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TSJ

SE/0096/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 96/2011.

EXP. N°: 270/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES SEATECH INTERNACIONAL INC. c/ Ministerio de Defensa Nacional

FECHA: 06 de abril de 2011.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por SEATECH INTERNATIONAL INC., representado por Yerko Garafulic Barrón, contra el Ministerio de Defensa Nacional.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 52-64, la respuesta de fojas 129-131, memorial de fojas 155-159, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada y

CONSIDERANDO: Que Yerko Garafulic Barrón en representación de SEATECH INTERNATIONAL INC. por memorial de fojas 52-64, haciendo una relación de los antecedentes de la emisión de la resolución impugnada, señala que se notificó a la empresa que representa con los actos emitidos por la Dirección General de Intereses Marítimos, Lacustre, Fluviales y de Marina Mercante: DPMC Nº 21/04 de 21 de abril de 2004, DPMC Nº 22/04 de 27 de abril de 2004, DPMC Nº 39/04 de 1 de julio de 2004, DPMC Nº 79/04 de 1 de octubre de 2004, DPMC Nº 78/04 de 1 de octubre de 2004, DPMC Nº 88/04 de 25 de octubre de 2004, DPMC Nº 91/04 de 8 de noviembre de 2004, DPMC Nº 92/04 de 9 de noviembre de 2004, DPMC Nº 97/04 de 13 de diciembre de 2004 y nota DBPM Nº 036/05, haciéndoles conocer la imposición de multas y sanciones pecuniarias injustas e ilegales, contra los cuales interpusieron el respectivo recurso de revocatoria en 23 de marzo de 2005, habiéndoseles notificado con la Resolución Administrativa Nº 01/05 de 11 de abril de 2005 por la que se desestimó su recurso, bajo el argumento que la última resolución de carácter definitivo emitida por Dirección General de Intereses Marítimos, Lacustre, Fluviales y de Marina Mercante es de 13 de diciembre de 2004 y que fue notificada vía facsímil en la misma fecha a SEATECH INTERNACIONAL INC. y que no se interpuso recurso alguno, además que el oficio DGIMFLMM-DBPM-Nº 036/05 de 9 de marzo de 2005 es un acto de mero trámite, sobre el cual no proceden los recursos administrativos revocatorio y jerárquico.

Que, en 20 de abril de 2005 se presentó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa Nº 01/05 de 11 de abril de 2005, el que fue desestimado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Administrativa Nº 01/05 de 2 de junio de 2005, con los mismos argumentos y fundamentos de la resolución recurrida.

Manifiesta que se ha incumplido el artículo 46 del Reglamento Boliviano de Pesca Marítima aprobado por Resolución Ministerial Nº 1137 de 18 de noviembre de 2003 al no haberse seguido el procedimiento para recibir denuncias de terceros, desconociendo de su parte quién es el denunciante, sus datos, las circunstancias de los hechos denunciados y el documento de denuncia firmada; que según convenios internacionales del CIAT y el APICD ninguna de estas instituciones tiene capacidad o facultad para presentar denuncias, que sólo tienen capacidad para informar a los estados miembros para que estos realicen las investigaciones correspondientes; que no desplazaron un inspector para comprobar la veracidad de la denuncia, tampoco se encomendó al Cónsul Boliviano más cercano, empresa especializada, ni autoridad marítima que corresponda, por lo que se actuó con discrecionalidad en el procedimiento de imposición de multas en forma absolutamente ilegal; que no se ha dado cumplimiento al artículo 47 del Decreto Supremo Nº 27113 al no observar el plazo de prueba de 15 días, así como que no fueron notificados con ninguna providencia al respecto dejándolos en estado de indefensión; que se ha violado el artículo 7º literal m) de la Ley Nº 2446, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, pues sólo los Viceministros están facultados a emitir resoluciones administrativas y que los Directores Generales sólo están capacitados para refrendar las resoluciones emitidas por el Viceministro del ramo, por lo que el Director General de Intereses Marítimos, Lacustre, Fluviales y de Marina Mercante ha usurpado funciones, solicitando se declare probada la demanda, dejando sin efecto la Resolución Administrativa Nº 01/05 de 2 de junio de 2005 y consecuentemente la Resolución Administrativa Nº 01/05 de 11 de abril de 2005 así como los actos administrativos señalados DPMC Nº 21/04 de 21 de abril de 2004, DPMC Nº 22/04 de 27 de abril de 2004, DPMC Nº 39/04 de 1 de julio de 2004, DPMC Nº 79/04 de 1 de octubre de 2004, DPMC Nº 78/04 de 1 de octubre de 2004, DPMC Nº 88/04 de 25 de octubre de 2004, DPMC Nº 91/04 de 8 de noviembre de 2004, DPMC Nº 92/04 de 9 de noviembre de 2004, DPMC Nº 97/04 de 13 de diciembre de 2004 y nota DBPM Nº 036/05.

Que cumplida la citación con la demanda, Raúl Córdova Cardozo, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional, se apersonó en representación de Walter Sixto San Miguel Rodríguez, Ministro de Defensa Nacional, por memorial de fojas 129-131 y en tiempo hábil respondió realizando un resumen de los antecedentes, sostiene que encontrándose registrados los buques de la Empresa SEATECH en el Registro Internacional Boliviano de Buques, con derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente, que al existir reportes de Organismos Internacionales sobre infracciones cometidas en el ámbito marítimo por los referidos buques, la Dirección General de Intereses Marítimos Fluviales, Lacustre y Marina Mercante, en aplicación del Reglamento Boliviano de Pesca Marítima, impuso las sanciones correspondientes a los buques infractores, razón por la que en 13 de diciembre del 2004, se emitió la Resolución Administrativa Nº 17/04 imponiéndose a SEATECH INTERNATIONAL INC. la multa de $us. 8.678,32, que fue notificada a la referida empresa, quienes interpusieron Recurso de Amparo Constitucional, alegando que no fueron notificados con dicha resolución vulnerándose sus derechos a la defensa y seguridad, pero el tribunal correspondiente determinó la improcedencia del recurso de amparo, al no evidenciarse la vulneración de derechos y garantías constitucionales, determinando además que la resolución administrativa dictada por un organismo competente puede ser impugnada a través de los recursos de revocatoria, jerárquico y contencioso administrativo, fallo que fue confirmado por el Tribunal Constitucional.

Agrega que la empresa recurrente interpuso recurso de revocatoria solicitando se revoque los siguientes actos administrativos: DPMC Nº 21/04 de 21 de abril de 2004, DPMC Nº 22/04 de 27 de abril de 2004, DPMC Nº 39/04 de 1 de julio de 2004, DPMC Nº 79/04 de 1 de octubre de 2004, DPMC Nº 78/04 de 1 de octubre de 2004, DPMC Nº 88/04 de 25 de octubre de 2004, DPMC Nº 91/04 de 8 de noviembre de 2004, DPMC Nº 92/04 de 9 de noviembre de 2004, DPMC Nº 97/04 de 13 de diciembre de 2004 y nota DBPM Nº 036/05, se corrija su procedimiento y se declare la nulidad de las sanciones impuestas, el mismo que por Resolución Administrativa Nº 01/05 resolvió desestimar el recurso de revocatoria toda vez que fue dirigido contra un acto administrativo de mero trámite como la nota DBPM Nº 036/05 de 9 de marzo de 2005, que de igual forma al haber interpuesto recurso jerárquico mediante Resolución Nº 01/05 de 2 de junio de 2005 se resolvió desestimar el aludido recurso.

Finalmente señala que la empresa recurrente presenta demanda contencioso administrativa sin tomar en cuenta que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente y que el oficio Nota DBPM Nº 036/05 de 9 de marzo de 2005, no constituye una resolución de carácter definitivo ni acto administrativo equivalente, toda vez que solamente es un acto de mero trámite en tanto y en cuanto tan solo fue un requerimiento de pago legal por concepto de multas a la empresa, que en todo caso les correspondía interponer los recursos de revocatoria, jerárquico y contencioso administrativo contra la Resolución Administrativa Nº 17/04 de 13 de diciembre de 2004. Sobre dichos argumentos solicita declarar improbada la demanda.

Corrida en traslado la contestación de la demanda, para la réplica, ésta no es ejercitada por el demandante, decretándose autos para sentencia conforme consta a fojas 177.

CONSIDERANDO:Que así expuestos los hechos y derechos aludidos por las partes, se arriba a las siguientes conclusiones de orden legal:

1.- Que la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante por Resolución Administrativa Nº 17/04 de 13 de diciembre de 2004, resuelve imponer la multa de $us. 8.678,32 al Buque Pesquero "NAZCA" por infringir en dos oportunidades el art. 39 (infracción menor) inc. a) y el art. 42 (casos de reincidencia) inc. a) del Reglamento Boliviano de Pesca Marítima en el Crucero Nº 133019, la misma que es notificada al Gerente General de Seatech Internacional Inc. vía facsímil en 13 de diciembre de 2004 ( fojas 121-124).

2.- Que mediante nota DGIMFLMM - DBPM. Nº 036/05 de 9 de marzo de 2005 pone en conocimiento del Representante Legal de la Empresa SEATECH INTERNATIONAL INC. que la empresa a la cual representa en Bolivia, tiene obligaciones pendientes con la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, por concepto de pago de multas por infracciones cometidas en contravención al "Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines " (APICD) y Reglamento Boliviano de Pesca Marítima (fojas 125).

3.- La Empresa SEATECH INTERNATIONAL INC. representada por Yerko Garafulic Barrón en 23 de marzo de 2005, interpuso ante la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante recurso de revocatoria, solicitando se revoquen los siguientes actos administrativos: DPMC Nº 21/04 de 21 de abril de 2004, DPMC Nº 22/04 de 27 de abril de 2004, DPMC Nº 39/04 de 1 de julio de 2004, DPMC Nº 79/04 de 1 de octubre de 2004, DPMC Nº 78/04 de 1 de octubre de 2004, DPMC Nº 88/04 de 25 de octubre de 2004, DPMC Nº 91/04 de 8 de noviembre de 2004, DPMC Nº 92/04 de 9 de noviembre de 2004, DPMC Nº 97/04 de 13 de diciembre de 2004 y nota DBPM Nº 036/05, y corregir procedimiento, así como declarar la nulidad de las sanciones impuestas contra dicha empresa.

4.- Por Resolución Administrativa Nº 01/05 de 11 de abril de 2005, el Director General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante, resuelve desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la Empresa SEATECH INTERNATIONAL INC.

5.- Que habiendo planteado recurso jerárquico la Empresa SEATECH INTERNATIONAL INC., se emitió la Resolución Nº 01/05 de 2 de junio de 2005 pronunciada por el Ministro de Defensa Nacional, por la que se resuelve desestimar el recurso jerárquico.

CONSIDERANDO: Que así establecidos los antecedentes de la emisión de la resolución impugnada y siendo el objeto de la presente controversia la desestimación del recurso jerárquico porque la última resolución de carácter definitivo emitida por la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y de Marina Mercante fue de fecha 13 de diciembre, contra la cual no se interpuso recurso alguno en el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 2341, así como que el oficio DGIMFLMM-DBPM-Nº 036705 de 9 de marzo de 2005 constituye un acto de mero trámite sobre el cual no proceden los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico.

Se infiere que la Resolución Administrativa Nº 01/05 de 2 de junio de 2005 emitida por el Ministro de Defensa Nacional, fue pronunciada, dentro del marco normativo establecido por los artículos 56 parágrafos I - II y 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002), que tipifican los actos contra los cuales proceden o no proceden los recursos administrativos, entendiéndose por resoluciones definitivas o actos administrativos aquellos actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa para que proceda el recurso administrativo de revocatoria o jerárquico; y la improcedencia de dichos recursos cuando se trata de actos de carácter preparatorio o de mero trámite.

En el caso presente, se advierte que la Empresa SEATECH INTERNATIONAL INC. presentó recurso de revocatoria solicitando se revoquen los siguientes actos administrativos: DPMC Nº 21/04 de 21 de abril de 2004, DPMC Nº 22/04 de 27 de abril de 2004, DPMC Nº 39/04 de 1 de julio de 2004, DPMC Nº 79/04 de 1 de octubre de 2004, DPMC Nº 78/04 de 1 de octubre de 2004, DPMC Nº 88/04 de 25 de octubre de 2004, DPMC Nº 91/04 de 8 de noviembre de 2004, DPMC Nº 92/04 de 9 de noviembre de 2004, DPMC Nº 97/04 de 13 de diciembre de 2004 y nota DBPM Nº 036/05, habiéndose dictado Resolución Administrativa Nº 01/05 de 11 de abril de 2005 se desestimó dicho recurso de revocatoria conforme el artículo 56 de la Ley Nº 2341, norma que señala que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente y que en el caso de autos la última resolución de carácter definitivo emitida por la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante es la Resolución Administrativa Nº 17/04 de 13 de diciembre de 2004 (fojas 16-17), la misma que fue notificada vía facsímil en la misma fecha a la Empresa SEATECH INTERNATIONAL INC., resolución que no fue impugnada en el plazo previsto por el artículo 64 de la Ley Nº 2341 y al no haber sido impugnada, motivó su ejecutoria, hecho que de ninguna manera, puede ser atribuido a la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante y al Ministerio de Defensa Nacional; asimismo la empresa demandante interpuso recurso jerárquico ante el Ministro de Defensa Nacional, quien con los mismos fundamentos de la Resolución Administrativa Nº 01/05 de 11 de abril de 2005, resolvió desestimar el recurso jerárquico.

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Criterio

El oficio DGIMFLMM-DBPM-Nº 036/05 de 9 de marzo de 2005, de acuerdo al artículo 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo, es una nota mediante la cual se hace conocer a la Empresa SEATECH INTERNATIONAL INC. la imputación de sanciones establecidas a esa empresa de acuerdo al Reglamento Boliviano de Pesca Marítima, constituyendo dicha nota un acto de mero trámite contra el cual no proceden recursos administrativos.

Datos del proceso

Demandante
SEATECH INTERNACIONAL INC.
Demandado
Ministerio de Defensa Nacional
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Acto Administrativo
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2011SE/0096/2011Fuente oficial