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TSJ

SE/0104/2022

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº104

Sucre, 27 de junio de 2022

Expediente:

099/2021-CA

Demandante:

Itala Construcción & Consultoría

Demandado:

Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la

Navegación Aérea

Proceso:

Contencioso

Magistrado Relator:

Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Itala Construcción & Consultoría contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 48 a 53, interpuesta por la Empresa Itala Construcción & Consultoría representada por Mauricio Herrera Romero, contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) representada por Arminda Choque Paca, Directora General Ejecutiva; demandando el cumplimiento de obligación pendiente de pago emergente de la Convocatoria ANPE/023/2019, CUCE N° 19-0512-00-985193-1-1 para la construcción de cerco perimetral del Aeropuerto de Tarija, conforme consta en el Contrato Administrativo de Obras CNT-YHYD-317/2019 de 29 de octubre de fs. 8 a 26; el Auto de Admisión de 24 de mayo de 2021 de fs. 56 modificado por el Auto de 4 de enero de 2022 de fs. 138 a 139; la contestación a la demanda de fs. 123 a 125; el Decreto de Autos para Sentencia de 30 de marzo de 2022 a fs. 142; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Contenido de la demanda

La Empresa Unipersonal ITALA CONSTRUCCIÓN & CONSULTORÍA, participó en el proceso de contratación signado como Convocatoria ANPE/023/2019, CUCE N° 19-0512-00-985193-1-1 para la construcción de cerco perimetral del Aeropuerto de Tarija, conforme consta en el Contrato Administrativo de Obras CNT-YHYD-317/2019 de 29 de octubre de fs. 8 a 26, suscrito con AASANA, por un monto de Bs. 584.498,61 Bs., con un plazo de ejecución de obra de 80 días calendario, habiéndose cancelado solamente el monto del anticipo de 116.899,72 Bs.-, quedando pendiente de pago la suma de 467.598,89 Bs. por concepto de la presentación del Certificado de Avance de Obra N° 1 y liquidación final del proyecto adjudicado, pago que no se produjo pese a emitirse la correspondiente factura N° 3 de 6 de octubre de 2020.

Conforme a procedimiento se emitió la Orden de Proceder en fecha 27 de noviembre de 2019 y concluida la construcción contratada, se efectivizó con la entrega de la obra conforme consta en el Acta de Recepción Definitiva de 14 de febrero de 2020 suscrita por el ahora demandante Contratista, Mauricio Herrera Romero por Itala Construcción & Consultoría; Néstor Mejía Portales, Director de Obra Itala Construcción & Consultoría; por el Contratante, Atco Rubén Jurado Viscarra Jefe de Aeropuerto, Cap. Av. Oriel Lea Plaza – Tarija AASANA; Tec. Silvio Lisarazu Aguirre, Coordinador Avsec AASANA Tarija; Tec. Rubén Rueda Coronado, Supervisor Avsec AASANA –Tarija; Roberto Viorel López, Auxiliar Administrativo II de AASANA, constando expresamente que:“de la inspección de obra realizada en forma conjunta con la Comisión Designada…, se ha podido verificar que las observaciones señaladas en el acta de recepción provisional fueron subsanadas por la Empresa Contratista y todos los trabajos están concluidos de acuerdo a planos y especificaciones técnica y cantidades del contrato. En señal de conformidad con los términos indicados en la presente acta, se procede a la RECEPCION DEFINITIVA de la obra “MEJORAMIENTO AEROPUERTOS DE BOLIVIA – CONSTRUCCION CERCO PERIMETRAL DEL AEROPUERTO DE TARIJA”, firmando en constancia las partes involucradas.

Mediante el Formulario 500 de Recepción de bienes, obras y servicios del Sistema De Contratación Estatal, la obra Mejoramiento Aeropuertos De Bolivia – Construcción Cerco Perimetral del Aeropuerto de Tarija, fue reportada el 17 de agosto de 2020, como obra concluida, por Mónica Gabriela Rico Oilo, encargada de Adquisiciones y Contrataciones.

Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios contenidas en el DS N° 0181 establecen el marco legal aplicable que determina el incumplimiento del pago reclamado; toda vez que, no existió ninguna observación u objeción que implique disconformidad con la entrega definitiva de la obra, habiendo correspondido su cancelación del total del saldo adeudado.

Fundamenta su demanda en los siguientes hechos:

El demandante aseveró que los arts. 294, 450, 519 y 568 del Código Civil (CC) establecen el marco contractual bilateral y la existencia de obligación incumplida de pago con la condenación a su cumplimiento en plazo razonable, más daños y perjuicios ocasionados por la demora en el pago, debiendo aplicarse en autos, toda vez que la empresa Itala Construcción & consultoría a la que representa, efectuó oportunamente la obra conforme al contrato según consta en el acta de recepción definitiva de fecha 14 de febrero de 2020, por lo que sin existir ninguna observación u objeción que implique disconformidad con la entrega definitiva de la obra, se debió cancelar en su totalidad el saldo adeudado; sin embargo, al producirse una prolongada, injusta e indebida demora en el pago del saldo adeudado y pese a haber sostenido varias reuniones y cursar varias notas de reclamo para tratar el tema, no se procedió al justo pago que corresponde.

Manifestó que la entidad contratante luego de cursar múltiples notas de solicitud de pago, les envió el Cite CEX-YVYC/0283/2021 de 5 de abril, indicando que a causa de la pandemia y el cierre de fronteras, se vieron afectados de sobremanera en lo económico de la entidad y que se encontraban realizando las gestiones para contar con liquidez y honrar el pago; circunstancia que en criterio del demandante carecen de veracidad porque la pandemia fue declarada en marzo de 2020 y la obra fue entregada en febrero de 2020, además que la obra para ser licitada, necesariamente contaba con el presupuesto certificado para su cancelación, lo contrario significa trasgresión de normas de presupuesto público y beneficio indebido de recursos de particulares al no cancelar lo que en justo derecho corresponde al haberse culminado el proyecto con recursos propios, causándoles severos daños y perjuicios, conforme a los lineamientos jurisprudenciales establecidos en los Autos Supremos 294 de 15 de junio de 2007, 383 de 10 de diciembre de 2003 y 258 de 22 de noviembre de 2000.

Por otra parte, cita los arts. 9, 786, 789, 796, 803 y 805 del Código de Comercio; 291, 292, 293, 294, 295, 302, 310, 311, 450, 451, 510, 514, 518, 519, 568 y 1279 del Código Civil y 327 y 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil, Ley 620, así como el contenido íntegro de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios regladas por el D.S. 0181 de 28 de junio de 2009, como normativa que sustenta su posición.

Petitorio.

Solicitó que se declare probada la demanda contenciosa, por la cual se declare probada la existencia de obligación incumplida de pago y en su mérito se condene al cumplimiento de la obligación de pago por el monto de 467.598,89 Bs. sea dentro de plazo razonable que fije el tribunal juzgador, más daños y perjuicios ocasionados por la demora en el pago a ser cuantificados en ejecución de sentencia, en consideración a la factura N° 3 por el saldo impago, que ya fue declarada y cancelada a favor de Impuestos Nacionales.

Admisión de la demanda

Mediante Auto de 24 de mayo de 2021 a fs. 56, se admitió la presente demanda contenciosa, estando cumplidos los presupuestos establecidos en el Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y la Ley 620, disponiéndose traslado al demandando y al tercero interesado con provisión citatoria a objeto de que asuman defensa dentro del plazo previsto por Ley más el plazo de la distancia.

Contestación a la Demanda:

La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) representada legalmente por Arminda Choque Paca, mediante memorial de fs. 123 a 125, respondió a la demanda contenciosa administrativa, como sigue:

Indicó que si bien es cierto que la Empresa ITALA CONSTRUCCION & CONSULTORIA ha efectuado la entrega de la obra conforme a contrato según Acta de Recepción Definitiva de fecha 14 de febrero de 2020, no existiendo informe de disconformidad, corresponde aclarar que la demora al pago se debió por el cambio de gobierno inesperado, cambios de personal más aun la pandemia que ocasionó el cierre de fronteras, afectando de sobremanera la situación económica de la entidad, creando una inestabilidad económica que es de conocimiento público y que a la fecha AASANA viene atravesando.

Señaló que el pago corresponde a la gestión 2020 de cuerdo a los antecedentes enviados en el SIGEP, evidenciando que la solicitud de pago fue procesada con el comprobante de ejecución de gasto C-31 N° 943 por un monto de Bs. 467.598,89; sin embargo, de acuerdo al cronograma para la presentación de los Estados Financieros de la gestión 2020, se procedió a revertir los comprobantes de pago que no iban a ser pagados por no contar con los recursos necesarios suficientes para cubrir esas obligaciones y dentro de ese grupo se encontraba el adeudo reclamado, tal cual señala el registro de Ejecución de gastos SIGEP.

Manifiesta, que por ello, se instruyó a la Dirección Administrativa Financiera y Comercial, remitir los procesos de pago a las Unidades Solicitantes, para que actualicen el trámite del proceso de pago mediante inscripción en el Programa de Operaciones Anual y la Certificación presupuestaria en la gestión 2021, de acuerdo al Instructivo de Cierre presupuestario contable emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el cual menciona que las obligaciones comprometidas en la gestión 2020 y no pagadas en dicha gestión serían cubiertos con presupuesto del 2021, por lo que el adeudo de Bs. 467.598,89 en favor de la Empresa Unipersonal ITALA CONSTRUCCIÓN & CONSULTORIA por el Proyecto Mejoramiento Aeropuertos de Bolivia – Construcción Cerco Perimetral del Aeropuerto de Tarija.

Finalmente señaló que el 30 de agosto de 2021, la oficina Nacional de AASANA tomó conocimiento del proceso contencioso por el que se demanda cumplimiento de obligación pendiente de pago emergente de contrato administrativo planteado, supuestamente notificado en oficina jurídica Nacional de AASANA, queriendo confundir que AASANA no realizó las gestiones administrativas para la correspondiente cancelación del saldo adeudado y menos tendrían la intención de hacerlo, por lo que desvirtúan la pretensión adjuntando elementos fácticos que conducen a que AASAANA tiene comprometido el pago de la deuda.

Petitorio.

Solicitó desestimar la pretensión de la parte demandante, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa interpuesta por la ITALA CONSTRUCCIÓN & CONSULTORIA; siendo que el pago se encuentra en proceso en la vía administrativa conforme a la Certificación SEGIP que adjuntan. Asimismo, pide se declare la nulidad de citación de la demanda y auto de admisión, conforme al art. 105 del Código Procesal Civil y disponga nueva citación conforme a la normativa legal vigente.

Admisión a la contestación de la demanda:

Este memorial, fue providenciado el 21 de septiembre de 2021, conforme consta el decreto de fs. 126, teniendo presente la respuesta negativa a la demanda.

Tercero interesado.

Conforme la diligencia de notificación de fs. 91, Edgar Montaño Rojas, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en su condición de tercero interesado, fue notificado el 30 de agosto de 2021, con el tenor íntegro de la provisión citatoria; habiéndose apersonado e interpuesto incidente de nulidad mediante sus representantes Irene Jaqueline Quisbert Callisaya y Luis Alberto Orellana Valenzuela, que previo trámite de ley, fue resuelto mediante Auto de 15 de octubre de 2021 que los rechaza; por lo que, habiendo resguardado sus derechos, se prosigue conforme a Ley.

Incidentes y resolución:

Junto a la contestación a la demanda, la representación del Ministerio de Obras públicas y vivienda asi como la representación de la Administración de Aeropuertos y servicios auxiliares de navegación aérea AASANA, plantearon incidente de nulidad de citación, los que luego de los tramites de Ley fueron rechazados, mediante Auto de 15 de octubre de 2021 de fs. 131 a 133 y vta.

Calificación procesal:

Mediante Auto de 4 de enero de 2022, de fs. 138 a 139, se calificó el proceso contencioso como de puro derecho, al no haberse alegado hechos contradictorios que debieran ser probados.

Réplica y Dúplica.

La Entidad demandante, no hiso uso de la réplica por lo tanto no correspondía correr traslado para la dúplica, a la entidad demandada.

Decreto de Autos:

Estando cumplidas todas las etapas procesales, se decretó Autos para sentencia a fas. 142, habiéndose cumplido todos los trámites y formalidades para emitir sentencia.

Prueba presentada:

En el curso del proceso se ha presentado prueba documental de cargo y documental de descargo, conforme al siguiente detalle:

Prueba de cargo:

Documental:

La empresa demandante, junto al memorial de demanda y otros actuados anteriores a la admisión de la demanda, presentó como prueba pre constituida, la siguiente:

Fotocopia simple del Registro Público de Abogados (RPA) del ciudadano Lean Casal Chali ( fs. 7).

Fotocopia simple de la cédula de identidad de Mauricio Herrera Romero ( fs. 8).

Certificado de Actualización de Matricula de Comercio de la Empresa Itala Construcción y Consultoría. (fs. 9)

Certificado de Inscripción en Impuestos Nacionales correspondiente a Mauricio Herrera Romero. (fs. 10 a 11)

Nota de 16 de octubre de 2019, signada como CEX-RPA/YVYA/1979/2019, mediante la cual el Responsable de contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (AASANA) solicitó a la Empresa Itala Construcción & Consultoría la presentación de documentación (fs. 12).

Nota de 21 de octubre de 2019 dirigida a Franklin Portugal Camacho, Responsable del proceso de contratación, para apoyo nacional a la producción y empleo RPA de la Administradora de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea, mediante y adjunta a la cual se remite documentación para firma de contrato. (fs. 13)

Contrato administrativo de obra CNT-YHYD-317/2019 “ MEJ. AEROPUERTOS DE BOLIVIA, CONSTRUCCION DE CERCO PERIMETRAL DEL AEROPUERTO DE TARIJA”; signado como CNT-YHYD-0317/2019 CONTRATACION ANPE/0023/2019, de 29 de octubre de 2019 (fs. 8 a 26).

Orden de proceder, proyecto Construcción Cerco Perimetral del aeropuerto de Tarija, suscrito por el Arq. Lucio Balderrama Cavero, Supervisor de obra, recibida por Itala construcción & consultoría el 27 de noviembre de 2019 (fs. 27).

Factura N° 2 de la Empresa Itala Construcción & consultoría extendida el 5 de noviembre de 2019 a favor de Administración de aeropuertos y servicios auxiliares a la navegación aérea, por concepto de pago de anticipo del 20 por ciento del proyecto “Mej. Aeropuertos de Bolivia – construcción perimetral del aeropuerto de Tarija, por el monto de ciento dieciséis mil ochocientos noventa y nueve 72/100 bolivianos (116,899.72 Bs.) (fs. 28).

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Datos del proceso

Demandante
Itala Construcción & Consultoría
Demandado
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2022SE/0104/2022Fuente oficial