Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA N°: 104/2004 FECHA: 8 de septiembre de 2004
EXP. N° : 17/2002
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : International Metals Bolivia Ltda.. (IMB Ltda..), representada por
Roberto Emilio Valda Valda c/ la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo interpuesto por la empresa "International Metals Bolivia Ltda. (IMB Ltda.), representada por Roberto Emilio Valda Valda, contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta el 22 de enero del año 2002 por Roberto Emilio Valda Valda, en representación legal de la empresa "International Metals Bolivia Limitada" (fojas 247 a 248), impugnando la decisión asumida por el Directorio de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) el 4 de julio del año 2001, en sentido de proceder a la resolución del contrato de arrendamiento que suscribió el 20 de septiembre de 1994 con la Compañía Minera Sumaj Orcko S.A. (COMISO S.A.) para la explotación y comercialización de minerales en los parajes anteriormente explotados por la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí (EMUCP).
CONSIDERANDO: Que la demanda contencioso administrativa de referencia fue resuelta en Sala Plena por esta Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de 17 de diciembre del año 2003 (fojas 454 a 461 vuelta), respecto a la cual el Tribunal Constitucional, como consecuencia de un recurso de amparo constitucional, por Sentencia de 2 de julio del presente año 2004, anuló obrados hasta que se efectúe un nuevo sorteo (fojas 472 a 479).
Que en mérito a esa determinación, efectuado el correspondiente análisis de la demanda contencioso-administrativa que es caso de autos, se tiene que dicha demanda tuvo origen en los siguientes hechos, según consta en el legajo de antecedentes anexo, en fojas 101 útiles, al respectivo expediente.
1. El 20 de septiembre del año 1994, el Presidente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y el Gerente de Contratos y Finanzas de dicha entidad, Alberto Alandia Barrón y Luis Arnal Velasco, respectivamente, en ejercicio de sus facultades de administración y dirección exclusiva de los Grupos Mineros Nacionalizados, suscribieron con la Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO), representada por Anatolio Solíz Véliz, Antonio Rodríguez Quinteros, Alfredo Zambrana Pacheco y Santiago Gómez Bustillos en su calidad de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal de dicha Compañía, respectivamente, un contrato de arrendamiento por diez años de los parajes anteriormente explotados por la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí (EMUCP), zona de Pailaviri de la Provincia Tomás Frías del Departamento de Potosí (fojas 7 a 16 vuelta).
2. El día 22 del mismo mes de septiembre del indicado año 1994, los representantes de la mencionada Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO), Anatolio Solíz Véliz, Antonio Rodríguez Quinteros y Antonio Zambrana Pacheco, suscribieron con Roberto Emilio Valda Valda, Presidente Ejecutivo de la empresa "International Metals Bolivia Limitada" (IMB Ltda.), un Contrato de Riesgo Compartido para el desarrollo y explotación de los parajes mineros anteriormente a cargo de la Empresa Minera Unificada del Cerro de Potosí (EMUCP), en cuya virtud se conoció todo lo concerniente a dicho contrato con la denominación de "Mina Pailaviri Riesgo Compartido" (Pailaviri R.C.) (fojas 18 a 29 vuelta).
3. El día 29 de marzo del año 1995, mediante notas 218/95 y 219/95 dirigidas tanto a la Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO) como a la empresa "International Metals Bolivia Limitada" (IMB Ltda.), el Vicepresidente de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), José del Solar Melgarejo y el Gerente de la Unidad de Contratos de dicha entidad, Luis Arnal Velasco, manifestaron que reiterando cuanto señalaron anteriormente por nota 1047/94 de 20 de septiembre de 1994, aprobaban el Contrato de Riesgo Compartido suscrito entre dichas empresas por estar tales contratos ajustados a los requerimientos estipulados en las cláusulas séptima y decimoquinta del contrato de arrendamiento minero suscrito con COMISO (fojas 41).
4. El día 3 de septiembre de 1995, en atención a solicitudes de las Cooperativas Mineras de Potosí sobre ampliación de áreas de trabajo, se suscribió un Convenio en el que intervinieron la Secretaría Nacional de Minería, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), la Federación Departamental de Cooperativas Mineras de Potosí, la Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO) y el Prefecto del Departamento de Potosí con objeto de establecer un marco de consenso para que las operaciones de las Cooperativas Mineras de Potosí y de la Compañía Minera Sumaj Orcko - Pailaviri R.C. "se realicen en forma racional" respetando las disposiciones legales vigentes en el país y fijando las áreas de explotación y de mutua cooperación. Para ese efecto, se señalaron "límites horizontales y verticales" con destino a labores de explotación, se especificó en detalle el conjunto de servicios respecto a suministro de energía eléctrica, aire comprimido, agua industrial y transporte en interior mina que prestará la Compañía Minera Sumaj Orcko a las Cooperativas Mineras y se estableció que COMIBOL ejercerá funciones de árbitro en casos de discrepancia (fojas 33 a 42).
5. El 7 de junio del año 2001, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), invocando incumplimiento de obligaciones con esa entidad por parte de la Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO), intervino las instalaciones de la Mina Pailaviri y procedió a su "precintado" con intervención de Notario de Fe Pública (fojas 48). El 23 de julio de ese mismo año 2001, Roberto Emilio Valda Valda, en su condición de representante de "International Metals Bolivia Limitada" (IMB Ltda.), empresa administradora del Contrato de Riesgo Compartido Pailaviri, manifestando que el 11 de junio de dicho año la Corporación Minera de Bolivia suscribió un convenio con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras por medio del cual se comprometió a entregar a dicha Federación la Mina Pailaviri, interpuso recurso de Amparo Administrativo ante el Superintendente de Minas dirigiendo dicho recurso contra Rafael Delgadillo Araujo, Presidente de COMIBOL (fojas 71 a 75).
6. El 21 de agosto del indicado año 2001, el Superintendente de Minas con jurisdicción en los Departamentos de Potosí y de Chuquisaca, Edgar Romero Choque, rechazó ese recurso con el argumento de haber comprobado que, según el contrato suscrito por COMIBOL con COMISO, esta última entidad no adquirió ningún derecho de propiedad ni de concesión minera sobre el subsuelo de las Minas de referencia, cuyo Dominio Originario pertenece en forma exclusiva al Estado Boliviano, siendo por esa razón la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), entidad autárquica del Estado, la única que ejerce la administración y dirección exclusiva de los Grupos Mineros Nacionalizados, de conformidad a lo establecido por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado (fojas 76 a 77).
7. El día 30 del mismo mes de agosto, impugnando esa decisión de rechazo, Roberto Emilio Valda Valda interpuso recurso de revocatoria solicitando al Superintendente de Minas que éste anule su anterior decisión y otorgue el amparo solicitado, señalando como fundamento de su petición que la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), transgrediendo lo estipulado en el contrato de arrendamiento que suscribió el 20 de septiembre de 1994 con la Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO), despojó violentamente de sus derechos tanto a esa entidad como a "International Metals Bolivia Limitada" (fojas 81 a 82). Ante ese recurso, el Superintendente de Minas, Edgar Romero Choque, emitió el Auto de 6 de septiembre de ese año 2001, que confirmó el acto administrativo impugnado (fojas 80). Consecuencia de esa determinación fue el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21 de dicho mes de septiembre de 2001, por Roberto Emilio Valda Valda (fojas 87 a 88 vuelta). Ese recurso fue elevado ante el Superintendente General de Minas en fecha 27 del mismo mes (fojas 92) y pasado por excusa de éste al Superintendente de Minas de La Paz, Pando y Beni (fojas 93 a 94) quien, el 13 de noviembre de ese año, manifestando que las partes no se hicieron presentes en el plazo estipulado por el artículo 163 del Código de Minería, declaró ejecutoriada la Resolución de 21 de agosto que rechazó el recurso de amparo administrativo planteado por Roberto Emilio Valda Valda (fojas 96).
CONSIDERANDO: Que debido al resultado negativo del recurso jerárquico planteado, Roberto Emilio Valda Valda presentó la demanda contencioso-administrativa de 22 de enero del año 2002, (fojas 220 a 225 vuelta), con los siguientes argumentos:
1. En atención a que el contrato de arrendamiento suscrito por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) con la Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO) el 20 de septiembre de 1994 autorizó a esta última, mediante lo expuesto en las cláusulas séptima y décimo-quinta, a incorporar en sus actividades a un socio extraño debidamente calificado para la industria, se conformó entre la indicada Compañía Minera Sumaj Orcko y la empresa "International Metals Bolivia Limitada" un nuevo ente jurídico denominado "Pailaviri Riesgo Compartido", respecto al cual la Corporación Minera de Bolivia expresó formalmente su acuerdo.
2. El ente así conformado, "Pailaviri Riesgo Compartido", ante presiones de la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí, cedió a favor de ésta más de dos terceras partes del área que COMIBOL dio en arrendamiento a COMISO, suscribiendo para ese efecto el Convenio de 3 de septiembre de 1995 que, además de haber sido firmado por las entidades que estuvieron en conflicto, fue también suscrito por COMIBOL, el Secretario Nacional de Minería y el Prefecto del Departamento de Potosí. Por ello, las áreas no cedidas en virtud de ese convenio a la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí, deben seguir siendo explotadas por "Pailaviri Riesgo Compartido".
3. Durante los dos primeros años de vigencia del contrato de arrendamiento suscrito en 1994 entre COMIBOL y COMISO, esa entidad y la empresa "International Metals Bolivia Limitada", a través de "Pailaviri Riesgo Compartido", cumplieron rigurosamente todas sus obligaciones contractuales. Sin embargo, posteriormente, debido al hecho de habérseles reducido el área de explotación y a la caída del precio del mineral, no les fue posible cubrir en forma oportuna el pago de alquileres salvo con demoras mediante entregas parciales. Para nadie es desconocido que todos los sectores industriales del país se encuentran atravesando una grave crisis económica, motivo por el cual todo el sector productivo realiza negociaciones para reprogramar sus obligaciones.
4. Se debe tomar en cuenta que COMIBOL, desde que entró en vigencia el contrato de arrendamiento, transgredió los acuerdos contenidos en ese contrato. Así, cuando en mayo del año 2000 los Cooperativistas invadieron el sector arrendado a la Compañía Minera Sumaj Orcko, COMIBOL no hizo respetar los términos del respectivo contrato ocasionando, en consecuencia, un grave perjuicio económico no sólo a esa Compañía sino a su socia la empresa "International Metals Bolivia Limitada" por la paralización de labores durante ese mes de mayo. Posteriormente, COMIBOL, cediendo a las presiones de la Federación de Cooperativas Mineras de Potosí, obligó virtualmente a las empresas asociadas bajo la denominación de "Pailaviri Riesgo Compartido" a dejar de explotar parte de las áreas que, según el contrato de 20 de septiembre de 1994, se encontraban asignadas para ese efecto por el lapso de diez años. Luego, en junio de 2001, COMIBOL desconociendo la existencia de "Pailaviri Riesgo Compartido", comunicó directamente a la Compañía Minera Sumaj Orcko que había decidido proceder a la resolución del contrato de arrendamiento de 20 de septiembre de 1994 y ejecutó un acto de intervención clausurando el acceso a la Planta de Trituración de Minerales que no fue nunca parte del indicado contrato de arrendamiento.
5. Si bien COMIBOL no suscribió, en calidad de parte, el Contrato de Riesgo Compartido, se relacionó jurídicamente con los contratantes al haber consentido esa relación contractual adhiriéndose a su voluntad y efectos y, por ello, al desconocer los acuerdos contenidos en ese contrato, COMIBOL transgredió las normas establecidas en los artículos 519 y 520 del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que de su parte, la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), por medio de su representante Mario Antonio Molina Guzmán, por memorial de 29 de junio del año 2002 (fojas 419 a 421), solicitó que se declare improbada la demanda contencioso-administrativa interpuesta por Roberto Emilio Valda Valda exponiendo con ese propósito los siguientes argumentos:
1. La autorización otorgada por COMIBOL para la suscripción del Contrato de Riesgo Compartido entre la Compañía Minera Sumaj Orcko (COMISO) y la empresa "International Metals Bolivia Limitada", sólo constituyó una licencia para que COMISO concurra a la conformación de un acuerdo de riesgo compartido aportando para ese efecto el área de explotación que COMIBOL le arrendó.
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