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TSJ

SE/0098/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2016PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 98/2016

FECHA: Sucre, 30 de marzo de 2016

EXPEDIENTE Nº: 422/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Reingeniería TOTAL Srl. contra Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de fs. 780 a 791 vlta., modificada a fs. 974 a 976 vlta. y a fs. 1091 a 1091 vlta. de obrados, la contestación de fs. 1152 a 1162, los antecedentes procesales; y:

I CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Señala el demandante que el 10 de septiembre de 2009, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural representado por el Lic. José Luis Zuñiga Tarifa, Director General de Asuntos Administrativos de este ministerio y facultado para el efecto mediante Resolución Ministerial y el Lic. Héctor Ormachea Soto en virtud de mandato conferido han celebrado el contrato 229/2009 de prestación de servicios de consultoría por producto con el objeto de elaborar un Estudio a Diseño Final para la implementación del Parque Industrial en el Municipio de Puerto Suarez del Departamento de Santa Cruz, así como su primer contrato modificatorio 037/2010 de 23 de febrero de 2010 y su segundo contrato modificatorio de 24 de diciembre de 2010.El objeto general de esta consultoría era elaborar un Estudio a Diseño Final para la implementación de un Parque Industrial en el Municipio de Puerto Suárez que debería contar con varias características, habiéndose establecido el monto de Bs. 597.001,35.Habida cuenta que este contrato tuvo muchos retrasos por aspectos ajenos a la labor de Reingeniería y que se hallan relatados en los dos contratos modificatorios, los plazos de presentación de los productos se vieron inevitable y contractualmente postergados, por lo que se estableció un cronograma para la entrega de informes a efectos de realizar los cómputos de plazos, así mismo se establece la forma de pago a favor de la consultora mediante pagos diferenciados en porcentajes de 40%, 20% y 40% , añade asimismo que la cláusula vigésima quinta del contrato (alterada por el contrato modificatorio segundo) estableció que la contraparte debe revisar los informes que se le presenten de forma completa y hacer conocer a la consultora en el plazo máximo de 10 días sus observaciones (plazo que no incluye pedidos de información adicionales). El consultor a su vez, debe satisfacer en 5 días hábiles toda observación o aclaración, si no se subsanaren las observaciones en dicho plazo, se iniciará el cómputo de multas desde el día en que se devuelva a la consultora los productos y observaciones, por otra parte, si dentro de 25 días hábiles desde que la entidad recibió los informes no emite observaciones, se aplicará el silencio administrativo positivo, por lo que entonces, habrá aprobación de los informes respectivos, que la orden de proceder fue comunicada, así como el informe de inicio que fue debidamente aprobado, aclarando que la aprobación de este informe no merece pago alguno.

Por nota MDP/VME/DSC/UC/2011-0005 (entregada el 4.2.2011) el Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala emite acto administrativo en el que expresamente manifiesta que el Subproducto No. 1 del proyecto de referencia ha sido aprobado previa evaluación del mismo por el equipo de supervisión del Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala, en el marco del contrato 229.2009 y Segundo Contrato Modificatorio 389.2010, por lo cual la consultora Reingeniería Total SRL, debe solicitar el pago correspondiente al Subproducto No.1, asimismo adjunta planilla de información y documentación complementaria que la consultora debe presentar en el Subproducto No. 2 y aclara que “sí en el desarrollo del proyecto surgen modificaciones y/o complementaciones, deben ser subsanadas de acuerdo a requerimientos técnicos del proyecto y de la supervisión, por lo que se recomienda aprobar el Subproducto No. 1, condicionado a que el Subproducto No. 2 la consultora debe presentar la información y documentación complementaria indicada en el cuadro No. 4 y el punto precedente. La presentación incompleta y/o no satisfactoria de lo indicado en la primera instancia del segundo producto, dará lugar al rechazo del mismo con la consecuente imputación de multas desde la fecha de presentación hasta su presentación satisfactoria”. Esta recomendación de aprobación condicional no fue seguida por el acto administrativo de aprobación. Comunicar formalmente el contenido del presente informe a la consultora autorizando la presentación de su solicitud de pago correspondiente.

Mediante cite RL 074/2011 recibido en fecha 20 de enero de 2011, Reingeniería presentó formalmente su reclamo en aplicación de la clausula decima primera (derechos del consultor) del contrato 229.2009 de fecha 10 de septiembre de 2009. Este recurso fue porque apartándose de los términos del contrato, la entidad contratante, a través de la contraparte, ha pretendido efectuar aumento en el servicio sin emisión del necesario Contrato Modificatorio, que garantice el pago a favor de Reingeniería por el incremento en el servicio (que tiene incidencia también en el costo del servicio) y se solicitó que: a. Se reconozca el incremento en el servicio que se pretende de Reingeniería b. Se reconozca el incremento en los costos del servicio que se pretende de Reingeniería y c. Se otorgue la información que Reingeniería requirió y aún requiere de todos los antecedentes que han motivado el segundo contrato modificatorio y que el contratante ha decidido no compartir con la consultora, este reclamo contenido en esta carta notariada, no mereció respuesta en tiempo oportuno (en el plazo máximo previsto por la clausula décima primera del contrato 229.2009).

Con carta cite: MDP/VME/DSC/UC/2011-0016 adjuntando el informe técnico INF/VME/DSC/UC/2011-0014 y recepcionado por su empresa en fecha 23 de marzo de 2011, se le comunicó a la Consultora Reingeniería Total el rechazo a la intención de Resolución de contrato, habiéndose remitido la nota MDP/VME/DSC/UC/2011-0016 e informe técnico INF/VME/DSC/UC/2011-0014 de rechazar la solicitud de la Consultora Reingeniería Total de resolver el Contrato No. 229.2009 celebrado en fecha 10 de septiembre de 2009.

Reingeniería ante la ilegal actuación de la entidad contratante, interpuso los recursos administrativos de revocatorio y jerárquico contra el referido acto administrativo que rechazaba su resolución contractual imputable a la entidad contratante. El resultado fue que Reingeniería ganó en esta vía administrativa obteniendo que se deje sin efecto el rechazo a su resolución, y en consecuencia, que la resolución contractual comunicada por Reingeniería quede firme y definitiva.

También señala que al haberse consolidado la resolución contractual por causales atribuibles a la entidad contratante, se confirmó también la legitimidad de la suspensión total del servicio comunicada por la consultora, motivo por el cual Reingeniería no incurrió en retrasos, multas y otros en la ejecución del contrato.

Señala también que durante la ejecución del contrato, ocurrieron una serie de vicisitudes fácticas y legales que produjeron, entre otros efectos, supuestos actos administrativos respecto de los cuales Reingeniería no se hallaba de acuerdo , razón por la cual interpuso tres grupos de recursos administrativos impugnatorios, mismos que merecieron respuestas afirmativas por la administración (silencio administrativo positivo ante recursos jerárquicos).

Siendo que si existe presentación y aprobación del Subproducto No. 1 y que luego el contrato se resolvió por causales atribuibles a la entidad contratante (por lo que los demás subproductos no se presentaron) lo que corresponde es que las partes procedan de acuerdo a lo establecido por el contrato de consultoría; se liquiden y paguen los saldos y créditos deudores de las partes, así mismo en el memorial de reiteración de solicitud de abril de 2012 que se califique el procedimiento (en caso de error del administrado), se acumulen procedimientos en caso que corresponda o se requiera la subsanación de defectos y/o la presentación de documentos necesarios ( de acuerdo a las obligaciones de los arts. 42,43,44 de la Ley 2341 y conexos); hasta el presente no se ha dado ninguna respuesta a Reingeniería.

Siendo que el plazo para la contestación ha fenecido superabundantemente al presente, sin que haya existido pronunciamiento alguno a los pedidos de Reingeniería, se tiene que existe silencio administrativo negativo. En otras palabras, la entidad contratante, a través de su contraparte, ha decidido negar el legal pedido de Reingeniería Total S.R.L., que es liquidar y pagar los saldos deudores del contrato según lo que expresamente ordena el contrato de consultoría ante su resolución.

I.2 Fundamentos de la demanda.

La Ley 2341, plenamente aplicable al caso presente, tiene por objeto hacer efectivo el ejercicio del derecho de petición ante la Administración Pública, también rige la actividad administrativa y las impugnaciones a las actuaciones administrativas que afecten derechos e intereses de los administrados, el art. 17 de la citada Ley establece la obligación de la Administración Pública de dictar resolución, expresa en todos los procedimientos y cualquiera sea su forma de iniciación, para el efecto, la ley establece plazos máximos para que las resoluciones o respuestas sean emitidas (6meses como máximo sostiene este artículo), al cabo de los cuales sin que exista respuesta, el administrado tendrá que considerar rechazada o aceptada su petición, a través de lo que se conoce como silencio administrativo negativo o positivo. Ello, claro, en protección al derecho que tiene el administrativo de obtener una respuesta a sus solicitudes. Lo mismo ocurre en el contrato de consultoría que establece plazos máximos de respuesta, bajo alternativa de asumirse silencios administrativos positivos o negativos en cada caso, de acuerdo a lo manifestado en antecedentes, los recursos jerárquicos interpuestos por Reingeniería no fueron contestados ni comunicados en los plazos que establece la ley, la consecuencia invariable es que los recursos interpuestos por Reingeniería Total SRL se los tienen por aceptados y en consecuencia revocados los actos recurridos, lo propio ocurre con respecto a la resolución del contrato de consultoría comunicada por Reingeniería Total SRL. por razones que le son imputables a la entidad contratante, ya que el acto administrativo del Viceministro de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala contenido en la cite MDP/VME/DSC/UC/2011-0050 ha sido revocado y con él, toda manifestación de la entidad contratante que pretendió negar la resolución comunicada por la consultora. Con ello, la comunicación de resolución de contrato comunicada por Reingeniería ha quedado firme.

I.3. Petitorio.

Pide se declara probada la demanda y en consecuencia: a) Se reconozca que Reingeniería Total SRL ha cumplido con la entrega puntual y oportuna del Informe o Subproducto No. 1 de la consultoría; que esta entrega ha merecido aprobación expresa de la entidad contratante y que, en consecuencia, nace la obligación del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural de pagar por este informe, b) se reconozca que el contrato de consultoría ha quedado resuelto por causales atribuibles al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, de acuerdo a lo manifestado en esta demanda, c) se ordene al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural que pague a Reingeniería Total SRL la suma correspondiente al informe o subproducto No. 1 aprobado durante la ejecución del contrato, conforme la cláusula vigésima séptima del contrato que fuera modificada por la cláusula tercera del segundo contrato modificatorio (No. 389.2010) el monto corresponde al 40% del monto total del contrato es decir asciende a la suma de Bs. 238800.54, d) Se ordene al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural que pague a Reingeniería Total SRL, la suma correspondiente a los trabajos adicionales que se le encomendaron realizar, que fueron denunciados por Reingeniería en tiempo oportuno y que fueron la razón que justificó la resolución contractual imputable a la entidad contratante. El monto que corresponde asciende al 8,79 % del valor total del contrato y equivale a la suma de Bs. 52470,91, e) Se ordene se pague a Reingeniería los intereses moratorios por la falta de pago de los ítems referidos en los numerales previos de este petitorio, de acuerdo a liquidación que se practique al efecto y f) se ordene se pague a Reingeniería los gastos de desmovilización previstos por la clausula décima séptima apartado 17.3 del contrato, de acuerdo a liquidación que se practique al efecto.

II. De la contestación a la demanda

1.- La entidad demandada señala que Reingeniería Total S.R.L. de manera reiterada y sostenida incumplió y desoyó los requerimientos específicos que emitió el Ministerio de Desarrollo a través de la contraparte establecida en el contrato No. 222/2009, por lo que velando el cumplimiento de garantías constitucionales como la del debido proceso, y en base a principios generales de la administración administrativa contenidos en la Ley 2341, sustanció y se pronunció respectivamente desestimando recursos jerárquicos accionados por Reingeniería Total S.R.L. de manera reiterada y oficiosa, ratificando sus fallos en el cumplimiento de las consideraciones y especificaciones contractuales convenidas con anterioridad con la Consultora precita, pronunciamientos que ésta autoridad ya emitió, plasmados en las Resoluciones Jerárquicas de fechas 28 de septiembre de 2011 (No.130.2014), de 19 de octubre de 2011 (No.132.2011) y 02 de diciembre de 2011 (No.022.2011) respectivamente, mismas que resolvieron Confirmar totalmente la Resolución Administrativa No. 024.2011 de fecha 12 de mayo de 2011, Resolución Administrativa No. 028.2011de fecha 30 de mayo de 2011 y finalmente la Resolución Administrativa No. 048-A-2011, de fecha 08 de julio de 2011 emitidas por el Viceministerio de Producción Industrial a Mediana y Gran Escala.

Señala también que además de las puntuales observaciones y documentadas consideraciones descritas ampliamente por esa Cartera de Estado, que describen ampliamente el manifiesto incumplimiento por parte de Reingeniería al Contrato Administrativo 229/2009; es menester remarcar que Reingeniería vulneró independientemente de lo precitado, la siguiente normativa legal como son los arts. 519, 520,568,570 del Código Civil y el Decreto Supremo No. 0181 que aprueba las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por lo que existe suficiente respaldo normativo para determinar y comunicar formalmente al ahora demandante mediante Carta MDP/VME/2011-0088, debidamente notariada en fecha 12 de abril de 2011 la Resolución del Contrato No. 229/2009, que consistía en desarrollar el estudio a diseño final para la implementación del parque industrial en el municipio de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, valoración y análisis que se consideró y asumió en relación a los reiterados y manifiestos incumplimientos por parte de Reingeniería, frente a las clausulas estipuladas al Contrato Administrativo No. 229/2009, celebrado con ésta Cartera de Estado, de igual manera es pertinente que se considere que esta Resolución Contractual para el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, resulto perjudicial y por supuesto menoscaba los objetivos y proyecciones que se tienen planificadas para el Municipio de Puerto Suarez en términos de implementación e equipamiento de un Parque Industrial.

Así mismo objeta la Certificación del Tablero de Notificaciones del Ministerio otorgada por Notario, toda vez que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, como regla y disposición interna, mantiene en tutela y resguardo del Procurador Jurídico el Tablero de Notificaciones y Citaciones, que es responsable de las diligencias de notificación de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que por lo demás en la Gestión 2012, que hace referencia la certificación notarial otorgada por el Notario Dr. Esteban Marras Gonzales, correspondía al Sr. Pedro Flavio Chávez Villarroel y no así “Favio Álvarez”, como bien se acredita en Memorándums y Cedula de Identidad adjuntas, por otro lado señala que los hechos descritos en la Certificación Notarial carecen de fundamento y esencia real ya que lo descrito se constituye en una invención más del recurrente para deformar la realidad de los hechos.

II. 1. Petitorio

Solicita se dicte sentencia declarando improbada la demanda planteada por Reingeniería Total S.R.L., sea con las formalidades de rigor.

III. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Establecidos los antecedentes de hecho y de derecho, a efecto de pronunciar resolución, se desprende que el objeto de controversia, se circunscribe a los siguientes hechos puntuales:

1.-Si, Reingeniería Total S.R.L., ha cumplido con la entrega en forma oportuna el Informe o Subproducto No. 1 de la consultoría y que la misma ha sido aprobada por la entidad ahora demandada, por lo que nace la obligación de efectuar el pago correspondiente por este informe.

2.- Si el contrato de consultoría ha quedado resuelto por causales que son atribuibles al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

IV. ANALISIS DEL PROBLEMA JURIDICO PLANTEADO

1.-Que, Reingeniería Total S.R.L., ha cumplido con la entrega en forma oportuna el Informe o Subproducto No. 1 de la consultoría y que la misma ha sido aprobada por la entidad ahora demandada, por lo que nace la obligación de efectuar el pago correspondiente por ese informe.

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Criterio

“…la empresa ahora demandante interpuso Recurso de Revocatoria el 12 de abril de 2011, con los argumentos contenidos en el referido memorial, Recurso que fue desestimado por Resolución de Revocatoria No. 024.2011 de fecha 12 de mayo del mismo año, con el fundamento de que la carta impugnada no es un acto jurídico de carácter definitivo, toda vez que el mismo no está concluyendo ningún procedimiento previo iniciado, notificada la empresa recurrente con la citada Resolución, interpone en contra de ella Recurso Jerárquico en fecha 25 de mayo de 2011, que fue admitido mediante auto de fecha 30 de mayo de 2011, así mismo cursa en obrados memorial de fecha 5 de Enero de 2011, suscrito por los apoderados de Reingeniería Total s.r.l. dirigido al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural ( con cargo de recepción por parte del Ministerio señalado 5-ENE-2012), en el que piden que se tenga por aceptado el recurso jerárquico y en consecuencia, revocado el acto administrativo recurrido que se halla contenido en la carta MDP/VME/DSC/UC/2011-0030 DE 22.3.2011 (consistente en declarar rechazado el subproducto No. 1), con el antecedente de que el Recurso Jerárquico administrativo fue presentado por Reingeniería Total SRL en fecha 25.5.2011; que el plazo de 90 días hábiles para la emisión de su resolución por la autoridad competente ha concluido en fecha 30.9.2011, el plazo para su notificación también feneció en fecha 7.10.2011 y que a la fecha no existe resolución jerárquica alguna, toda vez que no sólo que ella no fue notificada a Reingeniería Total s.r.l. en los plazos legales, sino que además (aunque ello sea intrascendente) no existe resolución jerárquica alguna en el expediente (quien suscribe se apersonó ante el Ministerio y no le mostraron y/o notificaron nada en la fecha de presentación de este memorial , así mismo dentro de los antecedentes adjuntados por la autoridad demandada (Anexo 1 que corre de fs. 1 a 37), no existe ninguna Resolución Jerárquica, sin embargo de lo anotado corresponde señalar que el Recurso Jerárquico referido líneas arriba fue presentado en fecha 25 de mayo de 2011, en relación a este punto corresponde señalar que el art. 67 de la Ley 2341 señala lo siguiente: (…), consecuentemente se colige que el recurso interpuesto por Reingeniería Total S.R.L.se tiene por aceptado, consecuentemente revocado el acto recurrido que se halla contenido en la carta MDP/ VME/DSC/UC/2011-0030, vale decir que el informe o Subproducto No. 1 se halla definitivamente aprobado por acto administrativo contenido en la cite No. MDP/VME/ DSC/UC/2011-0005”.

Datos del proceso

Demandante
Reingeniería TOTAL Srl.
Demandado
Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos generales de los procesos administrativos / Silencio Administrativo / ProcedeDerecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Resolución
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