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TSJReiteradora

SE/0104/2019

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2019Social 1era

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Sentencia / Ilegal

La pretensión de la administración tributaria, se circunscribe a determinar si la AGIT, al pronunciar la Resolución Jerárquica anulando obrados administrativos hasta el Auto Inicial de Sumario Contravencional, omitió el hecho que el contribuyente no reclamó indefensión, inobservando el principio de ...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA N°104

Sucre, 4 de septiembre de 2019

DATOS DE LAS PARTES Y DEL PROCESO

Expediente : 191/2016

Demandante : Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de

Impuestos Nacionales

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tercero Interesado : Enrique Moreno Suárez

Tipo de proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: AGIT-RJ 0401/2016 de 25 de abril

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA

La demanda contenciosa administrativa de fs. 16 a 19, presentada por Eduardo Mauricio Garcés Cáceres en representación legal de Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), pretensión que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0401/2016 de 25 de abril, de fs. 2 a 13 vta.; la contestación de fs. 42 a 48; diligencia de comunicación al tercero interesado de fs. 104, sin intervención alguna; decreto de Autos para Sentencia de fs. 108; los antecedentes del proceso y de sede administrativa; y,

I. ARGUMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

1. Demanda y petitorio

Mediante escrito de demanda contenciosa administrativa presentada el 1 de agosto de 2016, el demandante Eduardo Mauricio Garcés Cáceres, en su condición de Gerente Distrital Santa Cruz I del SIN, expone los siguientes antecedentes y argumentos:

Como antecedentes. El 14 de agosto de 2014, la Administración Tributaria emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 0014109320559, sancionando al contribuyente Enrique Moreno Suárez con una multa de 11.000.- UFV (once mil unidades de fomento a la vivienda), por el incumplimiento al deber formal de presentación de la información del Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del Software Da Vinci, Modulo – LCV, vinculad a los periodos enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012. Dicho Auto Inicial se notificó al contribuyente en forma personal, el 16 de marzo de 2016; tenía 20 días para presentar descargos, sin embargo, no presentó descargo alguno y se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-002129-15 de 7 de julio de 2015, notificada mediante cédula el 29 de septiembre de 2015. Posteriormente, el contribuyente formuló recurso de alzada y la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, pronuncia la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0013/2016 confirmando la Resolución Sancionatoria Nº 18-002129-15. Formulado el recurso jerárquico, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emite la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0401/2016 de 25 de abril, que anula la Resolución de Recurso de Alzada, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 0014109320559.

b) Infracción del art. 211.I del Código Tributario boliviano (CTb). La Resolución Jerárquica es extra petita, porque anula obrados fundamentando que el Auto Inicial de Sumario Contravencional no consigna la norma específica que estableció de manera particular la obligación de presentar la información de los Libros Compra y Ventas IVA, a través del Sistema Da Vinci y que dicha situación vulnera el derecho al debido proceso por falta de fundamentación legal y en consecuencia el derecho a la defensa; empero, si bien efectivamente la Resolución Normativa de Directorio (RND) no forma parte del Auto Inicial de Sumario Contravencional ni de la Resolución Sancionatoria, dicho agravio, no formó parte de los argumentos del contribuyente contenidos en el recurso de alzada, por lo que se vulnera el derecho a la igualdad de las partes y el art. 211.I del CTb, que establece que las resoluciones deben ser dictadas con fundamentación expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas.

c) No es posible alegar desconocimiento de la norma. Si bien la RND 10-0023-10 de 14 de octubre de 2010, que categoriza al contribuyente como NEWTON, no se encuentra mencionada en el Auto Inicial de Sumario Contravencional, dicha omisión no es válida para señalar una supuesta indefensión al contribuyente, porque toda RND se publica en diarios de circulación nacional y en la página web del SIN, por tanto están vigentes desde su publicación, de conformidad con el art. 3 del CTb; además, la obligación es desde el año 2010 y la sanción impuesta es del año 2012, por lo que no se puede alegar desconocimiento del principio de publicidad de las RND’s, previsto también en el art. 4 num. 13 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

La RND 10.0023.10 de 14 de octubre de 2010, publicada en la misma fecha, es de cumplimiento obligatorio desde su publicación, empero su art. 7 prevé que la obligación de presentar el Libro de Compras y Ventas IVA a través del Sistema Da Vinci, a partir de noviembre de 2010; en consecuencia, la omisión de mencionar en el Auto Inicial de Sumario Contravencional la citada normativa, no causa indefensión o vulnera el derecho a la defensa del contribuyente, simplemente porque las normas tributarias son de conocimiento público y de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación o desde la fecha que establecen las mismas. La omisión carece de relevancia para declarar la nulidad del acto administrativo.

Petitorio.- La institución demandante solicita que se declare probada la demanda y en consecuencia, se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0401/2016 de 25 de abril, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-002129-15 de 7 de julio de 2015.

2. Contestación y petitorio

Daney David Valdivia Coria en su condición de Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), se apersona al proceso el 10 de octubre de 2016 y contesta la demanda en forma negativa, con los siguientes argumentos:

a) Al no estar el Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente, consignado en ninguna de las normativas emitidas por el SIN, no está obligado a llevar Libros de Compra y Venta IVA; el art. 2 de la RND 10.0047.05 de 14 de diciembre de 2005, claramente establece quienes son los obligados al deber formal de presentar la información del Libro de Compras y Ventas a través del Módulo Da Vinci; el NIT 1598532013, no se encuentra consignado en el anexo que señala la Administración Tributaria; además, el contribuyente factura manualmente y esa factura no está categorizada como NEWTON, por lo que no se encuentra bajo el alcance de la RND 10-0032-07 de 31 de octubre de 2007 y para la tipificación de su conducta por el incumplimiento al deber formal que se le atribuye, no se ha sustanciado ni fundamentado la categorización NEWTON del NIT del contribuyente que obliga al deber formal de enviar la información a través del Sistema Da Vinci LCV, no solo en el Auto Inicial de Sumario Contravencional, sino también en la Resolución Sancionatoria Nº 18-0002129-15. La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT) realizó el análisis relativo a la tipicidad de la contravención, tomando en cuenta los argumentos del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria; en consecuencia, se cumplió el art. 211.I del CTb.

b) Existe indefensión en el contribuyente, por cuanto si bien toda persona no puede desconocer la Ley, no es argumento válido para confirmar la Resolución Sancionatoria que incumple requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, para que el sujeto pasivo o contribuyente pueda asumir defensa; tal es así, que el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 0014109320559, no cita ni consigna la norma específica que determina la obligación de deber formal de enviar la información de los Libros Compra y venta IVA en formado digital a través del software Da Vinci, Módulo LCV para el contribuyente Enrique Moreno Suárez, con NIT 158532013, generando su indefensión conforme a lo establecido por el art. 36.I y II de la LPA, aplicable supletoriamente en materia tributaria por lo dispuesto en el art. 74 num. 1 del CTb.

Petitorio.- La autoridad demandada solicita que se declare improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0401/2016.

II. ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA

1.- La Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de Impuestos Nacionales, emite el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 0014109320559 de 14 de agosto de 2014, contra el contribuyente Enrique Moreno Suárez con NIT 1598532013, por incumplimiento en la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del software Da Vinci, Módulo LCV, por los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, citando los arts. 1 y 2 de la RND 10-0047-05 de 15 de diciembre de 2005 y la inclusión del parágrafo VI del art. 2, parágrafo II de la Disposición Final Cuarta de la RND 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, art. 15 de la RND 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, aplicando la sanción de multa de 1.000.- UFV’s (mil unidades de fomento a la vivienda) por cada periodo fiscal incumplido, en aplicación del punto 4.2 del Anexo Consolidado de la RND 10-0037-07 modificada por el art. 1.II.4.2 de la RND 10-0030-11 (fs. 1 del Anexo 1).

2.- Mediante Informe CITE: SIN/GDSCZ-I/DF/CP/INF/1810/2015 de 9 de abril, se establece que el contribuyente no pagó la multa, ni presentó descargo alguno a su favor y recomienda que se ratifique la sanción (fs. 5 del Anexo 1).

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Máxima

EL DEBIDO PROCESO/ Es el derecho de toda persona a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Santa Cruz I del Servicio de
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo

Precedente

Artículo 115.II de la Constitución Política del Estado.

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