Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 89/2012.
EXP. N°: 115/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES El Diario S.A. c/ Presidente del Banco Central de Bolivia.
FECHA: Sucre, tres de abril de dos mil doce.
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por El DIARIO S.A., contra el Presidente del Banco Central de Bolivia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 48 a 61, impugnando la nota PRES-E Nº 300/2005 de 23 de diciembre de 2005, emitida en recurso jerárquico por el Presidente del Banco Central de Bolivia, la respuesta de fs. 177 a 184, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que El Diario S.A. representado por Antonio Martín Carrasco Guzmán, se apersonó dentro el plazo previsto en el art. 780 del Cód. Pdto. Civil, por memorial de fs. 48 a 61 aclarada a fs. 65, quien en síntesis expresó en sudemanda, lo siguiente:
El Diario S.A., mediante carta notariada ALMV/130/98 de 30 de septiembre de 1998 (fs. 15), entregó el Bono de Inversión Colateralizado serie A Nº 00085, por el monto de $us.178.604,71 al Director de Grandes Contribuyentes GRACO La Paz, para honrar sus obligaciones impositivas, dicho Bono fue emitido por el Banco Central de Bolivia, con fecha de vencimiento al 22 de febrero de 2015, a la orden de Jorge Carrasco Jahnsen, quien endosó a favor de El Diario S.A. que a su vez endosó dicho título-valor a favor de la Dirección de Impuestos Internos, Sub Administración Graco La Paz.
Sin embargo, debido al extravío del bono que se encontraba en poder del SIN, Jorge Carrasco mediante nota de 23 de agosto de 2004 (fs. 16) dirigida al Gerente de Operaciones Internacionales del Banco Central de Bolivia, solicitó la reposición del Bono, como titular del mismo para su redención. En la misma forma el Presidente del Consejo de Administración de El Diario S.A., mediante nota de 20 de octubre de 2004 (fs. 17), hizo conocer al Gerente de Operaciones Internacionales que el bono estaba endosado a favor de El Diario S.A., quien a su vez endosó a favor de la Dirección de Impuestos Internos para el pago de sus obligaciones tributarias, pero que al estar extraviada se tramitó su reposición ante el Banco Central de Bolivia.
Luego, mediante nota de 2 de diciembre de 2004 (fs. 18), Jorge Carrasco reitera que por negligencia, su endoso a El Diario S.A. no fue registrado en el Banco Central de Bolivia, como establece el reglamento de emisión de estos títulos valores, empero ésta omisión, de ningún modo invalida la transferencia que hizo de sus derechos a dicha empresa, para el pago de sus obligaciones el año 1998.
Agrega que al haberse extraviado el Bono de Inversión Colateralizado serie A Nº 00085, sin registro del endoso, El Diario S.A. no cumplió el pago de sus obligaciones tributarias, pese a no existir ninguna disposición legal que establezca un plazo para efectuar el registro de un título valor; que este Bono luego de estar extraviado, apareció después de más de 6 años, cuando ya les ocasionó perjuicios, peor aún cuando ya se procedido a su reposición con otro Bono con serie A Nº 000087, a ello se suma que al bono repuesto se registró una anotación preventiva, por orden del Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil-Comercial de La Paz, a solicitud de la demandante dentro un proceso ejecutivo, agregando que con anterioridad no pesaba ninguna carga o gravamen al Bono Serie A Nº 00085 antes de ser restituido.
Que el extravío no fue de responsabilidad de El Diario S.A., por lo que considera que al haberse encontrado el Bono original corresponde proceder al registro de la transferencia efectuada mediante endoso, el que consta en el reverso del referido Bono; que las resoluciones emitidas por personeros del Banco Central de Bolivia lesionan sus derechos, al negar el registro sobre el Bono Serie A Nº 000085 (que cursa a fs. 14 del expediente), motivo por el cual impetra que se declare probada la demanda, se deje sin efecto lo resuelto en recurso de alzada y jerárquico y en su mérito se reconozca la validez plena del Bono de Inversión Colateralizado serie A Nº 00085 y se ordene al ente emisor (Banco Central de Bolivia), el registro de la transferencia efectuada mediante el endoso que consta en dicho título valor.
CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de fs. 66, se corrió traslado a la autoridad demandada, siendo citado Raúl Garrón Claure, en su condición de Presidente del Banco Central de Bolivia, el 14 de junio de 2006 (fs. 103), quien mediante sus apoderados, en tiempo hábil por memorial de fs. 177 a 184, respondió negativamente la demanda, expresando en síntesis:
El proceso versa sobre la negativa del BCB a registrar el endoso efectuado del Título Valor Nominativo, que a momento de la solicitud de registro ya no tenía vigencia legal, porque al haberse extraviado el Bono Colateralizado serie A Nº 000085, a solicitud del titular se procedió a su posterior sustitución por el Bono serie A Nº 000087, por esta razón, conforme respondió la Gerencia de Operaciones Internacionales del BCB al interesado que no es posible atender la solicitud de registro al endoso realizado en el Bono serie A Nº 00085, al haberse dejado sin valor legal y reemplazado con otro bono, a solicitud del mismo titular Jorge Carrasco; que al ser encontrado posteriormente el Bono fue retenido por orden judicial y luego devuelto a El Diario por parte de Impuestos Internos; que el Bono serie A Nº 000087, es el único vigente y válido; motivo por el cuál ratifica las resoluciones emitidas tanto en recurso de alzada como jerárquico, haciendo constar que el Bono extraviado, mientras estuvo vigente no mereció solicitud de registro de endoso.
Que el Banco Central de Bolivia en las notas que resolvió los recursos no vulneró ninguna norma legal tampoco ningún interés legitimo de terceros, al contrario dio aplicación a los arts. 516, 518 y 726 del Código de Comercio y art. 8 del Reglamento para la Emisión de Bonos de Inversión en el BCB, aprobado por R.D. Nº 47/1989 y su modificación R.D. Nº 123/1989. Con estos argumentos solicita se declare improbada la demanda con costas.
Consta del proceso que la empresa demandante presentó su réplica por memorial de fs. 187 a 188, mientras la entidad estatal demandada su dúplica de fs. 191 a 193 vta., que dio lugar al proveído de fs. 194 que decretó "Autos para Sentencia".
CONSIDERANDO III: Que, el procedimiento contencioso administrativo, constituye un derecho de impugnación contra los actos de la Administración que sean gravosos al sujeto administrado. En este marco legal, los arts. 778 a 781 del Cód. Pdto. Civil, establecen que "el proceso contencioso administrativo procederá en los casos en que hubiere oposición entre el interés público y el privado y cuando la persona que creyere lesionado o perjudicado su derecho privado, hubiere ocurrido previamente ante el Poder Ejecutivo reclamando expresamente del acto administrativo y agotando ante ese Poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado".
Que, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia, es de exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, por mandato del art. 10 párrafo I de la Ley Nº 212 de Transición para el Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con los arts. 778 y siguientes del Cód. Pdto. Civil, siendo el objeto conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, por cuanto el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico; por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales, con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y, realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por el Presidente del Banco Central de Bolivia.
CONSIDERANDO IV: Que, de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada, se establecen los siguientes hechos:
1) En principio, el objeto de la presente controversia se encuentra referida a que la empresa demandante considera ilegal y atentatorio a sus intereses, la negativa del Banco Central de Bolivia (BCB) a registrar el endoso del Bono de Inversión Colateralizado Serie A Nº 00000085 por $us.178.604.71 efectuado por el titular del título valor Jorge Carrasco Jahnsen a favor de El Diario S.A., negándoles la calidad de tenedor del título valor al portador o propietario del bono que ostenta la entidad actora, aún cuando haya quedado pendiente el registro de transferencia.
En efecto, de la revisión de todo lo obrado en relación a lo expresado en la demanda se evidencia:
1.1.- Que la resolución del recurso jerárquico (ahora impugnado) emitida mediante nota PRES-E Nº 300/2005 de 23 de diciembre (fs. 40 a 46), por el Presidente del Banco Central de Bolivia, tramitado en sede administrativa, confirmó lo resuelto en recurso de alzada, haciendo constar que el endoso al Bono de Inversión Colateralizado serie A Nº 000085, efectuado por su anterior titular Jorge Carrasco Jahnsen a favor de El Diario S.A., en fecha 30 de septiembre de 1998, carece de validez legal porque no fue registrado oportunamente ante el BCB, en cumplimiento al art. 8 del Reglamento para la Emisión de Bonos de Inversión en el BCB, aprobado por R.D. Nº 47/1989 y su modificación R.D. Nº 123/1989, de la misma manera no existe endoso ni registro respectivo que hubiera realizado el tenedor del título El Diario S.A. a favor de la Gerencia Graco La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, para el pago de sus obligaciones tributarias, a tiempo de hacer entrega de dicho bono mediante carta notariada ALMV/130/98 de 30 de septiembre de 1998, que cursa a fs. 15 del expediente.
1.2.- En síntesis, el titulo valor que el Sr. Jorge Carrasco Jahnsen transfirió al endosar a favor de El Diario S.A., que a su vez quedó como tenedor del Bono con derecho de la transferencia, no exigió el cumplimiento de la formalidad de registro del endoso ante el Banco Central de Bolivia.
2) Que, sobre el tema motivo de análisis, el Código de Comercio en su Capitulo II regula los Títulos Nominativos, y en su art. 516 dispone que: "El título-valor será nominativo, cuando en él o en la norma que rige su creación, se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del titulo. Solo será reconocido como tenedor legitimo quien figure a la vez, en el documento y en el registro correspondiente". Por su parte el art. 517 de la misma disposición legal, al referirse a la anotación del título señala: "El creador del titulo no puede negar la anotación en su registro de la transmisión del título, salvo justa causa u orden judicial en contrario".
En cuanto a la transmisión del título-valor, el art. 518 previene que: "La transmisión de un titulo nominativo por endoso dará derecho al endosatario para obtener la inscripción mencionada en el artículo anterior. El creador del título puede exigir que la firma del endosante sea autenticada por cualquier medio legal". En este mismo entendimiento, el "Reglamento para la Emisión de los Bonos de Inversión del Banco Central de Bolivia", aprobado mediante Resolución de Directorio Nº 47/89 de 7 de marzo de 1989, modificada por la Resolución de Directorio Nº 123/89 de 4 de julio de 1989 (fs. 114 a 140), en su art. 8 establece: "La transferencia de los bonos de inversión se operará por endoso. Toda transferencia deberá ser registrada en el Banco Central de Bolivia cuando el endoso se realice en la ciudad de La Paz. La constancia respectiva será inscrita por el propio BCB en el reverso del título representativo del Bono".
Finalmente, el art. 726 del Código de Comercio, respecto a la reposición de los Títulos Nominativos, establece: Los títulos nominativos pueden ser repuestos por el emisor sin necesidad de autorización judicial, siempre que lo solicite aquél a cuyo nombre están registrados. Con carácter previo a la reposición, el emisor deberá publicar un aviso por tres veces consecutivas en un diario de circulación nacional con todas las características necesarias para identificar los títulos-valores respectivos, indicando claramente su reposición. No procede la reposición hasta transcurridos treinta días de la fecha de la última publicación. Si durante los treinta días indicados en el inicio anterior, alguien se opusiera a la reposición presentado el título-valor que se presume perdido, ésta sólo podrá realizarse si se ordena judicialmente".
3) En la especie, se concluye que el título nominativo es aquel en el cual figura el nombre del tenedor que necesariamente debe ser inscrito en el registro del emitente del título, para que adquiera la legitimación y el ejercicio de su derecho, registro que sirve, entre otras cosas, para defender al titular contra el peligro de perder el derecho por el extravío del título y debe efectuarse a solicitud del endosatario, sin que pueda negarse el registro salvo justa causa u orden judicial; en el caso presente, corresponde analizar si el rechazo de inscripción del endoso por el Banco Central de Bolivia se enmarcó en la normativa señalada precedentemente.
Inicialmente fue imposible proceder a su registro porque el título-valor estuvo extraviado en dependencias del Servicio de Impuestos Nacionales, a cuya consecuencia el titular del mismo, acudió al procedimiento establecido para la reposición del Bono de Inversión, de manera que el Banco Central de Bolivia (BCB), cumplido los requisitos establecidos en el art. 726 del Código de Comercio, dejó sin efecto el Bono de Inversión Colateralizado serie A Nº 000085, por una parte y por otra, durante el tiempo que se tramitó la reposición, no fue presentada al BCB ninguna solicitud de registro del endoso sobre el referido titulo. A ello se añade que una vez repuesto en forma correcta, sin efecto el Bono Nº 00000085 al ser sustituido por el Bono Nº 000087, tampoco se podía registrar el endoso al primer título-valor precisamente porque carecía de valor legal y no se encontraba ya vigente, además la solicitud de registro fue presentado después de dos meses y veintiún días, posterior a la decisión del ente emisor de haber dejado sin efecto el primer título valor nominativo, por su extravío.
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