regional de Minas de La Paz, Beni y Pando. Posteriormente, en Recurso Jerárquico resuelto por el Superintendente General de Minas, se determinó la nulidad de la solicitud de concesión, con suspensión del cargo de presentación, pérdida de prioridad y archivo de obrados.

Añade que por expresa previsión del artículo 156 del Código de Minería, la nulidad sólo puede accionarse contra las concesiones mineras y no contra las peticiones mineras como ocurre en el caso presente, considerándose asimismo, que la demanda de nulidad presentada por Eloy Sirpa Cahuapaza y Nolberto Adolfo Sanjinés Gutiérrez, aducen la supuesta titularidad de la Concesión Minera denominada "KORI SAMAÑA II", que había caído en caducidad desde el año 2000, de acuerdo con el Informe INF-TEC-OBS-DSTM-Nº 029/2001.

Señala que a pesar de ello, el Superintendente Regional de Minas de La Paz, Beni y Pando, admitió una nueva demanda de nulidad presentada por el mismo Eloy SirpaCahuapaza, cuando ya existía en trámite una anterior y olvidó que no pueden existir dos procesos con identidad de partes, causa y objeto.

Aclara que el 15 de mayo de 2001, Eloy Sirpa Cahuapaza, recién realizó la transferencia de acciones y derechos de "KORI SAMAÑA II" a favor de la Cooperativa Aurífera Unión Chusi II Limitada, cuando habían transcurrido dos meses desde la fecha de su petición y puntualiza que el abogado patrocinante de los demandantes, interpuso Recurso de Revocatoria sin que para ello tuviera un mandato expreso, tal cual prevé la Ley. Acusó que las instancias administrativas, no tomaron en cuenta que era peticionario principal, porque en ninguna de las resoluciones se hizo referencia a su situación, la cual no tuvo un solo problema respecto a la legalidad de la solicitud minera.

Que de acuerdo al artículo 18 del Código de Minería supuestamente infringido en su pedido minero el que se constituyó en el argumento principal de la solicitud de nulidad -no tiene la condición que configura la Ley-, porque Agustín Luna Zeballos no tenía ninguna relación societaria con Eloy Sirpa Cahuapaza y tampoco relación de carácter particular, lo que permite colegir que ha habido mala intención del demandante para lograr su ilegal propósito.

Por lo expuesto solicita que se declare probada su demanda y en ejecución de sentencia se disponga la conclusión del trámite de la petición realizada hasta su conclusión.

CONSIDERANDO: Que citado con la demanda Miguel Ignacio Mardoñez Barrero, en representación legal del Superintendente General de Minas, se apersona, responde y niega la demanda mediante memorial de fojas 58 a 59 e indica lo siguiente:

Que el pedido minero es ilegal, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 18 del Código de Minería prohibiendo solicitudes mineras de personas que sean: administradores, trabajadores, empleados, arrendatarios, contratistas, técnicos y consultores de los concesionarios mineros dentro de un área de dos kilómetros del perímetro de las concesiones de estos últimos, situación en la que se encuentra Agustín Luna Zeballos (fallecido), quien fue: socio, trabajador, empleado y dirigente de la Cooperativa Aurífera Unión Chusi II Limitada, por consiguiente estaba plenamente inhabilitado para pedir concesiones mineras dentro de la referida área de dos kilómetros y que sin embargo de lo anterior junto a Luis Celestino Tindal Foronda realizó la solicitud de la Concesión Minera "MINALAYA CHUSI I", que se encontraba en pleno trámite cuando Eloy Sirpa Cahuapaza y Nolberto Adolfo Sanjinés Gutiérrez demandaron la nulidad del indicado trámite, que en Recurso Jerárquico fue anulado por el Superintendente General de Minas. Resalta el hecho de que Agustín Luna Zeballos mantuvo una relación societaria con Eloy Sirpa Cahuapaza, por lo que concurre una vez más, la inhabilitación para solicitar, pedir y/o concursar en peticiones mineras.

Finalmente señala que el Informe de la Unidad de Registro Nacional de Cooperativas, afirma que Agustín Luna Zeballos posee calidad societaria dentro de la CooperativaAurífera Unión II Limitada y aclara que las prohibiciones del artículo 18 del Código de Minera, no solo alcanzan a las concesiones mineras, sino también a las peticiones, toda vez que se reputa tener la condición de concesionario cuando el interesado recibe la resolución constitutiva.

Por lo expuesto, solicita se dicte sentencia declarando improcedente el recurso interpuesto, con costas.

Que al no haberse producido la réplica en el plazo señalado por el artículo 354 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, se la tuvo por renunciada, decretándose autos para sentencia a fojas 81 y vuelta.

CONSIDERANDO: Que el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil establece el proceso Contencioso Administrativo procede en todos los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotado ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado.

De la revisión de los antecedentes del proceso cursante en la solicitud de la Concesión Minera "MINALAYA CHUSI I", se establece lo siguiente:

1. Que Agustín Luna Zeballos y Luis Celestino Tindal Foronda, solicitaron concesión de seis cuadrículas mineras bajo el nombre de "MINALAYA CHUSI I", petición admitida por el Superintendente Regional de Minas de La Paz, Beni y Pando el 20 de marzo de 2001. (fojas 1 a 5 y vuelta).

2. Que adjuntando los documentos de propiedad de la Cooperativa Aurífera Unión Chusi II Limitada, titular de la concesión minera KORISAMAÑA II, se apersonó Eloy Sirpa Cahuapaza, apoderado de la indicada Cooperativa y formuló demanda de Nulidad de la Concesión Minera "MINALAYA CHUSI I", alegando que la concesión minera de su propiedad es colindante de la solicitada por Agustín Luna Zeballos y Luis Celestino Tindal Foronda y que el primero es socio y coordinador de la Cooperativa denunciante y que ejercita labores de representación (fojas 28 a 29 vuelta).

3. Que el Informe del Servicio Técnico de Minas, señala que la Concesión Minera "MINALAYA CHUSI I" es colindante a la Concesión Minera "KORISAMAÑA II" de propiedad de la Cooperativa Aurífera Unión Chusi II Limitada (fojas 37 a 38). Mediante Certificado emitido por la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas "FERRECO", del que se evidencia que Agustín Luna Zeballos es socio y fundador de la Cooperativa Aurífera Unión Chusi II Limitada (fojas 17) y, cursa el Informe emitido por el Instituto Nacional de Cooperativas (INALCO) del 4 de junio de 2001, que acredita su calidad societaria dentro de dicha cooperativa (fojas 54).

4. Que mediante Auto de 28 de agosto de 2001, el Superintendente Regional de Minas de La Paz, Beni y Pando, rectificó procedimiento y dispuso el desglose de la demanda de Nulidad de la Petición Minera "MINALAYA CHUSI I" formulada por Eloy Sirpa Cahuapaza a nombre de la Concesión Minera "KORISAMAÑA II" (caduca por falta de patentes) y ordenó que fueran tramitadas por cuerda separada (fojas 42 y vuelta).

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Datos del proceso

Demandante
Luis Celestino Tindal Foronda
Demandado
Superintendencia General de Minas.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2005SE/0085/2005Fuente oficial