Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 88
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 141-2023 CA
Demandante Scharff Bolivia S.R.L
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0329/2023 de 27 de marzo
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 28 a 33, interpuesta por la Scharff Bolivia Srl, legalmente representada por Gonzalo Rene Torrico Godoy, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0329/2023 de 27 de marzo (fojas 22 a 27 y vuelta), el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 96 a 104, memorial presentado por José Luis Mollinedo Koya en representación de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en calidad de tercero interesado (fojas 38 a 41), el decreto de autos de fojas 105, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda. El 7 de abril de 2022, la Administración Aduanera emitió el Informe № AN/GRSZ/AVV/I/1225/2022. De incumplimiento de obligaciones y responsabilidades, que establece que el operador de comercio exterior Scharff Bolivia Srl, mediante la Agencia Despachante de Aduana (Ada) A&R Jacarandá Ltda., el 5 de abril de 2022, elaboran, trasmiten, pagan y retiran mercancía del reciento aduanero al amparo de las declaraciones de mercancías de importación (DIM) DI-2022-711-2106612, DI-2022-711-2106595 Y DI-2022-711-2106618; que no se encontraban habilitadas para su importación según el formulario № OCE-2022-05-000090, toda vez que se incumplió con lo señalado en el Artículo 58, inciso m) del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Supremo № 25870 (RLGA); por lo que recomendó librar la resolución administrativa de ejecución de garantía de actuación, respecto de la Boleta de Garantía № D201-97360 emitida por la entidad Banco de Crédito de Bolivia S.A, por un monto de 61,586 UFV, con vencimiento al 31 de enero de 2023, a favor de la Aduana Nacional ( fojas 30-35 de los antecedentes administrativos).
El 12 de abril de 2022, la Administración Aduanera emitió la Resolución AN/GRSZ/AVV/RESADM/770/2022, que autorizó la ejecución de la garantía a primer requerimiento № D201-97360, efectuada por el Banco de Crédito de Bolivia SA. (BCP SA.) por un monto de 61.586 UFV, con vencimiento al 31 de enero de 2023, a favor de la Aduana Nacional: toda vez que incumplió lo previsto en el Artículo 144 de la RA-PE 01-004-15 y el Procedimiento de Gestión de Garantías Tributarias y de Actuación, aprobado por la RD № 01-006-22. Asimismo, instruyo la distribución del importe ejecutado de forma transitoria al Código 139 por el monto de Bs 146.516,79. (Fojas 44-49 de antecedentes administrativos).
El 26 de abril de 2022, el sujeto pasivo mediante NOTA CITE/LRPS-1, dirigida a la Administración Aduanera, comunicó la aceptación de la cancelación del importe de 61.586 UFV por la obligación aduanera incumplida según la Resolución AN/GRSZ/AVV/RESADM/770/2022 de 12 de abril, que será cancelada dentro de 24 horas con la finalidad de seguir gestionando sus ejecuciones operativas de manera regular sin ser bloqueado en el Sistema Único de Modernización Aduanera (SUMA). Además, mediante nota CITE: SB-JOP № 13/2022, remitió el comprobante de depósito № 32755 por Bs 146.560, a objeto de evitar la ejecución de su garantía a primer requerimiento № D201-97360, dispuesta en la mencionada resolución; por lo que, solicitó se evacue la respectiva nota al BCP, para desistir de la ejecución de la garantía en cuestión (Fojas 52 y 67-69 de los antecedentes administrativos).
En la misma fecha, la Administración Aduanera emitió la Resolución AN/GRSZ/AVV/RESADM/992/2022, que autorizó el desistimiento de la ejecución de la garantía a primer requerimiento N D201-97360, efectuada por el BCP SA., por un moño de 61.586 UFV, a favor de la Aduana Nacional, a nombre del Operador Scharff Bolivia Srl., toda vez que realizó el empoce total mediante RUP № 32755, de 26 de abril de 2022, por el monto de Bs 146,560.-, equivalente a la garantía de actuación, de acuerdo a lo establecido en la RD № 01-006-22 ( Fojas 61-66 de antecedentes administrativos).
El 29 de abril de 2022, Gonzalo Rene Torrico Godoy representante legal de Scharff Bolivia S.R.L, interpuso recurso de alzada contra la resolución administrativa AN-GRSZ/AVV/RESADM/770/2020 de 12 de abril, solicitando se declare la REVOCATORIA TOTAL de la misma. (Fojas 76-75 de antecedentes administrativos).
El 25 de marzo de 2022, Violeta Soledad Antelo de Vila administradora de aduana aeropuerto Viru Viru, Gerencia Regional de la Aduana Nacional de Santa Cruz, contestó recurso interpuesto NEGANDO TOTALMENTE y solicitando se declare firme y subsistente la resolución impugnada. (Fojas 86-81 y vuelta de los antecedentes administrativos).
El 29 de julio de 2022, la ARIT Santa Cruz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0311/2022, que dispuso anular obrados con reposición hasta el vico más antiguo, esto es, hasta el auto de admisión, de 10 de mayo de 2022, a objeto de que se rechace el Recurso de Alzada (Fojas 103 a 98 de antecedentes administrativos).
El 18 de agosto, Scharff Bolivia Srl, representada por Gonzalo Réne Torrico Godoy, interpone RECURSO JERARQUICO impugnando la resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0311/2022 de 29 de julio solicitando se proceda a REVOCAR totalmente la misma y dejar sin efecto lo dispuesto, consecuentemente, se proceda a resolver el fondo del recurso interpuesto. (Fojas 108 a106 y vuelta de los antecedentes administrativos).
El 31 de octubre de 2022, la Autoridad General de Impugnación Tributara (AGIT), libró la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1087/2022, anulando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0311/2022, a fin de que la instancia de alzada emita una nueva resolución pronunciándose sobre todos los aspectos planteados por el Sujeto Pasivo en su Recurso de Alzada (fojas 121 a 116 vuelta de los antecedentes administrativos).
El 9 de enero de 2023, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz mediante NUEVA Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0002/2023, resolvió ANULAR obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta el auto de admisión de 10 de mayo y emitir el correspondiente auto de rechazo. (Fojas 144 a 137 y vuelta de los antecedentes administrativos).
Finalmente, el 27 de marzo de 2023, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), mediante resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0329/2023, ANULÓ la resolución de recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0002/2023 de 9 de enero, con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Auto de Admisión, de 10 de mayo de 2022 interpuesto por Scharff Bolivia Srl, al no existir controversia que dilucidar. (Fojas 157 a 152 y vuelta de los antecedentes administrativos).
Agotada la vía administrativa, Scharff Bolivia SRL, representada legalmente por Gonzalo Rene Torrico Godoy, interpuso la demanda contenciosa administrativa, impugnando la resolución de recurso jerárquico de 27 de marzo, que se resuelve en esta sentencia.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Alegó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0329/2023 de 27 de marzo, al margen de la ley, identificando los agravios siguientes: 1) Vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación; y 2) Vulneración del derecho al debido proceso, la legitima defensa y el principio de seguridad jurídica.
I.2.1. Respecto de la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, argumentó que en el recurso impugnado, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, no ha revisado el fondo ni valorado el contenido ni los fundamentos de su impugnación, señaló que tanto en la instancia de la administración aduanera, como en la instancia recursiva, solicitó se establezca y liquide el importe real de la multa o que sanción corresponde de acuerdo a ley, solicitó se establezca el importe real y correcto que debe ser cobrado por la infracción acusada, porque consideró que dicho cobro no es legal y que no se pudo consolidar sin que se haya previamente establecido un importe de acuerdo a ley.
Reprodujo jurisprudencia respecto conceptos sobre la fundamentación y la motivación en las sentencias, citó también Sentencias Constitucionales sobre los mismos principios garantistas que toda autoridad debe cumplir al momento de dictar una resolución y señaló que en el presente caso no se han valorado los agravios reclamados, violentando de esta manera el derecho al debido proceso en su elemento de motivación y fundamentación.
I.2.2. Con relación a la vulneración del debido proceso en su elemento de seguridad jurídica, el demandante señaló que la resolución ahora impugnada al anular el proceso hasta el vicio más antiguo, vale decir, hasta el auto de admisión, direccionando además que deberá dictarse el auto de rechazo, sumadas a las anteriores resoluciones que también anularon obrados en varias oportunidades, hacen que la impugnación realizada se considere como básicamente no presentada; denunció que las resoluciones que no se pronunciaron sobre el fondo y fundamentos de la impugnación realizada generan una incertidumbre sobre la correcta aplicación de la norma y genera inseguridad jurídica, negando además según el recurrente el derecho a la defensa y el acceso a la justicia, considerado que estos extremos atentaron contra el debido proceso y su vertiente de seguridad jurídica.
I.2.4. Petitorio.
Concluyó solicitando que, en mérito a los argumentos desarrollados, se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa en todas sus partes, y en consecuencia de REVOQUE en su totalidad la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0329/2023 de 27 de marzo, a efectos de reponer derechos y garantías inculcados en la ley.
CONSIDERANDO II.
II.1. Contestación a la demanda.
Mediante Auto de fojas 35 y vuelta, se admitió la demanda contenciosa administrativa, en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, disponiendo remitir los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada, y ordenando asimismo se libre provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a través de los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz y de Santa Cruz.
Del mismo modo, se ordenó la notificación a la Administración de la Aduana Aeropuerto Viru Viru, en su condición de tercero interesado, disponiéndose, se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Cumplidas las diligencias de notificación, providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 96 a 204, se tuvo apersonada a Katia Mariana Rivera Gonzáles, Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 27219 de 12 de noviembre de 2020 (fojas 92), teniéndose por contestada la demanda.
La Autoridad demandada, a través de su memorial de contestación negativa, luego de afirmar que del contenido de la Demanda contenciosa Administrativa se advierte la evidente carencia de argumentos y una simple disconformidad genérica, aspectos que son suficientes para declararla improbada, y después de realizar una relación de los antecedentes de hecho, expresó lo siguiente:
II.1.1. La demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un proceso contencioso administrativo, por no demostrar jurídicamente los agravios que le hubiera causado la decisión asumida y por carencia de peticiones sustentables, al efecto citó la Sentencia N° 238/2013 de 5 de julio y la Sentencia N° 32/2016 de 20 de octubre, emitidas por la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia.
El memorial de demanda, carece de fundamento y técnica recursiva, se limita a narrar argumentos y a citar jurisprudencia y normativa mas no señala las infracciones realizadas y de qué modo estas han afectado sus intereses y garantías procedimentales, de igual manera señaló que la demanda es copia del recurso jerárquico presentado, careciendo de adecuada fundamentación, que es en suma una reproducción de disconformidades genérica con escasos argumentos y sin efectuar mayor explicación, pretendiendo que el Tribunal Supremo ingrese a realizar un análisis en el fondo.
II.1.2. La vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, no fue desarrollada, solo citó normativa, jurisprudencia y párrafos íntegros de la resolución impugnada, así como las conclusiones a las que arribó en la resolución determinativa, por lo que, no existen argumentos que enerven lo analizado en instancia jerárquica, al haberse omitido hechos acontecidos, con criterios subjetivos, sin hacer una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y vulneración causada; agregó además que existe falta de carga argumentativa que no puede suplirse por el Tribunal Supremo de Justicia y que impide ingresar al fondo de la demanda, conforme a los lineamientos establecidos en las Sentencias N° 339/2016 de 13 de julio y № 42/2022 de 20 de abril, emitidas por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia.
II.1.3. Alegó que lo señalado por el demandante, son solo observaciones alejadas de la realidad y del presente proceso, meros argumentos que no cambian lo acontecido y lo decidido por el tribunal de alzada; señaló de igual manera que, tanto la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, como la Administración Aduanera desde el primer recurso y el primer informe realizado № AN/GRSZ/AVV/I/1225/2022 de 7 de abril por incumplimiento de obligaciones y responsabilidades que estableció que Scharff Bolivia Srl, mediante la agencia despachante de aduana A&R Jacarandá Ltda., pagaron y retiraron mercancías, que no se encontraban habilitadas, por lo que informe recomendó librar Resolución Administrativa de Ejecución de Garantía de Actuación, respecto a Boleta de Garantía № D201-97360, por el monto de 61.586 UFV; luego, la Resolución AN/GRSZ/AVV/RESADM/770/2022 de 12 de abril por la cual se autorizó la ejecución de Garantía antes mencionada, y sobre todo el CITE /LRPS-1 de 26 de Abril de 2022 por el cual SCHARFF BOLIVIA SRL,COMUNICO AL SUJETO ACTIVO SU ACEPTACION PARA PAGAR EL IMPORTE DE 61.586 UFV, ASI COMO EL PAGO EFECTUADO DE BS. 146.560- CON EL OBJETO DE EVITAR LA EJECUCION DE SU GARANTIA A PRIMER REQUERIMIENTO № D201-97360, por la cual, la Aduana Nacional emitió la Resolución AN/GRSZ/AVV/RESADM/992/2022 ACEPTANDO el pago ofrecido al considerar efectivizado el cumplimento de la obligación aduanare a través del mismo, en cuyo mérito, se autorizó el desistimiento e la ejecución de la citada boleta de Garantía, actos administrativos que se enmarcan a lo dispuesto en ley y a la normativa nacional vigente aplicable en caso de autos.
Mencionó que ante la aceptación del sujeto pasivo y lo anteriormente señalado se puede determinar que los agravios denunciados por el mismo por los que pretende la nulidad de la Resolución AN/GRSZ/AVV/RESADM/7702022 resultan inconducentes, por que el mismo efectuó el pago total para conseguir el desistimiento de la ejecución de boleta de garantía, por lo que no puede afirmarse que tuvo la oportunidad de impugnar o defenderse ante este cobro, que ante su clara ACEPTACION, LA PRESENTE IMPUGNACION CARECE DE OBJETO POR QUE EL SUJETO PASIVO, DIO SU CONFORMIDAD, ACEPTÓ Y REALIZÓ EL PAGO CORRESPONDIENTE DE MANERA VOLUNTARIA, por lo que no correspondería efectuar mayores consideraciones DE FONDO y de orden legal AL NO EXISTIR CONTROVERSIA.
II.1.4. Asimismo, manifestó que el demandante omitió exponer de qué modo se hubiera aplicado erróneamente la norma, no se explicó cómo los hechos o actos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contendrían una aplicación errónea de la norma, resultando la pretensión infundada.
Señaló que la demanda incoada, representa una reproducción de disconformidades que en ninguna sus páginas, señala ni explica de qué manera la emisión del recurso jerárquico habría generado dicha vulneración, tanto del debido proceso como del derecho a la igualdad, por que consideró que el demandante no identificó cuáles son los argumentos o las alegaciones por las cuales se le hubiera impedido ejercer los mismos derechos en igualdad de condiciones, no correspondiendo a su parecer la vulneración alegada.
Finalmente indicó que, la reproducción de disconformidades señalada, la falta de especificidad, la falta de claridad en la demanda y la deficiencia argumentativa, no podrán ser suplidas ni deducidas por las autoridades competentes para resolver la causa, porque no pueden presumirse o prever lo que la parte actora quiso decir o argumentar, debiendo por lo señalado declarar improbada la demanda.
Por último, citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2015-S2 de 8 de julio, alegando que no existe agravio ni lesión de derechos que se le hubieran causado con la resolución impugnada.
II.1.5. Petitorio.
Concluyó su memorial solicitando que, en mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos, se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Scharrf Bolivia Srl, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0329/2023 de 27 de marzo.
II.2. Contestación del tercero interesado.
II.2.1. Por providencia de fojas 212, se tuvo por apersonado a José Luis Mollinedo Koya, Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional y por presentada su contestación a la demanda, en su condición de tercero interesado.
II.2.2. Contestó negativamente la demanda, alegó que no es cierto ni evidente la vulneración de derechos y garantías jurisdiccionales alegadas por el demandante, que la misma en su fundamentación jurídica no hace mención ni refiere a cómo la resolución jerárquica vulnera sus derechos y cuáles son las normas infringidas, señaló que la demanda simplemente se limitó a transcribir y relatar argumentos que no coinciden con la realidad y lo expresado en la resolución impugnada.
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