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TSJReiteradora

SE/0099/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Reducción de Sanciones / Arrepentimiento Eficaz

El demandante afirma que la Ley 812 no puede ser aplicada, ya que el importador realizó el pago de los tributos omitidos el 25/02/2016, fecha en la que la Ley 812, aún no se encontraba vigente, por lo que el argumento de aplicar la norma más benigna no existía; por lo que correspondía se aplique el ...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 99/2020

EXPEDIENTE : 257/2018

DEMANDANTE : Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana

Nacional de Bolivia.

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 1116/2018 de 15/05/2018

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 22 de julio de 2020

VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 15 a 20 vta., interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada legalmente por Willian Elvio Castillo Morales, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1116/2018 de 15 de mayo, copia que cursa de fs. 4 a 13 del expediente, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 45 a 56, la réplica de fs. 80 a 82, dúplica de fs. 86 a 90, los antecedentes administrativos; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

Que, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada legalmente por Willian Elvio Castillo Morales, se apersonó mediante memorial de fs. 15 a 20 vta., manifestando que en amparo de los arts. 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil, 131 de la Ley 2492 Código Tributario y 70 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1116/2018 de 15 de mayo.

De la compulsa de los datos del proceso, como de la resolución administrativa impugnada, se evidencian los siguientes antecedentes:

a) En fecha 15 de octubre de 2015, la Administración Aduanera, notificó a la Agencia Despachante de Aduana (ADA) BRUSELAS SANTA CRUZ, con la Orden de Fiscalización N° 107/2015 de 2 de octubre, a efectos que la misma, presente la siguiente documentación: 1. Número de NIT, 2. Cédula de Identidad, 3. Poder de representante legal, 4. Declaraciones únicas de Importación (DUI), detalladas en el cuadro adjunto a la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior y sus correspondientes respaldos, 5. Informe Técnico que fundamente la clasificación arancelaria de las DUI’s tramitadas por la ADA, y 6. Dirección, número de teléfono, número de fax y correo electrónico.

b) El 6 de noviembre de 2015, la Administración Aduanera notificó mediante cédula con el Acta de Diligencia 01/2015, observando la incorrecta apropiación de la partida arancelaria de 19 DUI’s tramitadas por el operador Carlos Arturo Fuentes Castellón/Bruselas Santa Cruz Agencia Despachante de Aduana, y estableció la presunta comisión del ilícito de contravención tributaria por omisión de pago de parte del operador como responsable solidario, por la incorrecta clasificación arancelaria y errónea liquidación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), de acuerdo a lo tipificado en el num. 3) del art. 160 y sancionado en el art. 165 de la Ley 2492, hechos que generaron un tributo omitido de 1.329.625,47 UFV’s totalizando una deuda tributaria de 2.833.745,85 UFV’s; asimismo, solicitó formular descargos por escrito y ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho o efectuar el pago de la deuda tributaria establecida.

c) En fecha 16 de febrero de 2016, el operador Carlos Arturo Fuentes Castellón/Bruselas Santa Cruz Agencia Despachante de Aduana, solicito a la Administración Aduanera la liquidación total de la deuda establecida en el Acta de Diligencia 01/2015, dentro del proceso de fiscalización, correspondiente a las DUIS’s observadas del importador Correa Machinery SRL.

d) En virtud de lo anterior, la Administración Aduanera emitió planilla de liquidación N° 037/2016 por 11 DUI´s que corresponden al importador CORREA MACHINERY SRL., por la comisión de contravención tributaria por omisión de pago por la incorrecta clasificación arancelaria, comunicando que el adeudo actualizado al 19/02/2016 asciende a Bs. 3.333.499.- equivalente a 1.581.881,56 UFV’s con la reducción de sanciones establecidas en el art. 156 del Código Tributario.

e) La empresa CORREA MACHERNY SRL., se apersonó señalando que tomó conocimiento de forma extraoficial de la existencia de un proceso de fiscalización seguida contra la ADA BRUSELAS sobre importaciones realizadas para su empresa, por lo que solicitó la liquidación de la deuda tributaria y las instrucciones para hacer efectivo el pago; asimismo, presentó recibos de pago de los tributos omitidos actualizados más los intereses al 25 de febrero de 2016, acogiéndose al art. 157 de la Ley 2492, toda vez que se apersonó antes de ser notificada con cualquier actuación de la Administración.

f) Cursa Informe AN-GNFGC-DFOFC-105/16, estableciendo la presunta comisión de la contravención tributaria por omisión de pago por incorrecta clasificación arancelaria de 19 DUI’s, identificando como responsable solidario al operador Carlos Arturo Fuentes Castellón/Bruselas Santa Cruz Agencia Despachante de Aduana, en aplicación a los arts. 45 y 47 de la Ley 1990, y arts. 61 y 101 del DS 25870; que afectan la liquidación del ICE, de acuerdo a lo tipificado en el numeral 3 del art. 160 y sancionado en el art. 165 del Código Tributario, lo que generó un tributo omitido de 1.329.623,68 totalizando una deuda tributaria actualizada al 19/02/2016 de Bs. 6.150.795.- equivalente a 2.918.813,66 UFV’s, recomendando la emisión de proyectos de Resolución Determinativa correspondientes a las Órdenes de Fiscalización 107-1/2015 y 107-3/2015 declarando la extinción de la potestad de la Aduana Nacional para ejercer la acción y ejecutar las sanciones contra los importadores Bolco Bolivia Constructora SRL. y Empresa Constructora y de Servicios Vialco SRL., por haber realizado el pago total de la deuda tributaria; la emisión de la Resolución Determinativa y Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago correspondientes a la Orden de Fiscalización 107-4/2016 para el importador SIA SRL.; la emisión de proyecto de Vista de Cargo con unificación de procedimientos correspondiente a la Orden de Fiscalización107/2015 por 12 DUI’s tramitadas por Carlos Arturo Fuentes Castellón/Bruselas Santa Cruz Agencia Despachante de Aduana, para que se continúe con el proceso, y la emisión de la Resolución Administrativa que anule la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior 107-2/2015 de 4 de febrero de 2016, que instruyó la fiscalización al importador Correa Machinery SRL., debido a que el importador pago el total de la deuda tributaria antes que se notifique con la Orden de Fiscalización.

g) Como consecuencia de lo anterior, la Administración Aduanera emitió la Vista de Cargo AN-UFIZR VC-583/2016, de 27 de mayo, estableciendo que la ADA Bruselas Santa Cruz tramitó la nacionalización de 12 DUI’s en las cuales clasificó incorrectamente las sub-partidas arancelarias, sin tomar en cuenta el décimo primer digito de la clasificación arancelaria, afectando el pago del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) por lo que estableció que el operador incurrió en la presunta comisión de la contravención tributaria por omisión de pago prevista en el num. 3 del art. 160 y sancionada en el art. 165 de la Ley 2492, estableciendo un tributo omitido de 42.329.26.- UFV’s, y una deuda tributaria total de 1.226.280,51 UFV’s por tributos, intereses y multas, otorgándole el pazo de 30 días para formular y presentar descargos.

h) Por lo anterior, la Administración Aduanera emitió la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS-358/2017 de 22 de marzo, ratificando la contravención tributaria por Omisión de Pago establecida en la Vista de Cargo citada precedentemente, emitida contra el importador el operador Carlos Arturo Fuentes Castellón/Bruselas Santa Cruz Agencia Despachante de Aduana, al incurrir en la contravención tributaria de omisión de pago tipificada en el num. 3 del art. 160 y sancionada en el art. 165 de la Ley 2492, por la incorrecta clasificación de la sub partida arancelaria de las DUI’s C-39073, C-6481, C-6267, C-3165, C-7018, C- 8585, C-8590, C-9362, C-9263, C-10384, C-18577 y C-19578, estableciendo una deuda tributaria de 1.226.280,51 UFV’s equivalente a Bs. 2.585.171, por concepto de omisión de pago, intereses y sanción por omisión de pago.

i) Impugnado la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS-358/2017 de 22 de marzo, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0547/2017, resolvió anular la citada Resolución Determinativa emitida por la Administración Aduanera, y emitir una nueva conforme a los requisitos establecidos en el art. 99 de la Ley 2492.

j) Interpuesto el Recurso Jerárquico impugnando la Resolución de alzada citada en el párrafo precedente, la Autoridad General de Impugnación Tributaria mediante Resolución AGIT-RJ 1773/2017 de 19 de diciembre, resolvió anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0547/2017 de 22 de septiembre, a objeto que la instancia de alzada emita una nueva Resolución en la cual se pronuncie de forma congruente con su análisis.

k) Como consecuencia de lo anterior, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, a través de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0202/2018 de 21 de febrero, resolvió revocar parcialmente la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS 358/2017 de 22 de marzo, emitida por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, dejando sin efecto las sanciones por Omisión de Pago correspondientes a las DUI’s C-6481, C-6267, C-3165. C-7018, C-8585, C-8590, C-9262, C-9263, C-10384, C-19577 y C-19578, por el monto de 1.133.989,20 UFV’s y manteniendo la deuda tributaria respecto a la DUI C-39073 por el monto de 92.291,31 UFV’s, debiendo la Administración Aduanera proceder a la reliquidación de la Deuda Tributaria conforme el art. 47 y 165 del Código Tributario.

l) Deducido el Recurso Jerárquico por la Administración Aduanera, contra la Resolución de Alzada señalada anteriormente, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1116/2018 de 15 de mayo, que confirmó la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0202/2018 de 21 de febrero, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz.

I.2.Fundamentos de la demanda.

En mérito de estos antecedentes la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, representada legalmente por Grecia Whitney Peñaranda Moreira, formuló demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 20 vta. de obrados, argumentando que:

La Resolución Jerárquica emitida por la AGIT, está alejada de la verdad material y falto de objetividad y análisis del caso concreto; toda vez que, no se consideró que en aplicación de los arts. 21 y 32 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, los actos de la Administración Pública surten efectos legales al día siguiente hábil a aquel en que tenga lugar la notificación, en ese sentido, la Orden de Fiscalización 107/2015 y el Acta de diligencia 01/2015 de 4 de 04/11/2015, fueron notificados al operador ADA Bruselas Santa Cruz, mediante cédula, por lo que son válidos a partir de su notificación, y con anterioridad a las actuaciones del importador Correa Machinery SRL.; por lo que el recibo N° R-2823 presentado el 25/02/2016, es posterior a la emisión de la orden de fiscalización y Acta de diligencia; siendo dicho pago consecuencia de una actuación de la Aduana Nacional y que de ninguna manera puede ser tomado en cuenta el referido pago, por la Sanción por Omisión de Pago contenida en la Orden de Fiscalización y Acta de diligencia, correspondiendo aplicar el art. 165 de la Ley 2492, pues se pagó de menos la deuda tributaria correspondiendo la sanción del 100% de la deuda tributaria.

Expresó que la Ley 812 no puede ser aplicada, ya que el importador realizó el pago de los tributos omitidos el 25/02/2016, fecha en la que la Ley 812, aún no se encontraba vigente, por lo que el argumento de aplicar la norma más benigna no existía; por lo que correspondía se aplique el art. 157 de la Ley 2492. Agrega que no es aceptable que la ARIT Santa Cruz y la AGIT, realicen el análisis sobre la retroactividad de la ley y la aplicación de una ley no vigente al momento de los hechos, constituyéndose en una resolución carente de fundamentación y argumentación, conforme a la verdad material, causando inseguridad jurídica, siendo inaceptable la revocación de la sanción efectuada correctamente por la Administración Aduanera; por lo que la resolución impugnada no cumple con los incisos b), c) y e) del art. 28 de la Ley 2341, ya que carece de causa, objeto, procedimiento y fundamento, omitiendo evaluar en su integridad los antecedentes.

Señala que la congruencia se constituye en un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que señala el camino al juzgador para llegar a una resolución o sentencia, además de fijarle un límite al poder discrecional. Refiere que el juzgador, debe fundamentar y motivar el porqué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocaron y a la pruebas producidas, aplicando las normas jurídicas pertinentes en el marco del principio de verdad material.

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Máxima

ARREPENTIMIENTO EFICAZ CON EL PAGO TRIBUTARIO PENDIENTE/Quedará automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de omisión de pago, cuando se pague la totalidad de la deuda tributaria, extinguiendose de esta manera la sanción por omisión de pago, operando el principio de favorabilidad a favor del sujeto pasivo.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

art. 150 de la Ley 2492; toda vez que, el importador canceló la Deuda Tributaria, como dispone el art. 157 del Código tributario modificado por la Ley 812, y al haberse configurado el arrepentimiento eficaz, se extinguió la sanción por Omisión de Pago.

Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020SE/0099/2020Fuente oficial