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TSJReiteradora

SE/0102/2019

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Competencia / De las Salas contenciosas del Tribunal Supremo de Justicia

El demandante afirma que, la minuta de transferencia definitiva debió haberse realizado a nombre de Germán Montes Aliaga y Emiliana Celia Vargas, toda vez que durante la adjudicación realizada mediante contrato de 29 de abril de 1986 el matrimonio estaba vigente y el bien constituye un bien ganancia...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA

Sentencia N° 102

Sucre, 4 de septiembre de 2019

Expediente:314/2016-C

Demandante:Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Demandado:Eliana Celia Velásquez

Materia:Contencioso

Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán

Pronunciada dentro del proceso Contencioso interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, contra Emiliana Celia Vargas Velásquez, sobre cumplimiento de contrato.

VISTOS: La demanda Contenciosa de fs. 36 a 38 vta., interpuesta por Hernán Vega Oporto en representación del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Milton Claros Hinojosa, conforme Testimonio Poder Nº 43/2015 de 02 de febrero, emitido por la Notaria de Fe Publica Nº 39 de la Ciudad de La Paz, a cargo de la Dra. María Sirley Villegas Balcázar, contra Emiliana Cecilia Vargas Velásquez; la respuesta negativa a la demanda de fs. 138 a 140 vta.; los antecedentes del proceso, y;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Contenido de la Demanda:

La institución demandante manifiesta que mediante contrato de adjudicación de 29 de abril de 1986, el Consejo Nacional de Vivienda “CONAVI” BRIF, adjudicó a Germán Montes Aliaga y a su grupo familiar el inmueble ubicado en el lote 516, patio Nº 5 manzana C, urbanización integral de Rio Seco, El Alto.

El grupo familiar se encontraba constituido por Germán Montes Aliaga (Adjudicatario) Emiliana Celia Vargas de Montes (esposa), Benedicto Germán Montes Vargas, Julieta Montes Vargas, Mirtha Celia Montes Vargas (los últimos hijos).

Por Resolución Nº 19/87 de 16 de enero de 1987, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los esposos Germán Montes Vargas y Emiliana Celia Vargas de Montes, contando con Sentencia Ejecutoriada.

Sin que exista revocatoria de la adjudicación realizada a Germán Montes Aliaga, por minuta de 26 de abril de 1991, el Fondo Nacional de Vivienda adjudicó el lote de terreno a favor de Emiliana Vargas Velásquez, quien posteriormente por solicitud de 8 de mayo de 1995, de forma dolosa manifiesto ser adjudicataria original de la solución habitacional, sin mencionar a Germán Montes Aliaga y al proceso de divorcio existente y solicitó se le franquee el certificado de saldo deudor.

Posteriormente mediante minuta FONVIS LIQ./TRANSFERENCIA/EX CONAVI-BIRF 482/2004 de 22 de abril, se transfirió de forma definitiva, el inmueble ubicado en la zona de Rio Seco de la Ciudad de El Alto a favor de Emiliana Vargas Velásquez, minuta que fue elevada a instrumento público mediante testimonio de Escritura Publica Nº 285/2004 de 17 de mayo, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula Nº 2.01.4.01.0171298.

El demandante afirma que, la minuta de transferencia definitiva debió haberse realizado a nombre de Germán Montes Aliaga y Emiliana Celia Vargas, toda vez que durante la adjudicación realizada mediante contrato de 29 de abril de 1986 el matrimonio estaba vigente y el bien constituye un bien ganancial y fue adjudicado a ambos esposos, correspondiendo que la transferencia definitiva sea de igual manera.

Alega que como bienes gananciales debe considerarse los arts. 101 y 111 del Código de Familia (CF), por lo cual las minutas de adjudicación y transferencia definitiva así como los instrumentos por las cuales fueron elevadas a instrumento público transgreden la normativa señalada.

Manifiesta que la minuta de transferencia definitiva FONVIS LIQ./TRANSFERENCIA /EX CONAVI-BIRF 482/2004 de 22 de abril de 2004, así como la Escritura Publica Nº 285/2004 de 17 de mayo, registrado en DDRR están viciados de nulidad al no contemplar a Germán Montes Aliaga.

Señala que el núm. 3) del art. 549 del Código Civil establece que el contrato es nulo por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes a celebrar el contrato.

Afirma que existiría causa ilícita porque la adjudicación se habría realizado a Germán Montes Aliaga y su grupo familiar, por lo que es parte integrante de la comunidad ganancial y la prestación es ilícita al haberse realizado la transferencia solo a Emiliana Celia Vargas Velasco, transgrediendo los arts. 101, 102 y 111 del CF vigente al momento de la transferencia, debiendo partirse por igual a tiempo de disolverse el matrimonio la comunidad ganancial, no pudiendo este renunciarse ni modificarse por convenios particulares bajo pena de nulidad, siendo también un bien común adjudicado por el Estado.

Señala que existiría motivo ilícito por la intención de Emiliana Vargas Velasco, de ser la única beneficiaria de la solución habitacional, excluyendo a su ex-esposo, cuando existía la comunidad ganancial partibles por igual, transgrediendo las normas citadas del CF.

Aduce el demandante que, habría también objeto ilícito al haberse transferido ilícitamente el bien ganancial solo a uno de los ex-cónyuges vulnerando el CF, cuando estos no pueden renunciarse ni modificarse bajo convenios particulares bajo pena de nulidad.

Refiere que declarada la nulidad corresponde la cancelación de la inscripción en DD.RR. de la matricula 2.01.4.01.0171298 asientos 1, 2 y 3, conforme al núm. 3 del art. 1558 del Código Civil (CC).

Petitorio:

Conforme a los arts. 485, 549 del CC., 101, 102 y 111 del CF., 176-I y 188 de la Ley 603 del CF-2014, demanda la Nulidad del Contrato de Transferencia contenida en la Escritura Publica Nº 285/2004 otorgada por la Notario de Fe Pública Nº 42 a cargo de Miriam E. León Ugarte, el contrato de Aclaración y Ratificación de Venta contenido en la Escritura Publica Nº 4284/2012 de 11 de diciembre, otorgado ante la Notaria de Fe Pública Nº 32 a cargo de Jorge Arias, contrato de aclaración de ubicación contenido en la Escritura Pública Nº 266/2012 de 30 de enero, otorgada ante la Notaria de Fe Pública Nº 32 a cargo de Jorge Arias, pidiendo se declare probada la demanda y por consiguiente se ordene a DD.RR. de la ciudad del Alto se proceda a la cancelación de la matricula 2.01.4.01.0171298 en todos sus asientos.

Admisión de la Demanda:

La demanda fue admitida por decreto de 3 de abril de 2016 de fs. 499, en el que se ordenó citar a las entidades demandadas mediante comisión judicial, que fue cumplida, conforme consta de las diligencias de fs. 521 y 581 de obrados.

Contestación a la Demanda

Por memorial de fs. 138 a 140 vta., se apersonó Emiliana Celia Vargas Velásquez, respondiendo negativamente la demanda interpuesta, afirmando:

No debe considerarse los arts. 101 y 111 del CF por la irretroactividad que se tiene en materia familiar.

Dentro el divorcio en ningún momento se manifestó sobre bienes gananciales porque Germán Montes Aliaga no tuvo la responsabilidad de cancelar las cuotas posteriores, dejándole toda la obligación, debiendo considerarse que si bien existía un derecho también existía una obligación pecuniaria ante FONVIS, para lo que adjunta recibos de cancelación.

Que después de 13 años de suscrita la minuta FONVIS LIQ./TRANSFERENCIA/EX CONAVI-BIRF 482/2004 de 22 de abril, pretende anular una transferencia legal, por el cual el ex FONVIS habría realizado el cobro de las cuotas por consiguiente se dio el cumplimiento de la obligación pecuniaria, actuándose de buena fe.

En el hipotético caso del argumento de bien ganancial debe considerarse que el 50% le corresponde a cada cónyuge, aspecto que no es considerado en la demanda.

Manifiesta la demandada que, el 23 de octubre de 1976 contrajo nupcias con Germán Montes Aliaga y llegando a tener dos hijos.

El año 1986 se adjudicó a Germán Montes Aliaga y su grupo familiar el inmueble ubicado en el lote 516 Patio N° 5 Manzano C5, de 90 Mtrs2.

Que el año 1987 se tramitó el divorcio que fue ejecutoriado en 1990, que si bien el esposo quedó con la guarda de los hijos, a los meses le fue entregado a la madre, porque no podía cuidarlos al contar con una nueva pareja.

La demandada afirma que, en mayo de 2004 compró el terreno mediante Testimonio Nº 0285/2004, suscrito con FONVIS en liquidación en el cual consta que es divorciada, por lo que jamás habría dado información falsa.

Que personeros de FONVIS en liquidación fueron a los terrenos, le manifestaron que ella proceda a la cancelación de las cuotas para luego poner a su nombre porque Germán Montes Aliaga no tenía interés en el terreno.

Que conforme al Certificado vecinal se constata que ella vive más de 32 años continuos en el inmueble y que cumple una función social al ser una vivienda de unidad familiar, siendo que los servicios de luz y agua están a su nombre, con posesión pacífica y de buena fe, teniendo el derecho establecido en el art. 19-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Señala que debe cumplirse con el art. 56 de la norma suprema del Estado, al cumplir el bien con una función social y al realizar una inversión económica para adquirirlo, realizando un pago de $us.880 cancelados en su totalidad el 17 de mayo de 2004 y que en caso de anularse la transferencia, se tendría que realizar la devolución del capital e interés que en su momento podría haberse generado, sin perjuicio de iniciar las acciones legales a los funcionarios públicos.

Manifiesta que FONVIS en liquidación realizó dos intervenciones al terreno por falta de pago y regularización documental, y por ello le ofrecieron que se haga cargo.

Petitorio.

Solicita se declare improbada la demanda de Nulidad de Contratos y se ratifique el valor legal de toda la documentación de la vivienda ubicada en la urbanización Lotes y Servicios, lote 516 Patio Nº 5 manzano C5 con una superficie de 90 mtrs.2.

Relación procesal:

Una vez respondida la demanda por el Emiliana Celia Vargas Velásquez, al estar cumplidos los presupuestos previstos por los arts. 353 y 777 del CPC-1975, se calificó el proceso “como de hecho”, abriendo un término de prueba de 50 días comunes a las partes, ordenando los siguientes puntos a probar.

El actor debe demostrar que:

1.- La nulidad por causa ilícita, motivo ilícito y objeto ilícito de las Escrituras Públicas siguientes:

a) De transferencia de inmueble, Nº 285/2004 de 17 de mayo, otorgado ante la Notaría Nº 42 de la ciudad de La Paz.

b) De aclaración y ratificación de venta de inmueble, Nº 4284/2012 de 11 de diciembre, otorgada por Notaría N° 32 de la ciudad del Alto - La Paz

c) De aclaración de ubicación Nº 266/2012 de 30 de enero, otorgado ante la Notaría N° 32 de la ciudad de El Alto – La Paz.

2.- Que corresponde cancelar todos los asientos de la matricula computarizada N° 2.01.1.01.0171298 de DD.RR. de la ciudad del Alto, respecto del registro de las aludidas Escrituras Públicas.

La Actora debe demostrar:

1.- Adquirió el inmueble objeto de Litis, de buena fe, cancelando la totalidad del precio.

2.- Que esa compra la realizó cuando se encontraba divorciada y que este hecho fue de conocimiento de la entidad demandante, sin que jamás hubiese dado información falsa.

Esta determinación judicial fue notificada a las partes, quienes no la objetaron, habiendo ofrecido ratificando la prueba el demandante, conforme consta en el escrito de fs. 163 a 164 vta.; asimismo, la demandada ratificó, propuso prueba testifical y acompañó prueba por memorial de fs. 177 a fs. 179.

Vencimiento del plazo probatorio y decreto de autos:

Vencido el plazo probatorio, se clausuró por decreto de 02 de octubre de 2018 de fs. 200, decretándose Autos para sentencia mediante decreto de 6 de diciembre de 2018, cursante a fs. 250, habiéndose cumplido todos los trámites y formalidades para emitir sentencia.

Prueba presentada:

En el curso del proceso se ha presentado la siguiente prueba:

De cargo:

Documental:

La entidad demandante, junto al memorial de demanda, como prueba pre constituida, presentó:

De fs. 7 a 11, fotocopia simple del Contrato de Adjudicación de Unidad Básica Habitacional de 29 de abril de 1986, suscrito entre el CONAVI y Germán Montes Aliaga en representación de su grupo familiar.

A fs. 12, fotocopia simple Formulario Kardex Individual Adjudicatarios.

A fs. 13, fotocopia simple del certificado de matrimonio de Germán Aliaga y Emiliana Celia Vargas Velásquez, emitido el 8 de septiembre de 2011.

A fs. 14, original del formulario único de registro suscrito por Emiliana Vargas Velásquez.

A fs. 15 a 19 vta., fotocopia simple del testimonio de fecha 14 de mayo de 1990, de la Sentencia de divorcio seguido por Germán Montes Aliaga contra Emiliana Cecilia Vargas Velásquez.

A fs. 20 a 24, fotocopia simple de la Minuta de 26 de abril de 1991, de adjudicación provisional de vivienda de interés social suscrito entre FONVI y Emiliana Vargas Velásquez.

A fs. 25, original de la nota de 8 de mayo de 1995 firmado por Emiliana Celia Vargas Velásquez, solicitando certificado de saldo deudor de la adjudicación de la unidad básica N° 516, patio 5 del Manzano “c” de la zona Rio Seco de la ciudad de El Alto.

A fs. 26 a 27, original de la minuta de 22 de abril de 2004, de transferencia definitiva de un lote de terreno de interés social, suscrito entre FONVIS en liquidación y Emiliana Celia Vargas Velásquez.

A fs. 28 a 35 fotocopia simple del testimonio N° 0285/2004 de 17 de mayo, otorgado por la Notaria de Fe Pública N° 042 a cargo de Miriam E. León Ugarte, de transferencia de un lote de terreno de interés social suscrito entre FONVIS en liquidación y Emiliana Celia Vargas Velásquez.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Demandado
Eliana Celia Velásquez
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

el Auto Supremo N° 09/2017 de 17 de enero. Artículo 101 y 111 del Código de Familia.

Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2019SE/0102/2019Fuente oficial