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TSJ

SE/0091/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 91

Sucre, 8 de mayo de 2023

Expediente: 40/2022-CA

Demandante: Aduana Nacional de Bolivia

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: AGIT-RJ 1514/2021 de 22 de noviembre

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Aduana Nacional de Bolivia, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 30 a 34, interpuesta por la Aduana Nacional de Bolivia (AN), representada por Eliana Raquel Zeballos Yugar, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1514/2021 de 22 de noviembre de fs. 8 a 29; el Auto de admisión de 22 de febrero de 2022 de fs. 36; la contestación a la demanda de fs. 39 a 46; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 89; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 9 de marzo de 2011, la Administración Tributaria emitió 10 Resoluciones Sancionatorias que impusieron a la Aduana Nacional (AN), una multa de UFV 5.000, por el incumplimiento del deber formal de no presentación de la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el "Software RC-IVA (DA Vinci) Agentes de Retención" y remitirla al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) mediante el sitio web (www.impuestos.gob.bo) o presentarlo en medio MAGNÉTICO a la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, conforme prevén los arts. 70-6 y 8, 71-I, 162, 166 y 168 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003); así, como del art. 5 y Anexo Inciso A), Numeral 4), Subnumeral 4.3 de la RND N° 10-0021-04 y arts. 4 y 5 de la RND N° 10-0029-05; de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo Fiscal

Resolución

Sancionatoria

Importe de la

sanción (UFV)

Fecha de emisión

Resolución

Sancionatoria

Fojas

ene-07

00113/2011

5.000

09/03/2011

7-11 (C-VII)

feb-07

00114/2011

5.000

09/03/2011

7-11 (C-I)

mar-07

00115/2011

5.000

09/03/2011

7-11 (C-IV)

abr-07

00116/2011

5.000

09/03/2011

8-12 (C-II)

may-07

00117/2011

5.000

09/03/2011

9-13 (C-VIII)

jun-07

00118/2011

5.000

09/03/2011

7-11 (C-X)

jul-07

00119/2011

5.000

09/03/2011

7-11(C-V)

ago-07

00120/2011

5.000

09/03/2011

7-11(C-IX)

sep-07

00121/2011

5.000

09/03/2011

7-11(C-III)

oct-07

00122/2011

5.000

09/03/2011

7-11(C-VI)

El 2 de julio de 2012, la Aduana Nacional, interpuso Recurso de Alzada, contra la precitadas Resoluciones Sancionatorias y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, emitió las Resoluciones de Recursos de Alzada ARIT-LPZ/RA 0573/2012, ARIT-LPZ/RA 0568/2012, ARIT-LPZ/RA 0567/2012, ARIT-LPZ/RA 0574/2012, ARIT-LPZ/RA 0571/2012, ARIT-LPZ/RA 0566/2012, ARIT-LPZ/RA 0565/2012, ARIT-LPZ/RA 0569/2012, ARIT-LPZ/RA 0572/2012 Y ARIT-LPZ/RA 0570/2012, que confirmaron las multas impuestas por dichos actos sancionatorios (fs. 37-45 vta. c.l; 38-46 vta., c.ll; 37-45 vta. clll, 37-45 vta, c.IV. 37- 45 vta, c.V. 12-20 vta, c.VI; 37-45 vta., c.VII; 39-47 vta., c VIII, 37-45 vta, c.IX y 37- 45 vta, c.X de los antecedentes administrativos).

El 25 de septiembre de 2012, la Aduana Nacional, interpuso Recursos Jerárquicos contra las mencionadas Resoluciones de Recurso de Alzada, la AGIT, emitió las Resoluciones de Recursos Jerárquicos AGIT-RJ 0863/2012, AGIT-RJ 0858/2012, AGIT-RJ 0857/2012, AGIT-RJ 0864/2012. AGIT-RJ 0861/2012, AGIT-RJ 0856/2012, AGIT-RJ 0855/2012, AGIT-RJ 0859/2012, AGIT-RJ 0862/2012 y AGIT-RJ 0860/2012, las que confirmó las Resoluciones de Recurso de Alzada impugnadas, (fs. 12-36, c.l; 13-37, c.ll; 12-36, c.lll; 12-36, c.IV: 12-36, c.V: 21-45, c.VI; 12-36, c.VII; 14-38, c.VIII; 12-36, c.IX; y 12-36, c.X de los antecedentes administrativos).

El 14 de marzo de 2013, la Administración Tributaria emitió los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), emergentes de las Resoluciones de Recursos Jerárquicos expuestas precedentemente, constituidas en Títulos de Ejecución Tributaria (TET); por lo que, conforme al art. 110 del CTB-2003, comunicó el inicio de la ejecución tributaria al tercer (3) día de su notificación, hasta el pago total de la deuda; de acuerdo al siguiente detalle:

Resolución

Sancionatoria

Resolución de

Recurso

Jerárquico

PIET SIN/GDLPZ/DJCC/UCC/PIET/

Importe

En UFV

Fecha de

emisión

Fojas

00113/2011

AGIT-RJ 0855/2012

201320400542

5.000

14/03/2013

6(C-VII)

00114/2011

AGIT-RJ 0863/2012

201320400550

5.000

14/03/2013

6(C-I)

00115/2011

AGIT-RJ 0864/2012

201320400551

5.000

14/03/2013

6(C-IV)

00116/2011

AGIT-RJ 0858/2012

201320400545

5.000

14/03/2013

6(C-II)

00117/2011

AGIT-RJ 0859/2012

201320400546

5.000

14/03/2013

6(C-VIII)

00118/2011

AGIT-RJ 0860/2012

201320400547

5.000

14/03/2013

Mostrando 122 de 243 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia8 de mayo de 2023SE/0091/2023Fuente oficial