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TSJReiteradora

SE/0090/2017

Tribunal Supremo de Justicia
11 de agosto de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Importación de Mercancías / Vehículos automotores / Certificados medioambientales

Que al momento de la validación de la DUI 1M4 2014/421/C-4373 de 31.12.2014 en el sistema informático SIDUNEA++, la Agencia Despachante de Aduana CESA y el importador no contaban con la certificación medioambiental y la certificación de emisión de gases que acredite que el vehículo es apto para circ...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Sentencia N° 90

Sucre, 11 de agosto de 2017

Expediente : 127/2016 CA

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Adolfo Camacho Imaña

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico N° 0240/2016, de 08 de marzo

Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS:

La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 18 a 28 interpuesta por Adolfo Camacho Imaña, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico N° AGIT-RJ 0240/2016, de 08 de marzo, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria en vía de Recurso Jerárquico interpuesto por el ahora demandante contra la Resolución del Recurso de Alzada N° ARIT-LPZ/RA 1048/2015, de 28 de diciembre; la respuesta negativa a la demanda, que cursa de fs. 53 a 60; los antecedentes del proceso y de emisión de la Resolución impugnada, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Demanda Contenciosa Administrativa

Luego del relato de los antecedentes del caso, se anotan como fundamentos de la demanda contenciosa administrativa, los siguientes:

Determinación del ilícito tributario sin contar con las bases legales para su tipificación, lo que genera nulidad.

Sostiene que, en el caso no concurren los elementos previstos en el art. 181 de la Ley N° 2492 para calificar como Contrabando Contravencional lo acaecido, dado que según el inciso b) del artículo citado, debe existir en primer lugar un tráfico de mercancías, lo que no se dio, dado que, por lo señalado por la propia Administración Aduanera, el problema del comiso surgió en la Aduana de Frontera de Pisiga, cuando se presentaba la Declaración Única de Importación 1M4 2014/421/C-4373 de 31.12.2014, no existiendo en ese sentido una relación objetiva entre lo sucedido y lo determinado, ya que no había el llamado tráfico de mercancía, al haber ingresado ésta por canal amarillo y no haber salido de depósito.

Prosigue señalando que, al no enmarcarse la conducta en el tipo anotado (art. 181), lo que corresponde es la aplicación del art. 162 del Código Tributario (CTB), es decir como un incumplimiento de deberes formales, concordante con lo previsto en el Anexo de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones, actualizado y modificado por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia mediante RD N° 01-017-09 de 24.07.2009.

Cita como precedente vinculante la Resolución AGIT-RJ N° 0596/2010, de 24.07.2010.

Acusa que, en el caso no existe el tipo legal para establecer ilícito tributario, ya que si bien la documentación soporte no fue entregada de manera inmediata, debió de verificarse esta en cuanto a su validez y no ser descartada simplemente por el tiempo.

Añade que no debe desnaturalizarse el principio de justicia material, conforme la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0548/2007-R, de 03 de julio, reiterada en la SCP N° 2029/2010-R, de 09 de noviembre; y que deben valorarse en el caso los hechos en función a la verdad material y no al capricho de las autoridades.

Refiere que, en la misma corriente se tiene dispuesto por el Gobierno Departamental de Cochabamba, que el 08 de noviembre de 2012 promulgó el Decreto Departamental que instruye a los propietarios de los vehículos que circulen en el Departamento, a contar obligatoriamente con el Certificado de Adecuación Ambiental Vehicular, de modo que, interpretar como lo hace la ANB y la AGIT conllevaría al comiso de todos los vehículos nacionalizados por el programa, por no contar con los certificados al momento de la validación de las DUI’s.

I.1.2. Petitorio

Solicita que, admitida que sea la demanda contenciosa administrativa, se dicte sentencia revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0240/2016, de 08 de marzo, y en consecuencia nula y sin valor legal la Resolución Sancionatoria N° ANGROGR PISOF-RS N° 0009/2015, de 01 de abril, y el Acta de Intervención Contravencional PISOF 0003/2015, de 11 de marzo, por no ajustarse a derecho, debiendo ordenarse en la resolución la continuación del trámite de nacionalización.

I.2. De la Contestación a la demanda

Citada la autoridad demandada (fs. 51) y dentro del plazo previsto por Ley presentó repuesta negativa a la misma, conforme se tiene del memorial saliente de fs. 53 a 60 del expediente principal, bajo los siguientes argumentos:

Que todo lo vertido en la demanda no tiene asidero legal y no desvirtúa en lo absoluto todo lo obrado y resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, al no identificarse en qué forma la instancia jerárquica estuviere incurriendo en la vulneración de los derechos del demandante, traduciéndose la demanda en una reiteración de lo que ya fue denunciado en instancia de alzada respecto a la supuesta indebida calificación de la conducta del ahora demandante, como contrabando contravencional.

Anota lo razonado en la Resolución Jerárquica impugnada, individualizando cada punto del Recurso Jerárquico presentado por el ahora demandante; anotando luego que la AGIT procedió a realizar un minucioso análisis técnico jurídico del caso a cuya conclusión entendió que no eran evidentes los motivos del Recurso Jerárquico propuesto por Adolfo Camacho Imaña.

En cuanto a la solicitud para que se disponga la prosecución del trámite, anota que no fue objeto de revisión por la instancia jerárquica, de manera que el demandante pretende ingresar en la demanda nuevas cuestiones que no fueron observadas en su oportunidad, en observancia del principio de congruencia y de igualdad de las partes, lo que pide sea considerado a momento de dictar sentencia. Cita lo razonado al respecto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 0228/2013, de 02 de julio.

Reitera que la parte demandada no explica de qué manera la autoridad demandada estuviere incurriendo en una errónea tipificación de la contravención de contrabando. Cita sobre el particular la SCP N° 0498/2011-R, de 25 de abril.

Refiere que los argumentos del demandante no demuestran o establecen una errada interpretación por la AGIT, por lo que el Tribunal no puede suplir la carga argumentativa del demandante. Cita al respecto la Sentencia N° 510/2013, de 27 de noviembre, dictada por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

I.2.1. Petitorio

Solicita se declare improbada la demanda Contenciosa Administrativa interpuesta por Adolfo Camacho Imaña, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0240/2016, de 08 de marzo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

I.3. Tercero interesado

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Criterio

"... la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente ..."

Datos del proceso

Demandante
Adolfo Camacho Imaña
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede
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