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TSJ

SE/0094/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de diciembre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA N° 94/2024

Sucre, 20 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 242/2023

Demandante : XiaoKang Liang

Demandado : Autoridad General de Impugnación

Tributaria

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución impugnada : Resolución de Recurso Jerárquico

AGIT-RJ 0758/2023 de 3 de julio

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 25 vta., interpuesta por Alfonso Darío Terceros Huampo en representación legal del Sr. XiaoKang Liang; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2023 de 3 de julio cursante de fs. 2 a 10 vta.; el Auto de Admisión de 10 de octubre de 2023, de fs. 29 y vta.; el memorial de fs. 72 a 79, por el que se contestó negativamente a la demanda; el apersonamiento de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en calidad de tercero interesado, efectuado por memorial de fs. 84 a 91; el decreto de fs. 97 por el que se tiene por renunciado el derecho a la réplica; el Decreto de Autos para Sentencia de 2 de abril de 2024 de fs.101; y, los antecedentes procesales.

CONTENIDO DE LA DEMANDA

La Resolución Administrativa que motivó la demanda, es la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2023 de 3 de julio cursante de fs. 2 a 10 vta., emitida por la Directora General Ejecutiva interina de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) que dispuso CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0141/2023 de 30 de marzo de 2023, que confirmó el Proveído AN-GRSZ/UJ/SET/PROV/533/2022 de 8 de noviembre de 2022.

El demandante, luego de efectuar una puntualización de los “antecedentes del control diferido” efectuados por la Administración Aduanera, así como transcribir los fundamentos de la resolución jerárquica impugnada, manifiesta que, durante el referido proceso de control diferido y determinativo, se le hubiere notificado por cédula en distintos domicilios privándole de asumir defensa y conocer al respecto; y refiere:

NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR CÉDULA CON EL CONTROL DIFERIDO Y LA DETERMINACIÓN

Señala la ineficacia de la notificación mal practicada al sujeto Pasivo, e invocando la Sentencia Constitucional 1845/2004-R de 30 de noviembre, expresa que una notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma, sea conocida efectivamente por el destinatario, previniendo además que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión.

Señala precedentes administrativos de la AGIT, referidos al PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL, que a su criterio guarda estrecha relación con el principio del debido proceso, el que no ha sido instituido para salvaguardar un ritualismo procesal estéril, mismo que no es el fin en sí mismo del derecho formal, sino esencialmente un mecanismo para velar por un orden justo, que requiere del cumplimiento de normas que regulen la conducta de las partes en un proceso y además doten al juzgador de medios eficaces para obtener certidumbre sobre las cuestiones puestas a su conocimiento.

Concluye expresando que de los antecedentes del control diferido, la demanda Contenciosa Administrativa entre sus fundamentos expresa agravios de violación al Debido Proceso, Defensa y Seguridad Jurídica invocando los Arts. 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado, Art. 68 Numeral 6 del CTB, en su vertiente: las ILEGALES NOTIFICACIONES CON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMERGENTES DE LA FISCALIZACION POSTERIOR, ya que se pretende validar notificaciones de su total desconocimiento real y efectivo, provocando indefensión del Sujeto Pasivo. A ello se suma el desconocimiento al Principio de Verdad Material.

En el Petitorio solicita se declare probada la demanda y se disponga la revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2023 de 3 de julio, disponiendo “anular” las notificaciones practicadas por la “Aduana Regional SC” en la fiscalización.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Katia Mariana Rivera Gonzáles, en representación de la AGIT, contesta la demanda en forma negativa, expresando los siguientes argumentos:

La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2023 de 3 de julio, en ningún momento incurrió en las vulneraciones que alega la parte demandante, resolución que desarrolla ampliamente sus fundamentos técnico – jurídicos, poniendo de manifiesto la evidente carencia de argumentos y una simple inconformidad genérica.

Como elementos de derecho, citando jurisprudencia de este Tribunal Supremo, pide se tenga presente que la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un proceso contencioso – administrativo.

Puntualiza que el contenido de la demanda no comprende explicación ni argumento alguno que permita relacionar las normas transcritas ni los fallos citados, con la controversia que fue objeto de impugnación en la instancia administrativa , advirtiéndose simplemente, cuestionamientos al actuar de la Administración Aduanera con relación a las notificaciones llevadas a cabo durante el proceso sustanciado contra AMovil SRL (empresa de la que el Sr-XiaoKang Liang fue representante legal) aspectos que claramente impiden identificar cuáles son los agravios que hacen a la demanda y cuales corresponden a citas de actos y actuaciones anteriores. Consiguientemente la parte demandante no efectúa ningún argumento, alegación, o agravio contra lo analizado en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2023, es decir, se reduce a reproducir las mismas pretensiones efectuadas en instancia de impugnación administrativa, sin mayor explicación causal, situación que convierte a la Demanda incoada en una afirmación sin respaldo, en una queja general que omite identificar cuál el elemento o fundamento de la precitada Resolución Jerárquica que resultaría omisivo o contrario a la norma, lo cual pide tener presente a tiempo de resolver la citada Demanda, puesto que tales manifestaciones no pueden suplir la carga argumentativa que dicha Demanda debía contener, considerando la naturaleza del Contencioso Administrativo; constituyéndose ello para el Tribunal Supremo de Justicia en un IMPEDIMENTO PARA INGRESAR AL FONDO DE LA DEMANDA, además de desconocer la naturaleza del presente proceso que constituye un nuevo proceso de puro Derecho y no una instancia más dentro del procedimiento de impugnación en la vía administrativa.

En cuanto a lo resuelto en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2023, refiere que en ella se verificó las actuaciones de notificación al operador AMovil SRL con la Orden de fiscalización Aduanera Posterior, en fecha 25 de agosto de 2021, en forma personal en el domicilio del Sr. Liang XiaoKang, representante legal de AMovil SRL, diligencia suscrita por el nombrado representante legal, conforme se evidencia a la foja 25 de antecedentes administrativos, refiriendo que las posteriores notificaciones con ulteriores actos determinativos alternaron su entrega entre el domicilio legal del Sujeto Pasivo (AMovil SRL) y el del Representante Legal. En ese contexto, la autoridad recursiva constató, que la Administración Aduanera notificó personalmente al representante legal de la empresa AMovil SRL, con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior y el Acta de Infracción Fiscalización Posterior, diligencias en las que se encuentra plasmada su firma como constancia de su legal recepción. De igual manera, verificó la realización del procedimiento de notificación por cédula realizado para la notificación de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa en la Avenida Grigotá s/n, edificio "Comercial La Ramada", piso 1, oficina 58-60 de la ciudad de Santa Cruz, y del PIET en el domicilio del representante legal, ubicado en el Barrio Sirari, calle Gomeros 105, remarcando que para que pueda configurarse la indefensión absoluta de una parte procesal dentro de un procedimiento administrativo o judicial, ésta debió estar en total desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales realizadas en su contra, extremo que no ocurrió en el caso analizado en la fase recursiva administrativa, advirtiéndose que el sujeto Pasivo sí tomó conocimiento del proceso, con la notificación personal con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior y el Acta de Infracción Fiscalización Posterior, lo que permitió evidenciar que la instancia de alzada no incurrió en las lesiones reclamadas en el recurso de alzada.

En el petitorio pide declarar improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2023, de 3 de julio de 2023.

RESPUESTA DEL TERCERO INTERESADO

A fs. 84-91 del expediente, se apersona el Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, en calidad de Tercero Interesado, y respecto al único agravio que identifica, es decir LA SUPUESTA NULIDAD DEL PROCEDIMINETO DE NOTIFICACIÓN POR CÉDULA CON EL CONTROL DIFERIDO Y LA DETERMINACIÓN, refiere que, en calidad de Administración Aduanera, actuaron conforme a normativa vigente, notificaciones que fueron realizadas cumpliendo con el procedimiento establecido. En ese sentido, refiere que el argumento del ahora demandante, en el que señala que la Administración Tributaria Aduanara conocía su domicilio, corresponde indicar, que las diligencias de notificación se realizaron en el domicilio de la empresa ubicado en la Avenida Grigotá S/N Edificio Comercial La Ramada. Piso 1. Oficina 58, tal como puede verificarse en los antecedentes administrativos, en los que el Representante Legal del Sujeto Pasivo AMOVIL, el Sr. Liang Xiaokang con C.I. 10765913, registra tanto en la documentación soporte como en el Sistema Único de Modernización Aduanera "SUMA" ese domicilio, indicado y registrado por él mismo, conforme establece el Art. 70° Parágrafo 2 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que señala que la resolución jerárquica cumple con cada uno de los requisitos de los arts. 210 y 211 de la Ley N° 2492, estando debidamente motivado y fundamentado acorde a lineamientos de jurisprudencia constitucional.

Pide se declare improbada la demanda, manteniendo firme la validez de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2023, de 3 de julio de 2023, así como mantener firme y subsistente el PROVEÍDO AN/GRSZ/UJ/SET/PROV/533/2022 de 08/11/2022. (sic)

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

Antecedentes Administrativos

El 25 de agosto de 2021, la Administración Aduanera notificó personalmente al representante legal de AMovil SRL, Sr. XiaoKang Liang, con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior N° 2021FPGNF0000078, de 12 de agosto de 2021, para la verificación del Gravamen Arancelario (GA) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de 409 Declaraciones Únicas de Importación (DUI) sobre importaciones realizadas en la gestión 2018; notificación efectuada en el domicilio real del referido representante legal.

En el mismo domicilio, el 27 de septiembre de 2021, la Aduana Nacional notificó personalmente a dicho operador o sujeto pasivo, con el Acta de Infracción Fiscalización Posterior N° AN-GNFGC-AI-45/2021, de 17 de septiembre de 2021, por la contravención aduanera catalogada "Incumplimiento a la remisión o entrega de información solicitada por la Aduana Nacional a personas naturales o jurídicas, dentro del plazo concedido a tal efecto", con una sanción de 250 UFV, conforme a la RD N° 01-043-19 (fs. 23-25 de antecedentes administrativos, c. 1).

El 31 de enero de 2022, la Administración Aduanera, en el domicilio legal del sujeto pasivo; o sea A-Movil S.R..L., notificó por cédula con la Vista de Cargo AN-GNFGC-VISCAR-6-2022, de 27 de enero de 2022, por la presunta comisión de la contravención de Omisión de Pago, respecto al valor declarado, de acuerdo a lo tipificado en el Artículo 160, Numeral 3 del CTB; estableciendo una liquidación previa del adeudo tributario de 385.986,22 UFV; que incluye tributo omitido e intereses. Del mismo modo, dispuso la multa por Omisión de Pago por 336.226,21 UFV; otorgando un plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días para que se formulen los descargos que se estimen convenientes (fs. 140. 190 y 224 de antecedentes administrativos, c. 1).

En el mismo domicilio legal, el 9 de mayo de 2022, la Aduana Nacional notificó por cédula a AMovil SRL., con la Resolución Determinativa AN-GRSZ/UJ/RESDET/71/2022, de 25 de abril de 2022, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras por el GA e IVA, correspondientes a ochenta y cinco (85) DUI’s, en el monto de 722.212,82 UFV, que incluye tributo omitido, intereses y sanción por Omisión de Pago. Adicionalmente, impuso la multa de 250 UFV’s y 150 UFV’s, por las contravenciones aduaneras tipificadas en la RD N° 01-043-19 (fs. 323-401 y 407 de antecedentes administrativos, c.2).

El 15 de agosto de 2022, la Administración Aduanera notificó por cédula al Operador, en el domicilio real del representante legal, con el PIET AN-GRZGR-SET-PIET-307/2022, de 25 de julio de 2022, al encontrarse la Resolución Determinativa firme y constituída en Titulo de Ejecución Tributaria (TET) por el monto de 731.300 UFV; anunciando que iniciará la ejecución tributaria al tercer día de su notificación con el Proveído antedicho (fs. 419 y 424 de antecedentes administrativos, c.2).

El 27 de septiembre de 2022, el Sujeto Pasivo solicitó la nulidad de las notificaciones con la Orden de Fiscalización Posterior, la Vista de Cargo, Resolución Determinativa y el PIET, al no cumplir con lo previsto en los Artículos 83, 84 y 85 del CTB y 32 de la RD N° 01-008-18 (fs. 438-442 vta, de antecedentes administrativos, c.2).

El 18 de noviembre de 2022, la Aduana Nacional notificó personalmente a AMovil SRL., con el Proveído AN-GRSZ/UJ/SET/PROV/533/2022, de 8 de noviembre de 2022, en el que estableció mantener firme y subsistente todas las notificaciones efectuadas dentro del proceso administrativo, al no evidenciarse incumplimiento del procedimiento de notificación dispuesto en los Artículos 83 Bis, 84, 85 y 86 del CTB y demás normativa vigente (fs. 443-451 de antecedentes administrativos, c.2).

En fecha 9 de diciembre de 2022, Alfonso Darío Terceros Huampo, en representación legal del Sr. XiaoKang Liang, interpone Recurso de Alzada contra el Proveído AN-GRSZ/UJ/PROV/533/2022, el que mereció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0141/2023 de 30 de marzo que resuelve confirmar el Proveído AN-GRSZ/UJ/SET/PROV/533/2022, de 8 de noviembre de 2022

Contra dicha resolución el mismo representante legal interpuso Recurso Jerárquico, el cual fue resuelto mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0758/2023 de 3 de julio, cuyo control de legalidad ahora se demanda.

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Demandante
XiaoKang Liang
Demandado
Autoridad General de Impugnación
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia16 de diciembre de 2024SE/0094/2024Fuente oficial