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TSJReiteradora

SE/0087/2019

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2019Social 1era

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Por sustracción de materia

La controversia radica en establecer si la AGIT omitió pronunciarse sobre la prescripción de las facultades de la AN para fiscalizar, determinar deuda tributaria, imponer sanciones y ejecutar la deuda tributaria de la especie, por: 1) haber transcurrido el plazo previsto por ley; y 2) por tratarse d...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 87

Sucre, 7 de agosto de 2019

Expediente: 086/2016-CA

Demandante: Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales – ADRA BOLIVIA

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales – ADRA BOLIVIA contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 40 a 45, interpuesta por Johnny Velásquez Gutiérrez Director General de la junta directiva de la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales – ADRA BOLIVIA, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0260/2016 de 15 de marzo; el Decreto de admisión de fs. 48; la contestación a la demanda de fs. 77 a 84 y vta.; la réplica de fs. 119 a 122; la dúplica de fs. 206 a 207 y vta.; el Decreto de 22 de mayo de 2018 de fs. 208, que dispone Autos para sentencia; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

Dentro el proceso contencioso tributario interpuesto por la Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales ADRA – Bolivia (en adelante el contribuyente), contra la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI No. 112/2011 de 2 de diciembre (fs. 54 a 61 Anexo 2 AGIT), emitida por la AN, declarando firme la Vista de Cargo Nº AN-GRLPZ-LAPLI Nº 085/2011 de 17 de junio, que estableció una deuda tributaria de UFV´s74.731,42.-, por concepto de tributo omitido, omisión de pago y multa por contravención; el Juzgado Tercero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de 13 de febrero de 2012 (fs. 70 Anexo 2 AGIT), que rechazó la demanda contencioso tributaria y declaró ejecutoriada la citada Resolución Determinativa, toda vez que el contribuyente no cumplió con el requisito previsto en el art. 228 inc. 7) de la Ley Nº 1340, incorporado por el art. 10 parágrafo II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011.

El 20 de julio de 2015, la AN emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (en adelante PIET) AN-GRLPZ-ULELR-SET-PIET-2016-2015 (fs. 139 a 140 Anexo 2 AGIT), que comunicó que se daría inicio a la ejecución tributaria de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI No. 112/2011, al tercer día de su notificación.

Mediante memorial de 17 de agosto de 2015 (fs. 142 a 144 y vta. Anexo 2 AGIT), el contribuyente se opuso a la ejecución: 1) de la sanción establecida en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI No. 112/2011 y 2) de la Vista de Cargo Nº AN-GRLPZ-LAPLI Nº 085/2011, por prescripción en ambos casos; emitiendo la AN el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV Nº 348-2015 de 8 de septiembre (fs. 149 Anexo 2 AGIT), que rechazó la solicitud.

Contra el Proveído AN-GRLPZ-ULLR-SET-PV Nº 348-2015, el contribuyente interpuso recurso de alzada (fs. 30 a 40 Anexo 1), emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz (en adelante ARIT) la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1051/2015 de 29 de diciembre (fs. 92 a 104 Anexo 1), resolviendo revocar parcialmente el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV Nº 348-2015, manteniendo firme y subsistente el tributo omitido más intereses por el Gravamen Arancelario e Impuesto al Valor Agregado importaciones y se dejó sin efecto legal por prescripción la sanción por omisión de pago establecida en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI No. 112/2011.

Contra la referida Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente y la AN interpusieron recurso jerárquico (fs. 107 a 118 y de fs. 136 a 140 respectivamente Anexo 1), emitiendo la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT), la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0260/2016 de 15 de marzo (fs. 167 a 177 Anexo 1), resolviendo anular la resolución recurrida con reposición hasta el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV Nº 348-2015, a fin que la AN, emita un acto administrativo que fundamente y explique los motivos de su decisión.

Contra la referida Resolución de Recurso Jerárquico, el contribuyente presentó demanda contencioso administrativa (fs. 40 a 45).

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN:

Demanda.

Señaló que antes y después de emitirse la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI No. 112/2011, solicitó ante la AN, la prescripción de sus facultades para: fiscalizar, determinar deuda tributaria, imponer sanciones y ejecutar la deuda tributaria, de hechos que emergieron de la Declaración Única de Importación (en adelante DUI) C-8946 de 10 de julio de 2007, toda vez que, la mercadería importada mediante esa DUI, se encuentra exenta del pago de tributos conforme al Convenio para la Cooperación Técnica entre Bolivia y los Estados Unidos de América y las Notas Reversales de la Embajada de Estados Unidos de 3 de junio de 1954, que fueron ratificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, la AN emitió el Proveído AN-GRLPZ-ULELR-SET-PV Nº 348-2015, rechazando la solicitud sin fundamento jurídico, vulnerando así el principio, derecho y garantía del debido proceso consagrado en los arts. 115 y siguientes de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE) y 68 núm. 6) y 10) de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB).

Continuó señalando que la ARIT y la AGIT: “…actuaron objetivamente y se pronunciaron en el fondo, disponiendo mediante la resolución jerárquica hoy impugnada, disponiendo la PRESCRIPCIÓN de las facultades de la acción, imposición de la sanción y de la ejecución tributaria … sin embargo no dejaron nula y sin valor legal la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI N° 112/2011 de 2 de diciembre de 2011…” (Textual); por lo que, la falta de pronunciamiento que le ocasionó indefensión, debe ser subsanada por este Tribunal Supremo de Justicia.

Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda y nula y sin valor legal la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI No. 112/2011, por exención tributaria y prescripción.

Admisibilidad.

Mediante decreto de 8 de abril de 2016 cursante a fs. 48, éste Tribunal admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975) y el art. 2 núm. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose traslado al demandando y al tercero interesado con provisión citatoria a objeto de que asuman defensa.

Contestación.

La AGIT representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, mediante memorial de fs. 77 a 84 vta., respondió negativamente a la demanda contenciosa administrativa, alegando:

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SUSTRACCIÓN DE MATERIA/ Es un medio anormal de extinción del proceso, cuando el objeto litigioso se ha tornado inútil, el mismo que no está regulado por el legislador, se constituye por la circunstancia de que la materia justiciable sujeta a decisión deja de ser tal por razones extrañas a la voluntad de las partes, consiste en la desaparición de los supuestos, hechos o normas que sustentan una acción, luego cuando esto sucede, la autoridad administrativa o jurisdiccional no podrá decidir o pronunciarse sobre algo que ya no tiene nada que lo sustente.

Datos del proceso

Demandante
Agencia Adventista para el Desarrollo y Recursos Asistenciales – ADRA BOLIVIA
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0697/2014 de 10 de abril

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