Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA Nº 98/2020
EXPEDIENTE : 212/2018
DEMANDANTE : Yukitaka Shomija Higa
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0646/2018
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020
VISTOS EN SALA:
La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Yukita Shomija Higa cursante de fs. 16 a 21, impugnando la Resolución AGIT-RJ 0646/2018 de 26 de marzo de fs. 4 a 14 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT.), el memorial de contestación de fs. 78 a 88 vlta., el memorial de contestación del tercero interesado de fs. 35 a 40., los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.
Menciona que el año 2014, la Aduana Nacional, lanzó el Programa de Saneamiento Legal de Tractores y Maquinaria Agrícola, ante lo cual inscribió una maquinaria adquirida hace años atrás, pensando que no contaba con documentos de importación, motivo por el cual llenó el Formulario de Relevamiento de Información de Tractores y Maquinaria Agrícola, signándole el sistema el N° 2014RM9241 el 10-07-2014, con los siguientes datos: “II; CARACTERIZCAS FÍSICAS DEL TRACTOR DE MAQUINARIA AGRÍCOLA – MAQUINARIA AUTROPOPULSADA: Clases: Tractor, Marca: Caterpillar: Potencia (HP): Mayor de 60, País de origen: Japón, combustible: Diesel, Tracción: 4X2, Tipo de desplazamiento: Oruga, cabina: Si, color: Amarillo, Año de Fabricación 1990 y Num. Chasis / Num. De Serie: 66V285; de forma posterior como establecía la normativa, presentó folder amarillo, con las 5 fotografías solicitadas, el formulario y fotocopias de su Cédula de Identidad, ante la Administración de Aduana Zona Franca Comercial Industrial Santa Cruz la misma que depende de la Gerencia Regional Santa Cruz.
El 28 de julio de 2014, la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial Santa Cruz, nacionalizó la maquinaria mediante la Declaración Única de Importación (DUI) N° 2104/732/C-9420, con los siguientes datos:
16; País de Origen Japón.
22; Total Valor Fov; USD.501.43
31; Bultos Descripción de la Mercancía: Tractores Oruga.
Ch 66U285
FT14FTA2440
46; Valor CIF del Item: Bs. 3734,00
47; Liquidación de los Impuestos: Bs. 698,00
Se le entregó la DUI 2014/732/C-9420 después de haber cancelado el Tributo aduanero de bolivianos 698,00 (Seiscientos Noventa y Ocho 00/100 Bolivianos) y mediante Acta el TAG (Etiqueta-Dispositivo Electrónico) con número E2801105200055E11AF027B (279), dando por concluida la nacionalización de su maquinaria.
Entre diciembre de 2014 a enero de 20015, lo llamaron de la Administración Aduanera Zona Franca Santa Cruz para entregarle la Carta AN SCRZZ CA 717/2014 informándole que su DUI fue anulada y su TAG desactivada, por lo que ante el desconocimiento de la norma no dijo nada; empero dos años después lo llamaron para que se apersone a la Aduana Zona Franca Warnes en la que le entregaron el Acta de Intervención SCRZZC C 0050/2016 de 16/09/2016 que indicaba:
MERCANCÍA DECOMISADA
Descripción: TOPADORA
Características: Maquina de Construir
MARCA: Caterpillar
Industria: Japón
Fecha de Vencimiento: N/A
Modelo: 1990
Estado: Usada
Observaciones: La DUI 2014/732/C-9420 del Programa SAMA arroja por defecto el peso de 1Kg para la maquinaria, el Peso aproximado real es de 3000 Kg.
Serie: 66J285
Valor CIF: Bs. 223416
Valor FOB: Bs. 208800
Total de Tributos: Bs. 33378.35.-
Agrega que, el 8 o 9 de abril de este año 2017, le llamaron de la Aduana e indicaron que tenían una notificación para él habiendo ido a recogerla, por lo que el 11 de abril fue notificado con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN GRZGR SET PIET 31/2017 que señalaba que tenía 3 días para pagar la suma de Bs. 227.472,00.
Añade que, el proceso administrativo fue llevado de forma irregular con vicios de nulidad (Nombrarse 2 números de series diferentes), violentando el debido proceso, el derecho a la justicia, la presunción de inocencia y demás derechos y garantías Constitucionales previstos en los arts. 115, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE); 81, 99, 181 del Código Tributario Boliviano (CTB).
Indica que se hizo conocer que dentro del proceso de nacionalización de Maquinarias Agrícolas y Tractores, en el momento de realizar la Declaración Única de Importación, la Aduana incurrió en el primer error, porque de la transcripción de la fotografía y el Formulario de revelamiento de Información de la maquinaria, al asignado por el Técnico Aduanero, existen 3 letras diferentes en la serie o chasis del Tractor, olvidándose la Aduana Nacional, que este número tiene que ser exacto, empero dicha Administración Aduanera, con el objeto solo de recaudar el pago del tributo, colocó cualquier letra a este número de serie, empero al parecer este gran error no es importante para las autoridades que revisaron el proceso.
Realizaron un proceso de nacionalización denominado Programa de Saneamiento Legal de Tractores y Maquinaria Agrícola, empero después de cancelar el Tributo fijado por la misma Aduana Nacional y emitirme la respectiva DUI 2104/732/C- 9420 con el valor CIF del Ítem: Bs. 3734,00.- y el FOB: USD. 501.43, le llamaron para decirle que su tractor no podía ser nacionalizado al no ser maquinaria agrícola. Emitiéndose posteriormente, Resolución Sancionatoria que contiene muchos errores de fondo y forma que vulneran sus derechos al ser incongruente, toda vez que señaló:
1.- Nuevamente el número de serie o chasis es 66U285, consigna que la letra de chasis consigna el literal es decir “J” y “U”.-
2.- Se indica que la marca de la maquinaria como CATERPILAR, siendo que la misma la correcta Mitsubishi.-
3.- Se aplicó la multa del 100% del supuesto valor de la mercancía, en lugar de solicitar la entrega de la mercancía, como si pagando el monto de dinero se legalizará la maquinaria y al ofreciendo de la entrega de la misma no se pronunció.
Dichos aspectos son vicios que anulan el proceso administrativo y finalmente, sin tener en cuenta que no era importador hábil, fue notificado con la Resolución Sancionatoria en Secretaría de Administración de la Aduana, aplicando el art. 90 del CTB sin considerar que dicha nacionalización se efectuó por un programa especial de la Ley 133.
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