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TSJ

SE/0097/2016

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 97

Sucre, 28 de octubre de 2016

Expediente : 266/2015-CA

Demandante : Víctor Alberto Urzagasti Fuentes

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Materia : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : RJ-AGIT-RJ 1470/2015

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Víctor Alberto Urzagasti Fuentes contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 13 a 18, interpuesta por Víctor Alberto Urzagasti Fuentes contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1470/2015 de 10 de agosto; el decreto de admisión (fs. 22); la contestación de fs. 52 a 59; decreto de Autos para Sentencia (fs. 89); los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes administrativos del proceso

Señala, Víctor Alberto Urzagasti Fuentes que el 14 de julio de 2014 solicito a la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, la nulidad de la notificación respecto del Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0033/2008 de 16 de octubre, y la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-ULEZR-RS 145/2012 de 26 de diciembre, en razón de que su persona nunca habría sido notificado en forma personal; ante esta solicitud la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional emitió un proveído el 8 de diciembre de 2014, disponiendo no ha lugar a la nulidad de notificación solicitada; determinación contra la cual interpuso recurso de Alzada, resolviendo el mismo la Autoridad de Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) a través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0450/2015 de 15 de mayo, confirmó el proveído cuestionado; ante esta decisión de la Resolución de Alzada, interpuso recurso jerárquico, resolviéndose dicho recurso por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1470/2015 de 10 de agosto, en la cual se resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0450/2015 de 15 de mayo; en consecuencia se mantuvo firme y subsistente el proveído de 8 de diciembre de 2014; determinación que él demandante considera lesiva a sus intereses legítimos, en consecuencia interpone la presente demanda Contenciosa Administrativa.

CONSIDERANDO II:

II.1. Contenido de la demanda contenciosa administrativa

De la revisión de la menciona demanda, se extrae como agravios del mismo los siguientes:

Sostiene que, su persona nunca fue notificado en forma personal con el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0033/2008 de 16 de octubre, y la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-ULEZR-RS 145/2012 de 26 de diciembre; por lo que, el 14 de julio de 2014, presento ante la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, nulidad de notificación; en respuesta esta entidad a través de un simple proveído de 8 de diciembre de 2014, dispuso no ha lugar a la nulidad de notificación intentada, determinación con la que fue notificado mediante cedula el 6 de enero de 2015; ante esta decisión interpuso recurso de Alzada, como resultado la ARIT Santa Cruz, por medio de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CSZ/RA 0450/2015 de 15 de mayo, resolvió confirmar la decisión asumida por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduna Nacional, sin tener en cuenta que el acto con el que se le notificó (notificación de la cual solicitud nulidad) es de carácter definitivo; determinación que motivo en uso de su derecho a presentar recurso jerárquico, y en la respuesta al mismo la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional habría reconocido que se el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0033/2008 de 16 de octubre, y la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-ULEZR-RS 145/2012 de 26 de diciembre, fueron notificados el primer acto en Secretaria y el segundo por edictos, omitiendo dar cumplimiento a lo establecido en el art. 83 num. 1) y 84 del Código Tributario Boliviano (CTB); y, resolviendo el recurso jerárquico la AGIT emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1470/2015 de 10 de agosto, confirmando lo determinado por el de Alzada.

Alega que, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional reconoció haber notificado en tablero de secretaria de esa entidad con el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0033/2008 de 16 de octubre, en fecha 22 de diciembre de 2010, otorgándole tres días a partir de la notificación para formular descargos y ofrecer pruebas, notificación que se habría practicado al amparo del art. 90 del CTB; empero conforme determina el art. 97 en su parágrafo IV del mismo cuerpo legal, en caso de contrabando, el Acta de intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo; y, el art. 84 de este cuerpo normativo indicado, establece que las Vistas de Cargo serán notificadas personalmente, siendo así, el parágrafo II del art. 83 del CTB, señala que es nula toda notificación que no se ajuste a las forma descritas en esta normativa.

De igual forma, señala que con la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-ULEZR-RS 145/2012 de 26 de diciembre, fue notificado mediante edicto sin que en antecedentes existan actos que precedan este tipo de notificación, omitiendo dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 83-1, 84 y 85 del CTB; formas notificaciones aceptadas por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduna Nacional en las respuestas a los recursos interpuestos en sede administrativa; contraviniendo también el art. 33-I de la LPA, situación que le privó a ejercer una defensa adecuada vulnerando su derecho al debido proceso y de defensa protegidos constitucionalmente, ratificado en el art. 68 num. 6) del CTB; consecuentemente correspondería la nulidad de obrados hasta que se le notifique legalmente y conforme a normativa, tanto el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0033/2008 de 16 de octubre, y la Resolución Sancionatoria de Contrabando AN-ULEZR-RS 145/2012 de 26 de diciembre.

Indica que, no se ha realizado una adecuada consideración sobre la falta y forma de notificación tanto del acta de intervención como de la Resolución Sancionatoria, en ese sentido las Resoluciones de Alzada y Jerárquica vulnerarían el derecho a la defensa y al debido proceso, establecidos en los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), aspectos que deben ser enmendados en la presente demanda contenciosa administrativa.

II.1.1. Petitorio

Concluye solicitando se declare probada la demanda, y se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1470/2015 de 10 de agosto, por consiguiente también la Resolución de Recuso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0450/2015 de 15 de mayo; y por ende sea nula y sin valor legal tanto el Proveído de 8 de diciembre de 2014; el Acta de Intervención GRSCZ-UFIZR-0033/2008 de 16 de octubre; y, la Resolución Sancionatoria de contrabando AN-ULEZR-RS 145/2012 de 26 de diciembre.

II.1.2. Admisibilidad

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Alberto Urzagasti Fuentes
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Notificaciones
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2016SE/0097/2016Fuente oficial