Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 86
Sucre, 17 de septiembre de 2018
DATOS DEL PROCESO
Expediente :
Proceso :
Demandante :
Demandado :
Magistrada Relatora:
027/2017-C
Contencioso-Nulidad de Convenios de Pago N° 003/08 de 11 de agosto de 2008 y Nº 014/08 de 25 de agosto de 2008.
Evelyn Edme Barrero Mendieta y Jhonny Jesús Ortiz Bello
Juan Edwin Mercado Claros en su calidad de Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
Dra. María Cristina Díaz Sosa.
VISTOS:
La demanda contenciosa de Nulidad de los Convenios de Pago Nº 003/08 de 11 de agosto de 2008 y Nº 014/08 de 25 de agosto de 2008, por ser contrarios a la Ley y la rehabilitación de la Renta de Compensación de Cotizaciones, cursante de fs. 29 a 31; citación por Provisión Citatoria al demandado SENASIR de fs. 44; la contestación a la demanda presentado por el abogado apoderado de SENASIS Daniel Abraham Flores Baptista de fs. 51 a 55; por decreto de fs. 63 traba la relación procesal, califica el proceso como contencioso de puro hecho; el decreto de autos para sentencia de fs. 108; actuaciones procesales que se tuvieron presente y todo lo demás que ver convino a fin de resolver, y;
I.- ANTECEDENTES PROCESALES.
Demanda, Pretensión y Petitorio
Los recurrentes en suen uso de los recursos de Asistencia T demanda contenciosa presentada el 13 de enero de 2017, manifiestan que:
Los convenios de pago Nº 003/08 de 11 de agosto de 2008, y Nº 014/08 de 25 de agosto de 2008, suscritos con el SENASIR son nulos de pleno derecho porque violan el art. 179 del Código de Procedimiento Civil (abrogado pero vigente a momento de la firma de los mencionados convenios), el art. 318 de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, art. 45 de la C.P.E. que indica que todas y las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social, el art. 199 del Código de Seguridad Social y 481 de su Reglamento que establece que las prestaciones en materia de Seguridad Social son inembargables, irrenunciables e intransferibles, y el art. 549 núm. 5) del Código Civil, que determina que el contrato será nulo en los demás casos determinados por Ley (por ser contrarios a la Ley) toda vez que el SENASIR ilegalmente hubiera determinado, que de la renta de jubilación a través de la compensación de cotizaciones, les descuentan el 20%, estableciendo además muy aparte de este descuento la cancelación del 40% de la suma total adeudada que deben cancelar en forma mensual, lo que en franca vulneración a la Ley el SENASIR pretende que depositen el 60% de la renta de vejez que perciben, sin embargo al no haber podido cumplir con este abuso, el SENASIR procedió a la suspensión de sus rentas, lo que ocasionó que a estas alturas se queden en la calle sin importarles que son adultas mayores ya que les cortaron todo ingreso que les permita llevar el pan de cada día a sus hogares.
Manifiesta también que, conforme a la Resolución Ministerial 384.04 de 11 de junio de 2004, que adjuntan en calidad de prueba, dicha norma solo faculta al SENASIR descontarles de sus rentas de Cotización de Compensaciones el 20% de lo que percibían, sin embargo de manera abusiva e ilegal con estos convenios nulos de pleno derecho les obligaron a cancelar muy aparte del 20%, otros 40% del total adeudado aspecto imposible de pagar.
Concluye su fundamento, solicitando la Nulidad del Convenio de Pago Nº 003/08 de 11 de agosto de 2008, firmado por Yoni Yamil Exeni León en su calidad de Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR y el señor Johnny Jesús Ortiz Bello; y el Contrato de Convenio de Pago Nº 014/08 de 25 de agosto de 2008, firmado por Yoni Yamil Exeni León en su calidad de Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR y la señora Evelyn Edme Barrero Mendieta, y consecuentemente la rehabilitación de sus rentas a través de la Compensación de Cotizaciones.
Recepcionado el escrito de demanda en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo ingreso al Sistema Informático IANUS, es remitido a la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, que admite la demanda contenciosa por decreto de 2 de febrero de 2017; corriendo traslado al demandado para que asuma defensa; citado mediante Provisión Citatoria al demandado SENASIR, conforme consta en la diligencia de fs. 44 de obrados.
Contestación de la institución demandada
Daniel Abraham Flores Baptista en representación de Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR por escrito de 13 de abril de 2017, de fs. 51 a 55, se apersono a la demanda contenciosa y respondió indicando lo siguiente:
a).- CASO: EVELYN EDME BARRERO MENDIETA.-
Que al existir error en la edad en la renta complementaria de vejez con reducción de edad y calificación de renta básica de vejez con reducción de edad pagadera a partir del mes de junio de 1999, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 3425 de 11 de abril de 2006, que resuelve: suspender definitivamente la Renta Única de Vejez con reducción de edad, otorgada a favor de Evelyn Edme Barrero Mendieta, asignándole la fecha de nacimiento de 23 de enero de 1954, posteriormente emitir antecedentes a Revisión de Rentas a fin de elevar el correspondiente Convenio de Pago por lo indebidamente cobrado, con el cual se notifica a la asegurada teniendo el plazo de 30 días para presentar su recurso de reclamación, pero mediante nota de 5 de marzo de 2007, indica que acepta en su totalidad la Resolución Nº 3425 de 11 de abril de 2006, además ratificándose en su pedido de la emisión de un convenio de pago y el certificado de Compensación de Cotizaciones, por lo que inicia su trámite de Compensación de Cotizaciones en el procedimiento manual, y el 20 de junio de 2008 reitera su solicitud de firma de convenio de pago.
El 25 de agosto de 2008, Evelyn Edme Barrero Mendieta de forma voluntaria sin que medie presión o violencia alguna que anule su consentimiento suscribe el convenio de pago Nº 014/2008, en la cual reconoce adeudar la suma de Bs. 247.941,27 que será cancelada mediante descuento automático del 20% de la modalidad de compensación de cotizaciones, adicionalmente se compromete a depositar el 40% de la suma total adeudada en forma mensual en la cuenta bancaria del Banco Mercantil, en consideración al monto elevado que adeuda el asegurado.
Que en la cláusula 4ª (Clausula Resolutoria de Convenio de Pago Nº 012/2008) se convino: “El convenio será resuelto sin necesidad de aviso o intervención intervención judicial previa, por falta de depósito del 40% de dos meses consecutivos en la cuenta bancaria señalada en la cláusula 3ª parágrafo 2º, en aplicación de lo previsto en el art. 569 del Código Civil. En este caso el SENASIR tendrá la potestad de suspender transitoriamente el beneficio otorgado por compensación de cotizaciones hasta el monto del correspondiente pago de los montos devengados, incluidos los intereses generados a la fecha”.
b).- CASO: JOHNNY JESUS ORTIZ BELLO, MAT. 471229OBJ.-
Que siendo el señor Johnny Jesús Ortiz Bello beneficiario de la Renta Única de Vejez a partir de abril de 1999, debido a la inconsistencia en la fecha de su nacimiento, decide renunciar a dicha renta por lo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emite la Resolución Nº 3424 de 11 de abril de 2006, que resuelve: suspender definitivamente la renta única de vejez, otorgada a favor de Johnny Jesús Ortiz Bello, asignándole la fecha de nacimiento de 29 de diciembre de 1947, posteriormente remitir antecedentes a revisión de rentas a fin de elaborar el correspondiente Convenio de Pagos por lo Indebidamente Pagado.
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