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TSJ

SE/0102/2004

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2004PlenaMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA : 102/2004 FECHA: 8 de septiembre de 2004

EXP. N° : 25/2003

PROCESO : Contencioso Administrativo

PARTES : Empresa Boliviana de Refinación S.A. (E.B.R.) c/ Superintendencia

General del Sistema de Regulación Sectorial SIRESE

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Boliviana de Refinación (EBR) contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.

VISTOS Y CONSIDERANDO: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Joao Armando Sartori Brandao, en representación legal de la Empresa Boliviana de Refinación S.A., cursante de fs. 78 a 84, a través de la cual se impugna la Resolución Administrativa Nº 524 del 30 de octubre de 2002 emitida por la Superintendencia General del SIRESE, que confirma la Resolución Administrativa SSDH Nº 0256/2002 de 6 de junio de 2002, y Resolución Administrativa SSDH Nº 0054/2002 de 1 de febrero de 2002. Dichas resoluciones administrativas ratifican el cargo establecido contra la Empresa Boliviana de Refinación por infracción al Art. 6 de la Ley de Hidrocarburos, ordenándole a cumplir con el pago de la tasa de regulación por transporte por poliductos, periodo diciembre 1999, enero a diciembre 2000 y enero a mayo 2001, en los siguientes treinta días y le sanciona con el pago de una multa equivalente a 1000 salarios mínimos mensuales, por el incumplimiento en el pago de la tasa de regulación indicado y sanciones progresivas en caso de incumplimiento.

Señala como antecedente que la Empresa Boliviana de Refinación inició operaciones a partir del 2 de diciembre de 1999, cumpliendo dos actividades petroleras: Refinación (refinerías Guillermo Edler y Gualberto Villarroel) y Transporte de Hidrocarburos por Ductos (desde dichas refinerías hasta los aeropuertos Viru Viru y Jorge Wilsterman, respectivamente).

Añade como argumento central de la demanda que el valor de las ventas brutas de las refinerías sobre el cual la Empresa Boliviana de Refinación pagó la tasa de regulación (base imponible para el pago), incluye como uno de sus componentes la tarifa de transporte, tarifa que a la vez incluye como uno de sus componentes la tasa de regulación por la actividad de transporte de hidrocarburos.

Asimismo, que la Superintendencia de Hidrocarburos consideró que la Empresa Boliviana de Refinación debería pagar por un lado la tasa de Regulación sobre la tarifa de transporte y por otro la tasa de regulación sobre el valor de las ventas brutas, y con tal criterio dicha entidad regulatoria estableció contra la Empresa Boliviana de Refinación un cargo por incumplimiento del pago de la tasa de regulación por la actividad de Transporte, previsto por el Art. 6 de la Ley de Hidrocarburos, cargo que fue objetado. Subsecuentemente emitiéronse las Resoluciones Administrativas SSDH Nº 0256/2002 y SSDH Nº 0065/2002, mediante recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron rechazados a su turno por la Superintendencia de Hidrocarburos y la Superintendencia General del SIRESE.

En consecuencia, la Empresa Boliviana de Refinación indica que al pagar por un lado la tasa de regulación sobre la tarifa de transporte y por otro la tasa de regulación sobre el valor de las ventas brutas, se duplicaría el pago de la tasa de regulación por la actividad de transporte, pidiendo por tanto que en Sentencia se deje sin efecto ni valor legal la Resolución Administrativa impugnada y consiguientemente, las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Hidrocarburos, disponiendo que la Superintendencia General del SIRESE realice el cálculo de la tasa de regulación de manera que se evite el doble pago de la tasa de regulación, por incorrecta aplicación de ésta sobre el precio pre-terminal.

Como prueba, el demandante acompaña el informe de PriceWaterhouse Coopers, fs. 64 a 68 del anexo al expediente, y el informe evacuado por la Unidad de Análisis y Política Económica, fs. 66 y 67.

CONSIDERANDO: Que citado con la demanda, Claude Besse Arze, Superintendente General del SIRESE, se apersona y la responde, indicando que el demandante no pudo desvirtuar los sólidos argumentos contenidos en la resolución impugnada, apuntando además que no se ha indicado las disposiciones o normas que se hubieren infringido en dicha resolución.

De otro lado, hace una clara exposición de las dos actividades que realiza la Empresa Boliviana de Refinación, siendo ellas las de refinación y transporte de hidrocarburos, sobre las que corresponde determinar las tasas de regulación que debe pagar por la realización de sus actividades, conforme prevé el Art. 6 de la Ley de Hidrocarburos, que a la letra dice: "Las personas individuales y colectivas, nacionales o extranjeras, que realicen las actividades señaladas en los incisos d), e) y f) del artículo 9 de la presente Ley, pagarán, para cubrir el presupuesto de funcionamiento de la Superintendencia de Hidrocarburos y de la alícuota parte que corresponda a la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), las tasas que se señalan a continuación:

- Hasta el 1% del valor bruto obtenido de las tarifas de transporte.

- Hasta el 1% del valor de las ventas brutas de las refinerías.

- Hasta el 1% del valor de las ventas brutas de los concesionarios para la distribución de gas natural por redes."

Asimismo, se tiene que la Superintendencia de Hidrocarburos, realizó una investigación para determinar si la Empresa Boliviana de Refinación cumplía con el pago de dichas tasas, encontrando que no es así, cual sale del informe legal de fs. 68 a 71, dictándose sobre la base de dicha averiguación el Auto de 9 de octubre de 2001, que establece cargo por infracción al Art. 6 de la Ley de Hidrocarburos en contra de la Empresa Boliviana de Refinación, cargo ratificado con las R.A. Nº SSDH 0054/2002 de 1 de febrero de 2002 y R.A. 0256/2002 de 6 de junio del mismo año, conminándose además al pago de sanciones acumulativas en caso de incumplimiento. Finalmente, esta última resolución en recurso jerárquico es confirmada por la Superintendencia General del SIRESE con la R.A. Nº 524 de 30 de octubre de 2002.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Boliviana de Refinación S.A. (E.B.R.)
Demandado
Superintendencia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2004SE/0102/2004Fuente oficial