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TSJReiteradora

SE/0104/2019

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Aduanero / Principios / Retroactividad de la norma

La parte recurrente señala que el demandante fundamentó su demanda señalando que la autoridad demandada, se limitó a observar que la Vista de Cargo AN-UFIZR­VC-688/2015 y la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS-213/2016 de la Aduana Nacional, no fueron debidamente fundamentadas en derecho porque co...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 104/2019

EXPEDIENTE : 10/2017

DEMANDANTE : Juan Raúl Montan Torrez

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1139/2016 de 26 de septiembre MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de octubre de 2019

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 33 a 48 vta., presentada por Sebastián Mario Braga Barriga y Cesar Antonio Hinojosa Guzmán en representación de Juan Raúl Montan Torrez” impugnando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1139/2017 de 26 de septiembre, contestación de fs. 73 a 74, memorial de apersonamiento del tercero interesado de fs. 125 a 129, réplica de fs. 164 a 171, dúplica de fs. 187 a 191 vlta, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

I.- CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.

El 18 de junio de 2014, la Agencia Despachante de Aduana Renucomex SRL., por su comitente Juan Raúl Montan Torrez, tramitó y validó la DUI C-35405, para la importación de mercancía consistente en material odontológico, procedimiento que motivó que el 20 de junio de 2014, la Administración Aduanera emitiera la Orden de Control Diferido 2014CDGRSC0100 de 23 de junio de 2014, disponiendo la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable, como resultado de la cual, la Administración Aduanera, sobre la base de documentación confidencial remitida por el proveedor, concluyó que este otorgó descuentos del 5, 10, 15, 20 y hasta 25% por producto y que no fueron reflejados en la Factura Comercial INV-43 000, 194, 195, que es documentación soporte de la DUI; en ese entendido, concluyó que no se había presentado documentación suficiente que respalde la transacción efectuada y el precio realmente pagado o por pagar correspondía al efectivamente declarado, por lo que estableció un valor FOB de sustitución de $us. 86.281,56, mediante la aplicación del Método del Último Recurso del Acuerdo sobre la Valoración de la OMC, argumentos que fueron ratificados por la Aduana en la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC-079/2014, y la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD-021/2015, de 2 de febrero de 2015.

Añadió que, notificado con la citada Vista de Cargo, presentó descargos mediante memorial entregado a la Administración Aduanera el 18 de septiembre de 2014, desvirtuando documentalmente el cargo formulado por la Administración Aduanera, al haber adjuntado la certificación de 20 de agosto de 2014, emitida por el representante legal de DENTSPLY LATIN AMÉRICA, con los debidos sellos consulares y de la cancillería, que acredita que no existieron descuentos a Juan Raúl Montán de CODENSA y además acompañar el listado de precios con descripción unitaria por ítem y las condiciones INCOTERMS y condiciones de pago, lamentablemente dichos documentos en original y copias legalizadas, fueron omitidos por la Aduana a momento de emitir la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD-021/2015, de 2 de febrero de 2015.

Impugnada tal determinación, el 18 de julio de 2016, la ARIT Santa Cruz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0350/2016, confirmando la Resolución Determinativa AN. ULEZR-RDS 213/2016 de 29 de marzo, por lo que interpuso recurso jerárquico que fue resuelto con la resolución impugnada en el proceso, la cual dispuso anular la Resolución de alzada, así como la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS-213/2016 de 29 de marzo de 2016.

I.2.- Antecedentes de derecho de la demanda.

El demandante fundamentó su demanda señalando que la autoridad demandada, se limitó a observar que la Vista de Cargo AN-UFIZRVC-688/2015 y la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS-213/2016 de la Aduana Nacional, no fueron debidamente fundamentadas en derecho porque correspondía tomar en cuenta la Resolución 846 de 6 de agosto de 2004 de la CAN y no la Resolución 1684, que si bien fue publicada el 23 de mayo de 2014, entró en vigencia a partir del 23 de julio de 2014, que es fecha posterior a la citada DUI.

De ese modo, omitió emitir pronunciamiento sobre los aspectos de fondo que planteó en sus recursos de alzada y jerárquico, en los que en forma fundamentada y documental, desvirtuó las observaciones de la Administración Aduanera que fueron formuladas sin objetividad y sobre la base de documentación ilícita, produciendo como resultado una supuesta deuda tributaria con la consiguiente sanción por omisión de pago, causando un grave perjuicio al tener que someterse a procesos reiterativos por las mismas observaciones por un tiempo indeterminado, sin que se compulse la documentación de descargo con sana crítica y buscando la verdad material, ocasionando además, un daño económico al tener que constituir una boleta de garantía por más de dos años implicando asimismo una pérdida de recursos humanos y técnicos de la Administración Aduanera y de la propia Autoridad de Impugnación Tributaria, pues el cargo formulado fue desvirtuado conforme al art. 76 del C.T.B., como la misma ARIT Santa Cruz estableció y reconoció en anterior recurso de alzada, por lo que en aplicación del principio de buena fe, corresponde revocar la Resolución Jerárquica impugnada y la Resolución Determinativa AN-ULEZR RDS-213/2016 de 29 de marzo, en lo que respecta a la calificación de Omisión de Pago en la suma de 48.303,65 UFV.

A fin de poner en evidencia la incongruencia que existe en la Resolución de Recursos Jerárquico AGIT-RJ-1139/2016 de 25 de julio emitida por la AGIT, señaló que la Administración Aduanera, entre el 2014 y el 2016, emitió dos Resoluciones Determinativas para el mismo caso; así, mediante la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD-21/2015 estableció una sanción omisión de pago y una deuda aduanera porque no se habrían declarado los descuentos en la factura comercial, a este efecto, la Administración Tributaria procedió erróneamente al rechazo del valor de transacción aplicando el art. 250 del DS 25870 y utilizando equivocadamente el método del Último recurso. Dicha Resolución fue anulada por la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA0680/2013 de 2 de septiembre, en la que la ARIT observó que habría sido deliberadamente omitida la documentación con sello de recepción de 17 de septiembre de 2014, que incluía la certificación con sellos consulares, emitida por el representante legal del Dentsply Latín América, asimismo en el anexo, un listado de precios y condiciones lncoterms y condiciones de pago, en origen y que habría desvirtuado, de conformidad al art. 76 de la Ley 2492 (CTB), los descuentos argüidos, de manera que se incumplió dicho reconocimiento, acto administrativo tributario que adquirió firmeza mediante Auto de 17 de junio de 2015, y que en su fundamento establece que se desvirtuaron los supuestos descuentos conforme el Art. 76 del C.T.B., de esa forma, conforme a la jurisprudencia contenida en la SC 1047/2012 de 5 de septiembre, se vulneró el derecho a la igualdad porque el derecho se aplicó de modo diferente en dos situaciones en las que debió ser aplicado de la misma forma, al haberse dictado la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RDS-213/2016, que además se fundó en información confidencial consistente en las órdenes de pedido 001-2014, 004-2014 Y 005-2014, en la que figurarían los supuestos descuentos que fundan la sanción pretendida por la aduana desde el 2014; sin embargo, como denunció en sus recursos de impugnación, la documentación presentada en el expediente administrativo no coincide con el original que se encuentra en poder de la misma Administración Aduanera, además que dicha documentación confidencial fue divulgada sin la expresa autorización de la persona o del gobierno que la haya proporcionado, salvo orden de autoridad judicial.

I.3.- Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda y se revoque la resolución jerárquica, así como la resolución de alzada y la resolución determinativa y se deje sin efecto la ilegal deuda tributaria determinada y la omisión de pago pretendida de forma totalmente ilegal por la Gerencia Regional de la Aduana Santa Cruz y se disponga la devolución de nuestra de garantía constituida desde el 2014, y el archivo de obrados.

II. DE LA CONSTESTACION DE LA DEMANDA.

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IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY/ La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en los casos en los que la nueva norma sea más favorable para el interesado.

Datos del proceso

Demandante
Juan Raúl Montan Torrez
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

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