Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 101/2012.
EXP. N°: 119/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Gerencia Distrital Cochabamba del SIN c/ STG
FECHA: Sucre, cinco de abril de dos mil doce.
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, representada por Juan José Mariscal Sanzetenea contra la Superintendencia Tributaria General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta el 23 de marzo de 2006, por el Gerente del Distrito de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, Juan José Mariscal Sanzetenea (fojas 33 a 36) impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 216 emitida el 22 de diciembre de 2005, por el Superintendente Tributario General, Ramiro Cabezas Masses (fojas 19 a 31) con referencia a un tramite sobre devolución de impuestos iniciado por el contribuyente Raúl Bueno Pérez, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani, y
CONSIDERANDO: Que en la ciudad de Cochabamba, el año 2004, el contribuyente Raúl Bueno Pérez presentó al Gerente de Servicios de Impuestos Nacionales de ese distrito, una solicitud de devolución impositiva por pagos efectuados en relación al lapso comprendido entre los meses de marzo, abril y mayo del año 2004. Al respecto la autoridad impositiva emitió el 2 de marzo de 2005, la Resolución administrativa Nº 13, que declaró improcedente esa pretensión con el argumento expuesto, en sentido de que los pagos cuya devolución se solicitó tuvieron origen en compra de mercadería y no en venta con carácter de exportación (fojas 2 a 4).
Que Raúl Bueno Pérez impugnó esa resolución mediante recurso de alzada, sosteniendo haber demostrado a tiempo de iniciar su trámite, que efectivamente procedió a exportar mercadería con operaciones efectuadas en la zona franca de Cobija (fojas 5 a 11).
Que el mencionado recurso de alzada tuvo como resultado la emisión por parte del Superintendente Tributario Regional de Cochabamba, la Resolución Administrativa Nº 53 de 15 de julio de 2005, que revocó la decisión impugnada sobre la base del criterio expuesto, en sentido de haberse comprobado que efectivamente el impetrante procedió a un acto de exportación de mercadería (fojas13 a 14).
Tal Resolución fue objetada por el Gerente del Servicio de Impuestos Nacionales en el Distrito de Cochabamba, por medio de Recurso Jerárquico, con argumentación que sostiene que Raúl Bueno Pérez no efectuó exportación alguna, sino que se limito a trasladar mercadería desde La Paz hasta Cobija (fojas 15 a 17).
Radicado ese planteamiento ante el Superintendente Tributario General, Ramiro Cabezas Masses, dicho funcionario emitió la resolución de Recurso Jerárquico mencionada en el rubro que mantuvo firme la resolución impugnada, señalando que el ingreso de mercadería a la Zona Franca Cobija se considera una exportación.
Que la demanda contencioso administrativa motivo de autos, se presentó sosteniendo que la sola salida de mercaderías de territorio nacional a la Zona Franca Cobija, no constituye exportación según lo determinado expresamente al respecto por el decreto supremo de 10 de octubre de 2000, razón por la cual se debe mantener firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 13, emitida por el impetrante el 2 de marzo de 2005.
Que efectuada la correspondiente provisión citatoria, Rafael Rubén Vergara Sandoval, quien reemplazo a Ramiro Cabezas Masses en el cargo de Superintendente Tributario General, planteo al respecto la excepción de falta de personería del demandante, expresando que no es viable la sustanciación de procesos contenciosos-administrativos entre entidades del Estado, pues tal tipo de demandas se encuentra establecida por el art. 778 del Código de Procedimiento Civil, únicamente para los casos en que hubiere oposición entre el interés publico y el privado (fojas 94 a 98), excepción que fue rechazado por Auto Supremo 124 de 14 de mayo de 2008, en atención a que el articulo 131 del Código Tributario, dispone que en casos como el de referencia puede acudirse a la impugnación Judicial por la vía del proceso contencioso administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia (fojas 115 a 120)
Después de esas actuaciones el Superintendente Tributario General, contestó a la indicada demanda contencioso administrativa, mediante memorial que fue rechazado por presentación extemporánea, razón por la cual se emitió el decreto de autos para sentencia (fojas 127).
CONSIDERANDO:Que, conforme establece el artículo 11 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado), respecto al I.V.A. "Las exportaciones quedan liberadas del débito fiscal que les corresponde. Los exportadores podrán computar contra el impuesto que en definitiva adeudaren por sus operaciones gravadas en el mercado interno, el crédito fiscal correspondiente a las compras o insumos efectuados en el mercado interno con destino a operaciones de exportación, que a este único efecto se considerarán como sujetas al gravamen". De manera concordante, la Ley de Desarrollo y Tratamiento Impositivo de las Exportaciones, Nº 1489 de 16 de abril de 1993, en su artículo 12 determina que "Los exportadores de mercancías y servicios sujetos de la presente Ley, recibirán la devolución de los impuestos internos al consumo y de los aranceles sobre insumos y bienes incorporados en las mercancías de exportación, considerando la incidencia real de éstos en los costos de producción, dentro de las prácticas admitidas en el comercio exterior, basados en el principio de neutralidad impositiva", y en su artículo 13 dispone que "Con el objeto de evitar la exportación de componentes impositivos, el Estado devolverá a los exportadores un monto igual al Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, incorporado en el costo de las mercancías exportadas. La forma y las modalidades de dicha devolución, serán reglamentadas por el Poder Ejecutivo sobre la base de lo previsto en el último párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 843".
Que efectuado el análisis pertinente se pudo apreciar que carece de fundamento el petitorio del demandante, pues de conformidad a lo determinado en el articulo 137 de la Ley General de Aduanas, que señala que "para efectos de devolución de tributos, se considera como exportación definitiva el ingreso de mercancías nacionales a Zonas Francas Comerciales o Industriales". De lo que se entiende que los beneficiarios directos de la devolución de impuestos en virtud del principio de neutralidad impositiva, son aquellos exportadores de productos nacionales, interpretación que emerge de la lectura armónica de las disposiciones mencionadas precedentemente, y de la Ley Nº 1489, así como de su reglamento.
Que conforme se entiende por neutralidad impositiva del IVA, la misma que resulta de su concentración, no como coste, sino como una partida independiente que el empresario o profesional que transmite el producto o servicio recupera con su venta. El empresario ejercita su actividad económica adquiriendo bienes y servicios y vendiendo los productos por él fabricados. Cuando recibe los bienes y servicios, su importe incluirá el IVA (así se documentará en las correspondientes facturas) que él, como comprador, deberá soportar. Al transmitir los bienes por él producidos, repercutirá el IVA correspondiente en el precio del producto o servicio, que deberá pagar el adquirente.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de sus atribuciones previstas por el art. 10 de la Ley 212 del 23 de diciembre de 2011 (art. 55. 10 de la Ley de Organización Judicial Abrog.), concordante con el art. 38.16 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial, falla en única instancia declarando IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa, interpuesta el 23 de marzo de 2006. Por el Gerente del Distrito de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, Juan José Mariscal Sanzetenea, y en su merito firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico STG-R/0216/2005 de 22 de diciembre de 2005, emitida por la Superintendencia Tributaria General -ahora Autoridad General de Impugnación Tributaria-.
Mostrando 20 de 40 parrafos.