Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 102/2010
EXP. N°: 98/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales c/ (Actual) Autoridad de Impugnación Tributaria.
FECHA: 15 de abril de 2010.
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Supertendencia Tributaria General (actual Autoridad General de Impugnación Tributaria) en la que demanda la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0008/2005 pronunciada el 17 de febrero de 2005.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 46 a 51, la excepción previa de impersonería en el demandante de fojas 68 a 71, el Auto Supremo 073/2007 de 21 de marzo, el apersonamiento de Rafael Vergara Sandoval en su calidad de Superintendente Tributario General, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada y;
CONSIDERANDO: Que Víctor José Miguel Sanz Chávez, en su condición de Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, señaló que la Empresa Petrolera Andina S.A. el 26 de diciembre de 2003, presentó una solicitud de reproceso de su solicitud de devolución impositiva inicialmente rechazada por contener errores, la cual, luego del análisis correspondiente fue denegada por no ser posible el señalado reproceso para el sector de hidrocarburos y que a pesar de la contundente posición y defensa de la Administración Tributaria, la autoridad demandada, dispuso revocar totalmente la Resolución Administrativa STR-SCZ/RA 0041/2004 de 21 de octubre de 2004 que dictara el Superintendente Tributario Regional de Santa Cruz y en consecuencia, anuló la Resolución Administrativa SDI 0009/2004 de 24 de mayo, al haber asumido que la denegatoria de la solicitud de reproceso vulneró el derecho a la igualdad, en resguardo del cual la Ley 1731 incorporó a partir de 1996, al sector de hidrocarburos como beneficiario de la devolución impositiva.
Al considerar que no existe el reproceso de las indicadas solicitudes en el sector hidrocarburífero, solicita se declare probada la demanda, y en consecuencia, se disponga la revocatoria total de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO: Que ante esa demanda, el Superintendente Tributario General, Ramiro Cabezas Masses, mediante memorial presentado el 3 de agosto de 2005 (fojas 68 a 71), opuso la excepción previa de falta de personería en el demandante, que fue resuelta con Auto Supremo 073/2007 pronunciado el 21 de marzo, luego de que el Tribunal Constitucional emitiera la Sentencia Constitucional 0090/2006 de 17 de noviembre, en la que declaró la constitucionalidad del artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, habiéndose reiniciado el trámite del presente proceso.
Que el Superintendente Tributario General, Rafael Vergara Sandoval, (fojas 107-110 vuelta) contestó a la demanda mediante memorial de 16 de julio de 2007 el cual no fue admitido por haber sido presentado en forma extemporánea.
De los antecedentes de emisión de la Resolución impugnada, contenidos en el Anexo I (expediente 0068/04 en sede administrativa), se tiene lo siguiente:
Que según refiere el memorial de fojas 22 a 25 vuelta, la Empresa Petrolera Andina S.A. (ANDINA), en el marco de la Ley 1489 de 16 de abril de 1993, modificada por la Ley 1963 de 23 de marzo de 1999, solicitó la devolución al Impuesto al Valor Agregado pagado e incorporado en los costos y gastos acumulados a la actividad exportadora correspondiente al periodo junio de 2003, petición que fue rechazada por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo a los documentos denominados "Errores de Información - Solicitud y Emisión de Valores - CEDEIM's Exportaciones", lo que motivó que se presentara una nota en la que se pidió el reproceso para la devolución de dicho impuesto y que el 24 de mayo de 2004, la Administración Tributaria pronunció la Resolución Administrativa SDI-0009/2004 en la que rechazó su solicitud indicando que los errores son atribuibles al exportador.
Dicha resolución rechazó la solicitud de reproceso por el periodo fiscal 06/2003, porque "la nota fiscal observada mediante el reporte de errores de información se encuentra anulada en nuestro sistema y que la póliza de exportación 2003721C82 tiene como fecha efectiva de exportación un periodo distinto al solicitado; ambos errores atribuibles al exportador" .
Que contra dicha resolución, ANDINA presentó recurso de alzada y pidió su revocatoria, el cual fue resuelto con Resolución Administrativa STR-SCZ/RA Nº 0041/2004 pronunciada el 21 de octubre de 2004 por la Superintendencia Regional de Santa Cruz, en la que confirmó la Resolución Administrativa SDI-0009/2004 de 24 de mayo al haber considerado que el trámite de reproceso, como trámite excepcional previsto en el Decreto Supremo 26630, se aplica únicamente para el sector minero metalúrgico y de exportaciones no tradicionales, no así al sector de hidrocarburos por no encontrarse previsto en el Decreto Supremo Nº 25504.
Que ANDINA presentó recurso jerárquico contra la señalada resolución, el cual culminó con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0008/2005 pronunciada el 17 de febrero de 2005, en la que la Superintendencia Tributaria General resolvió revocar totalmente la Resolución Administrativa STR-SCZ/RA 0041/2004 de 21 de octubre y en consecuencia, declaró la nulidad de la Resolución Administrativa SDI 0009/2004 y dispuso que la Administración Tributaria considerara y resolviera la solicitud de reproceso de la petición de devolución impositiva presentada por ANDINA correspondiente al mes de junio/2003, con los siguientes fundamentos: a) que la Administración Tributaria no efectuó verificación previa para establecer los errores detectados por el sistema SIRAT, b) que por disposición de la Resolución Normativa de Directorio 10-004-02 de 2 de julio de 2002, se permite el reproceso en el sector de hidrocarburos y que la Administración Tributaria, en su resolución rechazó la solicitud por errores atribuibles al contribuyente, con lo que admitió la misma y c) inexistencia de motivación en la resolución.
Que establecidos así los antecedentes de emisión de la Resolución impugnada y siendo objeto de la controversia el determinar si corresponde su nulidad al haberse dispuesto la consideración y resolución de la solicitud de reproceso presentada por ANDINA, que en criterio de la entidad demandante no es posible para el sector de hidrocarburos.
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