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TSJ

SE/0105/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2002Plena
Proceso
Recusación
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA : N° 105/2002 FECHA: 5 de diciembre de 2002

EXP. N° : 56/2002

PROCESO : Recusación

PARTES : Máximo Pesoa Yeske c/ Ministros Carlos Tovar Gützlaff y Héctor

Sandoval Parada

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de recusación interpuesta por Máximo Pessoa Yeske contra los Dres. Carlos Tovar Gützlaff y Héctor Sandoval Parada, Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema, el informe del Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé; y

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes se establece lo siguiente:

En marzo de 2002, Máximo Pessoa Yesque formula recusación contra los Ministros Carlos Tovar Gützlaff y Héctor Sandoval Parada, dentro del proceso penal que, a denuncia de Blanca Hurtado viuda de Cortéz, sigue el Ministerio Público en su contra por el delito de Prevaricato.

Invocando el Art. 3° numeral 9 del Código de Procedimiento Civil y Arts. 2 al 5 del Código Penal, recusa a los nombrados Ministros argumentando que estos anticiparon opinión sobre la justicia del sumario al haberse pronunciado respecto a su procesamiento, en el Auto Supremo No. 52 de 8 de febrero de 2002, expedido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre su procesamiento, antes de haber sido aprobado por la Sala Plena y antes de que se resuelva la recusación del Ministro Jaime Ampuero.

El recusante se refiere también a que dicho A.S. No. 52 no consideró adecuadamente las pruebas de descargo presentadas, habiéndose emitido apreciaciones subjetivas e infundadas, discurre en un análisis de las pruebas y actuados procesales para demostrar la recusación, insistiendo que no existe prueba en su contra sino meras conjeturas, por lo que señala que los nombrados Ministros, además del Ministro Jaime Ampuero incurrieron "en la permisión del Art. 173 del Código Penal Vigente, al dictar resoluciones contrarias a la ley e infringiendo el art. 135 del Código. Penal, al efectuar una incorrecta valoración y apreciación de mis pruebas de descargo".

CONSIDERANDO: Que, el trámite es puesto en conocimiento de los Ministros recusados quienes expiden sendos informes en los que se precisa: que el recurrente fue oportunamente notificado con el A.S. No. 52 de 8 de febrero de 2002; que dicha resolución no requiere de aprobación de la Sala Plena, ya que, en aplicación del Art. 118, atribución 6 de la Constitución Política del Estado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se convierte en acusadora ante la Sala Plena, en juicios de responsabilidad seguidos contra Vocales de Cortes Superiores de Distrito y otros funcionarios de jerarquía; que recibidos los antecedentes del sumario penal organizado por el Juez de Partido en lo Penal de Trinidad, concluyó con el convencimiento sobre la acusación de Máximo Pessoa Yeske ante el Tribunal Supremo, lo que no importa emisión de opinión anticipada en tanto, como integrantes de la Sala acusadora, no participarán en funciones de juzgamiento, por lo que no les alcanza la norma invocada para solicitar la recusación, pidiendo se rechace la misma.

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del incidente de recusación interpuesto por Máximo Pessoa Yeske, se advierte que éste resulta manifiestamente improcedente, por cuanto la única prueba presentada -copia de la resolución A.S. No. 52 de 8 de febrero de 2002 pronunciada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia-, no constituye anticipo de opinión respecto al procesamiento del incidentista, en tanto éste se cumplirá por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sin la participación de los Ministros recusados, quienes, por disposición del Art. 118-6) de la C.P.E., cumplieron con emitir la acusación respectiva, sin que resulte pertinente, en trámite incidental de recusación, el examen de la prueba presentada y menos la valoración de la misma, aspectos que se dilucidarán precisamente en el curso del proceso.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en observancia del Art. 10-IV del Código de Procedimiento Civil, RECHAZA la recusación interpuesta a fs. 4-6 de obrados, debiendo continuarse con el trámite del proceso.

No intervienen los Ministros Jaime Ampuero García y Emilse Ardaya Gutiérrez, quienes amparados en las causales 9 y 8, respectivamente, de la Ley N° 1760, formularon sus excusas, las mismas que se las declara legales.

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Datos del proceso

Demandante
Máximo Pesoa Yeske
Demandado
Ministros Carlos Tovar Gützlaff y Héctor
Proceso
Recusación
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2002SE/0105/2002Fuente oficial