Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 100/2017.
FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.
EXPEDIENTE: 832/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 29 a 31, interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2013 de 29 de julio, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) cursante de fs. 19 a 30 vta., la contestación de fs. 54 a 57 vta., notificación al tercero interesado cursante a fs. 41 a 44; réplica de fs. 87 a 90, dúplica de fs. 94 y vta., los antecedentes del proceso, y de emisión de la Resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1.Antecedentes de hecho de la demanda.
El 9 de agosto de 2013, la AGIT notifica a GRACO-SCZ del SIN, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2013 de 29 de julio, dentro del recurso de alzada interpuesto por el contribuyente David Viscarra Reynaga contra la Administración Tributaria, impugnando la Resolución Determinativa Nº 17-00596-12 de 28 de diciembre de 2012.
La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2013 de 29 de julio, confirma la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0265/2013 de 26 de abril, pronunciada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz y en consecuencia anula obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Resolución Determinativa Nº 17-00596-12, ordenando se pronuncie una nueva que cumpla lo previsto en el art. 99.II de la Ley Nº 2492, Código Tributario (CTb) y 19 del Decreto Supremo (DS) 28310.
I.2. Fundamentos de la demanda.
La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2013, realiza una interpretación ambivalente de la normativa tributaria, que genera una resolución contraria y lesiva a los intereses del Estado.
El art. 104 del Código Tributario (CTb), establece el procedimiento que debe seguirse al momento de realizar una fiscalización o verificación sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y así se dio cumplimiento conforme consta en los antecedentes administrativos, sin que la Administración Tributaria incurra en vulneración alguna del derecho al debido proceso o en actos ilegales; al contrario, se atienden todas las solicitudes y requerimientos del contribuyente esté a derecho y asuma defensa si correspondía, únicamente existe disconformidad con la aplicación de la norma tributaria, prueba del buen actuar de la Administración Tributaria, aceptó la documentación presentada en la Orden de Verificación Nº 011OVE00911.
No es evidente que la Resolución Determinativa carezca de las especificaciones previstas en la norma, relativas al origen, concepto y determinación del adeudo tributario calculado de acuerdo al art. 47 del CTB, datos que se encuentran también en la Vista de Cargo N° 7912-0011OVE00911-00745/2012 de 23 de noviembre y por tanto no existe vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa; en consecuencia, no existe vicio de nulidad alguno.
La Resolución Jerárquica carece de motivación y fundamentación por cuanto en su parte explicativa no precisa qué componente o elemento de la base imposible no se encuentra en la Resolución Determinativa.
I.3. Petitorio.
El demandante, solicita que se declare probada la demanda contencioso administrativa y en el fondo revocar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT/RJ 1180/2013 de 29 de julio, pronunciada por la AGIT, y en definitiva mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 17-00596-12 de 28 de diciembre de 2012.
II. De la contestación a la demanda.
Daney David Valdivia Coria en representación legal de la AGIT, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 3 de enero de 2014, cursante de fs. 65 a 67, señalando:
La Administración Tributaria argumenta que la Vista de Cargo N° 7912-0011OVE 00911-00745/2012, contiene todos los requisitos exigidos para su validez por el art. 96.I del CTb y 18 del DS 27310 y que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2013, omite la motivación y fundamentación necesarias, al no precisar qué componentes o elementos de la base imponible no se consignan en la Resolución Determinativa Nº 17-00596-12.
La Resolución Determinativa consigna lugar, fecha, nombre o razón social de contribuyente; sobre las especificaciones que debe contener conforme el art. 19 del DS 27310 (origen, concepto y determinación del adeudo tributario calculado de acuerdo al art. 47del CTb), se precisa que “las observaciones surgen de las diferencias identificadas al comparar mensualmente el valor total de las importaciones realizadas por el contribuyente a través de sus declaraciones juradas contenidas en el Formulario 200 (IVA), rubro, ventas y pólizas de importación informadas por la Aduana Nacional de Bolivia, determinando que el contribuyente vende menos de lo que importa, razón por la que se procedió a verificar el inventario de mercaderías”, empero no se señalan los procedimientos aplicados para determinar el adeudo tributario, es decir, no indica la documentación o cruces de información que permitan advertir cuál el origen y concepto de la deuda tributaria en la Resolución Determinativa, ello considerando que es deber de la Administración Tributaria otorgar al contribuyente de forma clara e inequívoca el origen de los reparos emitidos, así como la determinación de las ventas no declaradas, datos que sí se encuentran en la Vista de Cargo; para que de esa forma garantizar el derecho a la defensa y seguridad jurídica. En el caso, al no especificar su composición y sustento en la decisión, existe nulidad por carecer de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin y por ende indefensión conforme prevé el art. 99.II del CTb, 19 del DS 27310 y 36 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA) aplicable supletoriamente.
Con relación a la falta de motivación y fundamentación de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2013, no es evidente, por cuanto los puntos VI al X del acápite 4.4.1., señalan que la nulidad de la Resolución Determinativa impugnada por no cumplir los requisitos establecidos en la norma, estando debidamente motivadas y fundamentadas al respecto.
II.1.Petitorio.
La AGIT solicita que se declare improbada la demanda interpuesta por GRACO-SCZ del SIN, manteniendo firme y subsistente el Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2013 de 29 de julio.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
III.1. El 23 de noviembre de 2012, la administración tributaria emite la Vista de Cargo N° 7912-0011OVE00911-00745/2012, contra David Viscarra Reynaga, que refiere al alcance de la Orden de Verificación N° 011OVE00911, vinculada al débito fiscal IVA y su efecto en el Impuesto a las Transacciones (IT) correspondiente al seguimiento de venta de mercadería importada en el periodo agosto de 2008, determina como base imponible para el IVA e IT, Bs169.690.- (ciento sesenta y nueve mil seiscientos noventa bolivianos); consigna “base cierta”.
El 28 de diciembre de 2012, pronuncian la Resolución Determinativa N° 17-00596-12, misma que establece de oficio un tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses que ascienden a 47.748 UFV´s, traducidos en Bs85.954 (ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y cuatro bolivianos) y multa por omisión de pago igual al 100% sobre el tributo omitido en 19.164,01 UFV’s equivalentes a Bs34.498,10.- (treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y ocho 10/100 bolivianos); la misma consigna sobre “base cierta”.
Formulado el recurso de alzada, el contribuyente expresa sus agravios peticionando la nulidad de la Vista de Cargo, su notificación, y de la Resolución Determinativa por carecer de requisitos esenciales para su validez y causar indefensión.
Mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0265/2013 de 26 de abril, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, concluye que la Vista de Cargo contiene los requisitos esenciales y que la Resolución Determinativa no contiene la determinación de la base imponible con base a las especificaciones exigidas sobre la deuda tributaria (origen, concepto y determinación del adeudo) previstos en el art. 19 del DS 27310; en consecuencia, anula obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la emisión de una nueva Resolución Determinativa que se ajuste al contenido del art. 99.II del CTb y art. 212 inc. c) de la Ley Nº 3092 (Título V del CTb).
Interpuesto el recurso jerárquico por GRACO-SCZ del SIN, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, pronuncia la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2013 de 29 de julio, confirma la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0265/2013, al evidenciar que la Resolución Determinativa carece de requisitos esenciales.
III.2. La demanda contenciosa administrativa es interpuesta por la Gerencia GRACO-SCZ del SIN, el 7 de octubre de 2013, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1180/2013 de 29 de julio, pronunciada por la AGIT, notificada al ahora demandante el 9 de agosto de 2013; la AGIT presenta la contestación, se cita al tercero interesado y presenta sus argumentos; se hace uso del derecho a la réplica y duplica; y, se decreta autos para sentencia. En el curso del presente proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento señalado por los arts. 781 y 354-II y III del CPC-1975 y el Código Procesal Civil, conforme a lo establecido por la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.
IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
En autos, la controversia se circunscribe a determinar si la AGIT incurrió en violación de los arts. 99.II del Código Tributario y 19 del DS 27310, al confirmar la nulidad de obrados hasta la Resolución Determinativa, por considerar que existe vulneración de los derechos al debido proceso y defensa del sujeto pasivo David Viscarra Reynaga, respecto a que dicha Resolución, carece de especificaciones de la deuda tributaria que permitan la determinación de la base imponible cierta, al no exponer de manera clara, el origen, los hechos, actos, datos y elementos considerados, que refleja únicamente las diferencias verificadas en los inventarios de los kardex, vinculadas al débito fiscal IVA y su efecto en el IT, correspondiente al seguimiento de venta de mercancía importada en el periodo fiscal agosto de 2008.
V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
En ese contexto y reconocida la competencia de la Sala Plena de éste Tribunal para conocer y resolver la controversia, conforme la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo como un proceso de puro derecho, en el que el Tribunal únicamente analiza la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por el demandante; corresponde realizar el control judicial sobre los actos ejercidos por la AGIT.
El art. 74 del CTb, establece que los procedimientos tributarios se sujetarán a los principios constitucionales de naturaleza tributaria, con arreglo a las ramas específicas del derecho, siempre que se avengan a la naturaleza y fines de la materia tributaria, así en los principios del derecho administrativo previstos en dicho Código y solo a falta expresa se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa.
El art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), prevé que la jurisdicción ordinaria se fundamenta, entre otros, en el principio de verdad material; por su parte, el art. 200 de la Ley Nº 3092 (Tìtulo V del CTb), en cuanto a los recursos administrativos, establece que responderán, además de los principios descritos en el art. 4 de la LPA, al principio de oficialidad o de impulso de oficio y que la finalidad de dichos recursos es el establecimiento de la verdad material sobre los hechos.
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