Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

SE/0088/2017

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Ejecución Tributaria / Prescripción / Procede la prescripción

Que el 2 de diciembre de 2008, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa N° 143/2008, estableciendo que el contribuyente habría incurrido en Omisión de Pago, correspondiente a los periodos de julio y septiembre de 2004, resolviendo determinar de oficio que el contribuyente pagu...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 88

Sucre , 8 de agosto de 2017

Expediente : 166/2016

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Gerencia Distrital El Alto del SIN

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada : AGIT-RJ 0334/2016

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: La demanda Contencioso-Administrativa de fs. 16 a 19, que impugna la Resolución Jerárquica Nº 0334/2016, de 4 de abril, copia que cursa de fs. 3 a 13 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en adelante AGIT, contestación de fs. 56 a 60, los antecedentes administrativos y;

CONSIDERANDO I: La Gerencia Distrital de El Alto del SIN, mediante su representante, en su escrito de demanda, hizo referencia a los siguientes antecedentes:

-La Administración Tributaria, mediante Vista de Cargo 0006-220-688-94/2008, de 2 de octubre de 2008, determino que el contribuyente Ramiro Sánchez Chambi, a consecuencia de la verificación que se hizo a los periodos fiscales de julio y septiembre de 2004, correspondientes al IVA e IT, incurrió en Omisión de Pago Resolución con la cual se notificó al sujeto pasivo el 23 de octubre de 2008.

-El 2 de diciembre de 2008, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa Nº 143/2008, estableciendo que el contribuyente habría incurrido en Omisión de Pago, correspondiente a los periodos de julio y septiembre de 2004, imponiéndole una multa igual al 100%, a ello se suma la multa de 1.500 UFVs, correspondiente a la contravención Tributaria de incumplimiento de deberes formales. En el cuarto punto de la referida Resolución Determinativa se intimó al contribuyente para que en el término perentorio de 20 días, de su legal notificación, cancele la suma de 44.931 UFVs.

-Con la referida Resolución, se notificó al contribuyente el 23 de diciembre de 2008, conforme se acredita por la diligencia en fotocopia legalizada cursante a fs. 20 del Anexo 1.

-La Administración Tributaria, el 30 de marzo de 2009, emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria, documento que establece: “Encontrándose firme la Resolución Determinativa Nº 143/2008, expedida contra Sánchez Chambi Ramiro…(…)… se anuncia que se dará inicio a la Ejecución Tributaria, adoptando dentro del tercer día de su legal notificación con el presente proveído todas las medidas coercitivas que permitan la recuperación del adeudo determinado…”. Con esta Resolución, se notificó al contribuyente el 13 de octubre de 2010.

-La Administración Tributaria, refiere que el 18 de enero y 3 de marzo de 2011, se procedió al cobro de dos retenciones de dineros, correspondientes al contribuyente. El 7 de mayo de 2013, registro en DD.RR. de El Alto una hipoteca, en su favor, con referencia a un bien inmueble de propiedad del contribuyente. El 8 de octubre de 2014, se procedió al embargo del referido inmueble.

-El contribuyente Ramiro Sánchez Chambi, el 14 de agosto de 2015, mediante escrito cursante de fs. 6 a 14 del Anexo 1, solicita la nulidad del procedimiento administrativo por vicios y simultáneamente la prescripción de la deuda Tributaria y la sanción impuesta. La Administración Tributaria, emitió la Resolución Administrativa 23-3018-15, de 6 de octubre, misma que rechaza la nulidad y la prescripción solicitada.

-Ramiro Sánchez Chambi, contra esta decisión interpuso Recurso de Alzada, cumplidas las formalidades procesales la ARIT-LPZ, emitió la Resolución de Alzada 0022/2016, de 11 de enero, resolviendo revocar parcialmente la Resolución Administrativa 23-3018-15 “…en consecuencia se mantiene firme y subsistente el rechazo a la solicitud de nulidad de obrados y se deja sin efecto legal por prescripción los adeudos tributarios establecidos en la Resolución Determinativa 0143/2008 de 2 de diciembre.”

-Contra esta Resolución la Gerencia Distrital El Alto del SIN, interpuso Recurso Jerárquico, la AGIT emitió la Resolución Jerárquica 0334/2016 de 4 de abril, que confirma la Resolución de Alzada.

En mérito a estos antecedentes la Administración Tributaria, interpuso demanda Contenciosa Administrativa, manifestando que: “conforme a criterios doctrinarios vertidos en materia civil, para que opere la prescripción debe existir inactividad o negligencia por parte del acreedor para hacer efectivo el cobro de la deuda y toda vez que la Administración Tributaria ha demostrado interés y constancia en todo tiempo en recuperar la deuda Tributaria, logrando mediante las medidas coactivas, registrar la hipoteca y embargo del bien inmueble del deudor, para proceder luego al remate y cubrir de esta manera la deuda Tributaria del sujeto pasivo, resulta injusto dar por prescrito las obligaciones Tributarias del contribuyente, cuando este no ha demostrado interés alguno en cumplir con su obligación, por lo que dar por prescrito las obligaciones Tributarias….es vulnerar la seguridad jurídica.”

En su petitorio, solicita se declare probada la demanda y disponga la revocatoria total de la Resolución Jerárquica 0334/2016, se revoque parcialmente la Resolución de Alzada y se confirme la Resolución Administrativa Nº 23-3018-15.

Identifica como tercero interesado al contribuyente Ramiro Sánchez Chambi.

La referida demanda fue admitida mediante Resolución de 13 de julio de 2016, cursante a fs. 22 del expediente.

El representante de la AGIT, por escrito de fs. 56 a 60 responde en forma negativa a la pretensión del actor. Seguidamente se acreditó que la Gerencia Distrital El Alto del SIN, no ejerció su facultad de presentar la correspondiente réplica, consiguientemente no existe razón para presentar la dúplica, actos procesales que no inciden en el proceso.

El tercero interesado es legalmente notificado, con los principales actuados del proceso, aspecto que se evidencia por la diligencia cursante a fs. 47. El 9 de febrero de 2017, se emitió el decreto de autos para Sentencia, cursante a fs. 71.

CONSIDERANDO II. En mérito a los antecedentes descritos, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, previo a pronunciarnos a la pretensión contenida en la demanda Contenciosa Administrativa, considera pertinente y necesario realizar la siguiente puntualización:

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital El Alto del SIN
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2017SE/0088/2017Fuente oficial