Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 85/2014.
FECHA: Sucre, 6 de junio de 2014
EXP. N°: 298/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital de Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General
MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Mendez
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital de Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales en la que solicita la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0114/2007 de 19 de marzo de 2007, emitida por la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 37 a 40; la respuesta de fs. 71 a 73; la réplica de fs. 93; la dúplica de fs. 98 a 99; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Distrital de Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales emite Resoluciones Determinativas Nº 29930279 y 29930281, por las cuales determinó que la contribuyente Alejandra Camila Omiste Paredes contrajo una deuda tributaria por el periodo 06/2004 de UFV 2.522.00 equivalente a BS. 2.956,00 por IVA, y UFV 1964,00 equivalente a Bs. 2.302,00 por el IT del periodo 06/2004. La contribuyente interpuso Recurso de Alzada contra la determinación 29930279 de 26 de julio de 2006 correspondiente al periodo 06/2004 por el IVA; posteriormente la Superintendencia Tributaría Regional de Chuquisaca emite Resolución de Alzada en la cual se resuelve revocar totalmente la resolución determinativa impugnada (Nº 29930279), concluyendo que la contribuyente Alejandra Camila Omiste Paredes, habría cumplió con el pago de la multa por incumplimiento de deberes formales equivalentes a UFV 100.La Gerencia Distrital de Potosí de Impuestos Nacionales, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada SRT/CHQ/RA 0062/2006 de 10 de noviembre de 2006, dando lugar a la emisión de la resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0114/2007, por la cual se dispone anular la resolución STR/CHQ/RA 0062/2006 de 10 de noviembre de 2006, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir las Resoluciones Determinativas Nº 29930279 (Vista de Cargo 5029861332) y Nº 29930281 (Vista de Cargo 5029862017).
Que “la resolución de la Superintendencia Tributaria Regional de Chuquisaca…” (sic), de manera concreta y precisa afirmó que la cuestión planteada se refería a la Resolución Determinativa Nº 29930279, por ello, la Superintendencia Tributaria General, debió resolver en relación a lo impugnado y no fallar respecto a puntos no reclamados. Toda vez que al no haber sido problemática acusada la Resolución Determinativa Nº 29930281, la misma no merecía consideración por parte de la Superintendencia Tributaria General, por ello emitió un fallo ultra petita.
Concluye ratificando la demanda contencioso administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico STG/RJ/0114/2007 de 19 de marzo de 2007, emitida por el Superintendente Tributario General.
CONSIDERANDO II: Que citada la autoridad demandada, se apersona el Superintendente Tributario General con memorial presentado el 22 de febrero de 2008, contestandoen forma negativa la demanda señalando:
Que la Resolución Jerárquica STG-RJ/0114/2007 de 19 de marzo de 2007, se encuentra plenamente respaldada, con fundamentos técnico jurídicos; precisando que la demanda contencioso administrativa no se circunscribe a los términos plasmados en la Resolución Jerárquica STG-RJ/0114/2007, toda vez que el demandante plantea argumentos que no fueron impugnados en sede administrativa y que el único agravio que expresa es que la misma habría contemplado criterios ultra petita.
Manifiesta que el demandante refiere que los artículos 139 inc. b) y 144 de la Ley 2492, los artículos 198 inc. E) y 211 núm. I de la Ley 3092, establecen que quien considere vulnerados sus derechos con la resolución de Alzada debe señalar de manera clara y fundamentada los agravios, para que en el Recurso Jerárquico sea emitido en base a las vulneraciones, por lo cual no corresponde respuesta a puntos no impugnados en el recurso jerárquico.
En virtud a ello, solicito declarar improbada la demanda y en consecuencia firme y subsistente la Resolución Impugnada Nº STG-RJ/0114/2007 de 19 de marzo de 2007.
CONSIDERANDO III: Establecidas tanto la demanda como la contestación, se identifica que la controversia radica en que la Gerencia Distrital de Potosí del Servicio de Impuestos Nacionales, acusa que la Superintendencia Tributaria General, al dictar la Resolución Jerárquica Nº STG-RJ/0114/2007, actuó de manera ultra petita al disponer la reposición hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta las Resoluciones Determinativas Nº 29930279 y Nº 29930281, cuando en el recurso de Alzada solo se impugnó la Resolución Determinativa Nº 29930279.
Estableciendo la problemática planteada en la demanda contencioso administrativa, se deben realizar las siguientes puntualizaciones:
Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia en única instancia, es de exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, por mandato del artículo 10 paragrafo I de la Ley Nº 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con los artículos 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, siendo el objeto de acuerdo a las circunstancias acreditadas o no, conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, por cuanto el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico; por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales, con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y, realizar el control judicial de legalidad.
Dentro del punto II “Contenido del Recurso” de la Resolución del Recurso de Alzada Nº STR/CHQ/RA 0062/2006, se señala que la contribuyente Alejandra Camila Omiste Paredes, mediante su apoderada, refiere: “1. Haciendo una relación de los antecedentes, señala que en ningún momento ha querido eludir la ley, ni dejar de pagar impuestos que le corresponden, informando que ya ha cumplido lo que estipula la ley, al haber pagado la multa mediante nota fiscal Nº 0043144 y otras adjuntas, demostrando de esta forma que sí quiere cumplir la Ley.
2. Alude que el pago del tributo omitido y la multa ya ha sido cancelada, por lo que su mandante no es merecedora de la sanción que la Administración Tributaria pretende imponer, señala que le correspondió a nombre de su mandante pagar la multa por incumplimiento de deberes formales.
Por lo expuesto, formula el recurso, pidiendo dejar sin efecto la Resolución Determinativa Nº de Orden 29930279 de fecha 26 de julio de 2006.” (sic), (las negrillas son nuestras).
RESOLUCIÓN DEL RECURSO JERÁRQUICO Nº STG-RJ/0114/2007.-
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