Volver a jurisprudencia
TSJ

SE/0103/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2014PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 103/2014.

FECHA: Sucre, 6 de junio de 2014

EXPEDIENTE. N°: 625/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales, en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0501/2012 pronunciada el 9 de julio de 2012, por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 30 a 35, presentada por Enrique Martín Trujillo Velásquez en su condición de Gerente de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; la contestación de fs. 62 a 65, presentada por Julia Susana Ríos Laguna en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria; la réplica de fs. 70 a 74; la dúplica de fs. 77; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I: En la demanda, la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz señala que los autos iniciales de sumario contravencional emitidos contra la Empresa Guabirá Energía S.A., surgieron como emergencia de haberse constatado la falta de presentación de la información consolidada utilizando el software RC-IVA (Da Vinci) agentes de retención y que de acuerdo a la información proporcionada por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) en su calidad de agente de información, el sujeto pasivo contaba en su planilla de haberes correspondiente a los periodos fiscales enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, dependientes con ingresos mayores a Bs. 7.000, por lo que en su calidad de agente de RC-IVA y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 de la disposición final primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0029-05, se encontraba obligado a presentar la información consolidada, utilizando el software (www.impuestos.gov.bo) de Impuestos Nacionales o presentarla en medio magnético en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, en la misma fecha de vencimiento para la presentación de sus declaraciones juradas considerando el último dígito de su Número de Identificación Tributaria de conformidad a lo establecido en el DS 25619.

Sostiene que si el dependiente no genera información al Agente, en este caso a Guabirá Energía S.A., no es justificativo válido para incumplir con lo establecido por el art. 4 de la citada RND 10-0029-05, y si el dependiente no desea imputar contra RC-IVA pagos a cuenta contenido en nuevo crédito fiscal IVA, como ocurrió en el presente caso, que en el periodo enero 2008 no presentó descargos y se valió de su crédito fiscal acumulado en gestiones anteriores, sin generar la información, tampoco constituye justificativo válido para que el agente de retención no consolidara la información en cualquier estado y la entregara en su debido tiempo al Servicio de Impuestos Nacionales; por lo que el contribuyente tenía la obligación de dar conocimiento a la Administración Tributaria, ya que las obligaciones del sujeto pasivo se encuentran contempladas en el art. 70 de la Ley Nº 2492, concordante con el art. 71 del mismo cuerpo legal que establece la obligación de informar, y con la RND Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 anexo A) numeral 4. 3 que determina como deber formal de los contribuyentes del régimen general, la entrega de toda información veraz en los plazos, formas, medios y lugares establecidos en las normas específicas a los agentes de retención. Agrega que sobre el tema existen precedentes sentados por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante las Resoluciones Jerárquicas AGIT-RJ 0201/2009 y AGIT-RJ 0304/2009, con el criterio que corresponde la sanción al contribuyente cuando existe incumplimiento a este deber formal.

Concluye señalando que la Autoridad General de Impugnación Tributaria en base a una simple apreciación, no puede dejar sin efecto el cargo determinado al contribuyente, mucho menos mantener firme la revocación de la Resolución Sancionatoria Nº 18-00546-11, que se enmarca en normativa vigente.

En mérito a lo expuesto, pide se declare probada la demanda y en consecuencia se revoque parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0501-2012, de 9 de julio de 2012, manteniéndose firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-00546-11.

CONSIDERANDO II: Que la Directora de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, Julia Susana Ríos Laguna, mediante memorial presentado de fs. 62 a 65, contesta negativamente a la demanda, señalando que la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT RJ 0501/2012 de 9 de julio, está plenamente respaldada en sus fundamentos técnico jurídicos.

Al respecto señala que para el periodo enero de 2008, las planillas salariales impresas por Previsión AFP demuestran que solo un dependiente percibía un sueldo superior a Bs. 7.000.-, el mismo que según la planilla tributaria del RC-IVA presentada por el Sujeto Pasivo, no presentó el formulario correspondiente, evidenciándose que el Sujeto Pasivo en el periodo enero de 2008, no contaba con información proporcionada por sus dependientes cuyo salario supere los Bs. 7.000, por lo que no fue posible consolidar ninguna información electrónica utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y remitirla al SIN mediante el sitio web de Impuestos Nacionales, en ese sentido, al no existir información del dependiente, la omisión de la remisión de información, en los casos en los cuales éste no desee imputar contra el RC-IVA pagos a cuenta, no puede considerarse como incumplimiento de deberes formales.

Sostiene que los arts. 4 y 5 de la RND 10-0029-05, no se refieren a que la obligación del Agentes de Retención (empleador), subsiste aun cuando el dependiente no hubiera presentado descargos al RC-IVA; la obligación es remitir la información electrónica consolidada proporcionada por sus dependientes, y no así remitir la información en cero cuando el dependiente no le presente facturas.

Respecto a las Resoluciones Jerárquicas citadas por la entidad demandante, argumenta que la Resolución AGIT-RJ 0201/2009 se pronunció sobre una cuestión diferente a la planteada en el presente caso, pues el reclamo estaba referido a que el sujeto pasivo alegaba que la multa impuesta por la Administración Tributaria era para los Agentes de Información y no así para los Agentes de Retención, y en cuanto a la Resolución AGIT-RJ 0304/2009, aduce que ésta tiene similar fundamentación a la expuesta en la Resolución Jerárquica ahora demandada, misma que tampoco respalda la posición del SIN.

Concluye señalando que la demanda contencioso administrativa incoada por la Administración Tributaria, carece de sustento jurídico tributario y no existe agravio ni lesión de derechos que se hubieren causado con la resolución del Recurso Jerárquico, por lo que pide se la declare improbada.

Presentada la réplica de fs. a 70 a 74 y la dúplica de fs. 77, se decretó autos para sentencia conforme consta en la providencia de fs. 79.

CONSIDERANDO III: Que de la revisión de los antecedentes de emisión de la resolución impugnada se evidencia lo siguiente:

Que el 15 de agosto de 2011, la Administración Tributaria emitió los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nºs 70112464, 70112465, 70112466, 70112467, 70112468, 70112469, 70112470, 70112471, 70112472 y 70112473, por incumplimiento al deber formal, de presentar la información del software RC-IVA (Da Vinci) para dependientes y agentes de retención de acuerdo a la información proporcionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones en su calidad de Agentes de Información, correspondientes a los periodos enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, estableciéndose una multa por cada periodo de UFV´s 5.000.

Que la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales emitió las Resoluciones Sancionatorias Nºs 18-00546-11, 18-00547-11, 18-00548-11, 18-00549-11, 18-00550-11, 18-00551-11, 18-00552-11, 18-00553-11, 18-00554-11 y 18-00555-11, todas de 21 de diciembre de 2011, mediante las cuales resolvió sancionar a la empresa Guabirá Energía S.A. por incumplimiento del deber formal al no presentar la información consolidada por sus dependientes a través del Módulo Da Vinci RC-IVA correspondiente a los periodos fiscales de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008, con la multa de UFV 5.000.- (CINCO MIL UNIDADES DE FOMENTO DE VIVIENDA), por cada periodo.

Interpuesto el recurso de alzada por la empresa Guabirá Energía S.A., fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, mediante Resolución ARIT-SCZ/RA 0040/2012 de 9 de marzo de 2012, por la que revocó totalmente las Resoluciones Sancionatorias Nºs 1800546-11 y 18-00547-11, de 21 de noviembre de 2011, para los periodos de enero y febrero de 2008, por haberse demostrado que el recurrente no incumplió el deber formal de remitir información a través del software Da Vinci (RC-IVA), y confirmó las Resoluciones Sancionatorias Nºs 18-0548-11, 18-00549-1, 18-0550-11, 18-00551-11, 18-0552-11, 18-00553-11, 18-0554-11 y 18-00555-11, de 21 de diciembre de 2011.

Contra dicha resolución la Administración Tributaria interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, conforme a la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0501/2012 de 9 de julio, mediante la cual revocó parcialmente la Resolución ARIT-SZC/RA 0040/2012, de 9 de marzo, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, en lo referido a su parte primera, manteniendo firme y subsistente la sanción de 5.000 UFV establecida en la Resolución Sancionatoria Nº 18-00547-11, por remitir la información correspondiente al periodo febrero 2008 fuera del plazo establecido, y mantiene firme la revocación de la Resolución Sancionatoria Nº 18-00546-11 del periodo enero 2008, al haberse verificado la inexistencia del incumplimiento al deber formal sancionado, asimismo, declara firme y subsistente la segunda parte del resuelve, referente a las Resoluciones Sancionatorias Nºs 18-0548-11, 18-00549-1, 18-0550-11, 18-00551-11, 18-0552-11, 18-00553-11, 18-0554-11 y 18-00555-11, de 21 de diciembre de 2011, que sancionan con multa de 5.000 UFV´s por cada uno, de los periodos fiscales abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008.

CONSIDERANDO IV: De lo relacionado anteriormente se tiene que el acto administrativo impugnado en el presente proceso emerge de la decisión de la Autoridad General de Impugnación Tributaria contenida en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ/0501/2012 de 9 de julio, de mantener firme la revocatoria de la Resolución Sancionatoria No. 18-00546-11 del periodo enero 2008, al haberse verificado la inexistencia del incumplimiento al deber formal sancionado.

Por consiguiente, la controversia radica en que la administración tributaria disiente del criterio aplicado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria al dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria 18-00546-11 del periodo enero 2008, con el fundamento que no se observó el principio de tipicidad, en razón a que la RND 10-0029-05 no refiere a que la obligación del agente de retención (empleador) subsista aún en los casos en los cuales el dependiente no desee imputar contra el RC-IVA pagos a cuenta contenido en nuevo crédito fiscal IVA.

A efecto de resolver el planteamiento, resulta necesario efectuar las siguientes precisiones:

Que la RND 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, reglamentó el uso del software RC-IVA (Da Vinci) por los sujetos pasivos del impuesto en relación de dependencia así como por los Agentes de Retención. El art. 2 de la citada resolución, aprobó el software RC-IVA Da Vinci Dependientes para el registro del detalle de la información correspondiente a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que los dependientes presentan para imputar como pago a cuenta y el software RC-IVA Da Vinci Agentes de Retención, el cual permite consolidar la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa, así como la generación de la planilla tributaria.

El art. 4 de la RND señalada precedentemente, impone a los empleadores o Agentes de Retención el deber de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando en Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y remitirla mensualmente al SIN mediante el sitio web (www.impuestos.gob.bo) o presentar el medio magnético respectivo, en la misma fecha de presentación del formulario del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado.

El incumplimiento, conforme a lo previsto en el art. 162 del Código Tributario boliviano y en el art. 5 de la citada RND 10-0029-05 se sanciona “conforme a lo establecido en el art. 162 del CTB y en el numeral 4.3. del Anexo A de la RND 10-0021-2004 de 11 de agosto de 2004”; es decir, con multa.

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) / Sujetos de la relación tributaria / Empleador / Agente de retención / Información de los dependientes
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2014SE/0103/2014Fuente oficial